Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGAJTC-2026 — Memorando de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita sobre la Cooperación para la Promoción de la Inversión Directa
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- 1.
Que el Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.
Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
- 3.
Que, de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo está facultado para celebrar o ratificar convenios internacionales sobre materias de su exclusiva competencia, con estado extranjero u organizaciones internacionales, que el presente Acuerdo, por su naturaleza no requiere la aprobación del Congreso Nacional.
- 4.
Que, el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, así como la dirección de la política y de las
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ relaciones internacionales; asimismo, le corresponde, entre otras atribuciones, emitir acuerdos y decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, siendo competente para aprobar el presente Acuerdo.
- 5.
Que los Gobiernos de la República de Honduras y el Reino de Arabia Saudita, fortalece la cooperación bilateral mediante el intercambio de información estadística relacionada con la inversión directa y las oportunidades de negocio disponibles; el intercambio de leyes y regulaciones vinculadas a las oportunidades de inversión directa y a las mejoras del clima de inversión en ambos países; así como el intercambio de información sobre las oportunidades de inversión existentes en ambos Estados.
Articulo 1
Las dos Partes deberán cooperar en el ámbito de promoción de la inversión directa – según un calendario que se determinará posteriormente por acuerdo entre las dos Partes, en particular en los siguientes ámbitos: 1. Intercambio de información estadística relacionada a la inversión directa y oportunidades de negocios disponibles. 2. Intercambio de (leyes) y regulaciones relacionadas a las oportunidades de inversión directa y las mejoras del clima de inversión en ambos países. 3. Intercambio de información en oportunidades de inversión disponibles en ambos países.
Articulo 2
Las Partes deberán fomentar la cooperación entre ellos en la organización de exposiciones, talleres, conferencias y otros eventos que busquen expandir la cooperación en el ámbito de la inversión directa.
Articulo 3
Las Partes deberán fomentar el intercambio de visitas y conocimientos especializados, y facilitar el intercambio de conocimientos en ambos países, para mejorar las oportunidades de cooperación en el ámbito de inversión directa en ambos países.
Articulo 4
Cada Parte deberá adoptar los procedimientos necesarios para proteger a los inversionistas de la otra Parte de conformidad con un mecanismo acordado por ambas Partes por escrito; en concordancia con sus leyes y reglamentos en vigentes.
Articulo 5
Salvo que las Partes acuerden otra cosa, cada Parte deberá correr con sus propios gastos derivados de la aplicación del presente memorando.
Articulo 6
Las Partes están obligadas a nos usar la información y documentos intercambiados entre ellos, excepto para un propósito consentido en acuerdo entre ellos, y a no transferirlos a terceros sin el consentimiento por escrito de la Parte que los facilita.
Articulo 7
El presente Memorando no afecta los derechos y obligaciones derivados de cualquier acuerdo bilateral o multilateral que se haya comprometido cualquiera de las Partes.
Articulo 8
Cualquier disputa que surja de la interpretación o aplicación de este Memorando se resolverá amistosamente mediante consultas que sirvan a sus intereses comunes.
Articulo 9
1. Este Memorando deberá entrar en vigencia desde la fecha de la última notificación mutua intercambiada entre las Partes – a través de canales diplomáticos-
confirmando la finalización de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia. 2. Los términos de este Memorando son (dos) años. Deberá ser renovar automáticamente para un período o períodos similares, al menos que una Parte notifique por escrito su intención de terminarlo o de no renovarlo – a través de canales diplomáticos – como mínimo (seis) meses antes de la fecha de finalización. 3. El presente Memorando podrá ser modificado mediante acuerdo – escrito entre las Partes y estas modificaciones entrarán en vigencia según los procedimientos descritos en el apartado (1) de este artículo. 4. En caso de terminación o no renovación de este Memorando, sus disposiciones seguirán en vigencia para los programas o actividades en curso que se establecieron a través de el y aun no se han completado, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Firmado en la Ciudad de Riad el 29/10/2025, en tres idiomas originales: En inglés, español y árabe, siendo los textos igualmente auténticos, en caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Honduras Miguel Antonio Medina Pineda Ministro del Despacho Presidencial de Promoción de Inversiones Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita He Eng Khalid bin Abdulaziz Al-Falih Ministro de Inversiones En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para este fin, han firmado el presente Instrumento SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los efectos del Artículo 255 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional