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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 74

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 74.-

‐ Es prohibido adelantar o rebasar cualquier vehículo que se hubiere detenido ante una zona de paso de peatones demarcado o no; o por una señal vertical de “ALTO”, o “CEDA EL PASO”.

Tampoco es permitido el adelantamiento en casos de una fila sucesiva de vehículos, y el conductor debe mantener su posición dentro de la fila de acuerdo a su llegada.

Notas

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