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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 octubre 2026Edición No. 37,274

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene decisiones sobre infraestructura, educación y patrimonio cultural de Honduras. Destacan leyes que declaran monumento nacional al Monumento a la Paz en Tegucigalpa, autorizan pavimentación de carreteras en Colón y construcción de caminos en Cortés y Copán para mejorar conectividad regional, asignan presupuesto para aulas universitarias en Yoro y financiamiento para educación musical gratuita de menores. También incluye decretos sobre devolución de terreno a municipio de Goascorán, mejora de red eléctrica en Olanchito, varias licitaciones públicas para adquisición de bienes y servicios, avisos de productos agrícolas, y múltiples solicitudes de registro de marcas comerciales.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 054-DP-2026 — Designación de Notable Propietaria en Junta Directiva de FUNDEVI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 245 Numeral 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones está nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  4. 4.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  5. 5.

    Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.

  6. 6.

    Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 13 de diciembre de 2001, aprobó un Convenio Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para la Cooperación y el Desarrollo Internacional (ASDI) del Gobierno del Reino de Suecia mediante el cual se creó la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL Y URBANA Y RURAL (FUNDEVI), estableciendo en su Artículo 5 que la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición, en esa época, de ente rector del sector vivienda.

  7. 7.

    Que en el Artículo 5 del Convenio Internacional constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL(FUNDEVI), se establece que: La Junta Directiva es el órgano superior de orientación, administración, deliberación y decisión de la Fundación, la cual estará formada así:

    • a)

      El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);

    • b)

      El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;

    • c)

      Un notable propietario y su respectivo suplente designado por el Presidente de la República de acuerdo con el procedimiento de selección señalado en los Estatutos;

    • d)

      Un notable propietario y su respectivo suplente designado mediante el procedimiento acordado por la Comisión de Vigilancia; y,

    • e)

      Un representante propietario y su respectivo suplente designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los miembros de la Junta Directiva indicados en las letras a) y b) podrán ser representados por sus sustitutos legales y permanecerán en la Junta Directiva mientras dure su mandato.

Articulo 1

En estricta aplicación de la facultad legal establecida en el Literal c) del Artículo 5 del Convenio Internacional constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), aprobado mediante Decreto Legislativo No. 188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de diciembre de 2001, DESIGNAR a la ciudadana FANNY YASMIN MEJÍA FLORES, quien a su vez se desempeña como Sub-Secretaria de Estado de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), como NOTABLE PROPIETARIA de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), designación que deberá ejercer a partir de esta fecha.

Articulo 2

Los términos y condiciones establecidos en el Convenio Internacional Constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), aprobado mediante Decreto Legislativo 188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de diciembre de 2001, deberán ser acatados y cumplidos a cabalidad.

Articulo 3

La Notable Propietaria Designada, deberá someter a conocimiento del Presidente de la República aquellos asuntos que, por su naturaleza, trascendencia institucional o impacto estratégico, requieran orientación, aprobación o decisión superior; mantener informado de manera permanente al Presidente de la República sobre los asuntos, gestiones, actuaciones administrativas y decisiones que realice en ejercicio de las facultades derivadas de la designación contenida en el presente Acuerdo Ejecutivo y, para tal efecto, deberá rendir informes periódicos, así como aquellos informes especiales que le sean requeridos, detallando el estado de avance de las gestiones realizadas, las decisiones adoptadas y cualquier situación relevante vinculada con el ejercicio de la presente designación.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 202-2026 — Tradición de Dominio de Inmueble a Municipalidad de Goascorán y Autorización de Compra de Vehículo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que tal como consta en Acta No. XXI, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de Goascorán, Departamento de Valle, el 1 de Diciembre de 1983, se acordó conceder en dominio pleno al entonces Ministerio de Recursos Naturales un solar urbano ubicado en el centro de la población de Goascorán, con la finalidad de construir y poner en funcionamiento una oficina dependiente de dicho Ministerio, dentro de los planes operativos del denominado Proyecto Marcala-Goascorán.

  2. 2.

    Que el inmueble objeto del referido Acuerdo Municipal se encontraba comprendido dentro de las tierras comunales del Municipio de Goascorán y fue entregado atendiendo a una finalidad pública específica, vinculada a la construcción y funcionamiento de una oficina dependiente del entonces Ministerio de Recursos Naturales.

  3. 3.

    Que, conforme a los datos, antecedentes y documentación que obran en los archivos municipales, la Corporación Municipal de Goascorán ha constatado que el inmueble no ha sido utilizado para la finalidad que motivó su entrega, ni se le ha dado otra finalidad, encontrándose actualmente en desuso, por lo que no cumple la función pública específica que justificó la transferencia acordada en el año 1983.

  4. 4.

    Que han transcurrido más de cuarenta (40) años desde la decisión municipal referida, por lo que resulta de interés público que el inmueble sea reincorporado al patrimonio de la Municipalidad de Goascorán y destinado a proyectos, obras, instalaciones, servicios, programas o actividades de beneficio público municipal, permitiendo un aprovechamiento eficiente y efectivo del bien.

  5. 5.

    Que la Municipalidad de Goascorán, Departamento de Valle, enfrenta una necesidad operativa relacionada con la disponibilidad de vehículos para el cumplimiento de sus funciones, debido a que actualmente utiliza un vehículo personal para atender diligencias municipales y, cuando este no se encuentra disponible, debe recurrir al alquiler de vehículos, generando costos recurrentes y limitaciones para la prestación oportuna de los servicios municipales.

  6. 6.

    Que la Corporación Municipal de Goascorán ha analizado la necesidad de fortalecer su capacidad de transporte institucional y ha aprobado la adquisición de vehículos para uso oficial, destinados a facilitar las labores administrativas, operativas, de supervisión, gestión territorial, atención de comunidades, ejecución y seguimiento de proyectos y demás actividades propias del gobierno municipal.

  7. 7.

    Que la adquisición de un vehículo propio permitirá transformar gastos recurrentes derivados del alquiler

    de vehículos en una inversión institucional, susceptible de programación, control, mantenimiento y administración, fortaleciendo la capacidad de respuesta de la Municipalidad y procurando un uso más eficiente de los recursos públicos.

  8. 8.

    Que la adquisición de los vehículos para uso exclusivo de la Municipalidad de Goascorán, así como la exoneración del Impuesto Sobre Ventas (ISV), derechos arancelarios, tasas, sobretasas, impuestos, gravámenes aduaneros, derechos de importación y demás tributos legalmente aplicables, constituye una medida de interés público orientada a fortalecer la capacidad operativa municipal y garantizar que los bienes adquiridos sean destinados exclusivamente al cumplimiento de funciones oficiales.

  9. 9.

    Que tanto la recuperación del inmueble como la adquisición de los vehículos tienen como finalidad fortalecer la capacidad patrimonial, administrativa y operativa de la Municipalidad de Goascorán y procurar que los bienes públicos sean utilizados de manera eficiente para atender las necesidades de la población, dentro del marco de la Constitución de la República y las Leyes.

  10. 10.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

T R A D I C I Ó N D E D O M I N I O . Ordenar al Poder Ejecutivo, por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), realizar la tradición de dominio a título de donación a favor de la Municipalidad de Goascorán, Departamento de Valle, de un lote de terreno ubicado en el centro de la población de Goascorán, actualmente perteneciente al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Procurador General de la República deberá comparecer ante Notario Público, en representación del Estado de Honduras, a otorgar la correspondiente escritura pública de tradición de dominio y realizar los demás actos necesarios para perfeccionar e inscribir la transferencia a favor de la Municipalidad de Goascorán.

Articulo 2

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble objeto de la presente

tradición de dominio se encuentra ubicado en el centro de la población de Goascorán, Departamento de Valle, dentro de las tierras que históricamente fueron identificadas como comunales del Municipio, y presenta, conforme a la Certificación del Acta No. XXI, de fecha 1 de Diciembre de 1983, las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Cuarenta y cuatro metros (44 m), con Angélica Alvarado; AL SUR: Treinta y dos metros (32 m), calle de por medio, con propiedades de Narciso Bonilla y Francisco Bustillo; AL ESTE: Setenta y siete metros (77 m), calle de por medio, con propiedades de Miguel Ángel Juárez y Paula Canales; y, AL OESTE: Cincuenta y ocho punto cinco metros (58.5 m), con propiedades de Rafaela Arias viuda de Cárcamo, Juana Sánchez y Albertina Maldonado. La descripción definitiva, área superficial, ubicación georreferenciada y demás datos técnicos del inmueble deberán corresponder al levantamiento topográfico y catastral que se utilice para la formalización e inscripción de la tradición de dominio, respetando en todo caso las medidas, colindancias y antecedentes contenidos en el título y documentación legal correspondiente.

