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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 76

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 76.-

‐ Las paradas de los vehículos para subir y bajar pasajeros se harán en el carril derecho inmediato a la calzada asegurándose que los demás conductores están advertidos de la maniobra que se intenta realizar, para lo cual deberán utilizar las luces indicadoras del vehículo y otras señales. No se pueden subir y bajar pasajeros de vehículos particulares o de transporte público a menos de quince (15) metros de la esquina o cruce más inmediato, o fuera de las bahías o puntos autorizados, observando en todo caso la distancia indicada.

Notas

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