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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 53

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 53.-

‐ Todo vehículo que circule en el país, debe portar en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, sus correspondientes placas de identificación, vigentes; una colocada en la parte delantera del vehículo y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte posterior la que deberá en todo caso contar con un dispositivo luminoso.

Notas

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