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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 61

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 61.-

‐ Las vías públicas para los efectos se clasifican en: 1) Autopistas 2) Carreteras convencionales o red interurbana; 3) Bulevares; 4) Avenidas; 5) Calles; y, 6) Ciclovías. Estas vías pueden ser:

  • 1)

    De un solo carril o de carriles múltiples;

  • 2)

    De circulación en sentido único y de circulación en doble sentido; y,

  • 3)

    Con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio. En las vías de circulación en doble sentido, al encontrarse los vehículos, mantendrán entre si, la mayor separación lateral posible. Las vías con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio, sólo pueden ser utilizados para los propósitos de circulación que han sido establecidos.

Notas

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