Articulo 3

INCORPORACIÓN Y DESTINO DEL INMUEBLE. El inmueble objeto del presente Decreto pasará a formar parte del patrimonio de la Municipalidad de Goascorán, Departamento de Valle y deberá ser destinado exclusivamente a proyectos, obras, instalaciones, servicios, programas o actividades de interés y beneficio público municipal. Queda prohibida su utilización para fines particulares, así como su enajenación, gravamen, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición que resulte contrario al destino público establecido en el presente Decreto, salvo autorización conforme a la Constitución de la República y la legislación aplicable.

Articulo 4

F O R M A L I Z A C I Ó N D E L A TRADICIÓN. La Procuraduría General de la República (PGR), en coordinación con la Secretaría de Estado en los

Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Instituto de la Propiedad (IP) y la Municipalidad de Goascorán, realizarán todas las actuaciones administrativas, técnicas, catastrales, registrales y legales necesarias para formalizar la tradición de dominio ordenada en el Artículo 1 del presente Decreto. Para tal efecto, deberán verificarse y, cuando corresponda, actualizarse la situación jurídica, registral y catastral del inmueble, así como los antecedentes domínales y su incorporación a los registros patrimoniales correspondientes, de conformidad con la legislación aplicable.

Articulo 5

RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. La Municipalidad de Goascorán deberá recibir e incorporar el inmueble a su patrimonio, realizar las gestiones necesarias para su inscripción registral y asumir su administración, conservación, protección y mantenimiento, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades y demás legislación aplicable.

Articulo 6

AUTORIZACIÓN DE COMPRA DIRECTA. Autorizar a la MUNICI- PA L I D A D D E G O A S C O R Á N , D E PA RTA M E N TO D E VA L L E , para que, mediante el mecanismo de contratación directa, adquiera un vehículo nuevo: TIPO: PICK-UP, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LC1TJDFBL_R13_2027 ALL NEW L200 GLX 4X4, Destinados exclusivamente al uso oficial de la Municipalidad. El precio de referencia conforme a la cotización es de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y D O S C E N TAVO S D E L O S ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$29,556.52) por unidad, la cotización consigna un Impuesto Sobre Ventas (ISV) de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (US$4,433.48).

Articulo 7

EXONERACIÓN TRIBUTARIA. E x o n e r a r d e m a n e r a t o t a l a l a M u n i c i p a l i d a d d e G o a s c o r á n , Departamento de Valle, del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), derechos arancelarios, tasas, sobretasas, impuestos y derechos aduaneros, gravámenes de importación, cargas y demás tributos que legalmente sean aplicables a la compra directa o importación del vehículo descritos en el Artículo 6 del presente Decreto, incluyendo el Impuesto Selectivo al Consumo cuando legalmente resulte aplicable.

Articulo 8

DESTINO Y PROHIBICIÓN DE USO PARTICULAR. Los vehículos adquiridos al amparo del presente Decreto deberán incorporarse al patrimonio de la Municipalidad de Goascorán y utilizarse exclusivamente para actividades oficiales, administrativas, operativas, de supervisión, gestión territorial y atención de las necesidades de las comunidades del Municipio. Queda prohibida la utilización de los vehículos para fines particulares o ajenos al cumplimiento de las funciones oficiales de la Municipalidad.

Articulo 9

TRÁMITE Y APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de las dependencias competentes, así como el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, debe dar trámite y hacer efectiva la exoneración tributaria y aduanera concedida mediante el presente Decreto, respecto del vehículo autorizado en el Artículo 6, de conformidad con la legislación aplicable. Para tal efecto, las instituciones competentes deben realizar de manera coordinada y oportuna las actuaciones administrativas necesarias para la emisión de las constancias, autorizaciones, registros, certificaciones, órdenes de exoneración y demás documentos que resulten necesarios para materializar la exoneración concedida, incluyendo la inscripción o actualización de la Municipalidad de Goascorán en el Registro de Exonerados, cuando legalmente corresponda. La tramitación administrativa tendrá por objeto instrumentar y ejecutar la exoneración establecida en este

Decreto y deberá observar los requisitos documentales y mecanismos de control establecidos en las leyes aplicables. Las autoridades administrativas competentes deberán procurar que la exoneración sea aplicada antes de la liquidación, pago o nacionalización de los bienes, cuando legalmente corresponda, evitando que la Municipalidad de Goascorán tenga que efectuar el pago de los tributos objeto de la exoneración para posteriormente solicitar su devolución o acreditación.

Articulo 10

CONTROL Y RESPONSABILIDAD. La Municipalidad de Goascorán será responsable de garantizar que el inmueble y los vehículos adquiridos al amparo del presente Decreto sean destinados exclusivamente a los fines públicos establecidos en el mismo y de cumplir las obligaciones administrativas, patrimoniales, registrales, tributarias y de control que resulten aplicables.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 205-2026 — Declaratoria del Monumento a la Paz como Monumento Nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 172 de la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, y que los monumentos y sitios de especial valor se encuentran bajo la protección del Estado.

  2. 2.

    Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Capítulo II, Artículo 2, numeral 1, reconoce como parte del Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos que, por su arquitectura o ingeniería, sean de interés antropológico e histórico.

  3. 3.

    Que el Monumento a la Paz, ubicado en la cima del Cerro Juana Laínez, dentro del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez, fue construido durante el gobierno del General Tiburcio Carías Andino, bajo el diseño del Arquitecto Francisco Prats, con materiales hondureños, con el propósito de conmemorar el fin de la Segunda Guerra Mundial, siendo inaugurado en 1948.

  4. 4.

    Que el Monumento conserva hasta la fecha una insignia de bronce con la inscripción “Paz en la Tierra a los hombres de buena voluntad”, y que su emplazamiento, su relación histórica con el Cerro Juana Laínez y su vinculación con la Bandera Nacional lo constituyen en un símbolo inseparable de la identidad cívica y cultural de Tegucigalpa.

  5. 5.

    Que el 29 de Septiembre de 2011, la Corporación Municipal del Distrito Central reconoció al Monumento a la Paz como símbolo de identidad y orgullo de los capitalinos, y que en el año 2021 el Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez fue reconocido como una de las Treinta (30) Maravillas de Honduras.

  6. 6.

    Que mediante Decreto No.165-94 el Congreso Nacional declaró el Cerro Juana Laínez como Parque Estudiantil a perpetuidad, reconociendo su valor histórico y su importancia ornamental, constituyéndose en antecedente legislativo directo del espacio en el cual se encuentra ubicado el Monumento a la Paz.

  7. 7.

    Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo No.173-2006 el Estado de Honduras autorizó a la Fundación Ecológica de Tegucigalpa (FET) la administración del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez por un período de noventa (90) años, gestión que ha permitido su recuperación, mantenimiento y conservación.

  8. 8.

    Que resulta necesario otorgar al Monumento a la Paz un régimen especial de protección que garantice su conservación, restauración y transmisión a las futuras generaciones, mediante su declaratoria como Monumento Nacional y su reconocimiento como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional; Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declárase MONUMENTO NACIONAL AL MONUMENTO A LA PAZ, ubicado en la cima del Cerro Juana Laínez, dentro del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, y reconócese como bien inmueble integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, en atención a su valor histórico, arquitectónico, cívico y cultural, así como a su significación para la memoria histórica y la identidad nacional.

Articulo 2

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN. Toda intervención, modificación, remodelación, restauración o instalación que pueda afectar directamente la estructura o composición arquitectónica del Monumento a la Paz deberá cumplir con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y contar con la autorización previa del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). La Fundación Ecológica de Tegucigalpa (FET) continuará ejerciendo las funciones de administración, mantenimiento, custodia y manejo ordinario del espacio conforme al régimen jurídico vigente, en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). El uso del Monumento a la Paz o de su Plazoleta para actividades de carácter comercial, publicitario o promocional requerirá autorización previa y escrita de la Fundación Ecológica de Tegucigalpa (FET), sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).

