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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 octubre 2026Edición No. 37,271

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene acuerdos internacionales de Honduras con Arabia Saudita y Guatemala sobre inversión y cooperación técnica, así como su adhesión a la Convención de Viena para tratados internacionales. Incluye reformas presupuestarias para procedimientos conciliatorios y subsidio eléctrico en Utila, un reglamento de viáticos para el CONSUCOOP, y procesos licitatorios de instituciones públicas. Completan la edición múltiples avisos legales: títulos supletorios de propiedades, demandas contencioso-administrativas, y más de veinte solicitudes de registro de marcas comerciales y nombres de empresas de diversos sectores.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGAJTC-2026 — Memorando de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita sobre la Cooperación para la Promoción de la Inversión Directa

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

  3. 3.

    Que, de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo está facultado para celebrar o ratificar convenios internacionales sobre materias de su exclusiva competencia, con estado extranjero u organizaciones internacionales, que el presente Acuerdo, por su naturaleza no requiere la aprobación del Congreso Nacional.

  4. 4.

    Que, el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, así como la dirección de la política y de las

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ relaciones internacionales; asimismo, le corresponde, entre otras atribuciones, emitir acuerdos y decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, siendo competente para aprobar el presente Acuerdo.

  5. 5.

    Que los Gobiernos de la República de Honduras y el Reino de Arabia Saudita, fortalece la cooperación bilateral mediante el intercambio de información estadística relacionada con la inversión directa y las oportunidades de negocio disponibles; el intercambio de leyes y regulaciones vinculadas a las oportunidades de inversión directa y a las mejoras del clima de inversión en ambos países; así como el intercambio de información sobre las oportunidades de inversión existentes en ambos Estados.

Articulo 1

Las dos Partes deberán cooperar en el ámbito de promoción de la inversión directa – según un calendario que se determinará posteriormente por acuerdo entre las dos Partes, en particular en los siguientes ámbitos: 1. Intercambio de información estadística relacionada a la inversión directa y oportunidades de negocios disponibles. 2. Intercambio de (leyes) y regulaciones relacionadas a las oportunidades de inversión directa y las mejoras del clima de inversión en ambos países. 3. Intercambio de información en oportunidades de inversión disponibles en ambos países.

Articulo 2

Las Partes deberán fomentar la cooperación entre ellos en la organización de exposiciones, talleres, conferencias y otros eventos que busquen expandir la cooperación en el ámbito de la inversión directa.

Articulo 3

Las Partes deberán fomentar el intercambio de visitas y conocimientos especializados, y facilitar el intercambio de conocimientos en ambos países, para mejorar las oportunidades de cooperación en el ámbito de inversión directa en ambos países.

Articulo 4

Cada Parte deberá adoptar los procedimientos necesarios para proteger a los inversionistas de la otra Parte de conformidad con un mecanismo acordado por ambas Partes por escrito; en concordancia con sus leyes y reglamentos en vigentes.

Articulo 5

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, cada Parte deberá correr con sus propios gastos derivados de la aplicación del presente memorando.

Articulo 6

Las Partes están obligadas a nos usar la información y documentos intercambiados entre ellos, excepto para un propósito consentido en acuerdo entre ellos, y a no transferirlos a terceros sin el consentimiento por escrito de la Parte que los facilita.

Articulo 7

El presente Memorando no afecta los derechos y obligaciones derivados de cualquier acuerdo bilateral o multilateral que se haya comprometido cualquiera de las Partes.

Articulo 8

Cualquier disputa que surja de la interpretación o aplicación de este Memorando se resolverá amistosamente mediante consultas que sirvan a sus intereses comunes.

Articulo 9

1. Este Memorando deberá entrar en vigencia desde la fecha de la última notificación mutua intercambiada entre las Partes – a través de canales diplomáticos-

confirmando la finalización de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia. 2. Los términos de este Memorando son (dos) años. Deberá ser renovar automáticamente para un período o períodos similares, al menos que una Parte notifique por escrito su intención de terminarlo o de no renovarlo – a través de canales diplomáticos – como mínimo (seis) meses antes de la fecha de finalización. 3. El presente Memorando podrá ser modificado mediante acuerdo – escrito entre las Partes y estas modificaciones entrarán en vigencia según los procedimientos descritos en el apartado (1) de este artículo. 4. En caso de terminación o no renovación de este Memorando, sus disposiciones seguirán en vigencia para los programas o actividades en curso que se establecieron a través de el y aun no se han completado, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Firmado en la Ciudad de Riad el 29/10/2025, en tres idiomas originales: En inglés, español y árabe, siendo los textos igualmente auténticos, en caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Honduras Miguel Antonio Medina Pineda Ministro del Despacho Presidencial de Promoción de Inversiones Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita He Eng Khalid bin Abdulaziz Al-Falih Ministro de Inversiones En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para este fin, han firmado el presente Instrumento SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los efectos del Artículo 255 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Ver como documento individual →

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 24-DGAJTC-2026 — Adhesión a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales, o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.

  3. 3.

    Que como parte de la codificación del derecho de los tratados, en 1986 la ONU, sometió a consideración de los Estados la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales», misma que estuvo abierta para su firma, hasta el 31 de diciembre de 1986 en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de la República de Austria y, posteriormente, hasta el 30 de junio de 1987, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, instrumento que a partir de entonces ha quedado abierto para futuras adhesiones.

  4. 4.

    Que desde mediados del siglo pasado, un gran número de Estados, entre ellos Honduras, no solo se han dedicado a suscribir tratados entre sí, sino también, con organizaciones internacionales, por lo que, resulta imperativo y necesario que nuestro país se adhiera al instrumento supra mencionado, mismo que servirá como una herramienta jurídica esencial, para llevar a efecto – con sus respectivas especificidades- la práctica de este tipo convenios.

  5. 5.

    Que la «Adhesión» es el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Articulo 1

Alcance de la presente Convención La presente Convención se aplica:

  • a)

    a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; y,

  • b)

    a los tratados entre organizaciones internacionales.

Articulo 2

Términos empleados 1. Para los efectos de la presente Convención:

  • a)

    se entiende por “tratado” un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o, ii) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

  • b)

    se entiende por “ratificación” el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; b bis) se entiende por “acto de confirmación formal” un acto internacional que corresponde al de la ratificación por un Estado y por el cual una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

    b) ter) se entiende por “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado o una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

  • c)

    se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un Estado o del órgano competente de una organización internacional y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado o a la organización en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado o de la organización en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

  • d)

    se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización;

  • e)

    se entiende por “Estado negociador” y por “organización negociadora”, respectivamente: i) un Estado; o, ii) una organización internacional, que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;

  • f)

    se entiende por “Estado contratante” y por “organización contratante”, respectivamente: i) un Estado; o, ii) una organización internacional, que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

  • g)

    se entiende por “parte” un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual o a la cual el tratado está en vigor;

  • h)

    se entiende por “tercer Estado” y por “tercera organización”, respectivamente:

  • i)

    un Estado; o, ii) una organización internacional, que no es parte en el tratado; i) se entiende por “organización internacional” una organización intergubernamental;

  • j)

    se entiende por “reglas de la organización” en particular los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con estos y su práctica establecida.

    2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado o en las reglas de una organización internacional.

Articulo 3

Acuerdos Internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención El hecho de que la presente Convención no se aplique:

  • i)

    ni a los acuerdos internacionales en los que fueren partes uno o varios Estados, una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones;

  • ii)

    ni a los acuerdos internacionales en los que fueren partes una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones;

  • iii)

    ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales;

  • iv)

    ni a los acuerdos internacionales entre sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones internacionales; no afectará:

    • a)

      al valor jurídico de tales acuerdos;

    • b)

      a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

    • c)

      a la aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales o a las relaciones de las organizaciones entre sí, cuando estas relaciones se rijan por acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

Articulo 4

Irretroactividad de la presente Convención Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicará a los tratados de esa índole que sean celebrados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a esos Estados y esas organizaciones.

Articulo 5

Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional La presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales

que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización. PARTE II CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS SECCIÓN 1. CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS

Articulo 6

Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización.

Articulo 7

Plenos poderes 1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si presenta los adecuados plenos poderes; o, b) si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

  • a)

    los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;

  • b)

    los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopción del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales;

  • c)

    los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal organización u órgano;

  • d)

    los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización. 3. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento de una organización en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa esa organización internacional:

    • a)

      si presenta los adecuados plenos poderes; o,

    • b)

      si se deduce de las circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que

      se trate ha sido considerar a esa persona representante de la organización para esos efectos, de conformidad con las reglas de la organización y sin la presentación de plenos poderes.

Articulo 8

Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado o a una organización internacional, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado o esa organización.

Articulo 9

Adopción del texto 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones internacionales o, según el caso, de todas las organizaciones participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará con arreglo al procedimiento que acuerden los participantes en esa conferencia. Si, no obstante, no se logra un acuerdo sobre tal procedimiento, la adopción del texto se efectuará por mayoría de dos tercios de los participantes presentes y votantes, a menos que esos participantes decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

Articulo 10

Autenticación del texto 1. El texto de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales quedará establecido como auténtico y definitivo:

  • a)

    mediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los Estados y las organizaciones que hayan participado en su elaboración; o,

  • b)

    a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados y de esas organizaciones en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. 2. El texto de un tratado entre organizaciones internacionales quedará establecido como auténtico y definitivo:

    • a)

      mediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan las organizaciones que hayan participado en su elaboración; o

    • b)

      a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esas organizaciones en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

Articulo 11

Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. 2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, un acto de confirmación formal, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Articulo 12

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma 1. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante:

  • a)

    cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;

  • b)

    cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que la firma tenga ese efecto; o,

  • c)

    cuando la intención del Estado o de la organización de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para los efectos del párrafo 1:

    • a)

      la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras así lo han convenido;

    • b)

      la firma ad referéndum de un tratado por el representante de un Estado o de una organización internacional equivaldrá a la firma definitiva del tratado si ese Estado o esa organización lo confirma.

Articulo 13

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado El consentimiento de los Estados o de las organizaciones internacionales en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje:

  • a)

    cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o,

  • b)

    cuando conste de otro modo que esos Estados y esas organizaciones o, según el caso, esas organizaciones han

    convenido en que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.

Articulo 14

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, un acto de confirmación formal, la aceptación o la aprobación 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación:

  • a)

    cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;

  • b)

    cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras han convenido en que se exija la ratificación;

  • c)

    cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o,

  • d)

    cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante un acto de confirmación formal:

    • a)

      cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante un acto de confirmación formal;

    • b)

      cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que se exija un acto de confirmación formal;

    • c)

      cuando el representante de la organización haya firmado el tratado a reserva de un acto de confirmación formal; o,

    • d)

      cuando la intención de la organización de firmar el tratado a reserva de un acto de confirmación formal se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 3. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación o, según el caso, para un acto de confirmación formal.

Articulo 15

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:

  • a)

    cuando el tratado disponga que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;

  • b)

    cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o,

  • c)

    cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente en que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.

Articulo 16

Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, confirmación formal, aceptación, aprobación o adhesión 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, los instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales al efectuarse:

  • a)

    su canje entre los Estados contratantes y las organizaciones contratantes;

  • b)

    su depósito en poder del depositario; o,

  • c)

    su notificación a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes o al depositario, si así se ha convenido. 2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado entre organizaciones internacionales al efectuarse:

    • a)

      su canje entre las organizaciones contratantes;

    • b)

      su depósito en poder del depositario; o,

    • c)

      su notificación a las organizaciones contratantes o al depositario, si así se ha convenido.

Articulo 17

Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse respecto de parte de un tratado sólo surtirá efecto si el tratado lo permite o los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, según el caso, las organizaciones contratantes convienen en ello. 2. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes sólo surtirá efecto si se indica claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento.

Articulo 18

Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor Un Estado o una organización internacional deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

  • a)

    si ese Estado o esa organización ha firmado el tratado o ha canjeado los instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, de un acto de confirmación formal, de aceptación o de aprobación, mientras ese Estado o esa organización no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o,

  • b)

    si ese Estado o esa organización ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el período que preceda a su entrada en vigor y siempre que ésta no se retarde indebidamente. SECCIÓN 2. RESERVAS

Articulo 19

Formulación de reservas Un Estado o una organización internacional podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse a él, a menos:

  • a)

    que la reserva esté prohibida por el tratado;

  • b)

    que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o,

  • c)

    que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Articulo 20

Aceptación de las reservas y objeción a las reservas 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los Estados contratantes y de las organizaciones contratantes o, según el caso, de las organizaciones contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. 2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y organizaciones negociadoras o, según el caso, de organizaciones negociadoras y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. 3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.

4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:

  • a)

    la aceptación de una reserva por un Estado contratante o por una organización contratante constituirá al Estado o a la organización internacional autor de la reserva en parte en el tratado en relación con el Estado o la organización que haya aceptado la reserva si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para el autor de la reserva y el Estado o la organización que ha aceptado la reserva;

  • b)

    la objeción hecha por un Estado contratante o por una organización contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado o la organización internacional que haya hecho la objeción y el Estado o la organización autor de la reserva, a menos que el Estado o la organización autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;

  • c)

    un acto por el que un Estado o una organización internacional manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos un Estado contratante o una organización contratante. 5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado o una organización internacional cuando el Estado o la organización internacional no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior.

Articulo 21

Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas 1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19, 20 y 23:

  • a)

    modificará con respecto al Estado o a la organización internacional autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y,

  • b)

    modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado o con la organización internacional autor de la reserva. 2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se. 3. Cuando un Estado o una organización internacional que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él o ella y el Estado o la organización autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicarán entre el autor de la reserva y el Estado o la organización que ha formulado la objeción en la medida determinada por la reserva.

Articulo 22

Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado o de la organización internacional que la haya aceptado. 2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento. 3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:

  • a)

    el retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de un Estado contratante o de una organización contratante cuando ese Estado o esa organización haya recibido la notificación;

  • b)

    el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado o la organización internacional autor de la reserva.

Articulo 23

Procedimiento relativo a las reservas 1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes y a los demás Estados y organizaciones internacionales facultados para llegar a ser partes en el tratado. 2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación habrá de ser confirmada formalmente por el Estado o por la organización autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación. 3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas. 4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito. SECCIÓN 3. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS

Articulo 24

Entrada en vigor 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores y todas las organizaciones negociadoras o, según el caso, de todas las organizaciones negociadoras en obligarse por el tratado.

