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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 221

Constitución de la República de Honduras

Articulo 221.-

La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte (20) días de terminada su publicación en el diario oficial "La Gaceta". Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación. CAPITULO III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Notas

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