Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Articulos
Articulo 1
Reformar el A r t í c u l o 279 de la C O N S T I T U C I Ó N D E L A REPÚBLICA, el cual en adelante se leerá así: " A R T Í C U L O 279.-E1 Secretario(a) de Estado en e! Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás Leyes; A. 11 -- 1 of 2 -- La Gaceta R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A . M. D. C . 24 DE E N E R O D E L 2013 No. .033 : 'zzt i¿. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas-Armadas, : _ r . : ricial General o superior con el grado de Coronel de .is Armas o su equivalente, en servicio activo, con mérito y liderazgo; hondureno por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la Ley. No podrá ser Jefe del Estado N layor Conjunto ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad."
Articulo 2
El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de Enero de Dos mil Trece. MAURICIO OLIVA H E R R E R A PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG C A S T I L L O SECRETARIO E L I S E O NOEL MEJIA C A S T I L L O SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2013. PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. C A R L O S ÁFRICO MADRID HART C Poder Legislativo D E C R E T O No.