Articulo 3

L a p r e s e n t e D e c l a r a t o r i a r e c a e exclusivamente sobre el Monumento a la Paz y no modifica la condición jurídica, delimitación, dominio ni régimen de administración del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez, establecidos en los Decretos Legislativos No.165-94 y 173- 2006 y demás normativa aplicable.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 206-2026 — Autorización a ENEE para Retiro y Sustitución de Postes Eléctricos Deteriorados en Olanchito

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras y las leyes aplicables, corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente, continua y segura de los servicios públicos esenciales, procurando que la infraestructura destinada a su prestación se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad para la población.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto No.404-2013 de fecha 20 de mayo del 2014 y sus reformas, creó el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), destinado al financiamiento de estudios y obras de electrificación que sean de interés social.

  3. 3.

    Que en el sector denominado Valle Abajo, Municipio de Olanchito, Departamento de Yoro, específicamente en el tramo comprendido entre Puerto y Lomitas del Este, existe infraestructura eléctrica cuyos postes presentan condiciones de deterioro que hacen necesaria su sustitución, con el propósito de contribuir a la seguridad de las instalaciones, la continuidad del servicio y la protección de los usuarios.

  4. 4.

    Que corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para fortalecer y conservar la

    destinados exclusivamente a sustituir aquellos que, conforme al levantamiento e informe técnico correspondiente, presenten deterioro, condiciones de riesgo o requieran ser reemplazados. La adquisición, contratación, recepción e instalación de los bienes deberá realizarse de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, la normativa presupuestaria aplicable y demás disposiciones legales. La adquisición del cincuenta por ciento (50%) de los postes eléctricos, debe hacerse en el año 2027 y el otro cincuenta por ciento (50%) en el año 2028.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO infraestructura eléctrica destinada a garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica, particularmente en aquellas comunidades donde las condiciones de deterioro de la infraestructura puedan afectar la seguridad y continuidad del suministro. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de Administradora del Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), para ejecutar el proyecto de retiro y sustitución de los POSTES ELÉCTRICOS DETERIORADOS, mediante la instalación de nuevos postes en la infraestructura eléctrica ubicada en el Municipio de Olanchito, Departamento de Yoro.

Articulo 2

Para la ejecución del Proyecto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá adquirir hasta UN MIL DOSCIENTOS (1,200) postes eléctricos,

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 210-2026 — Declaratoria de Interés Nacional de Pavimentación del Tramo Carretero Jutiapa a Balfate, Corredor Esmeralda

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece como finalidad especial del Estado promover el bienestar económico y social de la población, así como propiciar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del territorio nacional mediante la inversión pública estratégica.

  2. 2.

    Que corresponde al Congreso Nacional aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y autorizar la asignación de recursos para proyectos de infraestructura que contribuyan al crecimiento económico, la competitividad y la integración regional.

  3. 3.

    Que la carretera que conecta a Jutiapa con Balfate y se extiende hasta Río Esteban, constituye un eje vial prioritario para el Departamento de Colón, por su impacto en el turismo, la agroindustria, el comercio y la atracción de inversión, formando parte del denominado “Corredor Esmeralda”.

  4. 4.

    Que resulta necesario instruir al ente competente en materia de infraestructura vial para que realice los estudios técnicos, ambientales y de factibilidad correspondientes, así como la planificación presupuestaria necesaria, a fin de determinar los recursos requeridos para la ejecución ordenada y eficiente del Proyecto.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declarar de interés nacional y prioridad estratégica la PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO JUTIAPA A L C E N T R O D E B A L FAT E , D E N O M I N A D O “ I N I C I O D E L FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. __________

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CORREDOR ESMERALDA”, por su importancia para el desarrollo económico, turístico y social del Departamento de Colón, con una longitud de dieciséis (16) kilómetros.

Articulo 2

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, con carácter prioritario, realice los estudios técnicos, ambientales y de factibilidad, así como la planificación integral del Proyecto, determinando el monto requerido para su ejecución.

Articulo 3

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que con base en los estudios y la planificación correspondiente, realice las acciones presupuestarias necesarias para incorporar los recursos requeridos para la ejecución del Proyecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, conforme a la disponibilidad financiera y a la normativa presupuestaria aplicable.

Articulo 4

La obra a que hace referencia el presente Decreto será ejecutada en una (1) etapa: 1) Primera Etapa: Pavimentación de aproximadamente dieciséis (16) kilómetros desde el Municipio de Jutiapa hasta el Centro Urbano del Municipio de Balfate.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 211-2026 — Instrucción para Estudios Técnicos y Construcción de Vía de Acceso Bonito Oriental a Limón

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras reconoce la infraestructura vial como un elemento estratégico para el desarrollo económico, la integración territorial y la reducción de la pobreza, siendo indispensable la construcción, ampliación y conservación de carreteras para garantizar el progreso nacional.

  2. 2.

    Que el Municipio de Bonito Oriental a Limón es una vía estratégica de treinta y cuatro (34) kilómetros que garantiza la conectividad entre los Departamentos de Colón y Gracias a Dios, constituyéndose en un importante polo productivo agrícola y ganadero para la región.

  3. 3.

    Que la incomunicación del Municipio interrumpe las cadenas de producción y comercialización de bienes esenciales, genera pérdidas económicas significativas y limita el acceso a servicios de salud, educación y seguridad.

  4. 4.

    Que la recurrencia del daño evidencia que no se trata de una problemática susceptible de mantenimiento ordinario, sino de una falla estructural que requiere estudios técnicos especializados y una intervención integral con enfoque de resiliencia climática y gestión de riesgos.

  5. 5.

    Que es deber del Estado garantizar condiciones mínimas de conectividad segura para todos los hondureños, priorizando aquellas comunidades cuya vulnerabilidad geográfica amenaza su desarrollo sostenible.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, en el marco de sus competencias, proceda a realizar los estudios técnicos especializados, así como la planificación, diseño y c o n s t r u c c i ó n d e u n a v í a d e acceso segura y permanente en el tramo carretero que conduce del M U N I C I P I O D E B O N I T O ORIENTAL AL MUNICIPIO DE LIMÓN, LLEGANDO HASTA LA COMUNIDAD DE FRANCIA EN LIMÓN, con una longitud aproximada de diecinueve (19) kilómetros.

Articulo 2

Para el cumplimiento del presente Decreto, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) debe coordinar las

5) Uso de materiales de alta resistencia que reduzcan la recurrencia de daños. La infraestructura deberá garantizar acceso permanente incluso durante la temporada de lluvias.

Articulo 4

FINANCIAMIENTO Y PRIORIDAD PRESUPUESTARIA. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, identifique e incorpore las asignaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del Proyecto. Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), queda facultado para gestionar financiamiento nacional o internacional, cooperación externa, alianzas público-privadas o cualquier otro mecanismo permitido por la legislación hondureña.

Articulo 5

EJECUCIÓN Y CONTRATACIÓN. Concluidos y aprobados los estudios técnicos y el diseño final, la Secretaría de Estado en los Despachos de I n f r a e s t r u c t u r a y Tr a n s p o r t e acciones necesarias con las instituciones siguientes:

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para la asignación y gestión de recursos financieros; y,

  • 2)

    La dependencia del Estado encargada de la Gestión de Riesgos y Contingencias, para la incorporación de criterios de prevención y mitigación de desastres.

Articulo 3

DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA. Con base en los resultados técnicos, la vía deberá diseñarse bajo criterios de durabilidad, seguridad vial y adaptación al cambio climático, pudiendo contemplar obras complementarias, según corresponda:

  • 1)

    Elevación de la rasante de la carretera;

  • 2)

    Construcción de bordos, muros de contención u obras de protección fluvial;

  • 3)

    Sistemas de drenaje mayor y menor;

  • 4)

    Puentes, pasos elevados o variantes d e t r a z a d o f u e r a d e z o n a s inundables; y,

    (SIT) deberá iniciar los procesos de contratación, construcción y supervisión de la obra.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 214-2026 — Condecoración de Honor del Congreso Nacional a José Célin Discua Elvir

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205 Atribución 31), establece como atribución del Congreso Nacional decretar honores por relevantes servicios prestados a la Patria, correspondiendo a este Poder del Estado reconocer aquellas trayectorias que, por sus méritos y aportes a la sociedad hondureña, sean merecedoras de especial distinción.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.240-89, de fecha 15 de Diciembre de 1989 el Congreso Nacional instituyó las Condecoraciones de Honor del Congreso Nacional, destinadas a reconocer a ciudadanos hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores a la exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureño; estableciendo dicho régimen los distintos grados de las condecoraciones y las categorías de personas que pueden ser distinguidas.

