VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 3-2021 | 21 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,500
Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio
Considerandos
- 1.Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 1 señala que “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
- 2.Que el Estado de Honduras es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde se establece en el Artículo 4.1. Que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, particularmente este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción.
- 3.Que la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, establece en su Artículo 1 que “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio -- 209 of 620 -- de la humanidad”.
- 4.Que si bien, la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 67 expresa que: “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”, reconociendo el respeto a la vida del nasciturus, como sujeto de derechos inherente a su condición humana, es preciso dar mayor claridad a dicha disposición constitucional para garantizar el Derecho a la Vida del que está por nacer.
- 5.Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 12, establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana”.
- 6.Que nuestro objetivo como sociedad democrática frente al Bicentenario debe ser reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, creando mecanismos de protección normativos que imposibiliten la interrupción de la vida en el momento de su gestión, por considerar estas prácticas contrarias a la naturaleza humana.
- 7.Que el Congreso Nacional está obligado a tomar medidas que vayan en armonía con nuestros valores y principios sociales y culturales que como sociedad nos individualizan y que deben ser protegidos y respetados conforme al principio de libre determinación de los pueblos; producto de ese sentir y valor social, se hace necesario reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, desde el momento de la concepción, así como de la familia y el matrimonio entre el hombre y la mujer.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintiocho días del mes de enero de Dos Mil Veintiuno. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
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