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18 de septiembre de 2021Vigente

Acuerdo No. CSJ-04-2021 — Creación del Juzgado de Letras de Copán Ruinas

Corte Suprema de Justicia

  • Decreto: CSJ-04-2021
  • Publicación: 18 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 35,721

Considerandos

El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 5 del Acta 36-2021 de la sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Que el presente Acuerdos e a puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General Secretaría de Finanzas

Texto completo

CREACIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS. Tegucigalpa, Distrito Central; 30 de agosto de 2021. EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada por medios electrónicos, emitió el siguiente Acuerdo: CREACIÓN DE L JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS. Se contó con la participación de los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez,Lidia Alvarez Sagastume, Reynaldo Antonio Hernández, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, Wilfredo Méndez Romero, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, Miguel Alberto Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. Parte Considerativa Primero. La Constitución de la República, establece:

  • 1)

    En su artículo 1, que Honduras es un Estado de De- recho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social;

  • 2)

    En su artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado;

  • 3)

    En su artículo 80, que toda persona tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal;

  • 4)

    En su artículo 303, que la potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por Jueces y Magistrados independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes; y,

  • 5)

    En su artículo 307, que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. Segundo. La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano establece que la eficacia de la justicia está vinculada a su accesibilidad. El Poder Judicial ACUERDO No. CSJ-04-2021

    Pleno de la Corte Suprema de Justicia está consciente de ello y de que es deber de este Poder del Estado garantizar el derecho fundamental de la población a una tutela judicial efectiva, que exige la materialización de cuatro (4) condiciones necesarias para su ejercicio:

    • a)

      El acceso a la justicia, sin obstáculos;

    • b)

      El derecho a un debido proceso jurisdiccional;

    • c)

      El derecho a obtener una sentencia de fondo, racional, justa y en un tiempo razonable; y,

    • d)

      La garantía de que la sentencia judicial se cumpla. Tercero. Según los datos y estadísticas que ha proporcionado la Dirección Ejecutiva el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ): 1. El departamento de Copán cuenta con treinta y dos (32) órganos jurisdiccionales [una (1) Corte de Apelaciones, dos (2) Tribunales de Sentencia, dos (2) Juzgados de Letras, un (1) Juzgado de Familia, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Paz de lo Civil, un (1) Juzgado de Paz de lo Criminal, un (1) Juzgado de Paz Móvil y veintidós (22) Juzgados de Paz Mixtos], los cuales se desglosan en el siguiente cuadro:

