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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 62

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 62.-

En las vías de dos (2) o más pistas o carriles de un mismo sentido, todo conductor debe mantener su vehículo utilizando una sola pista o carril y cuando por razón excepcional o justificada necesite cambiar a otro, debe hacerlo con la debida precaución, manifestando esta intención con la debida anticipación utilizando las luces indicadoras de su vehículo y/o señales permitidas además de percatarse que los otros conductores estén advertidos, de la maniobra a realizar. La pista o carril más próxima a la berma o carril derecho está destinado para el tráfico lento y/o pesado.

Notas

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