3. Cuando el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado o a esa organización en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autentica- ción de su texto, la constancia del consentimiento en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

Articulo 25

Aplicación provisional 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:

  • a)

    si el propio tratado así lo dispone; o,

  • b)

    si los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado o de una organización internacional terminará si ese Estado o esa organización notifica a los Estados y a las organizaciones con respecto a los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras hayan convenido otra cosa al respecto. PARTE III OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS SECCIÓN 1. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS

Articulo 26

Pacta sunt servanda Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Articulo 27

El derecho interno de los Estados, las reglas de las organizaciones internacionales y la observancia de los tratados 1. Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado. 2. Una organización internacional parte en un tratado no podrá invocar las reglas de la organización como justificación del incumplimiento del tratado.

3. Las normas enunciadas en los párrafos precedentes se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. SECCIÓN 2. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS

Articulo 28

Irretroactividad de los tratados Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

Articulo 29

Ámbito territorial de los tratados Un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales será obligatorio para cada uno de los Estados partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

Articulo 30

Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia 1. Los derechos y las obligaciones de los Estados y de las organizaciones internacionales partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes. 2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último. 3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. 4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:

  • a)

    en las relaciones entre dos partes, que lo sean en ambos tratados, se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3;

  • b)

    en las relaciones entre una parte en ambos tratados y una parte en un tratado solamente, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que las dos sean partes. 5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el

Articulo 41

y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al

Articulo 60

ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado o una organización internacional por

la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a un Estado o a una organización en virtud de otro tratado. 6. Los párrafos precedentes se entenderán sin perjuicio de que, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones contraídas en virtud de un tratado, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta. SECCIÓN 3. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

Articulo 31

Regla general de interpretación 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

  • a)

    todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;

  • b)

    toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;

  • c)

    toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

Articulo 32

Medios de interpretación complementarios Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

  • a)

    deje ambiguo u oscuro el sentido; o,

  • b)

    conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Articulo 33

Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. 2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen. 3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido. 4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1, cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 32, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado. SECCIÓN 4. LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS O LAS TERCERAS ORGANIZACIONES

Articulo 34

Norma general concerniente a terceros Estados y terceras organizaciones Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado o una tercera organización sin el consentimiento de ese Estado o de esa organización.

Articulo 35

Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados o terceras organizaciones Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado o una tercera organización si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado o la tercera organización acepta expresamente por escrito esa obligación. La aceptación de tal obligación por la tercera organización se regirá por las reglas de esa organización.

Articulo 36

Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados o terceras organizaciones 1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa. 2. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para una tercera organización si con ella las partes en el

tratado tienen la intención de conferir ese derecho a la tercera organización o a un grupo de organizaciones internacionales al cual pertenezca, o bien a todas las organizaciones, y si la tercera organización asiente a ello. Su asentimiento se regirá por las reglas de la organización. 3. Un Estado o una organización internacional que ejerza un derecho con arreglo al párrafo 1 ó 2 deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.

Articulo 37

Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados o de terceras organizaciones 1. Cuando de conformidad con el artículo 35 se haya originado una obligación para un tercer Estado o una tercera organización, tal obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado o de la tercera organización, a menos que conste que habían convenido en otra cosa al respecto. 2. Cuando de conformidad con el artículo 36 se haya originado un derecho para un tercer Estado o una tercera organización, tal derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado o de la tercera organización. 3. El consentimiento de una organización internacional parte en el tratado o de una tercera organización, previsto en los párrafos precedentes, se regirá por las reglas de esa organización.

Articulo 38

Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados o terceras organizaciones en virtud de una costumbre internacional Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado o una tercera organización como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal. PARTE IV ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

Articulo 39

Norma general concerniente a la enmienda de los tratados 1. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa. 2. El consentimiento de una organización internacional a un acuerdo de la índole mencionada en el párrafo 1 se regirá por las reglas de esa organización.

Articulo 40

Enmienda de los tratados multilaterales 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes. 2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:

  • a)

    en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta;

  • b)

    en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado. 3. Todo Estado y toda organización internacional facultados para llegar a ser partes en el tratado estarán también facultados para llegar a ser partes en el tratado en su forma enmendada. 4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado ni a ninguna organización internacional que sea ya parte en el tratado pero no llegue a serlo en ese acuerdo; con respecto a tal Estado o a tal organización se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del

Articulo 30

5. Todo Estado o toda organización internacional que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado una intención diferente:

  • a)

    parte en el tratado en su forma enmendada;

  • b)

    parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.

Articulo 41

Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente 1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas:

  • a)

    si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado; o,

  • b)

    si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que: i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; ii) no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.

    2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga. PARTE V NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 42

Validez y continuación en vigor de los tratados 1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tal tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención. 2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.

Articulo 43

Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado o de una organización internacional de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que ese Estado o esa organización estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de dicho tratado.

Articulo 44

Divisibilidad de las disposiciones de un tratado 1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto. 2. Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60. 3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas cláusulas cuando:

  • a)

    dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;

  • b)

    se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto; y

  • c)

    la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta. 4. En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado o la organización internacional facultados para alegar el dolo o la corrupción podrán hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas cláusulas únicamente. 5. En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las disposiciones del tratado.

Articulo 45

Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado 1. Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:

  • a)

    ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o,

  • b)

    se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso. 2. Una organización internacional no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos:

    • a)

      esa organización ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o,

    • b)

      el órgano competente se ha comportado de tal manera que debe considerarse que la organización ha renunciado al derecho a alegar esa causa. SECCIÓN 2. NULIDAD DE LOS TRATADOS

Articulo 46

Disposiciones de derecho interno del Estado y reglas de la organización internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos

que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. El hecho de que el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de las reglas de la organización concernientes a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia fundamental. 3. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier organización internacional que proceda en la materia conforme a la práctica usual de los Estados y, en su caso, de las organizaciones internacionales y de buena fe.

Articulo 47

Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado o de una organización internacional Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los Estados negociadores y a las organizaciones negociadoras.

Articulo 48

Error 1. Un Estado o una organización internacional podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado o esa organización en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por al tratado. 2. El párrafo 1 no se aplicará si el Estado o la organización internacional de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 80.

Articulo 49

Dolo Un Estado o una organización internacional inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de un Estado negociador o de una organización negociadora podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

Articulo 50

Corrupción del representante de un Estado o de una organización internacional

Un Estado o una organización internacional cuya manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por un Estado negociador o por una organización negociadora, podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

Articulo 51

Coacción sobre el representante de un Estado o de una organización internacional La manifestación por un Estado o por una organización internacional del consentimiento en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre el representante de dicho Estado o de dicha organización mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

Articulo 52

Coacción sobre un Estado o una organización internacional por la amenaza o el uso de la fuerza Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

Articulo 53

Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens) Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. SECCIÓN 3. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN

Articulo 54Ter

minación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

  • a)

    Conforme a las disposiciones del tratado; o,

  • b)

    En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes.

Articulo 55

Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor

Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Articulo 56

Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

  • a)

    Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o,

  • b)

    Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con dos meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.

Articulo 57

Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:

  • a)

    Conforme a las disposiciones del tratado; o,

  • b)

    En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.

Articulo 58

Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente 1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:

  • a)

    Si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado; o,

  • b)

    Si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que: i) No afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y, ii) No sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. 2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se proponen suspender.

Articulo 59Ter

minación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior

1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia; y, a) Se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por este tratado; o, b) Las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. 2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.

Articulo 60Ter

minación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. 2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

  • a)

    A las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea: i) En las relaciones entre ellas y el Estado o la organización internacional autor de la violación; o, ii) Entre todas las partes;

  • b)

    A una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado o la organización internacional autor de la violación;

  • c)

    A cualquier parte, que no sea el Estado o la organización internacional autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado. 3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:

    • a)

      Un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o,

    • b)

      La violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado. 4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación.

      5. Lo previsto en los párrafos 1 y 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.

Articulo 61

Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento 1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado. 2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

Articulo 62

Cambio fundamental en las circunstancias 1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que: a) La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; у, b) Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deben cumplirse en virtud del tratado. 2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales o para retirarse de él si el tratado establece una frontera. 3. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado. 4. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.

Articulo 63

Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre Estados partes en un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre esos Estados por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

Articulo 64

Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens) Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará. SECCIÓN 4. PROCEDIMIENTO

Articulo 65

Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado 1. La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que ésta se funde. 2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el artículo 67 la medida que haya propuesto. 3. Si, por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 4. La notificación o la objeción hecha por una organización internacional se regirá por las reglas de la organización. 5. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectará a los derechos o a las obligaciones de las partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la solución de controversias. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado o una organización internacional no haya efectuado la notificación, prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violación.

Articulo 66

Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación 1. Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha llegado a ninguna solución conforme al párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los procedimientos que se indican en los siguientes párrafos. 2. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o el artículo 64:

  • a)

    Si un Estado es parte en una controversia con uno o más Estados podrá, mediante solicitud escrita, someter la controversia a la decisión de la Corte Internacional de Justicia;

  • b)

    Si un Estado es parte en una controversia en la que son partes una o varias organizaciones internacionales, el Estado podrá, por conducto de un Estado Miembro de las Naciones Unidas si es necesario, pedir a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad o, cuando corresponda, al órgano competente de una organización internacional que sea parte en la controversia y esté autorizada de conformidad con el

Articulo 96

de la Carta de las Naciones Unidas, que solicite de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la Corte; c) Si las Naciones Unidas o una organización internacional autorizada para ello de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas es parte en una controversia, podrá solicitar de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la Corte; d) Si una organización internacional distinta a las que se refiere el apartado c) es parte en una controversia podrá, por conducto de un Estado Miembro de las Naciones Unidas, seguir el procedimiento que se indica en el apartado b); e) La opinión consultiva que se emita de conformidad con los apartados b), c) o d) será aceptada como decisiva por todas las partes en la controversia de que se trate; f) Si se rechaza la petición de una opinión consultiva de la Corte, conforme a los apartados b), c) o d), cualquiera de las partes en la controversia podrá someterla, mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en la controversia, al arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo de la presente Convención. 3. Se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 a menos que todas las partes en una de las controversias mencionadas en ese párrafo convengan de común acuerdo en someter la controversia a un procedimiento de arbitraje, incluso el que se indica en el Anexo de la presente Convención.

4. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los artículos de la Parte V, salvo los artículos 53 y 64, de la presente Convención, cualquiera de las partes en la controversia podrá iniciar el procedimiento de conciliación indicado en el Anexo de la Convención presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto.

Articulo 67

Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación 1. La notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 65 habrá de hacerse por escrito. 2. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado o de los párrafos 2 o 3 del artículo 65 se hará constar en un instrumento que será comunicado a las demás partes. Si el instrumento que dimane de un Estado no está firmado por el Jefe de Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, el representante del Estado que lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes. Si el instrumento dimana de una organización internacional, el representante de la organización que haga la comunicación podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes.

Articulo 68

Revocación de las modificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 Las notificaciones o los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momento antes de que surtan efecto. SECCIÓN 5. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACIÓN O LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO

Articulo 69

Consecuencias de la nulidad de un tratado 1. Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente Convención. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. 2. Si no obstante se han ejecutado actos basándose en tal tratado:

  • a)

    Toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos;

  • b)

    Los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado.

    3. En los casos comprendidos en los artículos 49, 50, 51 o 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o la coacción. 4. En caso de que el consentimiento de un Estado o de una organización internacional determinados en obligarse por un tratado multilateral esté viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado o esa organización y las partes en el tratado.

Articulo 70

Consecuencias de la terminación de un tratado 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

  • a)

    Eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

  • b)

    No afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación. 2. Sí un Estado o una organización internacional denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre ese Estado o esa organización y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro.

Articulo 71

Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general 1. Cuando un tratado sea nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán:

  • a)

    Eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposición que esté en oposición con la norma imperativa de derecho internacional general; y,

  • b)

    Ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general. 2. Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del artículo 64, la terminación del tratado:

    • a)

      Eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo el tratado;

    • b)

      No afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de los partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones podrán en adelante mantenerse únicamente en la medida en que su mantenimiento no esté por sí mismo en oposición con la nueva norma imperativa de derecho internacional general.

Articulo 72

Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

  • a)

    Eximirá a las partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el período de suspensión;

  • b)

    No afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes. 2. Durante el período de suspensión, las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado. PARTE VI DISPOSICIONES DIVERSAS

Articulo 73

Relación con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Entre Estados partes en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, las relaciones de esos Estados en virtud de un tratado entre dos o más Estados y una o varias organizaciones internacionales se regirán por dicha Convención:

Articulo 74

Cuestiones no prejuzgadas por la presente Convención 1. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgarán ninguna cuestión que con relación a un tratado entre uno o más Estados y una o varias organizaciones internacionales pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados. 2. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgarán ninguna cuestión que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de la responsabilidad internacional de la organización internacional, de la terminación de su existencia o de la terminación de la participación de un Estado en calidad de miembro de la organización. 3. Las disposiciones de la presente Convención no pre- juzgarán ninguna cuestión que pueda surgir en relación con la creación de obligaciones y derechos para los Estados miembros de una organización internacional en virtud de un tratado en el que esa organización sea parte.

Articulo 75

Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados

La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dos o más de dichos Estados y una o más organizaciones internacionales. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.

Articulo 76

Caso de un Estado agresor Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión cometida por ese Estado. PARTE VII DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO

Articulo 77

Depositarios de los tratados 1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras, en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización. 2. Las funciones del depositario de un tratado son de carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado o una organización internacional y un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario.

Articulo 78

Funciones de los depositarios. 1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, según el caso, las organizaciones contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:

  • a)

    Custodiar el texto original del tratado y los poderes que se le hayan remitido;

  • b)

    Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos

    a las partes en el tratado y a los Estados y organizaciones internacionales facultados para llegar a serlo;

  • c)

    Recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;

  • d)

    Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado o la organización internacional de que se trate;

  • e)

    Informar a las partes en el tratado y a los Estados y las organizaciones internacionales facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;

  • f)

    Informar a los Estados y las organizaciones internacionales facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado;

  • g)

    Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;

  • h)

    Desempeñar las funciones especificadas en otras dis- posiciones de la presente Convención. 2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado o una organización internacional y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención:

    • a)

      De los Estados y las organizaciones signatarios, así como de los Estados contratantes y las organizaciones contratantes; o,

    • b)

      Si corresponde, del órgano competente de la organización interesada.

Articulo 79

Notificaciones y comunicaciones Salvo cuando el tratado o la presente Convención dispongan otra cosa al respecto, una notificación o comunicación que deba hacer cualquier Estado u organización internacional en virtud de la presente Convención:

  • a)

    Deberá ser transmitida, si no hay depositario, directamente a los Estados y a las organizaciones a que esté destinada, o, si hay depositario, a éste;

  • b)

    Sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado o la organización de que se trate cuando haya sido recibida por el Estado o la organización a que fue transmitida o, en su caso, por el depositario;

  • c)

    Si ha sido transmitida a un depositario, sólo se entenderá que ha sido recibida por el Estado o la organización a que

    estaba destinada cuando ese Estado o esa organización haya recibido del depositario la información prevista en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 78.

