Decreto Legislativo No. 250-2026 — Reforma a Artículos 95-A y 268-A del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2026 - Procedimientos Conciliatorios y Subsidio Energético Utila
Congreso Nacional
- Decreto: 250-2026
- Publicación: 16 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,271
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley permite que instituciones públicas resuelvan conflictos económicos mediante conciliación en máximo 45 días, sin necesidad de intervención de la Procuraduría, después de una sentencia de primera instancia. También autoriza transferir 11 millones de lempiras del presupuesto de Energía para subsidiar la tarifa eléctrica en Utila a la empresa UPCO.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce la inviolabilidad del derecho de defensa, el respeto al debido proceso y las garantías que deben observarse en las actuaciones judiciales, por lo que las disposiciones legales deben aplicarse de manera compatible con el ejercicio efectivo de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Que la Conciliación constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias que permite procurar acuerdos consensuados, reducir los costos derivados de la prolongación de los litigios y favorecer la protección de los intereses patrimoniales del Estado, siempre que su aplicación respete los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes.
Que la complejidad y diversidad de los procesos judiciales, arbitrales y administrativos de contenido económico requieren una valoración individualizada de cada controversia, por lo que la imposición de plazos rígidos para el desarrollo de las conciliaciones puede resultar incompatible las asignaciones presupuestarias disponibles y efectúe las modificaciones, adecuaciones o transferencias presupuestarias que correspondan, hasta por un monto de ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00), destinados para subsidiar la tarifa de energía eléctrica en Utila a favor de la Empresa Utila Power Company Utility Company, S.A. de C.V. (UPCO).
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el Artículo 95-A de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026 contenido en el Decreto Legislativo No.62-2026 de fecha 21 de abril del año 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, Edición No.37,124, reformado mediante el Artículo 7 del Decreto Legislativo No. 212-2026 de fecha 23 de septiembre de 2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de septiembre de 2026, Edición No.37,259, el cual se lee de la forma siguiente: “ A RT Í C U L O 9 5 - A . - To d a s l a s Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autónoma, Empresas Públicas, Universidades y demás entidades del Sector Público que sean parte de un proceso judicial, arbitral o administrativo de contenido económico, una vez emitida la sentencia o resolución de primera instancia o reconocida mediante acta de reconocimiento de deuda, previo a continuar con los recursos o instancias subsiguientes, podrá agotar un procedimiento de conciliación sin necesidad de la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), el cual deberá promoverse y sustanciarse dentro de un plazo máximo de cuarenta cinco (45) días calendario. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procesos conciliatorios contenidos en el Decreto No.176-2026”
Reformar por adición el Artículo 268-A de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026 contenido en el Decreto Legislativo No.62-2026 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026; Edición No. 37,124. “ARTÍCULO 268-A.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera, identifique dentro del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) las asignaciones presupuestarias disponibles y efectúe las modificaciones, adecuaciones o transferencias presupuestarias que correspondan, hasta por un monto de ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00), destinados para subsidiar la tarifa de energía eléctrica en Utila a favor de la empresa Utila Power Company Utility Company, S.A. de C.V. (UPCO). La ejecución de los recursos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, presupuestarios y financieros que establezca la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso en el Auditorio de la Universidad Católica de Honduras, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271
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