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20 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 054-DP-2026 — Designación de Notable Propietaria en Junta Directiva de FUNDEVI

Presidencia de la República

  • Decreto: 054-DP-2026
  • Publicación: 20 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,274
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Presidente designa a Fanny Yasmin Mejía Flores como miembro propietario de la Junta Directiva de FUNDEVI (fundación para desarrollo de vivienda social). Ella debe informar regularmente al Presidente sobre decisiones importantes y gestiones realizadas. Esta designación entra en vigor inmediatamente.

Considerandos

Que el Artículo 245 Numeral 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones está nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

Que de conformidad al Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.

Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 13 de diciembre de 2001, aprobó un Convenio Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para la Cooperación y el Desarrollo Internacional (ASDI) del Gobierno del Reino de Suecia mediante el cual se creó la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL Y URBANA Y RURAL (FUNDEVI), estableciendo en su Artículo 5 que la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición, en esa época, de ente rector del sector vivienda.

Que en el Artículo 5 del Convenio Internacional constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL(FUNDEVI), se establece que: La Junta Directiva es el órgano superior de orientación, administración, deliberación y decisión de la Fundación, la cual estará formada así: a) El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); b) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; c) Un notable propietario y su respectivo suplente designado por el Presidente de la República de acuerdo con el procedimiento de selección señalado en los Estatutos; d) Un notable propietario y su respectivo suplente designado mediante el procedimiento acordado por la Comisión de Vigilancia; y, e) Un representante propietario y su respectivo suplente designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los miembros de la Junta Directiva indicados en las letras a) y b) podrán ser representados por sus sustitutos legales y permanecerán en la Junta Directiva mientras dure su mandato.

Articulos

Articulo 1.-

En estricta aplicación de la facultad legal establecida en el Literal c) del Artículo 5 del Convenio Internacional constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), aprobado mediante Decreto Legislativo No. 188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de diciembre de 2001, DESIGNAR a la ciudadana FANNY YASMIN MEJÍA FLORES, quien a su vez se desempeña como Sub-Secretaria de Estado de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), como NOTABLE PROPIETARIA de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), designación que deberá ejercer a partir de esta fecha.

Articulo 2.-

Los términos y condiciones establecidos en el Convenio Internacional Constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), aprobado mediante Decreto Legislativo 188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de diciembre de 2001, deberán ser acatados y cumplidos a cabalidad.

Articulo 3.-

La Notable Propietaria Designada, deberá someter a conocimiento del Presidente de la República aquellos asuntos que, por su naturaleza, trascendencia institucional o impacto estratégico, requieran orientación, aprobación o decisión superior; mantener informado de manera permanente al Presidente de la República sobre los asuntos, gestiones, actuaciones administrativas y decisiones que realice en ejercicio de las facultades derivadas de la designación contenida en el presente Acuerdo Ejecutivo y, para tal efecto, deberá rendir informes periódicos, así como aquellos informes especiales que le sean requeridos, detallando el estado de avance de las gestiones realizadas, las decisiones adoptadas y cualquier situación relevante vinculada con el ejercicio de la presente designación.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Notas

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