Articulo 80

Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados 1. Cuando, después de la autentificación del texto de un tratado, los Estados y las organizaciones internacionales signatarios, los Estados contratantes y las organizaciones contratantes adviertan de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados y organizaciones decidan proceder a su corrección de otro modo, será corregido:

  • a)

    Introduciendo la corrección pertinente en el texto y ha- ciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma;

  • b)

    Formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección que se haya acordado hacer; o,

  • c)

    Formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado. 2. En el caso de un tratado para el que haya depositario, éste notificará a los Estados y las organizaciones internacionales signatarios y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijará un plazo adecuado para hacer objeciones a la corrección propuesta. A la expiración del plazo fijado:

    • a)

      Si no se ha hecho objeción alguna, el depositario efectuará y rubricará la corrección en el texto, extenderá un acta de rectificación del texto y comunicará copia de ella a las partes en el tratado y a los Estados y las organizaciones facultados para llegar a serlo;

    • b)

      Si se ha hecho una objeción, el depositario comunicará la objeción a los Estados y las organizaciones signatarios y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes. 3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también cuando el texto de un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados y las organizaciones internacionales signatarios, así como los Estados contratantes y las organizaciones contratantes convengan en que debe corregirse. 4. El texto corregido sustituirá ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados y las organizaciones internacionales signatarios, así como los Estados contratantes y las organizaciones contratantes decidan otra cosa al respecto. 5. La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.

      6. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extenderá un acta en la que hará constar la rectificación y comunicará copia de ella a los Estados y las organizaciones internacionales signatarios, así como a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.

Articulo 81

Registro y publicación de los tratados 1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación. 2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el párrafo precedente. PARTE VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 82

Firma La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1986, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y, después, hasta el 30 de junio de 1987, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a la firma:

  • a)

    De todos los Estados;

  • b)

    De Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia;

  • c)

    De las organizaciones internacionales invitadas a participar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Articulo 83

Ratificación o acto de confirmación formal La presente Convención está sujeta a ratificación por los Estados, y por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y a actos de confirmación formal por las organizaciones internacionales. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos relativos a los actos de confirmación formal se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Articulo 84

Adhesión 1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y de toda organización internacional que tenga capacidad para celebrar tratados.

2. El instrumento de adhesión de una organización internacional contendrá una declaración por la que se haga constar que la organización tiene capacidad para celebrar tratados. 3. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Articulo 85

Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión por los Estados o por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia. 2. Para cada Estado, o para Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haberse cumplido la condición establecida en el párrafo 1, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado o Namibia haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. 3. Para cada organización internacional que deposite un instrumento relativo a un acto de confirmación formal o un instrumento de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya efectuado ese depósito, o en la fecha en que la Convención entre en vigor conforme al párrafo 1, si esta última es posterior.

Articulo 86

Textos auténticos El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, y los representantes debidamente autorizados del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y de las organizaciones internacionales, han firmado la presente Convención. HECHA EN VIENA, el día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y seis. ANEXO PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE Y DE CONCILIACIÓN ESTABLECIDOS EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 I. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL O DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

1. El Secretario General de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista, integrada por juristas calificados, de la cual las partes en una controversia podrán elegir las personas que hayan de constituir un tribunal arbitral o, según el caso, una comisión de conciliación. A tal efecto, se invitará a todo Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas y a toda parte en la presente Convención a que designe dos personas; los nombres de las personas así designadas constituirán la lista, una copia de la cual se enviará al Presidente de la Corte Internacional de Justicia. La designación de los integrantes de la lista, entre ellos los designados para cubrir una vacante accidental, se hará para un período de cinco años renovable. Al expirar el período para el cual hayan sido designadas, esas personas continuarán desempeñando las funciones para la cuales hayan sido elegidas con arreglo a los párrafos siguientes. 2. Cuando se haya realizado una notificación conforme al apartado f) del párrafo 2 del artículo 66, o se haya llegado a un acuerdo sobre el procedimiento en el presente Anexo conforme al párrafo 3, la controversia se someterá a un tribunal arbitral. Cuando se haya presentado una solicitud, conforme al párrafo 4 del artículo 66, al Secretario General, éste someterá la controversia a una comisión de conciliación. Tanto el tribunal arbitral como la comisión de conciliación se constituirán en la forma siguiente: Los Estados, las organizaciones internacionales o, según el caso, los Estados y las organizaciones que constituyan una de las partes en la controversia nombrarán de común acuerdo:

  • a)

    un árbitro, o, según el caso, un amigable componedor, elegido o no de la lista mencionada en el párrafo 1; y,

  • b)

    un árbitro, o, según el caso, un amigable componedor, elegido entre los incluidos en la lista que no tenga la nacionalidad de ninguno de los Estados, ni haya sido designado por ninguna de las organizaciones, que constituyan esa parte en la controversia; no obstante, una controversia entre dos organizaciones internacionales no podrá quedar sometida al conocimiento de nacionales de un mismo Estado. Los Estados, las organizaciones internacionales o, según el caso, los Estados y las organizaciones que constituyan la otra parte en la controversia nombrarán dos árbitros, o, según el caso, dos amigables componedores, de la misma manera. Las cuatro personas elegidas por las partes deberán ser nombradas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la otra parte en la controversia haya recibido la notificación conforme al apartado f) del párrafo 2 del

Articulo 66

, en que se haya llegado a un acuerdo sobre el procedimiento en el presente Anexo conforme al párrafo 3 o en que el Secretario General haya recibido la solicitud de conciliación. Las cuatro personas así elegidas, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el último de sus nombramientos, nombrarán de la lista un quinto árbitro o amigable componedor, según el caso, que será presidente.

Si el nombramiento del presidente, o de cualquiera de los árbitros y de los amigables componedores, según el caso, no se hubiere realizado en el plazo antes prescrito para ello, lo efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas dentro de los sesenta días siguientes a la expiración de ese plazo. El Secretario General podrá nombrar presidente a una de las personas de la lista o a uno de los miembros de la Comisión de Derecho Internacional. Cualquiera de los plazos en los cuales deben efectuarse los nombramientos podrá prorrogarse por acuerdo de las partes en la controversia. Si las Naciones Unidas son parte o están incluidas en una de las partes en la controversia, el Secretario General transmitirá la mencionada solicitud al Presidente de la Corte Internacional de Justicia, quien desempeñará las funciones que se asignan al Secretario General en este apartado. Toda vacante deberá cubrirse en la forma prescrita para el nombramiento inicial. El nombramiento de árbitros o de amigables componedores por una organización internacional mencionado en los párrafos 1 y 2 se regirá por las reglas de la organización. II. FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL 3. Salvo que las partes en la controversia acuerden otra cosa, el Tribunal Arbitral fijará su propio procedimiento, garantizando a cada una de las partes en la controversia plena oportunidad de ser oída y de hacer la defensa de su causa. 4. El Tribunal Arbitral, previo consentimiento de las partes en la controversia, podrá invitar a cualquier Estado u organización internacional interesado a exponerle sus opiniones, verbalmente o por escrito. 5. Las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. 6. Cuando una de las partes en la controversia no comparezca ante el Tribunal o se abstenga de hacer la defensa de su causa, la otra parte podrá pedir al Tribunal que prosiga las actuaciones y dicte su laudo. Antes de dictar dicho laudo el Tribunal deberá asegurarse no sólo de su competencia para decidir la controversia, sino también de que la pretensión está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. 7. El laudo del Tribunal Arbitral se limitará al asunto de la controversia y será motivado. Cualquier miembro del Tribunal podrá adjuntar una opinión separada o disidente del laudo. 8. El laudo será definitivo e inapelable. Todas las partes en la controversia deberán someterse al laudo. 9. El Secretario General proporcionará al Tribunal la asistencia y las facilidades que necesite. Los gastos del Tribunal serán sufragados por las Naciones Unidas.

III. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN 10. La Comisión de Conciliación fijará su propio procedimiento. La Comisión, previo consentimiento de las partes en la controversia, podrá invitar a cualquiera de las partes en el tratado a exponerle sus opiniones verbalmente o por escrito. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus cinco miembros. 11. La Comisión podrá señalar a la atención de las partes en la controversia todas las medidas que puedan facilitar una solución amistosa. 12. La Comisión oirá a las partes, examinará las pretensiones y objeciones, y hará propuestas a las partes con miras a que lleguen a una solución amistosa de la controversia. 13. La Comisión presentará su informe dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su constitución. El informe se depositará en poder del Secretario General y se transmitirá a las partes en la controversia. El informe de la Comisión, incluidas cualesquiera conclusiones que en él se indiquen en cuanto a los hechos y a las cuestiones de derecho, no obligará a las partes ni tendrá otro carácter que el de enunciado de recomendaciones presentadas a las partes para su consideración a fin de facilitar una solución amistosa de la controversia. 14. El Secretario General proporcionará a la Comisión la asistencia y las facilidades que necesite. Los gastos de la Comisión serán sufragados por las Naciones Unidas. SEGUNDO: Una vez depositado el instrumento de adhesión ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, infórmese de ese acto internacional al honorable Congreso Nacional de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de nuestro texto constitucional. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 25-DGAJTC-2026 — Aprobación del Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre Honduras y Guatemala

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

  3. 3.

    Que, de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República de Honduras, el Poder Ejecutivo está facultado para celebrar o ratificar convenios internacionales sobre materias de su exclusiva competencia, con estado extranjero u organizaciones internacionales, que el presente Acuerdo, por su naturaleza no requiere la aprobación del Congreso Nacional.

  4. 4.

    Que, el Artículo 245 de la República de Honduras, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, así como la dirección de la política y de las relaciones internacionales; asimismo, le corresponde, entre otras atribuciones, emitir acuerdos y decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, siendo competente para aprobar el presente Acuerdo.

  5. 5.

    Que los Gobiernos de la República de Honduras y de la República de Guatemala, con el objetivo de fortalecer la cooperación bilateral, han acordado promover programas y proyectos de asistencia técnica, científica y tecnológica en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas estrategias nacionales de desarrollo y fomentando el intercambio de mejores prácticas.

Articulo 1

Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Guatemala”, que literalmente dice: “CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominados las “Partes”; Animados por el deseo de promover la integración centroamericana, así como de estrechar los vínculos de cooperación y de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas naciones; Comprometidos con el deseo de fortalecer aún más las áreas y modalidades de cooperación entre los dos países; Conscientes de su interés común de promover y fomentar las ventajas reciprocas que resultarían de una cooperación en diversos campos, en particular a través de la Cooperación Sur – Sur y Triangular; Convienen lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO El objetivo del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, científica y tecnológica a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de mejores prácticas. Las Partes podrán celebrar, con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas. Asimismo, para la ejecución de este Convenio, así como de los acuerdos complementarios, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que lo consideren necesario. ARTÍCULO II ÁREAS DE COOPERACIÓN Las Partes desarrollarán de común acuerdo, proyectos de cooperación técnica, científica y tecnológica de conformidad con las políticas, planes y programas de desarrollo de sus respectivos Gobiernos, según sus posibilidades científicas y técnicas, en especial, en las siguientes áreas: Educación, ciencia, y tecnología, cultura, deportes, turismo, salud pública, agricultura, desarrollo e investigación agrícola, ganadería, pesca y acuicultura, medio ambiente y cambio climático, emprendimiento productivo, micro, pequeña y mediana empresa, agroindustria, desarrollo comunitario y rural, promoción comercial, seguridad ciudadana, planificación y financiamiento del desarrollo y competitividad, entre otros. ARTÍCULO III MODALIDADES DE COOPERACIÓN Los proyectos de cooperación técnica, científica y tecnológica en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades: a) Realización conjunta de cursos y diplomados. b) Conferencias, capacitaciones y talleres especializados, con fuerte componente práctico. c) Intercambio de experiencias y capacidades institucionales. d) Realización de visitas y experiencias de campo. e) Pasantías, inmersiones institucionales y becas, incluyendo hermanamientos o alianzas. f) Plataformas virtuales y uso de blogs en línea para la consulta, el aprendizaje y el intercambio. g) Ciclos de videoconferencias y estudios a distancia. h) Envío e intercambio de expertos y profesionales, investigadores y profesores universitarios. i) Desarrollo de estudios y trabajos analíticos compartidos. j) Cualquier otra modalidad acordada. ARTÍCULO IV CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA Las Partes conformarán una Comisión Mixta, la cual estará presidida por la Secretaría de Relaciones Exteriores

y Cooperación Internacional a través de la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional, en el caso de Honduras; y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), en el caso de Guatemala, en el ámbito de sus competencias. La Comisión Mixta se reunirá ordinariamente cada dos años, de forma alterna en Honduras y en Guatemala, en fechas acordadas previamente por la vía diplomática. No obstante, la Comisión Mixta podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, de manera presencial o virtual. Para el eficaz cumplimiento de las acciones de cooperación que las Partes realicen en el marco del presente Convenio, los integrantes de la Comisión Mixta mantendrán una fluida comunicación con sus respectivos entes rectores de la cooperación internacional. ARTÍCULO V FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas y proyectos específicos de cooperación;

  • b)

    Aprobar el Programa Bilateral de Cooperación estructurado con programas y proyectos relativos a las áreas identificadas por las Partes y elaborados con base en las modalidades de financiamiento previstas en este Convenio, de modo que se apliquen efectivamente;

  • c)

    Evaluar los programas y proyectos que se encuentren en ejecución, los que se hayan realizados al amparo de este instrumento o de los acuerdos complementarios que emanen;

  • d)

    Proponer ajustes a los programas y proyectos que se presenten para su aprobación, en caso que sea necesario. ARTÍCULO VI PROGRAMA BILATERAL DE COOPERACIÓN El Programa Bilateral de Cooperación será estructurado con base en los programas y proyectos elaborados por los organismos o entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo al área de interés; la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional de Honduras y el Viceministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, encargado de Asuntos de Cooperación Internacional, verificarán si cuentan con el respectivo análisis técnico y financiero emitido por la entidad nacional correspondiente, para presentarlo a la aprobación de la Comisión Mixta. Los programas y proyectos a aprobarse deberán contar con todas las especificaciones relativas a: Objetivos, cronogramas de trabajo, tiempos de ejecución, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. ARTÍCULO VII MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO La ejecución de los programas y proyectos que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra que sea acordada por las Partes, de conformidad con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos y lo establecido por su legislación nacional.