  3. 3.

    Que conforme al Decreto No.240-89, la Condecoración de Honor del Congreso Nacional en el Grado de “Gran Cruz con Placa de Oro” puede concederse, entre otras personalidades, a Parlamentarios, Exparlamentarios, Embajadores, Ministros, Secretarios de Estado, Magistrados del Poder Judicial, Altos Oficiales de las Fuerzas Armadas y

    municipal y comunitario constituyen méritos que trascienden el ejercicio de un cargo determinado y forman parte de una trayectoria de servicio a la sociedad hondureña.

  4. 4.

    Que, de acuerdo con los antecedentes contenidos en la iniciativa, el ciudadano JOSÉ CÉLIN DISCUA ELVIR, había sido anteriormente considerado para recibir una Condecoración por parte del Congreso Nacional, circunstancia que constituye un antecedente institucional de reconocimiento a su trayectoria, habiendo diferido su recepción mientras ejercía funciones como Diputado al Congreso Nacional.

  5. 5.

    Que, en atención a los relevantes servicios prestados a la Patria y a la trayectoria de servicio público, representación popular y vinculación comunitaria acreditada en la iniciativa, resulta procedente conferir al ciudadano JOSÉ CÉLIN DISCUA ELVIR, la Condecoración de Honor del Congreso Nacional, en el Grado de “Gran Cruz con Placa de Oro”, de conformidad con el Decreto No. 240-89 y la atribución constitucional conferida a este Poder del Estado.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. otras personalidades nacionales y extranjeras cuya categoría equivalga a las anteriormente señaladas.

  7. 7.

    Que el ciudadano JOSÉ CÉLIN DISCUA ELVIR, ha desarrollado una extensa trayectoria de servicio público y representación popular, habiendo ejercido, entre otras responsabilidades, el cargo de Diputado Propietario por el Departamento de El Paraíso, durante seis (6) períodos legislativos consecutivos, así como el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, además de otras relevantes responsabilidades en la administración pública y en el ámbito nacional.

  8. 8.

    Que durante su trayectoria de servicio público el ciudadano JOSÉ CÉLIN DISCUA ELVIR, ha mantenido una permanente vinculación con las comunidades del Departamento de El Paraíso, participando en iniciativas y gestiones relacionadas con el desarrollo local, el fortalecimiento municipal, la educación, la salud, la infraestructura comunitaria, la protección ambiental, la reforestación y otros programas orientados al bienestar de la población.

  9. 9.

    Que la prolongada trayectoria del ciudadano JOSÉ CÉLIN DISCUA ELVIR, en el ejercicio de responsabilidades públicas, su participación en la representación popular y sus aportes al desarrollo institucional,

Articulo 1

O t o r g a r a l c i u d a d a n o J O S É C É L I N D I S C U A E LV I R L A CONDECORACIÓN DE HONOR DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, E N E L G R A D O D E “ G R A N CRUZ CON PLACA DE ORO”, en reconocimiento a su extensa trayectoria de servicio público, representación popular y contribución al desarrollo institucional, municipal y comunitario de Honduras, así como por los relevantes servicios prestados a la Patria.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración de Honor del Congreso Nacional, se realizará en Sesión Solemne de este Poder del Estado, en la fecha que para tal efecto determine la Junta Directiva del Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 217-2026 — Presupuesto para construcción de aulas del Campus Universitario de la UNAH en Yoro

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es una función esencial del Estado y que corresponde a éste promover el desarrollo integral de la persona humana, así como garantizar el acceso de la población a los diferentes niveles del sistema educativo.

  2. 2.

    Que el Artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), sin menoscabo de sus respectivas competencias, deben adoptar las medidas necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, de manera que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

  3. 3.

    Que el Artículo 160 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, a la cual corresponde organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, así como contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y al estudio de los problemas nacionales.

  4. 4.

    Que el Departamento de Yoro, requiere continuar fortaleciendo las oportunidades de acceso a la Educación Superior Pública, particularmente en su Cabecera Departamental, de manera que los jóvenes de la Ciudad de Yoro y de municipios de su área de influencia, entre ellos Yorito, El Negrito, Victoria, Sulaco, Morazán y Jocón, puedan disponer de alternativas de formación universitaria más cercanas a sus comunidades.

  5. 5.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cuenta con presencia institucional en el Departamento de Yoro mediante el Campus Yoro, ubicado en el Municipio de Olanchito y que su oferta académica incluye programas vinculados con las necesidades productivas y de desarrollo regional, entre ellos Ingeniería Agroindustrial.

  6. 6.

    Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con sus atribuciones constitucionales, aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y establecer las asignaciones presupuestarias necesarias para atender las prioridades de interés nacional. Por lo que resulta procedente incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, los recursos destinados a la construcción y equipamiento de módulos universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en la Ciudad de Yoro, Departamento de Yoro.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

    durante el Ejercicio Fiscal 2027, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa vigente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Incorpórese en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2027, una partida presupuestaria por la cantidad de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS E X A C T O S ( L . 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , d e s t i n a d a e x c l u s i v a m e n t e a l a CONSTRUCCIÓN DE AULAS PARA EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A U T Ó N O M A D E H O N D U R A S (UNAH), UBICADO EN YORO, DEPARTAMENTO DE YORO. La ejecución del Proyecto estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de conformidad con la normativa aplicable y en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), realizará las acciones necesarias para la planificación, contratación, construcción, supervisión y finalización del Proyecto

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 218-2026 — Asignación presupuestaria a la Fundación Música para Vivir (FUNDAMUVI)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59, establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, por lo que el Estado tiene el deber de promover y respaldar todas aquellas iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de la niñez y la juventud, especialmente de los sectores más vulnerables.

  2. 2.

    Que la FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), desarrolla una labor social de alto impacto al brindar educación musical gratuita a niños, niñas y jóvenes de escasos recursos, impartiendo formación en instrumentos como guitarra, piano y violín (con próximas aperturas a viola y violoncello), así como conocimientos teóricos musicales, favoreciendo su desarrollo cognitivo, emocional y social en contextos de alta vulnerabilidad.

  3. 3.

    Que en Honduras, numerosos niños y jóvenes carecen de acceso a programas de educación artística y cultural, lo que limita sus oportunidades de formación integral y aumenta su exposición a riesgos sociales; por ello, resulta necesario y urgente fortalecer y garantizar la sostenibilidad de las organizaciones como FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), mediante el apoyo económico requerido para cubrir sus gastos operativos esenciales, tales como alquiler de instalaciones, alimentación de los beneficiarios, pago de docentes y adquisición de instrumentos musicales.

  4. 4.

    Que, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Asignar la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00) anuales, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2027 en adelante, los cuales serán destinados exclusivamente a la FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), para cubrir los siguientes rubros:

  • 1)

    Gastos de alquiler del local donde funciona la Institución;

  • 2)

    Provisión de meriendas para los estudiantes beneficiarios;

  • 3)

    Pago de honorarios a los maestros; y,

  • 4)

    C o m p r a y m a n t e n i m i e n t o d e instrumentos musicales.

Articulo 2

Instrúyase a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a fin de que proceda a crear el renglón presupuestario correspondiente y realice las acciones administrativas y contables necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 3

L o s r e c u r s o s a s i g n a d o s a l a FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), en virtud del presente Decreto quedarán sujetos al control, fiscalización, auditoría y supervisión permanente del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La Fundación deberá presentar informes trimestrales de ejecución presupuestaria, rendición de cuentas y estados financieros debidamente auditados, conforme a las normas y plazos que establezca el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El incumplimiento de estas obligaciones de transparencia y rendición de cuentas acarreará las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 Sección "B" INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

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Certificación

Certificación No. SOJD-IHSS-019-2024-XV — Política para Operar Cambio de Estado en las Cuentas Patronales del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social

  1. 1.

    Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.

  2. 2.

    Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”.

  3. 3.

    Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.

  4. 4.

    Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad,

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

  5. 5.

    Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”.

  6. 6.

    Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.

  7. 7.

