Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 182
Constitución de la República de Honduras
29 El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el de Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: 1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL:
- a)
Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,
- b)
Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. 2) EL HABÉAS DATA: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen. 28 TITULO IV, DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, CAPITULO I DEL HABEAS DATA Y EL AMPARO, Reformado por Decreto No.237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,033 del 24 de enero del 2013, Ratificado por Decreto No.10-2013 del 30 de enero del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. , Ratificado por Decreto No.10-2013 del 30 de enero del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y a la seguridad personal. En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido, o que en cualquier forma quebranten estas garantías incurren en el delito de detención ilegal.