      3. Los tres (3) Juzgados de Letras que existen en el departamento de Copán, en los últimos cinco (5) años, han recibido un total de 12,513 nuevos casos; de los cuales 6,933 son del Juzgado de Letras Departamental de Santa Rosa de Copán, 3,494 son del Juzgado de Letras Seccional de Nueva Arcadia, y 2,086 son del Juzgado de Letras Seccional de Familia de Nueva Arcadia; 4. Los Juzgados de Paz de estos municipios, han recibido, en los últimos cinco (5) años, un total de 931 nuevos; de los cuales 623 son del Juzgado de Paz de Copán Ruinas, 205 son del Juzgado de Paz de Santa Rita, y 103 son del Juzgado de Paz de Cabañas; 5. El departamento de Copán tiene 418,889 habitantes, de los cuales 212,450 son mujeres, 206,439 son hombres, y 179,475 son personas menores de 19 años; además, cuenta con una población indígena de 22,997 personas, de las cuales 11,212 son mujeres y 11,784 son hombres, todas pertenecientes a las comunidades Maya-Chortí, Lenca, Miskito, Nahua, Pech, Tolupán, Tawahka y Garífuna, entre otras; 6. El municipio de Cabañas tiene 15,441 habitantes, de los cuales 7,509 son mujeres, 7,932 son hombres, y 7,253 son personas menores de 19 años siendo el 9% considerada población indígena; 7. El municipio de Copán Ruinas tiene 43,131 habitantes, de los cuales 21,616 son mujeres, 21,515 son hombres, y 19,593 son personas menores de 19 años, siendo el 17% considerada población indígena; 8. El municipio de Santa Rita tiene 57,000 habitantes, de los cuales 24,000 son mujeres, 33,000 son hombres, y 15,000 son personas menores de 19 años, siendo el 20% considerada población indígena; 9. Los Juzgados de Letras más cercanos a los municipios de Cabañas, Copán Ruinas y Santa Rita, se encuentran en el municipio de Nueva Arcadia (La Entrada, Copán); 10. El municipio de Cabañas se halla a 61.8 kilómetros de distancia del municipio de Nueva Arcadia, con un tiempo de trayecto de 1 hora 26 minutos, y se encuentra a 14.5 kilómetros de distancia del municipio de Copán Ruinas, con un tiempo de trayecto de 29 minutos; 11. El municipio de Copán Ruinas se encuentra a 66.8 kilómetros de distancia del municipio de Nueva Arcadia, con un tiempo de trayecto de 1 hora 34 minutos; y, 12. El municipio de Santa Rita se halla a 56.4 kilómetros de distancia del municipio de Nueva Arcadia, con un tiempo de trayecto de 1 hora 16 minutos, y se encuentra a 10.6 kilómetros de distancia del municipio de Copán Ruinas, con un tiempo de trayecto de 22 minutos. En adición a lo anterior, el Juzgado de Letras Seccional de Nueva Arcadia remitió a la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia, un cuadro estadístico en el que se detalla el total de casos ingresados en ese despacho judicial, de enero de 2015 a diciembre de 2020, coligiéndose del mismo que el 35.6% de estos casos proviene de los municipios de Cabañas, Copán Ruinas y Santa Rita. Cuarto. Las estadísticas y los datos del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), así como el informe brindado por el Juzgado de Letras Seccional de Nueva Arcadia, ponen de manifiesto la necesidad de crear un Juzgado de Letras en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con competencia territorial en los municipios de Cabañas, Copán Ruinas y Santa Rita, y la

      suficiente competencia objetiva y funcional que permita un mayor y mejor acceso a la justicia para las personas usuarias de dichas zonas, con énfasis en grupos vulnerables tales como los niños, las mujeres y los pueblos indígenas, entre otros. Respecto a esto último, debe recordarse la obligación que tienen los Estados de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, en igualdad de condiciones y sin discriminación por razones de etnia, género, edad, pertenencia a comunidades indígenas, ideología política, creencias religiosas, orientación sexual, etcétera; y tenerse en cuenta que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad invitan a los Poderes Judiciales de Iberoamérica a revisar las normas de procedimiento para facilitar dicho acceso a los denominados grupos vulnerables, y a adoptar aquellas medidas de organización y gestión judicial que resulten conducentes a tal fin; siendo una de estas medidas, la creación de juzgados y tribunales en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación, a efecto de brindar una debida cobertura jurisdiccional en cada rincón del país, acerca ndo los servicios del sistema de justicia a la población, en general, y, en especial, a aquellas personas que se hallen en condición de vulnerabilidad; encontrándose en las reglas 9 y 79 aspectos sobre la pertenencia a minorías y la integración de comunidades indígenas en el acceso a la justicia, al establecerse que, puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia; y, que en la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país; lo cual también se encuentra en consonancia con los artículos 59, 60, 63, 82, 90 párrafo 1°, 94, 303 párrafo 1° y 304 párrafo 1° de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 8 numeral 1), 19, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 4 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y, 3 numeral 1) y 12 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otra normativa jurídica nacional e internacional. Quinto. Adicionalmente, la creación de un Juzgado de Letras en el municipio de Copán Ruinas, permitirá dar mayor celeridad a los procesos judiciales que se ventilan en el departamento de Copán, contribuirá a la distribución equilibrada de la carga de trabajo, y ayudará a que los Juzgados de Letras con sede en los municipios de Santa Rosa de Copán y Nueva Arcadia den una adecuada tramitación al alto número de casos activos que tienen dichos despachos judiciales, contribuyendo a la descon gestión de los mismos, a la disminución y progresiva erradicación de la mora judicial, y al mejoramiento de los servicios de justicia en esta parte del territorio nacional. Sexto. La creación del referido Juzgado de Letras también está enmarcada en nuestro Plan Estratégico Institucional 2017-2021, específicamente en sus Ejes Temáticos 1 y 3, Estructura Orgánica Eficiente y Gestión Judicial Eficaz, orientados a mejorar la organización judicial y a brindar una justicia razonablemente rápida y accesible; contándose con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su puesta en funcionamiento, tal y como lo confirma la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, en su Oficio DPPF N° 665/2021, recibido en la Presidencia de este Poder del Estado el 23 de agosto de 2021, y como parte del Plan Operativo Anual aprobado para este ejercicio fiscal, mediante Acuerdo N° PCSJ 1-2021, del 6 de enero de 2021. Séptimo. Finalmente, y con base en lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; A c u e r d a Primero. Crear el Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, con competencia territorial en los municipios de Cabañas,Copán Ruinas y Santa Rita,departamento de Copán, y competencia objetiva y funcional en asuntos penales, de niñez, de violencia doméstica, de familia, laborales, de inquilinato y civiles.

      Segundo. Modificar la competencia territorial del Juzgado de Letras Departamental de Santa Rosa de Copán, que, en adelante, conocerá asuntos de niñez, en todos los municipios de Copán, excepto Copán Ruinas, Santa Rita y Cabañas. Respecto a los asuntos penales, de violencia doméstica, de familia, laborales, de inquilinato y civiles, su competencia territorial seguirá siendo la misma (Municipios de Dolores, Dulce Nombre, Concepción, Corquín, Cucuyagua, La Unión, San Agustín, San José, San Juan de Opoa, San Nicolás, San Pedro, Santa Rosa de Copán, Trinidad y Veracruz). Tercero. Modificar la competencia territorial del Juzgado de Letras Seccional de Nueva Arcadia, que, en adelante, conocerá asuntos penales, laborales, de inquilinato y civiles, en los municipios de El Paraíso, Florida, La Jigua, Nueva Arcadia, San Antonio de Copán y San Jerónimo. Cuarto. Modificar la competencia territorial del Juzgado de Letras Seccional de Familia de Nueva Arcadia, que, en ade- lante, conocerá asuntos de violencia doméstica y familia, de los municipios de El Paraíso, Florida, La Jigua, Nueva Arca- dia, San Antonio de Copán y San Jerónimo. Quinto. Los procesos judiciales iniciados previamente a la vigencia de este Acuerdo, en el Juzgado de Letras Departamental de Santa Rosa de Copán, en el Juzgado de Letras Seccional de Nueva Arcadia, y en el Juzgado de Letras Seccional de Familia de Nueva Arcadia, deberán seguirse sustanciando en dichos órganos jurisdiccionales hasta la finalización de los mismos. Sexto. El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán Ruinas contará con los Jueces de Letras que se estimen necesarios, un (1) Secretario General, un (1) Secretario Adjunto por Juez, por lo menos un (1) Receptor, y al menos un (1) Escribiente por Juez, así como el personal administrativo que sea indispensable para su correcto y eficaz funcionamiento. Séptimo. Que la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la Dirección de Administración de Personal y la Dirección Administrativa, realicen los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipo, suministros y el personal requerido. Octavo. Dado que, para la atención a personas indígenas, se requiere del desarrollo de habilidades particulares, apoyadas en una base mínima de reflexión intercultural:

      • a)

        Que, a través de la Escuela Judicial, se realicen jornadas de sensibilización sobre los rasgos de identidad cultural de nuestros pueblos indígenas, dirigidas, inicialmente, al personal del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, de los Juzgados de Paz de Copán Ruinas, Santa Rita y Cabañas, y de los demás órganos jurisdiccionales del departamento de Copán, para, luego, continuar con el resto del país; y,

      • b)

        Que el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) gestione la incorporación en el Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores de este Poder del Estado, de expertos en la lengua y cultura de nuestras comunidades indígenas, con el objeto de coadyuvar al Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas y demás órganos jurisdiccionales hondureños. Asimismo, la Escuela Judicial deberá capacitar al personal del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, en todas las materias de su competencia, con énfasis en las materias de niñez, violencia doméstica y familia. Noveno: El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 5 del Acta 36-2021 de la sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Décimo:Que el presente Acuerdos e a puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General

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