    Que la necesidad de elaborar la política en referencia, surge de requerimiento emanado del Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Presidencia No. 0939/TSC/2024, de fecha diecinueve (19) de junio del 2024, suscrito por la Magistrada Presidenta.

  8. 8.

    Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Articulo 1

OBJETIVO. La presente política tiene como objetivo regular y controlar las cuentas patronales por cobrar vencidas en mora, mediante la operación de la Suspensión de Oficio en el Sistema Patronal del Instituto solo para aquellas cuentas que el Patrono ha dejado de pagar y de notificar su cierre en tiempo y forma ante el Instituto, así como, el de generar el procedimiento administrativo necesario para realizar la depuración y saneamiento en la cartera de Cuentas por Cobrar al operar los cambios por: 1. Suspensión a petición del patrono: Por cierre temporal del negocio, no tener relación obrero- patronal, casos de fuerza mayor o fortuitos, desastres naturales, extorción, liquidación de la empresa, por fallecimiento del patrono y otros. 2. Suspensión de oficio por el IHSS: Por el incumplimiento del patrono en el pago de sus obligaciones obrero patronal registradas en el Sistema Patronal en un periodo de tiempo establecido de 180 días (6 meses). 3. Pasividad a petición del patrono: Notificación de cierre al IHSS por cese de operaciones de la empresa, liquidación o terminación de actividades de la empresa. 4. Reactivación de cuenta Patronal a petición del Patrono: Tiene como objetivo la activación de una cuenta obrero patronal existente en el Sistema Patronal a petición del patrono; asimismo, definir los términos y requisitos para dicha reactivación.

Articulo 2

PROPÓSITO. Detener todas aquellas cuentas por cobrar que no registren pagos por un periodo no mayor de 180 días, para que no se genere una mora irreal en las cuentas por cobrar y no afecte los estados financieros del Instituto.

Articulo 3

ALCANCE. La presente Política es aplicable a nivel nacional al Departamento de Control Patronal y Oficinas Regionales, siendo operada en los sistemas únicamente por el Departamento de Control Patronal en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS

Articulo 4

DEFINICIONES Y SIGLAS. Para una mejor comprensión de la presente Política se han definido las siguientes definiciones y siglas: 1. Actualización de mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero-patronal.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 2. Cuenta Obrero-Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al Patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como Patrono cotizante ante el Instituto y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta. 3. Cuota Mensual Obrero-Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados. 4. Cuenta Individual: Detalle histórico del registro de las cotizaciones aportadas por el trabajador al Instituto durante su vida activa laboral. 5. Dirección Ejecutiva/Máxima Autoridad Ejecutora: Es la dependencia del IHSS, encargada de la administración y conducción del Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y quien asume la titularidad de esta Dirección se considera el funcionario de mayor jerarquía administrativa dentro de la Institución supeditada a la Junta Directiva del IHSS. 6. Estado Activo (A): Cuenta Obrero-Patronal a la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 7. Estado Suspendido (S/C): Cuenta Obrero-Patronal en mora que se ha desactivado temporalmente a petición del Patrono por cierre temporal del negocio, no tener relación Obrero-Patronal, casos de fuerza mayor o fortuitos, desastres naturales, extorción, r liquidación de la empresa, por fallecimiento del patrono y otros; o bien, de Oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 8. Estado Pasivo (P): Cuenta Obrero-Patronal que se encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado a petición del Patrono por haber dejado de operar en el comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio por terminación de actividades. 9. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron generadas ni registradas en el sistema de facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, las facturas se crean de manera retroactiva. 10. Datos Normativos del Patrono: Actualización de los datos del patrono y documentación de la empresa. 11. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional, quien por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 12. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. 13. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 14. Reactivación (R): Es la acción de activar una cuenta obrero-patronal del IHSS que se encuentra en estado suspendido o pasivo, debiendo realizar el proceso de actualización de mora si el estado de cuenta lo amerita o si corresponde, además de la actualización de documentación del patrono conforme a la normativa establecida. CAPÍTULO III DE LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE ESTADO DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA (A) A SUSPENDIDA (C)

Articulo 5

OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR CAMBIOS. La Ley del Seguro Social en el Artículo 29 establece que todos los Patronos deben comunicar al Instituto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su acaecimiento, los cambios de giro comercial, traspasos totales o parciales, cambios de domicilio, suspensión de actividades y demás hechos análogos. En caso de liquidación o terminación de actividades, la notificación debe hacerse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al hecho de que se trate.

Articulo 6

TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA CAMBIAR EL ESTADO DE UNA CUENTA ACTIVA (A) A UNA CUENTA SUSPENDIDA (S/C) A PETICIÓN DEL PATRONO. Para realizar el cambio de estado de una cuenta obrero-patronal activa con mora a suspendida por cierre temporal del negocio, no tener relación obrero-patronal, casos de fuerza mayor o fortuitos, desastres naturales, extorción, liquidación de la empresa, por fallecimiento del patrono y otros, se debe cumplir con la presentación de la siguiente documentación: • Presentar Solicitud Nota de Suspensión de la Cuenta Obrero-Patronal firmada y sellada por el Representante Legal dirigida al Departamento de Control Patronal, explicando el motivo de suspensión y a partir de qué mes solicita la misma, llenar formulario de Aseguramiento Patronal donde se debe especificar y/o adjuntar lo siguiente: 1.1. Nombre de la Empresa. 1.2. Razón Social. 1.3. Número Patronal.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 1.4. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa. 1.5. Nombre del Representante Legal. 1.6. Nombre de los Socios. 1.7. Copia de Cierre del negocio de la Alcaldía Municipal o SAR, Denuncia Policial por extorción, Certificación por casos fortuitos o cualquier otro documento que acredite el cese de operaciones de una Empresa. 1.8. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal. 1.9. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) del Representante Legal. 1.10. Copia del documento de identificación DNI y RTN de los socios. 1.11. Copia del finiquito laboral de cada trabajador. 1.12. Copia de la última planilla generada por el IHSS. 1.13. Copia de la Liquidación emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). 1.14. Completar el Formulario de Actualización de los Datos Normativos Patronal. 1.15. Estado de cuenta reciente de la cuenta obrero- patronal a suspender. 1.16. Presentar copia de contrato del convenio efectuado en la Subgerencia de Recaudación debidamente firmado y sellado por el periodo que tiene pendiente de pago. 2. Cuando la causa de la solicitud de Suspensión sea por Liquidación de la Empresa, se debe presentar todos los requisitos del numeral uno (1) y los siguientes: 2.1. Acta de disolución de la Sociedad de la Junta de Socios o Accionistas. 2.2. Aviso informe al público o Sociedad de la Liquidación Empresa (estado en que está la empresa). 2.3. Registro del Acta de la cuenta final ante la Cámara de Comercio de su localidad. 3. Cuando la solicitud de Suspensión la causa del cierre sea por Fallecimiento del Patrono y exista mora, debe presentar todos los requisitos del numeral uno (1) y los siguientes: 3.1. Acta de defunción de fallecimiento del dueño de la Empresa. Después de informar el hecho mediante la solicitud de suspensión de la cuenta obrero-patronal, la Empresa tendrá 15 días hábiles para presentar toda la documentación antes mencionada en el Departamento de Control Patronal a nivel central o en la Oficina Regional más cercana a su domicilio.

Articulo 7

PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PRESENTADA POR EL PATRONO. La solicitud de suspensión se procesará en el Departamento de Control Patronal una vez se presenten

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 todos los requisitos por el Patrono, posteriormente el Departamento de Control Patronal realizará un Informe de la Suspensión e Investigación en las Instituciones u órganos de colaboración, con el propósito de guardar en el expediente la evidencia del cambio realizado y de certificar la veracidad de la documentación presentada por el patrono como soporte en el Expediente Patronal.

Articulo 8

TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN (C) DE OFICIO POR EL IHSS UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA. Cuando una cuenta obrero-patronal no presente o muestre registro de pago sobre el valor adeudado en el estado de cuenta en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, el Departamento de Control Patronal mediante la revisión en los sistemas patronales, procederá de oficio a colocar en estado suspendido de manera automática todas aquellas cuentas vencidas que presenten mora, para no seguir generando o cargando en la facturación mensual obrero- patronal cuentas por cobrar sin ningún control, generando una mora irreal e incobrable.

