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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 60

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 60.-

‐ Son condiciones básicas y obligatorias para la conducción de vehículos en cualquier situación:

  • 1)

    El conductor debe tener habilidades para conducir, además de encontrarse en estado normal de salud, de ánimo, alerta y libre de cualquier otra condición que limite física o sicológicamente sus habilidades;

  • 2)

    Observar y respetar la señalización vial y las instrucciones de vialidad;

  • 3)

    Mantenerse en el carril escogido. Rebasar y hacer cambio de carril en

    forma excepcional, siempre que el lado izquierdo, nunca en curvas, puentes, pendientes, esquinas o cruces de vías. No hacer zigzag entre carriles;

  • 4)

    Observar las disposiciones reglamentarias de seguridad sobre velocidades y distancias entre vehículos y;

  • 5)

    Extremar precauciones al viajar en condiciones de penumbra u oscuridad en zonas de riesgo, o en condiciones climáticas adversas. SECCIÓN II SOBRE LA CIRCULACIÓN POR LAS VÍAS PÚBLICAS II.1 DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

Notas

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