    Para la ejecución de los programas y proyectos específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de los mismo. ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan con ocasión de la interpretación del presente Convenio serán resueltas por la vía diplomática; las que se susciten con ocasión de su ejecución serán resueltas mediante consultas entre las instituciones encargadas. ARTÍCULO IX Disposiciones Finales El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones deberán ser formalizadas por escrito a través de la vía diplomática y entrarán en vigor en la misma forma en que lo establece el presente Artículo IX. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación en que las Partes se hayan comunicado por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones nacionales para su entrada en vigor. Tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables automáticamente por un periodo similar, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la Otra, por la vía diplomática, su intención de darlo por terminado. En tal sentido, este Convenio se dará por terminado seis (6) meses después de la fecha de la última notificación. La terminación del presente Convenio no afectará los programas, proyectos, acciones, procesos, estudios, talleres y demás actividades iniciadas por cualquiera de las Partes antes de la mencionada notificación, las cuales continuarán en ejecución hasta su conclusión. En fe de lo cual los abajo firmantes suscriben el presente Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el de septiembre de 2022, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Honduras EDUARDO ENRIQUE REINA Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Por el Gobierno de la República de Guatemala MARIO ADOLFO BUCARO FLORES Ministro de Relaciones Exteriores

Articulo 2

Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los efectos del Artículo 255 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

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Acuerdo

Acuerdo No. J.D. 001-11-09-2026 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del CONSUCOOP

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que el artículo 93 de Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante el Decreto No.174-2013, establece la creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación Cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, así como, las regulaciones y normativas que emita el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y demás marco legal aplicable a su operación.

  2. 2.

    Que el artículo 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece las atribuciones que tiene Junta Directiva del CONSUCOOP, entre las cuales se encuentra “aprobar las políticas, reglamentos y normativas que se emitan.”

  3. 3.

    Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general.

  4. 4.

    Que es una atribución de la Junta Directiva de CONSUCOOP emitir los reglamentos internos necesarios para planificar, organizar, transparentar y controlar el buen funcionamiento operativo y administrativo de la Institución.

  5. 5.

    Que el personal, funcionarios, directivos y representantes de CONSUCOOP requieren movilizarse dentro y fuera del país para el cumplimiento de sus labores oficiales, asistencia técnica, representación gremial y gestiones en beneficio del sector cooperativo.

  6. 6.

    Que es indispensable establecer un marco normativo claro y equitativo que regule el reconocimiento, cálculo, otorgamiento y liquidación de viáticos y gastos de viaje. Esto garantizará la cobertura de alimentación, hospedaje y transporte bajo criterios de eficiencia, austeridad y transparencia, a fin de asegurar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general.

  7. 7.

    Que los montos asignados y las políticas de gastos deben ser revisados y ajustados periódicamente para adaptarse a la realidad económica del país

    y a los estándares del sector cooperativo nacional, asegurando el uso correcto de los recursos de la Institución.

  8. 8.

    Que la determinación de las condiciones económicas de una conciliación debe sustentarse en las circunstancias particulares del asunto, los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos procesales y las consecuencias económicas de continuar la controversia, evitando la aplicación automática de porcentajes de reducción o prohibiciones generales que puedan afectar derechos legalmente exigibles.

  9. 9.

    Que la promoción de Procedimientos Conciliatorios no debe constituir una limitación al acceso a la justicia, al derecho de defensa, ni al ejercicio oportuno de los recursos y demás medios de impugnación establecidos en la legislación, por lo que resulta necesario eliminar las restricciones temporales y económicas que puedan ocasionar la pérdida o disminución injustificada de tales derechos.

  10. 10.

    Que es necesario autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera, identifique dentro del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)

Articulo 1

El presente Reglamento establece las normas y procedimientos rectores que determinan, regulan la asignación, uso, ejecución y liquidación de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República de Honduras, para los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Articulo 2

Tienen derecho al reconocimiento de viáticos y gastos de viaje. Los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y empleados del CONSUCOOP cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio o su sede legal para cumplir misiones oficiales dentro o fuera del territorio nacional. Asimismo, en casos excepcionales debidamente justificados, la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva podrán autorizar el pago de viáticos a personas particulares, consultores o empleados de otras instituciones públicas, nacionales o internacionales. Asignadas a misiones o trabajos especiales específicos en representación o colaboración con la institución fuera del domicilio o lugar donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado.

Articulo 3

Medios y Rutas de Viaje. Los viajes oficiales autorizados, deberán realizarse utilizando los medios de transporte y rutas más directas y económicas haciendo uso responsable de los recursos institucionales, garantizando en todo momento la seguridad del viajero y el cumplimiento oportuno de la misión. Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional “fuente 11” y recursos propios “fuente 12”).

Articulo 4

Criterios para seleccionar hospedaje o alojamiento. El alojamiento deberá ser seleccionada bajo los criterios de funcionalidad, seguridad y adecuación a la misión institucional, garantizando siempre la integridad física del viajero. Para la selección del alojamiento se considera lo siguiente: a. En las misiones fuera del país, se priorizará la selección de un alojamiento cercano al lugar del evento o donde se celebren las reuniones de trabajo, siempre que resulte más favorable considerando el costo de transporte local, tiempo de movilización, seguridad y comodidad. b. En misiones nacionales, el alojamiento debe ser congruente con la zona geográfica y ofrecer

condiciones adecuadas de comodidad, seguridad e higiene. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 5

Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. Viáticos: Es la asignación diaria de dinero conferida a miembros de la Junta Directiva, funcionarios y empleados autorizados para cubrir los gastos de sostenimiento derivados del cumplimiento de una misión oficial fuera de su sede permanente de trabajo. b. Viajero: El funcionario o empleado de CONSUCOOP o particular debidamente autorizado para viajar por cuenta de la Institución. c. Gastos de Sostenimiento: Incluyen hospedaje, alimentación y aseo de ropa en el lugar asignado para la misión. d. Otros Gastos de Viaje: Asignaciones de dinero destinadas a cubrir gastos complementarios relacionados con el desempeño del trabajo antes, durante y después de la gira oficial como ser: Pago de taxi, bus interurbano etc. e. Pasajes Aéreos o Terrestres: Adquisición de boletos en tarifas oficiales vigentes en la fecha del viaje, mismas que se autorizarán cuando el caso lo amerite por la Dirección Ejecutiva. f. Combustibles, Lubricantes y Mantenimiento Menor: Gastos aplicables al uso de vehículos institucionales del CONSUCOOP. En casos excepcionales, la Gerencia Administrativa podrá autorizar el uso de vehículos particulares únicamente a funcionarios de Categorías I y II, descritas en el artículo 6 del presente Reglamento. g. Gastos en el Extranjero: Trámites de visas, impuestos de salida/aeroportuarios y diferencial cambiario aprobados previamente. h. Gastos de Transporte Local: Traslados entre el aeropuerto/terminal de buses y al hotel o lugar de trabajo de destino. i. Gastos de Comunicación: Servicios de telefonía oficial, datos e internet requeridos por la naturaleza del trabajo asignado. j. Reembolso de Gastos: Es la restitución de dinero que el organismo realiza a un empleado o funcionario para devolverle los fondos que abonó de su propio bolsillo al cubrir viáticos y gastos de viaje autorizados (transporte, alimentación, hospedaje) durante el cumplimiento de una gira de trabajo, previa presentación y liquidación de comprobantes de facturas válidos. k. Gastos de Traslado: Compensación otorgada al personal que sea trasladado de manera permanente de su sede de trabajo. l. Estipendio: Cantidad fija de dinero mensual que CONSUCOOP asigna a un funcionario o empleado, con el propósito de cubrir los costos derivados de una misión, desplazamiento o estancia fuera de su lugar habitual de trabajo. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Y TABLAS DE VIÁTICOS

Articulo 6

Los viáticos se determinan en base en categorías de puesto, la zona geográfica y la duración de la misión oficial.

l. Estipendio: Cantidad fija de dinero mensual que CONSUCOOP asigna a un funcionario o empleado, con el propósito de cubrir los costos derivados de una misión, desplazamiento o estancia fuera de su lugar habitual de trabajo. CAPÍTULO III - CLASIFICACIÓN Y TABLAS DE VIÁTICOS

Articulo 6

Los viáticos se determinan en base en categorías de puesto, la zona geográfica y la duración de la misión oficial. TABLA 6.1: CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS POR PUESTOS Categoría Cargos y Funciones Comprendidas Categoría I (Primera) Miembros de Junta Directiva, Director Ejecutivo. Categoría II (Segunda) Secretaria General, Gerentes, Superintendentes, Asesores Especiales, Auditor Interno, Registrador Nacional de Cooperativas. Categoría III (Tercera) Jefaturas, Asesor Legal, Contador General, Coordinadores de área, Intendentes. Categoría IV (Cuarta) Supervisores, Interventores, Asistentes, Personal Técnico, Oficiales, Analistas, Especialistas de Desarrollo y planificación, Comprador Público Certificado, Administrador de Bienes Nacionales. Categoría V (Quinta) Recepcionistas, Auxiliares, Motoristas, Personal de Servicios Generales, Conserjes, Vigilantes/Guardias, Receptores de documentos. TABLA 6.2: ZONAS GEOGRÁFICAS NACIONALES E INTERNACIONALES Ámbito Zona Definición y Cobertura Territorial Dentro del País Zona 1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Puerto Cortés, Choluteca, Puerto Lempira, La Esperanza, Islas de la Bahía, Gracias, San Lorenzo, Amapala, Siguatepeque. Zona 2 Danlí, Yuscarán, La Paz, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Santa Bárbara, Nacaome, Yoro, Catacamas, Olanchito, Tocoa, Progreso, Intibucá, El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos y Villanueva (Cortés). Zona 3 Resto de los municipios y comunidades de la República, no incluidos en Zona1 y Zona 2.

Ámbito Zona Definición y Cobertura Territorial Fuera del País Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 América del Sur (excepto Argentina, Brasil, Chile y Venezuela). Zona 3 Canadá, Estados Unidos de América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Europa, Asia, África, Oceanía y resto del mundo. 6.3: PERÍODOS DE LA MISIÓN: a. Período Corto: Misiones de 1 a 30 días de duración. b. Período Largo: Misiones de 31 a 60 días de duración. c. Misiones superiores de 61 a 270 días: Se establece un monto mensual autorizado (Estipendio) por la Dirección Ejecutiva equivalente al 50% de la tarifa diaria de viáticos del período largo. d. Para optimizar los costos la Gerencia Administrativa gestionará acuerdos o convenios de alojamiento con proveedores de servicios.

Articulo 7

Escalas de Viáticos Actualizada: Se establecen los valores ajustados para viáticos con los incrementos autorizados: TABLA 7.1: VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS HONDURAS (LEMPIRAS - HNL) Categoría Zona 1 (HNL) Zona 2 (HNL) Zona 3 (HNL) P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo Categoría I L. 5,337.08 L. 5,112.36 L. 4,634.83 L. 4,438.20 L. 3,932.58 L. 3,764.04 Categoría II L. 4,634.83 L. 4,438.20 L. 3,932.58 L. 3,764.04 L. 3,230.34 L. 3,089.89 Categoría III L. 3,932.58 L. 3,764.04 L. 3,230.34 L. 3,089.89 L. 2,528.09 L. 2,415.73 Categoría IV L. 3,230.34 L. 3,089.89 L. 2,528.09 L. 2,415.73 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Categoría V L. 2,528.09 L. 2,415.73 L. 1,825.84 L. 1,741.57 L. 1,741.57 L. 1,685.39 TABLA 7.2: VIÁTICOS FUERA DEL PAÍS (USD EN ZONAS 1, 2, 3 Y EL RESTO DEL MUNDO / EUR EN ZONA EUROPA) Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo Categoría I $497.89 $407.71 $522.93 $487.48 $673.61 $629.29 €673.61 €578.70 Categoría II $443.16 $354.53 $469.75 $434.30 $611.57 $567.25 €611.57 €521.64 Categoría III $336.80 $310.21 $416.57 $381.12 $549.52 $514.07 €549.52 €472.74 6.3: PERÍODOS DE LA MISIÓN: a. Período Corto: Misiones de 1 a 30 días de duración. b. Período Largo: Misiones de 31 a 60 días de duración. c. Misiones Superiores de 61 a 270 días: Se establece un monto mensual autorizado (Estipendio) por la Dirección Ejecutiva equivalente al 50% de la tarifa diaria de viáticos del período largo. d. Para optimizar los costos la Gerencia Administrativa gestionará acuerdos o convenios de alojamiento con proveedores de servicios.

Articulo 7

Escalas de Viáticos Actualizada: Se establecen los valores ajustados para viáticos con los incrementos autorizados: Ámbito Zona Definición y Cobertura Territorial Fuera del País Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 América del Sur (excepto Argentina, Brasil, Chile y Venezuela). Zona 3 Canadá, Estados Unidos de América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Europa, Asia, África, Oceanía y resto del mundo. 6.3: PERÍODOS DE LA MISIÓN: a. Período Corto: Misiones de 1 a 30 días de duración. b. Período Largo: Misiones de 31 a 60 días de duración. c. Misiones superiores de 61 a 270 días: Se establece un monto mensual autorizado (Estipendio) por la Dirección Ejecutiva equivalente al 50% de la tarifa diaria de viáticos del período largo. d. Para optimizar los costos la Gerencia Administrativa gestionará acuerdos o convenios de alojamiento con proveedores de servicios.

Articulo 7

Escalas de Viáticos Actualizada: Se establecen los valores ajustados para viáticos con los incrementos autorizados: TABLA 7.1: VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS HONDURAS (LEMPIRAS - HNL) Categoría Zona 1 (HNL) Zona 2 (HNL) Zona 3 (HNL) P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo Categoría I L. 5,337.08 L. 5,112.36 L. 4,634.83 L. 4,438.20 L. 3,932.58 L. 3,764.04 Categoría II L. 4,634.83 L. 4,438.20 L. 3,932.58 L. 3,764.04 L. 3,230.34 L. 3,089.89 Categoría III L. 3,932.58 L. 3,764.04 L. 3,230.34 L. 3,089.89 L. 2,528.09 L. 2,415.73 Categoría IV L. 3,230.34 L. 3,089.89 L. 2,528.09 L. 2,415.73 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Categoría V L. 2,528.09 L. 2,415.73 L. 1,825.84 L. 1,741.57 L. 1,741.57 L. 1,685.39 TABLA 7.2: VIÁTICOS FUERA DEL PAÍS (USD EN ZONAS 1, 2, 3 Y EL RESTO DEL MUNDO / EUR EN ZONA EUROPA) Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo Categoría I $497.89 $407.71 $522.93 $487.48 $673.61 $629.29 €673.61 €578.70 Categoría II $443.16 $354.53 $469.75 $434.30 $611.57 $567.25 €611.57 €521.64

Articulo 7

3: Determinación de la distribución del monto otorgado de viáticos según escala por categoría: Del total de los viáticos asignados, se deberá destinar hasta un sesenta por ciento (60%), con una variación más o menos del diez por ciento (10%) al pago de hospedaje (hotel), y la diferencia quedará destinado para cubrir otros gastos relacionados con la misión. Se exceptúan de la obligación de presentación de comprobantes, los gastos de alimentación y otros gastos. En consecuencia, el empleado o funcionario deberá presentar facturas originales únicamente por los gastos de hospedaje, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el sistema de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), todo saldo no ejecutado en hospedaje deberá reintegrarse mediante depósito o transferencia a la cuenta institucional de CONSUCOOP. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

Articulo 8

Formulario de Autorización de Viáticos: Para la realización de toda gira oficial se utilizará el formulario institucional “AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS”, especificando fechas salida y regreso, itinerario, lugar a visitar, objetivos de la misión, acompañantes, medio de transporte, cálculo de viáticos y plan de trabajo aprobado por el Jefe Inmediato.

