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4 de julio de 2018Vigente

Certificación No. 188-2001 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Misionera Pentecostal de Cristo en Honduras Centro América

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 188-2001
  • Publicación: 4 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,683

Articulos

Articulo 1.-

Creáse la IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, como un ministerio interdenominacional de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2.-

La Iglesia se conocerá con el nombre: IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMERICA.

Articulo 3.-

La IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMERICA, tendrá como su domicilio principal la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras Centro América y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO4.La IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMERICA, tendrá como finalidad primordial:

  • a)

    Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.

  • b)

    Promover una base sólida de Fe en los cristianos.

  • c)

    Establecer y mantener los departamentos U D I-D EG T-U N AH y medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación. d.-Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros. e.- Establecer instituciones orientadas a la formación de líderes y pastores cristianos. f.-Constituir en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en e la moral prójimo y en los principios de la moral, a la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. Las actividades aquí mencionadas, no deben tenerse por limitativas del actuar social de la Iglesia, sino simples enuncia ciones de sus objetivos básicos, pues la Iglesia podrá además realizar cualquier otras actividades de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. g.- No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.

Articulo 5.-

Los objetivos principales de esta iglesia son, entre otros:

  • a)

    Difundir entre los miembros el mensaje de Jesucristo.

  • b)

    Servir desinteresadamente en la planificación y el desarrollo de programas que fomenten la reintegración de jóvenes de maras a la sociedad.

  • c)

    Servir como institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta.

  • d)

    Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia. e.-Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinciones de raza, credo o estrato social. f.- Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6.-

Serán miembros de la IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTROAMÉRICA, todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con sano interés deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia.

Articulo 7.-

Son obligaciones de los miembros de la Iglesia:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de dicha Iglesia.

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias.

  • c)

    Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e.-Cumplir con las disposiciones estatutarias que la iglesia emita.

Articulo 8.-

Se prohibe a los miembros de esta Iglesia: a.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. b.- Comprometer o mezclar la iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.

Articulo 9.-

Son derechos de los miembros de la Iglesia:

  • a)

    Elegir y ser electo.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera de la Iglesia, cuando lo soliciten. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO