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20 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 218-2026 — Asignación presupuestaria a la Fundación Música para Vivir (FUNDAMUVI)

Congreso Nacional

  • Decreto: 218-2026
  • Publicación: 20 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,274
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto asigna un millón de lempiras anuales al Estado para financiar a la Fundación Música para Vivir (FUNDAMUVI), que enseña música gratuita a niños y jóvenes pobres. El dinero cubre alquiler, comida, salarios de maestros e instrumentos musicales, mejorando su desarrollo personal y reduciendo riesgos sociales.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59, establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, por lo que el Estado tiene el deber de promover y respaldar todas aquellas iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de la niñez y la juventud, especialmente de los sectores más vulnerables.

Que la FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), desarrolla una labor social de alto impacto al brindar educación musical gratuita a niños, niñas y jóvenes de escasos recursos, impartiendo formación en instrumentos como guitarra, piano y violín (con próximas aperturas a viola y violoncello), así como conocimientos teóricos musicales, favoreciendo su desarrollo cognitivo, emocional y social en contextos de alta vulnerabilidad.

Que en Honduras, numerosos niños y jóvenes carecen de acceso a programas de educación artística y cultural, lo que limita sus oportunidades de formación integral y aumenta su exposición a riesgos sociales; por ello, resulta necesario y urgente fortalecer y garantizar la sostenibilidad de las organizaciones como FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), mediante el apoyo económico requerido para cubrir sus gastos operativos esenciales, tales como alquiler de instalaciones, alimentación de los beneficiarios, pago de docentes y adquisición de instrumentos musicales.

Que, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Asignar la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00) anuales, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2027 en adelante, los cuales serán destinados exclusivamente a la FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), para cubrir los siguientes rubros:

  • 1)

    Gastos de alquiler del local donde funciona la Institución;

  • 2)

    Provisión de meriendas para los estudiantes beneficiarios;

  • 3)

    Pago de honorarios a los maestros; y,

  • 4)

    C o m p r a y m a n t e n i m i e n t o d e instrumentos musicales.

Articulo 2.-

Instrúyase a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a fin de que proceda a crear el renglón presupuestario correspondiente y realice las acciones administrativas y contables necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 3.-

L o s r e c u r s o s a s i g n a d o s a l a FUNDACIÓN MÚSICA PARA VIVIR (FUNDAMUVI), en virtud del presente Decreto quedarán sujetos al control, fiscalización, auditoría y supervisión permanente del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La Fundación deberá presentar informes trimestrales de ejecución presupuestaria, rendición de cuentas y estados financieros debidamente auditados, conforme a las normas y plazos que establezca el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El incumplimiento de estas obligaciones de transparencia y rendición de cuentas acarreará las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 Sección "B" INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

Notas

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