Decreto Legislativo No. 206-2026 — Autorización a ENEE para Retiro y Sustitución de Postes Eléctricos Deteriorados en Olanchito
Congreso Nacional
- Decreto: 206-2026
- Publicación: 20 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,274
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley autoriza a la ENEE a retirar y reemplazar hasta 1,200 postes eléctricos deteriorados en Olanchito, Yoro, usando fondos del FOSODE para mejorar la seguridad y continuidad del servicio eléctrico. La compra se realizará en dos años: 50% en 2027 y 50% en 2028, siguiendo las leyes de contratación estatal.
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras y las leyes aplicables, corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente, continua y segura de los servicios públicos esenciales, procurando que la infraestructura destinada a su prestación se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad para la población.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto No.404-2013 de fecha 20 de mayo del 2014 y sus reformas, creó el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), destinado al financiamiento de estudios y obras de electrificación que sean de interés social.
Que en el sector denominado Valle Abajo, Municipio de Olanchito, Departamento de Yoro, específicamente en el tramo comprendido entre Puerto y Lomitas del Este, existe infraestructura eléctrica cuyos postes presentan condiciones de deterioro que hacen necesaria su sustitución, con el propósito de contribuir a la seguridad de las instalaciones, la continuidad del servicio y la protección de los usuarios.
Que corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para fortalecer y conservar la destinados exclusivamente a sustituir aquellos que, conforme al levantamiento e informe técnico correspondiente, presenten deterioro, condiciones de riesgo o requieran ser reemplazados. La adquisición, contratación, recepción e instalación de los bienes deberá realizarse de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, la normativa presupuestaria aplicable y demás disposiciones legales. La adquisición del cincuenta por ciento (50%) de los postes eléctricos, debe hacerse en el año 2027 y el otro cincuenta por ciento (50%) en el año 2028.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO infraestructura eléctrica destinada a garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica, particularmente en aquellas comunidades donde las condiciones de deterioro de la infraestructura puedan afectar la seguridad y continuidad del suministro. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de Administradora del Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), para ejecutar el proyecto de retiro y sustitución de los POSTES ELÉCTRICOS DETERIORADOS, mediante la instalación de nuevos postes en la infraestructura eléctrica ubicada en el Municipio de Olanchito, Departamento de Yoro.
Para la ejecución del Proyecto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá adquirir hasta UN MIL DOSCIENTOS (1,200) postes eléctricos,
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