Articulo 9

PROCESO DE REVISIÓN DE LAS CUENTAS OBRERO-PATRONALES SUSPENDIDAS DE OFICIO. Para aquellas cuentas patronales que se suspendieron de oficio por no haber recibido pago en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, el Departamento de Control Patronal procederá a: 1. Realizar un Informe de Investigación en las Instituciones u órganos de colaboración, con el propósito de certificar el estatus de la Empresa en las diferentes instituciones y dar soporte al expediente patronal. 2. Emitir un informe de las cuentas que se suspendieron de oficio el cual se enviará a la Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Recaudación a fin de informar y que se adopten las medidas sobre los valores en mora y que se reflejan en los estados financieros. CAPÍTULO IV DE LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE ESTADO DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA (A) A PASIVA (P)

Articulo 10

TÉRMINOS PARA COLOCAR EN ESTADO PASIVO (P) UNA CUENTA OBRERO- PATRONAL ACTIVA. Para realizar el cambio de estado de una cuenta obrero-patronal activa a pasiva, en caso de cese de operaciones, liquidación o terminación de actividades de la empresa, debe estar solvente con el pago de sus obligaciones ante el IHSS, es decir, no tener saldos pendientes de pago por cotizaciones obrero-patronal, multas, recargos, reparos, intereses, cuotas de convenio y cualquier otro documento.

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Articulo 11

REQUISITOS PARA COLOCAR UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA EN ESTADO PASIVO (P). Para colocar en estado pasivo una cuenta obrero-patronal, el Patrono debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos dentro de los 30 días calendario posteriores al hecho de que se trate: 1. Presentar Solicitud Nota de Pasividad de la Cuenta Obrero-Patronal firmada y sellada por el Representante Legal dirigida al Departamento de Control Patronal, explicando el motivo de pasividad y a partir de que mes solicita la misma, se debe especificar y/o adjuntar lo siguiente: 1.1. Nombre de la Empresa. 1.2. Razón Social. 1.3. Número Patronal. 1.4. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa. 1.5. Nombre del Representante Legal. 1.6. Nombre de los Socios. 1.7. Copia de Cierre del negocio de la Alcaldía Municipal o SAR, Denuncia Policial por extorción, Certificación por casos fortuitos o cualquier otro documento que certifique el cese de operaciones de una Empresa. 1.8. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal. 1.9. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) del Representante Legal. 1.10. Copia del Documento de Identificación DNI y RTN de los socios. 1.11. Copia del finiquito laboral de cada trabajador. 1.12. Copia de la última planilla generada por el IHSS y pagada. 1.13. Copia de la Liquidación emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). 1.14. Certificación/Acreditación sobre casos fortuitos, si aplica. 1.15. Completar el Formulario de Actualización de los Datos Normativos Patronal. 1.16. Estado de cuenta reciente de la cuenta obrero- patronal a suspender. 1.17. En caso de tener más de un guión patronal y en mora, debe presentar evidencia de acercamiento con la Subgerencia de Recaudación para la regularización de la deuda.

Articulo 12

PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE PASIVIDAD PRESENTADA POR EL PATRONO. La solicitud de pasividad se procesará en el Departamento de Control Patronal una vez se presenten todos los requisitos por el Patrono, posteriormente el Departamento de Control Patronal realizará un Informe de Pasividad e Investigación en las Instituciones u órganos de colaboración, con el propósito de guardar en el expediente la evidencia del cambio realizado y de certificar la veracidad de la documentación presentada por el patrono como soporte en el Expediente Patronal.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 CAPÍTULO V DE LA REACTIVACIÓN (R) DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL EN ESTADO SUSPENDIDO (C) O PASIVO (P)

Articulo 13

SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL A PETICIÓN DEL PATRONO. Todo Patrono que solicite reactivar una cuenta obrero-patronal registrada en la base de datos del IHSS en estado suspendido o pasivo debe realizarlo por escrito al Departamento de Control Patronal, justificando la solicitud y presentando la documentación exigible y obligatoria determinada por el IHSS.

Articulo 14

REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL EN ESTADO SUSPENDIDO DE OFICIO A PETICIÓN DEL IHSS. Si una cuenta obrero-patronal fue suspendida de oficio y la Subgerencia de Recaudación al realizar una gestión de cobro encuentra que el negocio está funcionando, debe notificar al Departamento de Control Patronal para que éste realice la inspección física y elabore el Informe Patronal comunicando el resultado al Patrono para proceder a reactivar la cuenta obrero-patronal debiendo realizar la actualización de mora por las facturas de cotización por el periodo suspendido hasta la fecha de reactivación, lo que también genera recargos y multas. El Departamento de Control Patronal debe notificar a la Subgerencia de Recaudación sobre la reactivación de la cuenta obrero-patronal para proceder con el cobro de los saldos que se reflejan en el estado de cuenta.

Articulo 15

TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA LA REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL EN ESTADO SUSPENDIDA DE OFICIO A PETICIÓN DEL PATRONO. Si una empresa fue suspendida de oficio por el IHSS y el Patrono desea reactivarla, debe justificar si estuvo o no operando, en el tiempo transcurrido y que no se generó la facturación mensual por el IHSS, para lo cual es necesario que presente los siguientes requisitos: 1. Cuando el patrono siguió operando: 1.1. Solicitud de reactivación de la cuenta obrero-patronal. 1.2. Presentar Formulario de Aseguramiento Contributivo del Patrono con todos los datos actualizados de la cuenta obrero-patronal, gerente y socios y los documentos descritos en el mismo. Recibida la solicitud del Patrono y la documentación correspondiente, el Departamento de Control Patronal debe informar al Patrono que se procederá a realizar la actualización de mora generando las facturas de cotización por el periodo suspendido hasta la fecha de reactivación, lo que también genera recargos y multas. 2. Cuando el patrono no estuvo operando: 2.1. Solicitud de reactivación de la cuenta obrero-patronal.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 2.2. Presentar Formulario de Aseguramiento Contributivo del Patrono con todos los datos actualizados de la cuenta obrero-patronal, gerente y socios y los documentos descritos en el mismo. 2.3. Constancia de la Alcaldía Municipal, donde se certifique que no ha tenido permiso de operación o constancia de la SAR, de no haber pagado Impuestos Sobre Renta (año) en su declaración anual por no generar ingresos para el pago de dicho impuesto o Impuesto Sobre Ventas (meses), durante el periodo que estuvo suspendida la cuenta obrero-patronal. En el caso que haya generado permiso de operación, pero al final no pudo operar, debe presentar:

  • a)

    Finiquito de cada trabajador, incluyendo comprobantes de pago de liquidación o prestaciones.

  • b)

    Finalización o cancelación de contrato de trabajo certificado por la STSS o validado por Notario que se efectuó la liquidación de cada trabajador inscrito en la última planilla generada.

  • c)

    También debe presentar copia de DNI, teléfono fijo, celular y dirección de cada trabajador. Si, el patrono no acredita los requisitos establecidos de que no estuvo operando, el Departamento de Control Patronal informará al Patrono que su cuenta se reactivará debiendo realizar la actualización de mora generando las facturas de cotización por el periodo suspendido hasta la fecha de reactivación, lo que también genera recargos y multas.

Articulo 16

TÉRMINOS Y REQUISITOS DE REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO- PATRONAL EN ESTADO PASIVO (P) A PETICIÓN DEL PATRONO. En caso que el Patrono haya solicitado la pasividad de la cuenta obrero-patronal y requiera su reactivación, se debe presentar al Departamento de Control Patronal con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de reactivación de la cuenta obrero- patronal. 2. Presentar Formulario de Aseguramiento Contributivo del Patrono con todos los datos actualizados de la cuenta obrero-patronal, gerente y socios y los documentos descritos en el mismo.

Articulo 17

PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL PRESENTADA POR EL PATRONO. La solicitud de reactivación de una cuenta obrero-patronal se procesará en el Departamento de Control Patronal una vez se presenten por el Patrono todos los términos y requisitos, para lo cual el Departamento de Control Patronal realizará un Informe Patronal para constatar la ubicación y existencia de la Empresa,

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Articulo 18

SANCIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN FALSA PARA LA SOLICITUD PARA SUSPENSIÓN (C), PASIVIDAD (P), REACTIVACIÓN (R). Si en la presentación de la solicitud se encontrare documentación e información falsa, el Departamento de Control Patronal a través de sus Inspectores aplicará las sanciones correspondientes establecidas en la Ley del Seguro Social Artículo 84 numeral 7. En los demás casos de infracción a la ley o establecidos en los numerales anteriores, se impondrá una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos, según la gravedad de la falta y debida comprobación y calificación por la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 19

DISPOSCIONES FINALES. Para los efectos de la presente Política se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. La presente Política será revisada cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca o bien en las disposiciones internas del IHSS, derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación debe ser sometida para aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.

