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28 de febrero de 2011Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. 02-2011 — Creación y organización del Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca

Poder Judicial

  • Decreto: 02-2011
  • Publicación: 28 de febrero de 2011
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su artículo 303, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras funciones las siguientes: )"... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."

Que en el marco del "Plan de Modernización del Poder Judicial", se establecen líneas estratégicas, siendo una de las más importantes la que define "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, estableciéndose como objetivo el "lograr la eficiencia y efectividad en funcionamiento del área jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan: - Promover la implementación de la oralidad y simplificación de los procedimientos en las distintas materias. - Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia. - Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.

Que buscando medios para que los sectores vulnerables de la población cuenten con un verdadero acceso a la justicia y así consecuentemente logren la solución de sus conflictos judiciales y casos que contribuyan a descongestionar la carga de los Juzgados fijos y acercar la Justicia al ciudadano, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo No. 4 del 6 de noviembre del 2007, creó los Juzgados de Paz Móvil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés.

Que los Juzgados de Paz Móviles, por tratarse de oficinas judiciales que se desplazan por diferentes lugares donde existe demanda de servicios no atendidos y donde la población carece de recursos que le permitan acceder a sedes judiciales fijas, se han convertido en centros móviles de justicia que han atendido eficientemente los casos sometidos a su conocimiento, de acuerdo a los principios de gratuidad y celeridad. A fin de garantizar un verdadero acceso a la justicia, por ello se hace necesario el funcionamiento de nuevos Juzgados de Paz móviles a nivel nacional.

Que a través de los Juzgados de Paz Móviles de Francisco Morazán y Cortés el Poder Judicial ha podido brindarle a la población vulnerable de éstos departamentos una vía judicial innovadora para poder resolver en forma directa, ágil y transparente sus conflictos judiciales, utilizando principalmente métodos alternos de resolución de conflictos, lográndose en la mayoría de los casos conciliar armónicamente conflictos de diversas índoles.

Que en la Zona Sur del país se ha detectado una considerable demanda de servicios judiciales de conflictos menores que tienen similitud con los casos que los Juzgados de Paz Móviles de Francisco Morazán y Cortés han atendido satisfactoriamente.

Texto completo

ACUERDO No. 02

Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2011.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República, en su artículo 303, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras funciones las siguientes: )"... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."

CONSIDERANDO (2): Que en el marco del "Plan de Modernización del Poder Judicial", se establecen líneas estratégicas, siendo una de las más importantes la que define "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, estableciéndose como objetivo el "lograr la eficiencia y efectividad en funcionamiento del área jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan:

- Promover la implementación de la oralidad y simplificación de los procedimientos en las distintas materias. - Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia. - Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.

CONSIDERANDO (3): Que buscando medios para que los sectores vulnerables de la población cuenten con un verdadero acceso a la justicia y así consecuentemente logren la solución de sus conflictos judiciales y casos que contribuyan a descongestionar la carga de los Juzgados fijos y acercar la Justicia al ciudadano, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo No. 4 del 6 de noviembre del 2007, creó los Juzgados de Paz Móvil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés.

CONSIDERANDO (4): Que los Juzgados de Paz Móviles, por tratarse de oficinas judiciales que se desplazan por diferentes lugares donde existe demanda de servicios no atendidos y donde la población carece de recursos que le permitan acceder a sedes judiciales fijas, se han convertido en centros móviles de justicia que han atendido eficientemente los casos sometidos a su conocimiento, de acuerdo a los principios de gratuidad y celeridad. A fin de garantizar un verdadero acceso a la justicia, por ello se hace necesario el funcionamiento de nuevos Juzgados de Paz móviles a nivel nacional.

CONSIDERANDO (5): Que a través de los Juzgados de Paz Móviles de Francisco Morazán y Cortés el Poder Judicial ha podido brindarle a la población vulnerable de éstos departamentos una vía judicial innovadora para poder resolver en forma directa, ágil y transparente sus conflictos judiciales, utilizando principalmente métodos alternos de resolución de conflictos, lográndose en la mayoría de los casos conciliar armónicamente conflictos de diversas índoles.

CONSIDERANDO (6): Que en la Zona Sur del país se ha detectado una considerable demanda de servicios judiciales de conflictos menores que tienen similitud con los casos que los Juzgados de Paz Móviles de Francisco Morazán y Cortés han atendido satisfactoriamente.

POR TANTO:

En atención a las consideraciones que anteceden y a las facultades que le competen, este Supremo Tribunal,

ACUERDA:

PRIMERO:

A) Crear y organizar un (1) Juzgado de Paz Móvil con sede en el departamento de Choluteca, el cual se denominará Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca con Jurisdicción en todos los municipios de ese departamento.

B) Sin perjuicio de lo que establece la legislación aplicable, definir como principal función del Juzgado de Paz Móvil, al amparo de lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, la de coadyuvar de forma eficiente en la resolución de los conflictos por la vía formal bajo la modalidad de comparcencia voluntaria como procedimientos previos a las vías judiciales en materias de Derecho Privado y Penal, a efecto que la conciliación judicial dentro de los procedimientos correspondientes se aplique en áreas de eficiencia y garantizar el acceso a la justicia de manera expedita, dada la naturaleza de servicio que brinda la justicia móvil.