Articulo 9

Trámite y Acreditación de Fondos: La Notificación de Viaje debe presentarse ante la Gerencia Administrativa con al menos tres (3) días hábiles de anticipación para viajes nacionales y veinte (20) días para Categoría I L. 5,337.08 L. 5,112.36 L. 4,634.83 L. 4,438.20 L. 3,932.58 L. 3,764.04 Categoría II L. 4,634.83 L. 4,438.20 L. 3,932.58 L. 3,764.04 L. 3,230.34 L. 3,089.89 Categoría III L. 3,932.58 L. 3,764.04 L. 3,230.34 L. 3,089.89 L. 2,528.09 L. 2,415.73 Categoría IV L. 3,230.34 L. 3,089.89 L. 2,528.09 L. 2,415.73 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Categoría V L. 2,528.09 L. 2,415.73 L. 1,825.84 L. 1,741.57 L. 1,741.57 L. 1,685.39 TABLA 7.2: VIÁTICOS FUERA DEL PAÍS (USD EN ZONAS 1, 2, 3 Y EL RESTO DEL MUNDO / EUR EN ZONA EUROPA) Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo P. Corto P. Largo Categoría I $497.89 $407.71 $522.93 $487.48 $673.61 $629.29 €673.61 €578.70 Categoría II $443.16 $354.53 $469.75 $434.30 $611.57 $567.25 €611.57 €521.64 Categoría III $336.80 $310.21 $416.57 $381.12 $549.52 $514.07 €549.52 €472.74 Categoría IV $283.63 $257.04 $363.39 $336.80 $487.48 $452.03 €487.48 €415.68 Categoría V $248.17 $230.45 $319.08 $292.49 $425.44 $389.98 €425.44 €358.63

viajes al extranjero. Una vez revisada y autorizada la solicitud por el jefe inmediato, la Gerencia Administrativa gestionará la transferencia bancaria electrónica o acreditamiento únicamente directo a la cuenta bancaria del funcionario o empleado. En casos de emergencia debidamente justificados, el trámite se efectuará de forma inmediata. Es responsabilidad de cada jefatura planificar los viajes con la debida anticipación, a fin de que el área administrativa pueda revisar y coordinar la logística conforme a los montos aprobados en el presupuesto. En el caso de viajes al extranjero, dicha planificación permitirá realizar con tiempo los arreglos necesarios de transporte, reservaciones y compra de boletos aéreos. Asimismo, es responsabilidad exclusiva de la persona que viaja contar con su pasaporte y visas vigentes, cumpliendo estrictamente con las políticas migratorias del país de origen y destino.

Articulo 10

Aprobación Financiera: Los viáticos se tramitarán mediante transferencia electrónica, previa verificación de disponibilidad presupuestaria por parte del área administrativa. Cada solicitud requerirá la aprobación del jefe inmediato para giras nacionales, y de la Dirección Ejecutiva de CONSUCOOP para giras internacionales.

Articulo 11

Liquidación de Viáticos: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al retorno de la gira, el empleado o funcionario deberá presentar el formulario de liquidación acompañado del informe correspondiente y las facturas originales de respaldo. Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos del Sistema de Facturación del SAR y presentarse en buen estado, sin borrones ni tachaduras. Todo saldo no ejecutado, deberá reintegrarse mediante depósito o transferencia a la cuenta institucional. Por su parte, los saldos a favor del empleado se reembolsarán mediante la transferencia compensatoria respectiva. La Gerencia Administrativa remitirá reportes mensuales a Auditoría Interna y Recursos Humanos para el seguimiento o sanción de aquellas liquidaciones que superen el plazo establecido en el presente artículo.

Articulo 12

Cancelación de Misión: Si la gira oficial es cancelada tras haber efectuado la transferencia bancaria, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de los fondos depositados a la cuenta bancaria del CONSUCOOP de forma inmediata.

Articulo 13

Misiones Pendientes de Liquidar: No se autorizarán nuevos desembolsos ni transferencias para viajes a aquellos empleados o funcionarios que mantengan liquidaciones pendientes, salvo situaciones de emergencia debidamente justificadas y autorizadas de manera excepcional

por la Dirección Ejecutiva, igualmente se exceptúan los casos en que se asignen a los funcionarios o empleados misiones de trabajo consecutivas. En este caso la administración tramitará inmediatamente el viatico, y la Notificación de Viaje podrá ser presentada al finalizar la gira de emergencia; se deberá cumplir con lo estipulado en el artículo No. 11 de este reglamento.

Articulo 14

Interrupción de Misión: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito se interrumpe una misión de período largo en los primeros 15 días, los viáticos se reliquidarán conforme a la escala de período corto por el tiempo efectivamente laborado.

Articulo 15

Anticipo de Viáticos: Los viáticos nacionales se transferirán al 100% por anticipado para misiones de hasta 30 días.

Articulo 16

Jornada Laboral: El cálculo del estipendio considera la jornada laboral de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., o el horario especial dispuesto por la entidad receptora durante la comisión.

Articulo 17

Giras de Un Solo Día y Regreso: Para giras oficiales finalizadas el mismo día se reconocerá el 40% del viático diario. Para giras de un día y medio en adelante, se reconocerá el 25% correspondiente al medio día de retorno.

Articulo 18

Ampliación de Gira: Cualquier ampliación justificada en la duración de la gira debe ser aprobada por el Jefe Inmediato y comunicada formalmente mediante memorando a la Gerencia Administrativa.

Articulo 19

Misiones al Exterior: Para viajes internacionales, la Dirección Ejecutiva autorizará los viáticos según la tabla de zonas y categorías aplicable. Estos se entregarán en dólares estadounidenses ($) para todas las zonas, con excepción de los países de la Unión Europea, donde se desembolsarán en euros (€). Para el día de retorno, únicamente se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos asignados para ese día. En casos de urgencias, el presidente de la Junta Directiva, previa notificación por escrito podrá autorizar viajes al exterior de los funcionarios.

Articulo 20

Cambio de sede de un funcionario o empleado: En caso de traslado de sede de un empleado o funcionario, el CONSUCOOP asumirá el costo de su movilización, así como el transporte de su menaje de casa y el de su familia. La Gerencia Administrativa y el empleado acordarán de mutuo

acuerdo la empresa de mudanzas a contratar, procurando la opción más económica, segura y conveniente para la institución. Si el empleado prefiere contratar una empresa de mayor costo, éste deberá asumir la diferencia de la tarifa. El área administrativa transferirá electrónicamente el monto proyectado para los gastos de traslado e instalación al funcionario o empleado beneficiario. Una vez concluida la instalación en su nueva sede, el empleado deberá realizar la liquidación detallada de los gastos incurridos. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES

Articulo 21

Prohibición de Fraccionamiento: Queda estrictamente prohibido fraccionar intencionalmente los períodos de viaje con el propósito de evadir la escala de período largo establecida en la tabla de viáticos. En caso de comprobarse dicha práctica, Auditoría Interna emitirá los pliegos de responsabilidad y reparos correspondientes.

Articulo 22

Documentación Falsa o Alterada: La presentación de informes o comprobantes falsos, así como la inclusión de gastos no efectuados o trabajos no realizados, dará lugar a la emisión de reparos financieros y a la aplicación de medidas disciplinarias severas, de conformidad con el Código de Trabajo y el Reglamento Interno. En caso de comprobarse falsificación o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.

Articulo 23

Prohibición de Sobresueldos: Los viáticos bajo ninguna circunstancia constituyen sobresueldo o remuneración ordinaria/extraordinaria. Quien autorice o perciba valores indebidos responderá personal y administrativamente por su devolución, tales actos se les aplicarán las sanciones disciplinarias severas, de conformidad con el Código de Trabajo y el Reglamento Interno.

Articulo 24

Cuando el empleado o funcionario en representación de CONSUCOOP asista a una actividad donde un patrocinador cubra gastos de hospedaje y alimentación, solo se otorgará únicamente el 50% de la cuota diaria asignada de viáticos y gastos de viaje, según su categoría. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 25

Los viáticos constituyen asignaciones exclusivamente orientadas al cumplimiento de la misión

oficial. La Dirección Ejecutiva y la Gerencia Administrativa velarán por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

Articulo 26

El funcionario o empleado a quien se le asigne un vehículo para una misión oficial deberá registrar siempre el kilometraje, velar por su buen uso y responder por las herramientas y accesorios entregados. Asimismo, será responsable de cualquier anomalía que ocurra durante el viaje por causa de su mal proceder, situación que será evaluada por Auditoría Interna para aplicar las medidas pertinentes. En caso de accidente, el conductor o responsable de la unidad deberá notificar de inmediato al Departamento de Administración y enviar las fotografías junto con el reporte de tránsito, a fin de gestionar el reporte oportuno ante la aseguradora.

Articulo 27

El funcionario o empleado que devengue viáticos de CONSUCOOP deberá permanecer en la zona de trabajo durante todo el tiempo que dure la misión asignada, incluso en días inhábiles comprendidos dentro del período de la gira. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, el jefe inmediato podrá autorizar el retiro de la zona, debiendo notificar de inmediato a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos. En tales casos, CONSUCOOP queda liberado de toda responsabilidad derivada del incumplimiento del presente artículo.

Articulo 28

Si el funcionario o empleado en gira de trabajo recibe autorización para ausentarse del lugar de su misión a fin de atender asuntos personales, todos los gastos en los que incurra correrán por su cuenta.

Articulo 29

Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Dirección Ejecutiva y la Gerencia de Administración del CONSUCOOP.

Articulo 30

Dejar sin valor ni efecto Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, aprodado en Sesión de Junta Directiva No. 267/2016.

Articulo 31

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. HENRRY DAGOBERTO RODAS PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP POR DELEGACIÓN MADVIA YADIRA QUIROZ SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP

con las actuaciones técnicas, jurídicas, financieras y administrativas necesarias para alcanzar acuerdos legalmente procedentes. CONSIDERANDO: Que la determinación de las condiciones económicas de una conciliación debe sustentarse en las circunstancias particulares del asunto, los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos procesales y las consecuencias económicas de continuar la controversia, evitando la aplicación automática de porcentajes de reducción o prohibiciones generales que puedan afectar derechos legalmente exigibles. CONSIDERANDO: Que la promoción de Procedimientos Conciliatorios no debe constituir una limitación al acceso a la justicia, al derecho de defensa, ni al ejercicio oportuno de los recursos y demás medios de impugnación establecidos en la legislación, por lo que resulta necesario eliminar las restricciones temporales y económicas que puedan ocasionar la pérdida o disminución injustificada de tales derechos. CONSIDERANDO: Que es necesario autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera, identifique dentro del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 250-2026 — Reforma a Artículos 95-A y 268-A del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2026 - Procedimientos Conciliatorios y Subsidio Energético Utila

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce la inviolabilidad del derecho de defensa, el respeto al debido proceso y las garantías que deben observarse en las actuaciones judiciales, por lo que las disposiciones legales deben aplicarse de manera compatible con el ejercicio efectivo de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico.

  2. 2.

    Que la Conciliación constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias que permite procurar acuerdos consensuados, reducir los costos derivados de la prolongación de los litigios y favorecer la protección de los intereses patrimoniales del Estado, siempre que su aplicación respete los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes.

  3. 3.

    Que la complejidad y diversidad de los procesos judiciales, arbitrales y administrativos de contenido económico requieren una valoración individualizada de cada controversia, por lo que la imposición de plazos rígidos para el desarrollo de las conciliaciones puede resultar incompatible

    las asignaciones presupuestarias disponibles y efectúe las modificaciones, adecuaciones o transferencias presupuestarias que correspondan, hasta por un monto de ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00), destinados para subsidiar la tarifa de energía eléctrica en Utila a favor de la Empresa Utila Power Company Utility Company, S.A. de C.V. (UPCO).

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 95-A de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026 contenido en el Decreto Legislativo No.62-2026 de fecha 21 de abril del año 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, Edición No.37,124, reformado mediante el Artículo 7 del Decreto Legislativo No. 212-2026 de fecha 23 de septiembre de 2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de septiembre de 2026, Edición No.37,259, el cual se lee de la forma siguiente: “ A RT Í C U L O 9 5 - A . - To d a s l a s Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autónoma, Empresas Públicas, Universidades y demás entidades del Sector Público que sean parte de un proceso judicial, arbitral o administrativo de contenido económico, una vez emitida la sentencia o resolución de primera instancia o reconocida mediante acta de reconocimiento de deuda, previo a continuar con los recursos o instancias subsiguientes, podrá agotar un procedimiento de conciliación sin necesidad de la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), el cual deberá promoverse y sustanciarse dentro de un plazo máximo de cuarenta cinco (45) días calendario. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procesos conciliatorios contenidos en el Decreto No.176-2026”

Articulo 2

Reformar por adición el Artículo 268-A de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026 contenido en el Decreto Legislativo No.62-2026 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026; Edición No. 37,124. “ARTÍCULO 268-A.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera, identifique dentro del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) las asignaciones presupuestarias disponibles y efectúe las modificaciones, adecuaciones o transferencias presupuestarias que correspondan, hasta por un monto de ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00), destinados para subsidiar la tarifa de energía eléctrica en Utila a favor de la empresa Utila Power Company Utility Company, S.A. de C.V. (UPCO). La ejecución de los recursos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, presupuestarios y financieros que establezca la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso en el Auditorio de la Universidad Católica de Honduras, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese.

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Edicto

Edicto No. 0501-2026-00149-LAP — Demanda contencioso-administrativa por actos de la Dirección Nacional de Emergencias 911

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATlVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los señores Rubén Darío Paz Arriola y Yaritza Paola Mejía, en su condición personal.- Interpone demanda con número 0501-2026- 00149-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (911), demanda que se declare no conforme a derecho se anule dos actos administrativos de carácter particular consistente en la manifestación expresa de desviación de poder con base al su arbitrario de sus facultades con una finalidad distinta prevista en la Ley de fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis (2026), realizado por la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (911) también conocida como Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno por haber sido efectuado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumulación en nuestra ausencia desde la fecha que se constato el acto separación del cargo hasta la fecha de reintegro en el puesto de trabajo se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores mediante contrato. COSTAS. Catorce de octubre del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 O. 2026.