Articulo 20

DE LA DEROGACIÓN. Toda política que haya regulado previamente el cambio de estado en las cuentas patronales “BP” queda derogada al momento de la entrada en vigencia de la presente Política.

Articulo 21

DE LA VIGENCIA. La presente Política entra en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva del IHSS. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2024 ABOG. PERCY DURON PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA-IHSS DRA. YADIRA YAMILET ALVAREZ MORENO DIRECTORA EJECUTIVO-IHSS”.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, realizar las gestiones necesarias para la publicación de la presente política en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de efecto inmediato. NOTIFÍQUESE… PERCY MANUEL DURÓN RUBIO, Secretario de Estado por Ley en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidente de la Junta Directiva – IHSS, EVANGELINA ARGUETA C, Miembro Propietaria – CGT, RAMON MARIN AGUILERA, Miembro Suplente – CGT, JOSUE JEREMIAS ORELLANA, Miembro Propietario – CTH, RENÉ I. FUENTES GALEAS, Miembro Suplente – CTH, MARIO ROBERTO ROJAS, Miembro Propietario – CUTH, CAMILO SALOMÓN SEVILLA, Miembro Propietario COHEP, JOSE ROBERTO ESPINAL R, Miembro Propietario COHEP, GABRIEL MOLINA DELGADO, Miembro Propietario COHEP, HELUI CASTILLO HUNG, Miembro Suplente COHEP, VERA AZIZE AGUILAR, Miembro Suplente COHEP, SAMUEL F. SANTOS FUENTES, Miembro Propietario – CMH, GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR, Miembro Suplente – CMH, Abg. JUAN CARLOS MURILLO C, Secretario de Junta Directiva – IHSS”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA, librando la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). ---------------Última Línea------------------- ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta Directiva - IHSS 20 O. 2026.

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Licitación

Licitación No. GC-LPN-HBCBH-TEG-INFRAESTRUCTURA-008-2026 — Reestructuración de la red de media tensión eléctrica del Cuartel General con generador de respaldo eléctrico

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GC-LPN-HBCBH-TEG- INFRAESTRUCTURA-008-2026

  • 1)

    El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las sociedades mercantiles hondureñas precalificadas en las categorías 1, 2, 3 y 4, según el proceso No. GC-PCC- HBCBH-INFRAESTRUCTURA-003-2025, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional LPN No. GC-LPN-HBCBH-INFRAESTRUCTURA- 008-2026para “REESTRUCTURACIÓN DE LA RED DE MEDIA TENSIÓN ELÉCTRICA DEL CUARTEL GENERAL CON GENERADOR DE RESPALDO ELÉCTRICO, INSTALACIÓN DE RED DE MEDIA TENSIÓN CON GENERADOR DE RESPALDO PARA LAS ESTACIONES DE BOMBEROS UBICADAS EN; GRACIAS LEMPIRA, OCOTEPEQUE, COPÁN RUINAS, GUAIMACA, LA ESPERANZA Y CATACAMAS”.

  • 2)

    El financiamiento del presente proceso proviene de fondos provenientes de la póliza de seguros del cinco por ciento (5 %) de primas de seguros contra incendios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir las bases de licitación a partir del día martes 20 de octubre del 2026, mediante solicitud escrita al Comandante General de Bomberos, General Marco Antonio Artica Tome, en la Comandancia General, Cuartel General de Bomberos, costado Sur del Estadio Nacional, Barrio Morazán, Tegucigalpa, M. D. C., en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de la cantidad no reembolsable de L 200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), mediante efectivo, cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Cuerpo de Bomberos de Honduras, cancelar en el área de Pagaduría del Cuerpo de Bomberos. Los documentos también podrán examinarse en HonduCompras 1 (www.honducompras.gob.hn). Las consultas deberán dirigirse a legal@bomberoshonduras.com.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Comandancia General, Cuartel General de Bomberos, costado Sur del Estadio Nacional, Barrio Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día martes tres (3) de noviembre de 2026. Las ofertas recibidas fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los Representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a. m., el día martes tres (3) de noviembre de 2026, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán acompañarse de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y en la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M. D. C., 16 de octubre del 2026. GENERAL DE BOMBEROS MARCO ANTONIO ARTICA TOME COMANDANTE GENERAL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS 20 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Licitación

Licitación No. LPN-09-2026-AMCAT — Adquisición de Dos (2) Vehículos Tipo Ambulancia, 4X4, Diésel

Alcaldía Municipal de Catacamas

INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No LPN-009-2020-AMCAT Adquisición de Dos (2) Vehículos Tipo Ambulancia, 4X4, Diésel

  • 1)

    La Alcaldía Municipal de Catacamas, invita a todos los posibles oferentes, a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN- 09-2026-AMCAT, para la "Adquisición de Dos (2) Vehículos Tipo Ambulancia, 4X4, Diésel".

  • 2)

    El financiamiento para ejecución del presente proyecto proviene de fondos propios MUNICIPALES de la Alcaldía Municipal de Catacamas, Olancho.

  • 3)

    El proceso de Licitación Pública Nacional (LPN) se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, y los TDR aprobados por LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud dirigida a la Alcaldía Municipal de Catacamas o vía correo electrónico licitacionesalcaldiamunicipal@gmail.com. 3. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día 20 de octubre del 2026. Las Ofertas deberán presentarse en sobres cerrados; la Recepción de las mismas se realizará a más tardar el día 20 de noviembre del 2026. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 11:00 a.m.) La apertura de las mismas, se realizará en el Salón de sesiones Municipales "Líncoln Alejandro Figueroa" de la Alcaldía Municipal de Catacamas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M (No Se Recibirán Ofertas Después de las 11:00 AM). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 4)

    Todas las propuestas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta correspondiente al 2% del valor ofertado, en base a los formatos establecidos en los documentos de la licitación; la garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas. Nota: Para consultas o información dirigirse Atención: Abg. Allan Javier Sevilla Erazo, Encargado de Difusión de Procesos de la Alcaldía Municipal de Catacamas, al Correo Electronico: licitacionesalcaldiamunicipal@gmail.com. Catacamas, Olancho, 20 de octubre del 2026. Abg. José Miguel Tejeda Oliva Alcalde Municipal Municipalidad de Catacamas, Olancho. 20 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Licitación

Licitación No. LPN-MPC-GAF-04-2026 — Licencias de Software para los Equipos de la Municipalidad de Puerto Cortés

Municipalidad de Puerto Cortés

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras "LICENCIAS DE SOFWARE PARA LOS EQUIPOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS" LPN-MPC-GAF-04-2026

  • 1)

    La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-04-2026 a presentar ofertas selladas para LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MPC- GAF-04-2026 "LICENCIAS DE SOFWARE PARA LOS EQUIPOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los Procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 26658000 Ext. 1281 / 1282 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día jueves 15 de octubre de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio #1 en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3era Avenida Puerto Cortés, Cortés a las 02:00 p.m . del día martes 24 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 p.m.

  • 6)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Alcalde Municipal Abg. María Suyapa Lemus Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 calle, 1 y 3 Avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 20 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Licitación

Licitación No. 01-2026 — Servicio de Impresión, Escaneo y Copiado de Documentos Oficiales del Poder Judicial

Poder Judicial de Honduras

PODER JUDICIAL AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE IMPRESIÓN, ESCANEO Y COPIADO DE DOCUMENTOS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL”

  • 1)

    El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Nº. 01-2026 a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE IMPRESIÓN, ESCANEO Y COPIADO DE DOCUMENTOS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL”, cuya ejecución se prevé para un periodo de dos (2) años, mediante contratos individuales de doce (12) meses cada uno.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES PROPIOS DEL PODER JUDICIAL.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2026, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, correo licitacionespj@poderjudicial.gob.hn ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo edificio Administrativo del palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). Deberán traer consigo un Dispositivo de Almacenamiento para transferir los documentos o se podrán enviar vía correo electrónico designado en la solicitud.

