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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 51

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 51.-

‐ La Licencia de Conducir indicará la clase de vehículo para la que es válida. Existirán dos (2) tipos de Licencias:

  • 1)

    La no especializada, para conducir vehículos destinados para turismo, camionetas, pick‐ups y micro buses de uso particular, motocicletas, ciclo motores, triciclos, cuatriciclos y cuatrimotor; y,

  • 2)

    Licencia especializada para vehículos de transporte público y privado de pasajeros y de carga, vehículos especiales, vehículos destinados para cubrir emergencia, además de los vehículos comprendidos para las licencias no especializadas. El plazo de la vigencia de las licencias otorgadas no podrá ser superior a cinco (5) años.

    Lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento en materia de Licencias de Conducir, será complementado con las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras. En el Reglamento respectivo se establecerán Subdirecciones para regular lo concerniente al tamaño, al tipo, a la capacidad y el aditamento de remolques.

Notas

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