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-02885 — Demanda contencioso-administrativa por actos de la Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

Sección "B" PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 28 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor ARNOLD IVAN ORTEZ REYES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02885, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, por el procedimiento especial en materia de personal se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 602-2026 de fecha 13 de mayo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2026.

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Licitación

Licitación No. CPN No. 09-2026-SEAPI-UNAH — Invitación a Concurso Público Nacional para Servicios de Supervisión del Proyecto Mejoramiento Edificio J1 y Construcción Anexo J1

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 09-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO EDIFICIO J1 Y CONSTRUCCIÓN ANEXO J1, FACULTAD DE CIENCIAS, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 09-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO EDIFICIO J1 Y CONSTRUCCIÓN ANEXO J1, FACULTAD DE CIENCIAS, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en el Edificio J1, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto por supervisar consiste en la readecuación del Edificio J1 en un área de 360 m², comprende la renovación de la distribución arquitectónica y de los sistemas eléctrico e hidrosanitario de los módulos de servicios sanitarios, cuartos eléctricos y áreas adyacentes. También se realizará la Construcción del Edificio Anexo J1 en un área de 2,792 m²: Contará con cuatro niveles con 11 aulas, un aula tipo auditorio, un área para docentes, un módulo de servicios sanitarios, un núcleo de escaleras, un elevador panorámico y cuartos para control y mantenimiento de los sistemas eléctricos, de telecomunicaciones e hidrosanitarios. Además, se realizarán obras de articulación entre edificios: Sustitución de transformadores aéreos por un Pad Mounted de 500 kVA con alimentación subterránea, renovación del tablero principal y tableros secundarios con sus alimentadores, incorporación de un generador de respaldo y construcción de obras exteriores (área de 1,200 m²) incluido un estacionamiento y una cisterna de 70,000 galones. Las empresas Consultoras que reúnan los requisitos de participación y que estén interesadas, podrán adquirir los Términos de Referencia del Concurso sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Términos de Referencia del Concurso, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. La propuesta que contendrá las ofertas técnica y económica deberá presentarse dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la fecha y hora arriba indicada. Las propuestas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. La visita al sitio de las obras está programada para el viernes veintitrés (23) de octubre de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura SEAPI, en el piso No. 10, Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 16 O. 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 09-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO EDIFICIO J1 Y CONSTRUCCIÓN ANEXO J1, FACULTAD DE CIENCIAS, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 09-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO EDIFICIO J1 Y CONSTRUCCIÓN ANEXO J1, FACULTAD DE CIENCIAS, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en el Edificio J1, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto por supervisar consiste en la readecuación del Edificio J1 en un área de 360 m², comprende la renovación de la distribución arquitectónica y de los sistemas eléctrico e hidrosanitario de los módulos de servicios sanitarios, cuartos eléctricos y áreas adyacentes. También se realizará la Construcción del Edificio Anexo J1 en un área de 2,792 m²: contará con cuatro niveles con 11 aulas, un aula tipo auditorio, un área para docentes, un módulo de servicios sanitarios, un núcleo de escaleras, un elevador panorámico y cuartos para control y mantenimiento de los sistemas eléctricos, de telecomunicaciones e hidrosanitarios. Además, se realizarán obras de articulación entre edificios: sustitución de transformadores aéreos por un Pad Mounted de 500 kVA con alimentación subterránea, renovación del tablero principal y tableros secundarios con sus alimentadores, incorporación de un generador de respaldo y construcción de obras exteriores (área de 1,200 m²) incluido un estacionamiento y una cisterna de 70,000 galones. NÚMERO DEL CONCURSO NOMBRE DEL PROYECTO A SUPERVISAR EMPRESAS CONSULTORAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS CPN No. 09- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Edificio J1 y Construcción Anexo J1, Facultad de Ciencias, Ciudad Universitaria Empresas Consultoras precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del viernes dieciséis (16) de octubre de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: jueves tres (3) de diciembre de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras.

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Certificación

Certificación No. 489-2026 — Certificación de Licencia de Distribuidor y Representante Exclusivo para SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 489- 2026 de fecha veintiún (21) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE EXCLUSIVO, presentada por la Abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 14373, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., con RTN No.08019005459150, con domicilio en Torre Alianza, 1er nivel, boulevard San Juan Bosco, Colonia Lomas del Guijarro Sur, en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Departamento de Francisco Morazán, SEGUNDO: Otorgar la licencia de REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR a favor de la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como concedente de la empresa concesionaria KYOTO KAGAKU CO., LTD, de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 08 de agosto del año 2027, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, quedando autorizada para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico de sus productos y/o simuladores marca Kyoto Kagaku Co., Ltd, ante organismos centralizados y descentralizados del Sector Público y Privado, particularmente el proyecto del Centro de Simulación Médica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ING. EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) ABG. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. ABG. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 16 O. 2026

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Edicto

Edicto No. 481-2026-S.P.S / 0501-2026-00474 — Demanda contencioso-administrativa de Servicios Múltiples, S.A. contra Secretaría de Estado de Salud por daños y perjuicios

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Antonio Reyes Reina, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada de los señores Servicios Múltiples, S.A., presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.481-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00474 LAO; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad, constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL), al no emitir ni notificar resolución sobre el "Reclamo administrativo para el reconocimiento y pago de daños y perjuicios (daño material, intereses moratorios y daño reputaciones)" derivados de las resoluciones administrativas firmes y de plena eficacia que reconocen deudas a favor de Servicios Múltiples, S.A. (SERMUSA), presentado dentro del expediente administrativo No.2257-2025 y en su caso, al no resolver la "denuncia de retraso y solicitud (exigencia) de pronta resolución" presentada en el mismo expediente, asimismo, se reconozca la situación Jurídica individualizada y, como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene a la administración dictar y notificar la resolución que en derecho corresponda, reconociendo el derecho al pago de los daños y perjuicios causados por la falta de pago oportuno del débito principal, incluyendo daño material, intereses moratorios y daño reputacional o subsidiariamente se reconozca directamente el derecho y se ordene la liquidación y pago de dichos daños y perjuicios. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 16 O. 2026

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Edwin Danilo Fuentes Espinoza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor EDWIN DANILO FUENTES ESPINOZA, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con domicilio en el Municipio de Cucuyagua en el Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación 0406- 1992-00020, con teléfono celular 9711-8796, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como ENCINAL jurisdicción de la Aldea de Ojos de Agua, en el Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con un área de UNO PUNTO NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MANZANAS (1.947 Mzs); con las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 22° 04' 04.44" W, con una distancia de treinta y nueve punto noventa dos metros (39.92m), colinda con carretera internacional CA- 4; del punto uno al punto dos rumbo N 20° 15' 56.51" W, con una distancia de sesenta y nueve punto veintinueve metros (69.29m); colinda con carretera internacional CA- 4; del punto dos al punto tres rumbo N 67° 31'14.04" E, con una distancia de ciento veinticinco punto cincuenta y cuatro metros (125.54m); colinda con los señores Carlos Mejía, Jorge Fuentes y Manuel Polanco; del punto tres al punto cuatro rumbo S 25° 20'46.23" E, con una distancia de veintiuno punto cero dos metros (21.02m); colinda con Carlos Mejía; del punto cuatro al punto cinco rumbo S 26° 33'54.18" E, con una distancia de seis punto setenta y un metros (6.71m); colinda con Carlo Mejía; del punto cinco al punto seis rumbo S 12° 05'41.13" E, con una distancia de catorce punto treinta y dos metros (14.32 m); colinda con Carlos Mejía; del punto seis al punto siete rumbo S 13° 08' 02.48" E, con una distancia de treinta punto ochenta y un metros (30.81 m); colinda con Carlos Mejía; del punto siete al punto ocho rumbo S 18° 26' 05.82" E, con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 m); colinda con Carlos Mejía; del punto ocho al punto nueve rumbo S 39'48'20.06" W, con una distancia de siete punto ochenta y un metros (7.81 m); colinda con Carlos Mejía; del punto nueve al punto diez rumbo S 29° 44' 41.57" W, con una distancia de treinta y dos punto veinticinco metros (32.25 m); colinda con Carlos Mejía; del punto diez al punto once rumbo S 17° 21' 14.49" W, con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros (16.76 m); colinda con Carlos Mejía; del punto once al punto doce rumbo S 51° 20' 24.69" W, con una distancia de doce punto ochenta y un metros (12.81 m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda; del punto doce al punto trece rumbo S 79° 12'56.53" W, con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y seis metros (12.76 m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda; del punto trece al punto cero rumbo S 75° 57 49.52" W, con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros (24.74m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte (20) años, así mismo en este inmueble no hay otros poseedores proindiviso y siendo de naturaleza jurídica privada, y en la que los señores Carlos Arturo Mejía Orellana, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, portador Documento Nacional del Identificación número 0406-1983-00182, con domicilio en Ojos de Agua, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán; Hector Manuel Polanco Moreno, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, portador del Documento Nacional del Identificación número 0406-1956-00114, con domicilio en La Joya, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán; Henrry Smith Ferrera Pineda, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, portador Documento Nacional del Identificación número 0406-1988-00047, con domicilio en El Barrio San Sebastián, del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, afirmarán ser cierto. Representa: Abg. DANI MARLENI PEREZ BENITEZ. Santa Rosa de Copán, 24 de agosto del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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Edicto No. 327-2026 — Aviso de Título Supletorio - Luis Alonso Godoy Coello

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Olancho

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio No. 327-2026, presentada en este Juzgado en fecha 29 de junio del año 2026, promovida por la Abogada LIBDARY LIZZETH BLANDON LOZA, en su condición Apoderada Legal del señor LUIS ALONSO GODOY COELLO, mayor de edad, casado, ganadero, hondureño, del domicilio en la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, portador del Documento Nacional de Identificación número 1501- 1972-00662, acreditando la suscrita su representación con el Testimonio de la Escritura Pública número 746 de fecha dieciséis (16) de junio del dos mil veintiséis (2026) autorizado en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, ante los oficios del Notario Julio Cesar Ramírez Mejía, quien es dueños de los inmuebles siguientes: A) BIEN INMUEBLE NÚMERO UNO tiene un ÁREA DE ÁREA DE CIENTO NUEVE PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (109.04Mzs) igual a SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (790,961.78Mts.2) equivalente a UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (1,134,444.84Vrs.2), ubicado en el Sitio El Cacao Azacualpa, Jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, cerrando así el polígono y tiene como colindancias las siguientes: al NORTE, con propiedad de la señora Yadira Virginia Godoy Flores; al SUR, Calle hacia Azacualpa; al ESTE, Con propiedad de Joaquin Zavala y Crocks de los Santos Escobar Canales; y, OESTE, con propiedad de Dominga Godoy Flores, Yadira Virginia Godoy Flores, Reina Vallecillo, Luis Alonso Godoy Coello, Carlos Armando Godoy Fonseca, calle hacia Azacualpa de por medio y Luis Alonso Godoy Coello; b). Segundo Bien inmueble cuenta con un ÁREA DE SESENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UN MANZANAS (61.61Mzs.) igual a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (429,584.21Mts.2) equivalente a SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (616,135.44Vrs.2), ubicado en el Sitio El Cacao Azacualpa, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho; cerrando así el polígono y con las colindancias siguientes: Al NORTE, con propiedad de Carlos Armando Godoy Fonseca; al SUR, con propiedad de Ubence Godoy; al ESTE, con propiedad de Gustavo Adolfo Godoy Coello, comuneros El Cacao, Luis Alonso Godoy Coello, Crocks de los Santos Escobar, calle de por medio; y, al OESTE, con propiedad de los señores Luis Alonso Godoy Coello, Gustavo Adolfo Godoy Coello, Luis Alfredo Godoy, Xiomara Munguía y Ubence Godoy; dichos inmuebles los ha poseído por más de doce (12) años en posesión, quieta, pacífica y no interrumpida y lo hubo por compra en fecha 14 de Octubre del año 2015. EL PRIMER INMUEBLE DEL INCISO A), a la señora IRSA ABELINA GODOY MEDINA, ella tiene posesión por herencia, EL SEGUNDO BIEN INMUEBLE QUE SE DESCRIBE EN EL INCISO B), lo hubo por compra a la señora IRSA ABELINA GODOY MEDINA, y tiene posesión del Inmueble desde el 03 Diciembre del año 2014. Se ofrece la información testifical de los señores Elvin Rosalio Cruz, con D.N.I 1501-1983-1709, SUAYAPA JAMILЕTH ESCALANTE OSORTO, con D.N.I. No. 1523-1997-01489, y GLENDA XIOMARA MUNGUIA CRUZ, con D.N.I. No. 1501-1983-01577. Juticalpa, Olancho 05 de agosto del año 2026. AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Angel Francisco Alvarado Pineda

