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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 52

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 52.-

‐ Para otorgar licencia para conducir a aquellas personas que sufren discapacidad física, se requerirá previamente, un dictamen médico, debidamente calificado, favorable a aquellas personas que estén en capacidad para conducir, siempre y cuando el vehículo cuente con los aparatos mecánicos auxiliares adecuados, debiendo cumplir además con los otros requisitos establecidos en los Artículos 49) y 50) de esta Ley. CAPÍTULO II DE LAS PLACAS

Notas

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