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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 75

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 75.-

‐ Todo viraje en la vía pública debe hacerse con precaución, advirtiendo con anticipación sobre la intención de la maniobra, tomando el carril inmediato a la vía de entrada, reduciendo la velocidad, respetando las luces indicadoras de los semáforos y otras señales viales. No se permiten las siguientes clases de virajes, salvo que estén expresamente permitidos por la señalización y el ordenamiento vial;

  • 1)

    Virajes a la derecha con precaución, en zonas de cruce regulados por semáforo;

  • 2)

    Virajes a la izquierda; y,

  • 3)

    Virajes en “U” o de retorno. IV.3. PARADAS, RETROCESO, SUBIDA Y BAJADA DE PASAJEROS.

Notas

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