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, presentada por el señor ANGEL FRANCISCO ALVARADO PINEDA, es mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y con domicilio en San Pedro Copán y en tránsito por esta ciudad, con Documento Nacional de Identificación número 0420-1970-00038, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Aruco o Celaque y Llano Grande en el Municipio de Corquín del Departamento de Copán, constante con un área total de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (50,162.58 M2) igual a CINCO PUNTO CERO UNO HECTÁREAS (5.01 HAS), equivalente a SIETE PUNTO DIECINUEVE MANZANAS (7.19 MZ) de extensión superficial, con las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo Norte, setenta y cuatro grados, cuarenta minutos, cero cero punto diecisiete segundos, Este, (N 74° 40' 00.17" E), distancia sesenta y cuatro punto veintinueve metros (64.29 Mts); del punto uno al punto dos, rumbo norte, ochenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y uno punto veintiséis segundos, Este, (N 85° 46' 51.26" E), distancia ciento veintidós punto treinta y tres metros (122.33 Mts) colinda por estos puntos con Adalí Alvarado Mejia y calle por medio; del punto dos al punto tres, rumbo sur, cero ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y dos punto seis segundos, Este, (S 08° 54' 42.06" E), distancia trescientos tres punto cincuenta y siete metros (303.57 Mts), colinda Cergio Antonio Lemus España; del punto tres al punto cuatro, rumbo Sur, ochenta y seis grados, veinte minutos, treinta y siete punto sesenta segundos, Oeste, (S 86° 20' 37.60" W), distancia ciento setenta y tres punto cincuenta metros (173.50 Mts), colinda con Angel Francisco Alvarado Pineda; del punto cuatro al punto cinco, rumbo Norte, doce grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiséis punto sesenta y siete segundos, Este, (N 12° 54'26.67"E), distancia dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44 Mts); del punto cinco al punto seis, rumbo Norte, cero cinco grados, dieciséis minutos, veintiséis punto tres segundos, Oeste, (N 05° 16'26.03" W), distancia ciento treinta punto cincuenta y cinco metros (130.55 Mts); del punto seis al punto siete, rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos, Oeste, (N 90° 00' 00" W), distancia cuatro punto cero cero metros (4.00 Mts); colinda con Ramon Antonio Romero Hernández; del punto siete al punto ocho, rumbo Norte, cero dos grados, cincuenta y uno minutos, cuarenta y cuatro punto sesenta y seis segundos, Este, (N 02° 51' 44.66" E), distancia veinte punto dos metros (20.02 Mts); del punto ocho al punto cero, rumbo Norte, veintiuno grados, cincuenta y tres minutos, cero ocho punto ochenta y cinco segundos, Oeste, (N 21° 53' 08.85" W), distancia Ciento veintiséis punto nueve metros (126.09 Mts); colinda con Ramon Antonio Romero Hernández y calle por medio; dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo cual, los testigos CERGIO ANTONIO LEMUS ESPAÑA, con Documento Nacional de Identificación No. 0420 1971 00002, ADALI ALVARADO MEJIA, con Documento Nacional de Identificación No. 0420-1986- 00057 y RAMON ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, con Documento Nacional de Identificación No. 0420-1971- 00054, todos hondureños, mayores de edad, casados, con domicilio en San Pedro Copán, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. MARIA ISABEL GUERRA ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 21 de julio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271 PODER JUDICIAL DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Maria Concepcion Erazo Vallecillo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por la señora MARIA CONCEPCION ERAZO VALLECILLO, quien es mayor de edad, con domicilio y residencia en la Aldea San Luis de Lajas, Municipio de San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho, hondureña, que es dueña de un bien inmueble denominado terreno que se encuentra ubicado en el sector del Negrito, Aldea San Luis de Lajas, Municipio de San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho, CON UN ÁREA TOTAL DE CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (56,837.00. Mts.) equivalente a OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS (81,519.04 Vrs2) equivalente a OCHO PUNTO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MANZANAS (8.1519 Mz), el cual tiene los siguientes Rumbos y Distancias: Del lado uno (

  • 1)

    al lado dos (2), con una distancia de doscientas ochenta y dos punto ochenta y seis metros (282.86 m), Rumbo N 4°27'39.l"O, coordenada X: 607727.00; Coordenada Y: 1625215.00; del lado dos (

  • 2)

    al lado tres (3), con una distancia de ciento treinta y tres punto cero cero metros (133.00 m), Rumbo N 82º22'18.7"O, Coordenada X: 607705.00; Coordenada Y: 1625497.00; del lado tres (

  • 3)

    al lado (

  • 4)

    con una distancia de once punto cero cero metros (11.00.m), Rumbo O", Coordenada X: 607593.00; Coordenada Y: 1625512.00; del lado cuatro (4) al lado cinco (

  • 5)

    con una distancia de ciento cinco punto noventa y nueve metros (105.99 m), Rumbo S 26°219'23.9" O, Coordenada X: 607582.00; Coordenada Y: 1625512.00; del lado cinco (5) al lado seis (

  • 6)

    con una distancia de veintiocho punto cuarenta y siete metros (28.47m), Rumbo S 14º40'15.0"O, Coordenada X: 607535.00; Coordenada Y: 1625417.00; del lado seis (6) al lado siete (

  • 7)

    con una distancia de treinta y nueve punto noventa y dos metros (39.92 m), Rumbo N 9°1'24.5"O, Coordenada X: 6075.27.79; Coordenada Y: 1625389.46; del lado siete (7) al lado ocho (

  • 8)

    con una distancia de cuarenta y siete punto diecisiete metros (47.17m), Rumbo S 4º5l'52.3"O, Coordenada X: 607522.00; Coordenada Y: 1625353.00; del lado ocho (8) al lado nueve (

  • 9)

    con una distancia de diecinueve punto cero cero metros (19.00m), Rumbo S, Coordenada X: 607518.00; Coordenada Y: 11625306.00; del lado nueve (9) al lado diez (

  • 10)

    con una distancia de nueve punto cero seis metros (9.06m), Rumbo S 6º20'24.7"E, Coordenada X: 607518.00; Coordenada Y: 1625287.00; del lado diez (10) al lado once (11); con una distancia de ciento cinco punto veintisiete metros (105.27m), Rumbo S 10°21'12.0"E, Coordenada X: 607519.00; Coordenada Y: 1625278.00; del lado once (

  • 11)

    al lado uno ( 1) con una distancia de ciento noventa y tres punto cuarenta metros (193.40 m), Rumbo N 77º45'37.4"E, Coordenada X: 607538.00; Coordenada Y: 1625174.00; el que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de las señoras AGUISTINA AYALA Y MARIA SOLEDAD AYALA; AL SUR, colinda con propiedad de la señora YOLANDA ERAZO; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora YOLANDA ERAZO; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores JOSE AMADO AYALA, SANTOS GODOY y JAVIER MENDEZ, inmueble que tiene un área total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS (56,837.00 M2) EQUIVALENTE A OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS (81,519.04 VR2) EQUIVALENTE A OCHO PUNTO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MANZANAS (81.519 MZS).-Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida por más de veinte (20) años; lo hubo a través de donación por el señor JOSE RAFAEL GODOY ERAZO, mediante documento privado de Donación de fecha 20 de noviembre del año 2025. Se ofrece información testifical de los señores ANGEL RODOLFO SANCHEZ ERAZO Y LUIS ANGEL NAVARRO MARTINEZ y CLAUDIA MARITZA ROSALES, con Documento de Identidad de Identificación respectivamente números 1518-1980-00068, 1518-1995-00091. PRESENTA ABOGADO IAN LUCA SANTOS MEDINA. Juticalpa, Olancho, 05 de agosto del año 2026 AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Marco Tulio Bueso Vásquez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor MARCO TULIO BUESO VASQUEZ, mayor de edad, hondureño, con domicilio en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) Número (0401-1960-00584), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar Aldea Yarucin, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, que consta de un área de CERO CERO HAS MÁS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y CERO CERO MANZANAS MÁS SEIS MIL CIENTO UNO PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (00 Has+ 4,254.34 M 00 Manzanas + 6,101.82 V); de extensión superficial con las colindancias siguientes: Del punto cero (0) al uno (1) con un rumbo Norte (N) ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos treinta segundos coma noventa y tres centésimas Este (E) (N83°56'30.93" E) a una distancia de cuarenta coma novecientos ochenta y cinco metros (40.985); del punto uno (

  • 1)

    al dos (

  • 2)

    con un rumbo Sur (S) cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos coma treinta y tres centésimas Oeste (W) (S 04º45'07.33"W) a una distancia de cuarenta y uno coma cero once metros (41.011); del punto dos (2) al tres (

  • 3)

    con un rumbo Sur (S) dieciséis grados veinte minutos veinte segundos coma treinta y dos centésimas Oeste (W) (S 16°20'20.32" W) a una distancia de veintinueve coma novecientos noventa y nueve metros (29.999); del punto tres (3) al cuatro (

  • 4)

    con un rumbo Norte (N) setenta y tres grados treinta y un minutos treinta y seis segundos coma cuarenta y un centésimas Oeste (W) (N 73º31'36.41" W) a una distancia de veintidós coma novecientos noventa y tres metros (22.993); del punto cuatro (4) al cinco (

  • 5)

    con un rumbo Sur (S) diez grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos coma noventa y cinco centésimas Oeste (W) (S 10°16'49.95" W) a una distancia de veinticuatro coma novecientos noventa y tres metros (24.993); del punto cinco (5) al seis (

  • 6)

    con un rumbo Sur (S) setenta y dos grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos coma ochenta y ochenta centésimas Este (E) (S 72º33'04.88" E) a una distancia de dieciséis coma novecientos treinta y seis metros (16.936); del punto seis (6) al siete (

  • 7)

    con un rumbo Sur (S) once grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos coma veintiuna centésimas Oeste (W) (S 11°44'09.21" W) a una distancia de seis coma cero noventa y tres metros (6.093); del punto siete (7) al ocho (

  • 8)

    con un rumbo Sur (S) veintidós grados cero un minutos cuarenta y seis segundos coma setenta y seis centésimas Oeste (W) (S 22°01'46.76" W) a una distancia de trece coma ciento sesenta y ocho metros (13.168); del punto ocho (8) al nueve (

  • 9)

    con un rumbo Norte (N) ochenta y nueve grados treinta y tres minutos cero tres segundos coma cero nueve centésimas Oeste (W) (N 89° 33'03.09" W) a una distancia de treinta coma ochocientos ochenta y un metros (30.881); del punto nueve (9) al diez (

  • 10)

    con un rumbo Norte (N) un grado cero dos minutos cero cinco segundos coma setenta y seis centésimas Oeste (W) (N 01º02'05.76"W) a una distancia de doce coma setecientos once metros (12.711); del punto diez (10) al once (

  • 11)

    con un rumbo Norte (N) cero seis grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos coma sesenta y nueve centésimas Este (E) (N 06º26'54.69'' E) a una distancia de cuarenta coma doscientos cuarenta metros (40.240); del punto once (11) al doce (

  • 12)

    con un rumbo Norte (N) setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos coma veintiocho centésimas Oeste (W) (N

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271 71°54'43.28" W) a una distancia de cuatro coma novecientos veintiún metros (4.920); del punto doce (12) al trece (

  • 13)

    con un rumbo Norte (N) treinta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos coma veintitrés centésimas Oeste (W) (N 33°27'57.23" W) a una distancia de un coma novecientos cuarenta metros (1.940); del punto trece (13) al catorce (

  • 14)

    con un rumbo Norte (N) cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos coma setenta y ocho centésimas Este (E) (N 04°59'24.78" E) a una distancia de nueve coma cuatrocientos setenta y nueve metros (9.479); del punto catorce (14) al quince (

  • 15)

    con un rumbo Norte (N) veinte grados veinticinco minutos quince segundos coma noventa y tres centésimas Oeste (W) (N 20º25'15.93" W) a una distancia de nueve coma setecientos quince metros (9.715); del punto quince (15) al dieciséis (

  • 16)

    con un rumbo Norte (N) cincuenta y ocho grados veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos coma cincuenta centésimas Este (E) (N58º25'54.50" E) a una distancia de veinticuatro coma trescientos cuarenta y siete metros (24.347), y finalmente del punto dieciséis (16) al cero (0) con un rumbo Norte (N) cero dos grados veintidós minutos treinta y cinco segundos coma cero cero centésimas Este (E) (N02°22,35.00" E) a una distancia de diecinueve coma quinientos ochenta metros (19.580), con una superficie total de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro coma trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (4,254.344 m2). Representa: Abg. RAFAEL ANTONIO BELTRAND RODRIGUEZ. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Carlos Javier Alvarado Torres

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor CARLOS JAVIER ALVARADO TORRES, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Documento Nacional de Identificación número: 0420-1981-00038, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueño de un terreno ubicado en el Sitio Aruco Celaque, entre los Municipios de San Pedro y Corquin Departamento de Copán, con una área total de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,448.39 Mts2) : EQUIVALENTES A CATORCE MANZANAS CON VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE MANZANA, (14.26 Mz), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Julia Elena Cobos; AL SUR, colinda con: Adali Alvarado Mejia y Hector Emilio Peña Guevara; AL ESTE, colinda con propiedad Jared Samuel Hernández Gamero, y Selvin Isaias Alvarado Alvarado; AL OESTE, colinda con Camino Real y Edin Alexander Polanco Romero y Norma Iris Fiallos Calidonio; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo N 87°13'37.77"E con una distancia de trescientos sesenta y siete punto veintisiete metros (367.27), del punto uno al punto dos rumbo S 28°21'36.78"E con una distancia de doscientos setenta y ocho punto cuarenta y tres metros (278.43 m), del punto dos al punto tres N 89°15' 32.93' W con una distancia de cuatrocientos ochenta y tres punto catorce metros (483.14 m), del punto tres al punto cero N 04°08' 27.19'W con una distancia de doscientos veintiuno punto cincuenta y ocho metros (221.58 m). Representa el Abogado MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA. Santa Rosa de Copán, 20 de mayo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 16 O., 16 N. y 16 D. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Karen Waleska Rosales Mejia

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, se presentó a este Despacho la Abogada ISAIDA YULISSA LOPEZ GUZMAN, quien actúa como representante procesal de la señora KAREN WALESKA ROSALES MEJIA, quien es mayor de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación Número 1501- 1987-0268, con domicilio en Aldea de Arimis, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un lote de terreno que se encuentra ubicado en Aldea de Arimis, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el LOTE: Tiene una extensión superficial de OCHOCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE TIERRA (805.87Mts2), el cual tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Escuela Salvador Escalante, calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de la señora Ninfa Lorena Mejía y Estela Rosales; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Francisco Rosales y entrada de servidumbre; AL OESTE, colinda con la señora Delfi Chávez. Inmueble que lo hubo por mera posesión y tenencia en forma quieta, pacífica y no interrumpida hace aproximadamente por más de diez años.- Se ofrece información testifical de los señores: JOSE FRANCISCO ROSALES MUÑOZ, JOSE DANIEL ROSALES MUÑOZ Y NINFA LORENA MEJIA ROMERO. Juticalpa, 08 de enero del año 2026. ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO 16 S., 16 O. y 16 N. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Esmaira Osorio Espino

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JOSE GABRIEL HERNANDEZ, quien actúa en representación legal de la señora ESMAIRA OSORIO ESPINO, mayor de edad, hondureña, ama de casa, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1965-00044 y con domicilio en El Aguacatal, Municipio de Concepción de Maria, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terreno ubicados en: Lote No.1. Caserío EL POTRERITO, Aldea EL POTRERITO Municipio CONCEPCIÓN DE MARIA, Departamento de CHOLUTECA, Mapa final: KC-42, Extensión del predio: 14 HAS, 90 AS, 55.00 CAS equivalente a 21 MZS con 3783.18 varas cuadradas, la situación jurídica del terreno es PRIVADO SITIO EL PEDREGAL. COLINDANCIAS: NORTE, Fanis Banesa Ramírez Osorio, Jonny Azael Espinal Moreno; SUR, Heythin Onan Osorio Betancourt, Abelino Ramírez Martínez; ESTE, Ignacio Espinal Espinal, Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad de La Veta, Abelino Ramírez Martínez; OESTE, Heythin Onan Osorio Betancourt. Lote No.2. Predio ubicado en Aldea AGUACATAL, Municipio CONCEPCIÓN DE MARIA, Departamento CHOLUTECA Mapa Final KC-43. Extensión del Predio 03 HAS, 11 AS, 51.55 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADO: SITIO: EL PEDREGAL. COLINDANCIAS: NORTE, Andrés Abelino Vallecillo; SUR, Rodolfo Aníbal Martínez Moreno, Darwin Rafael López Aguirre; ESTE, Máxima Vallecillo, encajonada de por medio con encajona de acceso; OESTE, Río de por medio con Alexander Campos, Abelino Ramírez Martínez. Estos predios los adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de treinta años de poseerlos. Choluteca, 19 de junio del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN) “ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y REPUESTOS PARA LABORATORIO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN)” No. LPN-INHGEOMIN-GA-SUMINISTROS-001-2026 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-INHGEOMIN-GA-SUMINISTROS-001-2026 — Adquisición de Equipo y Repuestos para Laboratorio del Instituto Hondureño de Geología y Minas

