Vigente
Decreto No. 02-2011 | 28 de febrero de 2011 | Poder Judicial
Acuerdo No. 02-2011 — Creación y organización del Juzgado de Paz Móvil del departamento de Choluteca
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 303, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras funciones las siguientes: )"... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."
- 2.Que en el marco del "Plan de Modernización del Poder Judicial", se establecen líneas estratégicas, siendo una de las más importantes la que define "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, estableciéndose como objetivo el "lograr la eficiencia y efectividad en funcionamiento del área jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan: - Promover la implementación de la oralidad y simplificación de los procedimientos en las distintas materias. - Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia. - Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.
- 3.Que buscando medios para que los sectores vulnerables de la población cuenten con un verdadero acceso a la justicia y así consecuentemente logren la solución de sus conflictos judiciales y casos que contribuyan a descongestionar la carga de los Juzgados fijos y acercar la Justicia al ciudadano, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo No. 4 del 6 de noviembre del 2007, creó los Juzgados de Paz Móvil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés.
- 4.Que los Juzgados de Paz Móviles, por tratarse de oficinas judiciales que se desplazan por diferentes lugares donde existe demanda de servicios no atendidos y donde la población carece de recursos que le permitan acceder a sedes judiciales fijas, se han convertido en centros móviles de justicia que han atendido eficientemente los casos sometidos a su conocimiento, de acuerdo a los principios de gratuidad y celeridad. A fin de garantizar un verdadero acceso a la justicia, por ello se hace necesario el funcionamiento de nuevos Juzgados de Paz móviles a nivel nacional.
- 5.Que a través de los Juzgados de Paz Móviles de Francisco Morazán y Cortés el Poder Judicial ha podido brindarle a la población vulnerable de éstos departamentos una vía judicial innovadora para poder resolver en forma directa, ágil y transparente sus conflictos judiciales, utilizando principalmente métodos alternos de resolución de conflictos, lográndose en la mayoría de los casos conciliar armónicamente conflictos de diversas índoles.
- 6.Que en la Zona Sur del país se ha detectado una considerable demanda de servicios judiciales de conflictos menores que tienen similitud con los casos que los Juzgados de Paz Móviles de Francisco Morazán y Cortés han atendido satisfactoriamente.
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