  • 5)

    Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2026, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  • 6)

    La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2026, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 7)

    Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2026 UNIDAD DE LICITACIONES 20 O. 2026

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Licitación

Licitación No. 02-2026 — Licenciamiento Tecnológico Autodesk AEC Collection para la Gestión de Obras Físicas del Poder Judicial

Poder Judicial de Honduras

PODER JUDICIAL AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA “LICENCIAMIENTO TECNOLÓGICO AUTODESK AEC COLLECTION PARA LA GESTIÓN DE OBRAS FÍSICAS DEL PODER JUDICIAL”

  • 1)

    El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Nº. 02-2026, a presentar ofertas selladas para el “LICENCIAMIENTO TECNOLÓGICO AUTODESK AEC COLLECTION PARA LA GESTIÓN DE OBRAS FÍSICAS DEL PODER JUDICIAL”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES PROPIOS DEL PODER JUDICIAL.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día VIERNES 16 DE

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 OCTUBRE DE 2026, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, correo licitacionespj@poderjudicial.gob.hn, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). Deberán traer consigo un Dispositivo de Almacenamiento para transferir los documentos o se podrán enviar vía correo electrónico designado en la solicitud.

  • 5)

    Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2026, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  • 6)

    La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2026, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 7)

    Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2026 UNIDAD DE LICITACIONES 20 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Licitación

Licitación No. 03-2026 — Adquisición e Instalación de Transformadores de 300 KVA Tipo Pedestal para los Juzgados de La Esperanza, Departamento de Intibucá y El Progreso, Departamento de Yoro

Poder Judicial de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES DE 300 KVA TIPO PEDESTAL PARA LOS JUZGADOS DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ Y EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO" El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 03-2026, a presentar ofertas selladas para el "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES DE 300 KVA TIPO PEDESTAL PARA LOS JUZGADOS DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ Y EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES PROPIOS DEL PODER JUDICIAL. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 1)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2026, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, correo licitacionespj@poderjudicial.gob.hn, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). Deberán traer consigo un Dispositivo de Almacenamiento para transferir los documentos o se podrán enviar vía correo electrónico designado en la solicitud.

  • 2)

    Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la desinstalación, suministro e instalación de los mismos. Visita que se efectuará para el LOTE 1: Edificio que alberga los Juzgados de La Esperanza, Departamento de Intibucá, el día miércoles 04 de noviembre de 2026, a las 10:00 a.m., y para el LOTE 2: Edificio que alberga los Juzgados de El Progreso, Departamento de Yoro, el día viernes 06 de noviembre de 2026, a las 10:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas y el Representante del Departamento de Servicios Generales de este Poder del Estado, teléfonos 2240-6528 y 2240- 6523, PUNTO DE REUNIÓN SERÁ EN LOBBY DE CADA EDIFICIO.

  • 3)

    Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones,

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2026, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  • 4)

    La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2026, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 5)

    Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2026 Unidad de Licitaciones 20 O. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso No. 2607-2647 — Registro de Productos Fitosanitarios - Fendor Ultra 28 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderada Legal: MARÍA LILIANA AGUILAR. Actuando en representación de la empresa: AGROS CROPSCIENCE LP Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: FENDOR ULTRA 28 SC Ingrediente activo: 20.00% PICOXYSTROBIN, 8.00% CYPROCONAZOLE Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica. 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen. CJI Overseas lmport and Export Ltd. /China Tipo de Uso: FUNGICIDA EXP-GER-SENASA: 2607-2647 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., 02 de octubre de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas Dria 20 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Aviso

Aviso No. 2026-6609 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Distrito Café - Comercial Leonardo (Odir Aarón Femández Flores)

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-6609 Fecha de presentación: 2026-09-17 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Comercial Leonardo (Odir Aarón Femández Flores) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Residencial Las Cumbres, Edificio Soles, oficina 203, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO EMILIO FERNANDEZ BACA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Distrito Café

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DISTRITO CAFÉ" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-6610 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Distrito Café - Comercial Leonardo (Odir Aarón Femández Flores)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-6610 Fecha de presentación: 2026-09-17 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Comercial Leonardo (Odir Aarón Femández Flores) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Residencial Las Cumbres, Edificio Soles, local 203, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO EMILIO FERNANDEZ BACA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Distrito Café

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DISTRITO CAFÉ" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-6611 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Distrito Pollo - Comercial Leonardo (Odir Aarón Femández Flores)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-6611 Fecha de presentación: 2026-09-17 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Comercial Leonardo (Odir Aarón Femández Flores) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Residencial Las Cumbres, Edificio Soles, oficina 203, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO EMILIO FERNANDEZ BACA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Distrito Pollo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DISTRITO POLLO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-758 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SABLÉ - GRUPO ESPLENDOR GOURMET, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-758 Fecha de presentación: 2026-02-06 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO ESPLENDOR GOURMET, S. DE R.L. Domicilio: ALTOS DEL TRAPICHE, 5 ETAPA, LOTE 66, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Darwin Josué Díaz

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABLÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de café; servicios de cafeterías; servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas; decoración de alimentos; escultura de alimentos; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de reseñas gastronómicas (suministro de información sobre comidas y bebidas); servicios de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Aviso

Aviso No. 2025-5071 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUMA - David Eduardo Nolasco

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5071 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: David Eduardo Nolasco Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP 1101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos deportivos, vestimenta, calzado y accesorios deportivos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7728 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CARIBBEAN JUICE - ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7728 Fecha de presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARIBBEAN JUICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugo natural de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3976 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALIMENTOS DE MI CAMPO - INVERSIONES Y SERVICIOS APOLO S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3976 Fecha de Presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS APOLO S. DE R.L Domicilio: COLONIA AMÉRICA, BLOQUE 13, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA 1803, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Tony Altamirano Andino

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS DE MI CAMPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alpora; rosquete a base de harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3650 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Tajiricas - TAJIRICAS (COMERCIANTE INDIVIDUAL)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3650 Fecha de presentación: 2026-05-29 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAJIRICAS (COMERCIANTE INDIVIDUAL) Domicilio: Aldea Nuevo Paraíso, Municipio de Moroceli, Departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WALTER REINIERY FINO CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tajiricas

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Aviso

Aviso No. 2024-4157 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Qualebo - Qualebo S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4157 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Qualebo S. de R.L. de C.V. Domicilio: Aldea Piedra Pintada, tercera calle, frente al campo de fútbol, La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Qualebo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Qualebo” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica, diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6699 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AUTO DEPOT - GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6699 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DEPOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTO DEPOT” en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “AUTO” y “DEPOT”, en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Taller de mecánica automotriz, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2872 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHAZ - GLOBAL TECH S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2872 Fecha de presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 15 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos y de software, provisión de plataformas digitales y software como servicio (SaaS) para comercio electrónico y marketplace; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas tecnológicas; alojamiento de plataformas digitales; provisión de infraestructura tecnológica para la gestión de transacciones, pagos, catálogos de productos, perfiles de usuarios y análisis de datos; servicios de tecnología de la información relacionados con comercio electrónico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-7674 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EUFOR - MARKATRADE, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7674 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 3 de spetiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARKATRADE, INC. Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Virgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUFOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 2, 20 O. y 5 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274

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Aviso

Aviso No. 2025-6910 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - JUANY - JOTA Y T COMERCIALIZADORA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6910 Fecha de presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOTA Y T COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUANY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JUANY y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugos envasados, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6755 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Ali Makeup - REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6755 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (REPROSE S. DE RL.) Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Mirian Yanely Vásquez Silva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ali Makeup

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ali Makeup" en su forma conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre la palabra Makeup de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lápiz delineador de ojos, bases, polvos compactos, lápices labiales, correctores de imperfecciones, lápices para cejas, lápices de ojo, sombras, rubores, labiales, fijadores de maquillaje, contorno para rostro, máscara de pestañas, brillos labiales, bálsamos labiales, cremas faciales, sueros faciales, desmaquillantes, shampoo, acondicionador, cremas capilares, mascarillas faciales, cremas corporales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-4864 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - IQTEK WE MAKE IT WORK - IQTEK SOLUTIONS- HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-4864 Fecha de presentación: 2026-07-14 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IQTEK SOLUTIONS- HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Edificio Torre Alianza I. Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gabriela Maria Williams

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IQTEK WE MAKE IT WORK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro número 34094 denominado IQTEK

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; así como servicios de ánalisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O. 5 y 20 N. 2026 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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