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN- I N H G E O M I N - G A - S U M I N I S T R O S - 0 0 1 - 2 0 2 6 , a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y REPUESTOS PARA LABORATORIO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., a partir del día viernes dieciséis (16) de octubre del 2026. 5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: compras@inhgeomin.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas primer nivel, Col. Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, Avenida La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m., del viernes cuatro (04) de diciembre del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes cuatro (04) de diciembre del año 2026, a las 10:15 a.m. 8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta a favor del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. ABOGADO OSCAR FELIPE GARCIA LOPEZ Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Geología y Minas 16 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Convocatoria

Convocatoria No. CNT-CP002/2026 — Aviso de Concurso Público - Otorgamiento de Licencias para Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO CNT-CP002/2026 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), informa al público en general y al Sector de Telecomunicaciones en particular que, del periodo comprendido del 19 al 23 de octubre de 2026, se llevará a cabo la inscripción y venta de Bases para el Concurso Público Multibanda Nacional CNT-CP002/2026, relacionado con el Otorgamiento de Licencias para el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico en las Bandas 1700/2100 MHz y 700 MHz para operadores autorizados del Servicio de Telefonía Móvil. Lo anterior en cumplimiento al numeral 4.1.1, literal a) de las Bases de Concurso Público, las cuales tienen un costo de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$ 1,500.00). Lo anterior, se llevará a cabo en las instalaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ubicadas en la Colonia Modelo, 6ª Avenida S.O., Comayagüela, M.D.C., en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para efectos de conocimiento general, las bases estarán disponibles en el sitio web de CONATEL: www.conatel.gob.hn en el período antes referido. ABG. FIDELINA MACIAS VASQUEZ SECRETARIA GENERAL Comayagüela, M.D.C., 15 de octubre de 2026 16 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LASECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Onofre Antonio Meléndez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada MAYRA JIMENA CANALES GUERRERO, quien actúa en su condición de representante procesal del señor ONOFRE ANTONIO MELENDEZ, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en Aldea La Galera, Municipio de El Corpus, Departamento Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0601-1981-05065, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en Aldea LA GALERA, Municipio de EL CORPUS, Departamento de CHOLUTECA, con una extensión de aproximadamente de 01 HAS, 91 AS, 42.32 CAS Naturaleza Jurídica PRIVADO, SITIO LA CANDELARIA, con las colindancias siguientes: al NORTE, Arturo Meléndez; al SUR, Jesús Palma, calle de por medio con Hipólito Baca; AL ESTE, Arturo Meléndez, Venancio Varela; y, al OESTE, Arturo Meléndez. El presente predio lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, al igual que sus antecesores desde hace más de treinta (30) años. Choluteca, 22 de septiembre del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 16 O., 16 N. y 16 D. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso

Aviso No. 2026-2479 — Solicitud de registro de Marca de servicio - UNO PLUS - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-2479 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación UNO PLUS en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre PLUS de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de programas de fidelización o lealtad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7514 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ROMBITO - ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7514 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. Domicilio: Paseo General Escalon, San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMBITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, incluyendo marketing y promoción de juegos, juguetes y juguetes de peluche, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7535 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ECO envíos - ECO ENVÍOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7535 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ECO ENVÍOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, casa 2224, Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MAXIMO JEREZ SOLORZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECO envíos

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ECO envíos” en su forma conjunta, se protege la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de la palabra “ENVIOS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de agencia de exportación, importación en el ámbito de vehículos, repuestos y accesorios nuevos y usados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2026

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Aviso No. 2026-3969 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA CAMPESTRE - INVERSIONES LÓPEZ RODRÍGUEZ, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3969 Fecha de presentación: 2026-06-08 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES LÓPEZ RODRÍGUEZ, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAMPESTRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas purificadas o tratadas; aguas minerales; y bebidas gaseosas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso No. 2026-2869 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHAZ - GLOBAL TECH, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2869 Fecha de presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Loarque, zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico y marketplace, provisión de plataformas en línea para la compra y venta de productos y servicios de terceros; intermediación comercial entre compradores y vendedores; servicios de publicidad, promoción y marketing de productos y servicios de terceros; gestión de negocios comerciales; administración comercial; recopilación y análisis de datos comerciales con fines de marketing y ventas; servicios de comparación de precios; organización de información comercial en bases de datos accesibles en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso No. 2025-2223 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TELEPERFORMANCE SE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2223 Fecha de presentación: 2025-04-03 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoramiento, información y consultoría en materia de seguros; servicios de asesoramiento relacionados con contratos de seguros; servicios de seguros para apoyar y asistir a las personas durante sus viajes en Francia o en el extranjero; servicios de suscripción de seguros, corretaje de seguros y reaseguros, servicios de bienestar y pensiones, gestión de suscripciones a servicios telemáticos en el ámbito de los seguros y asuntos financieros, administración de carteras de seguros y agencias de seguros, servicios de asistencia financiera; operaciones bancarias; servicios bancarios, financieros, fiduciarios o monetarios, asesoramiento e información; servicios de intermediación financiera, de bienes muebles y bienes raíces; servicios de intermediación de productos o activos financieros; estimaciones financieras y monetarias; servicios de cobro de deudas mediante arreglo legal, conciliación amistosa y/o vías judiciales; servicios electrónicos de cobro de deudas; cobro de pagos por bienes y servicios; evaluación de riesgos financieros; evaluación financiera de solvencias corporativas, de empresas y personas individuales; servicios de procesamiento de pagos; patrocinio financiero; servicios de financiación; servicios de factoring, servicios de transferencia electrónica de fondos; operaciones de cambio; transacciones financieras; adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago; pagos a plazos; gestión financiera de reembolsos, pagos para terceros; suministro de servicios de financiación para entidades comerciales; procesamiento de transacciones de pago a través de internet; servicios de soluciones de pago basadas en la web y servicios de soluciones de pago para uso con aparatos móviles; todos los productos y/o servicios anteriormente mencionados se proveen mediante el uso de inteligencia artificial y emocional, y podrán ser ofrecidos y prestados en entornos en línea, fuera de línea, virtuales, de realidad aumentada o de realidad mixta, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2026

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Aviso No. 2026-2424 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2424 Fecha de Presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino de papaya, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O., y 3 N. 2026 PICINI

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso

Aviso No. 2025-380 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Puerto - César Augusto Puerto Vallecillo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-380 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: César Augusto Puerto Vallecillo Domicilio: Colonia Los Almendros, Primera calle Número 127 Boulevard Morazán, Tegucigalpa. Distrito Central, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO PUERTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Puerto

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Puerto" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación/ asesoramiento jurídico; para responder a solicitudes de propuestas; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; gestión de derechos de autor; concesión de licencias de propiedad intelectual; investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental; investigación jurídica; servicios de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de observancia jurídica/servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de defensa jurídica; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; transferencia jurídica de propiedades; consultoría sobre propiedad intelectual, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3035 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAYA FISH - CULTIVOS AGRÍCOLAS ALVARADO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3035 Fecha de presentación: 2026-05-11 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CULTIVOS AGRÍCOLAS ALVARADO Domicilio: EL PORTILLO, CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OBDULIO RODEZNO ANTUNES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYA FISH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAYA FISH" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de tilapia empacada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3181 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3181 Fecha de presentación: 2026-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para el hiperaldosteronismo, hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026. HEMOSAN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso

Aviso No. 2026-2003 — Solicitud de registro de Nombre comercial - LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2003 Fecha de presentación: 2026-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Concepción, entre 4ta. y 5ta. Avenida, 12 calle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR OSWALDO TORRES MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad será la distribución de productos al por mayor y al detalle, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-2001 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA CASA DE LAS CAMISETAS - LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

LA CASA DE LAS CAMISETAS Número de Solicitud: 2026-2001 Fecha de presentación: 2026-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Concepción, entre 4ta. y 5ta. Avenida, 12 calle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR OSWALDO TORRES MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASA DE LAS CAMISETAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LA CASA DE LAS CAMISETAS en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisetas deportivas, camisetas impresas, camisetas de manga corta, camisetas de manga larga, camisetas sin mangas, camisetas cuello alto, camisetas de tirante, camiseta de top, camisas de vestir, camisas tipo polo, suéteres con manga, suéteres sin manga, gorras, sudaderas, mangas de moto, calzonetas, busos, pijamas, sombreros, chalecos para entrenamiento para fútbol, chalecos para motociclistas, delantales, uniformes deportivos, bolsos, vestidos de tirante, vestidos con mangas, vestidos sin mangas, trajes de baño, trajes de vestir, calcetines altos, calcetines cortos, guantes térmicos, mamelucos de bebé, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-4394 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA VILLA - AGRO INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4394 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRO INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, Comayagua, CP 1110 l, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VILLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA VILLA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de res; cerdo; pollo; embutidos elaborados con extractos de carnes de cerdo, res y pollo, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-3095 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WIEMER´S - IMPULSORA RENACER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3095 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 4 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPULSORA RENACER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA CENTROAMÉRICA OESTE, COMPLEJO DE BODEGAS SAN PEDRO, TEGUCIGALPA, M.D.C., 504 HONDURAS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLADIS MARITZA ALVARENGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WIEMER´S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "WIEMER'S" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numerativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso

Aviso No. 2025-7895 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RAINBOW - INVENTAS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNlMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7895 Fecha de presentación: 2025-11-25 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVENTAS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNlMA. Domicilio: 17 AVENIDA 44-53 ZONA 12, LA COLINA CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, gel lubricante sexual (gel estimulante sexual), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3028 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3028 Fecha de presentación: 2026-05-11 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamente para la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026. KORAMOR

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Aviso No. 2025-6906 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Laboratorios Biomont, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6906 Fecha de presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. Domicilio: Av. Industrial 184 Urb. Aurora - Ate, Lima, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarios; analgésicos, anestésicos, antibióticos, antieméticos, antihemorrágicos, antifibrinolíticos, antiinflamatorios y antiparasitarios de uso veterinario; suplementos nutricionales para animales; vitaminas y reconstituyentes para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026.

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Aviso No. 2026-3391 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AVENIDA CACAO - INVERSIONES ALGOSA

Registro de la Propiedad Industrial

PROTEGGO Número de Solicitud: 2026-3391 Fecha de presentación: 2026-05-22 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALGOSA Domicilio: Col. Altamira 17 y 19 Avenida, 22 calle, casa # CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOAQUIN JOSE MUÑOZ CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVENIDA CACAO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AVENIDA CACAO" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre la palabra "CACAO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chocolates; chocolates rellenos; postres de chocolate; caramelos de chocolate; chocolate para beber; barritas de chocolate; pasta de chocolate; chocolate con leche; revestimiento de chocolate; trufas de chocolate; guarniciones de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso No. 2026-3176 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGUNOR - DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3176 Fecha de presentación: 2026-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGUNOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente mejora el control glucémico en ads, con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3178 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGUNOR PLUS - DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3178 Fecha de presentación: 2026-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGUNOR PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REGUNOR PLUS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra "PLUS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente cuando la dieta y el ejercicio junto con metformina sola, no proporcionen un control glucémico adecuado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3179 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GRASSOR - DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3179 Fecha de presentación: 2026-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala., Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRASSOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para la hiperlipidemia, dislipidemia mixta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-943 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Conexión Farma MK - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-943 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Conexión Farma MK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Conexión Farma MK" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras "Conexión y Farma" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea relacionados con el campo farmacéutico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso

Aviso No. 2026-2002 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LA CASA DE LAS CAMISETAS - LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2002 Fecha de Presentación: 2026-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Concepción, entre 4ta. y 5ta. Avenida, 12 calle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR OSWALDO TORRES MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASA DE LAS CAMISETAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LA CASA DE LAS CAMISETAS en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización venta y compra de productos promocionales y maquinaria y equipo al por mayor y por menor, tazas, botellas deportivas, llaveros, planchas, prensas, combos, lanyard, billeteras, piedras sublimables, baldosas de cerámica sublimables, mousepad, portavasos, relojes, viniles textiles de corte, agendas, soportes de vehículos, jarras de cervezas, rompecabezas, vasos tequileros, lapiceros, cintas térmicas, latas deportivas, plotter, carnet, portacarnet, bolsas, dispensadores de cinta térmica, termos sublimables, papelería sublimable, papelería strike, popsocket, tintas sublimables, tintas DTF, tintas de serigrafía, vasos vineros, alcancías, resistencia para máquinas, repuestos de máquina, caucho para serigrafía, mango para serigrafía, squeege para vinil, cajas para tazas, chapas sublimables, pines sublimables, identificadores y vasos, maquinaria láser, lámina de aluminio sublimable, hoja crisutb, placa owen, reconocimientos, placas de vehículos, pastilleros, destapadores, vasos de vidrio tumber, botellas digitales, tarjetas PVC, loncheras, neveras, platos, soportes de platos, marcos para serigrafía, seda de serigrafía y dispensadores de gel, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1244 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1244 Fecha de Presentación: 2026-02-24 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026 RINAID OLAP

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Aviso

Aviso No. 2026-1769 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1769 Fecha de Presentación: 2026-03-18 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HYDRA 24"; sin dar exclusividad del uso de la palabra HYDRA y el número 24 por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano para uso dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026 HYDRA 24

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

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Aviso

Aviso No. 2026-3813 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ASPIRAR - MUNDO 360 S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3813 Fecha de Presentación: 2026-06-03 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MUNDO 360 S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 7 AVENIDA, 6 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RUBEN ARNULFO MONCADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASPIRAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y textiles para muebles; ropa de cama y de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-5071 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Whisper Parts - FRIOPARTES S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5071 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRIOPARTES S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Parts

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Whisper Parts" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta, no se protegen

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5008 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TORTILLAS DE HARINA DEL CHEF MARTIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5008 Fecha de Presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TORTILLAS DE HARINA DEL CHEF MARTIN Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NERY YAMILETH CORRALES PINEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TORTILLAS GUACAMAYA" en su conjunto

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Harinas (Tortillas), de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2026 TORTILLAS GUACAMAYA ______

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