C) Fijar la competencia del Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca en asuntos contenciosos y voluntarios en materia civil y penal, en asuntos conciliatorios en materias laboral y de familia, y en la recepción de denuncias e imposición de medidas de seguridad en materia de violencia doméstica, en todo el departamento de Choluteca, de conformidad con lo que se establezcan las leyes sustantivas y adjetivas que regulan dichas materias.

D) Determinar que el Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca conocerá por la vía formal y bajo la voluntad expresa de ambas partes, asuntos en materia laboral y de familia. La validez de estos acuerdos está sujeta a lo que establezcan las correspondientes leyes de cada materia. En igual forma y vía excepcional se podrán recibir denuncias de Violencia Doméstica e imponer, si lo amerita, medidas de seguridad al respecto, la cual deberá trasladar con la celeridad del caso al Juzgado correspondiente para el conocimiento de la misma y seguimiento de las medidas impuestas.

SEGUNDO:

Derivado a la naturaleza de la organización y funcionamiento del Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca, no podrá conocer de los siguientes asuntos:

A) Demandas de pago, cuando los demandantes lo hagan en representación de negocios cuyo giro comercial sean préstamos, cobros u otras formas de capital dinero proveniente de una actividad mercantil.

B) Practicar embargos, ejecutar otras medidas precautorias y/o cumplimentar comunicaciones o resoluciones de otros juzgados.

C) De los establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 59 del Código Procesal Penal.

D) Conciliar en asuntos de violencia doméstica.

E) Conciliar asuntos que impliquen perdón de parte del agraviado o de sus padres o representantes legales, para los casos de transgresiones de los derechos de menores o adolescentes.

F) Cualquier otro que por su naturaleza no le competa su conocimiento.

TERCERO:

El Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca funcionará de acuerdo al calendario de visitas que se preparará al efecto, mismo que será del conocimiento de la población por diferentes medios de difusión.

CUARTO:

El Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca deberá aplicar en sus actuaciones los principios de oralidad, inmediación, celeridad, publicidad, concertación, igualdad procesal, economía procesal y aquellos que permitan una pronta solución a los asuntos que conozcan.

QUINTO:

En las diligencias efectuadas ante el Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca no será necesario que las partes acudan auxiliadas por un Profesional del Derecho, sin embargo, esto no limita la asistencia profesional a las partes, si así lo desean.

SEXTO:

Los Juzgados de Paz con sede fija en las áreas geográficas en las que funcionará el Juzgado de Paz Móvil del Departamento de Choluteca deberán brindar una estrecha colaboración a éste en la práctica de las diligencias judiciales que se le requiera.

SÉPTIMO:

La Dirección Administrativa del Poder Judicial girará las instrucciones que sean necesarias para brindar el apoyo logístico y todo aquello que se requiera para equipamiento y funcionamiento.

OCTAVO:

La Coordinación de Apoyo Logístico de los Juzgados de Paz Civil, con el apoyo de la Dirección de Desarrollo Institucional (DDI), deberá editar los manuales de procedimientos judiciales que se aplicarán en este Juzgado de Paz Móvil, tanto para el usuario interno como para el usuario externo.

NOVENO:

En virtud que la organización y funcionamiento de este tipo de juzgados ha sido actividad impulsada y financiada por el proyecto de Modernización del Poder Judicial (Acuerdo de Crédito 4093-HO suscrito entre el Gobierno de Honduras y el Banco Mundial), se establece que la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) que administra la implementación del proyecto de Modernización, será la oficina enlace encargada del adecuado funcionamiento del Juzgado de Paz de Choluteca hasta la finalización de dicho proyecto, prevista para el mes de marzo del año 2011. Una vez concluido el Proyecto de Modernización del Poder Judicial, la Coordinación de Apoyo Logístico de los Juzgados de Paz Civil será la encargada del debido funcionamiento del Juzgado.

DÉCIMO:

Comunicar el presente Acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes:

  • a)

    Juzgados de Paz,

  • b)

    Juzgados de Letras,

  • c)

    Tribunales de Sentencia,

  • d)

    Juzgados de Ejecución,

  • e)

    Cortes de Apelaciones,

  • f)

    Inspectoría de Juzgados y Tribunales,

  • g)

    Dirección de Desarrollo Institucional (DDI),

  • h)

    Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ),

  • i)

    Dirección de la Escuela Judicial,

  • j)

    Dirección de la Defensa Pública,

  • k)

    Coordinación de Apoyo Logístico de Juzgados de Paz Civil,

  • l)

    Direcciones y Departamentos Administrativos del Poder Judicial.

    DÉCIMO PRIMERO:

    El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del uno (01) de marzo del año 2011, y es en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 13 del Acta No. 59 de la Sesión celebrada por el Honorable Pleno de este Tribunal el día miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año 2010, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE.

    JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE

    LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARÍA GENERAL