Decreto Legislativo No. 263-2026 — Reforma al Artículo 268-A del Decreto 250-2026 sobre subsidio de energía eléctrica en Utila
Congreso Nacional
- Decreto: 263-2026
- Publicación: 31 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,283
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley corrige el nombre de la empresa que recibe un subsidio de electricidad en Utila. El gobierno asignará 11 millones de lempiras para reducir las tarifas de energía eléctrica en ese municipio, beneficiando a la empresa Utila Power Company, S.A. de C.V. y a los residentes de la isla.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras establece el marco jurídico fundamental para el ejercicio de las atribuciones de los poderes públicos, debiendo las disposiciones legales emitidas por el Congreso Nacional responder a los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza en su aplicación.
Que mediante el Decreto No.250- 2026 se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera, identifique ____________ “La Gaceta” de fecha 16 de octubre del 2026, Edición No.37,271, únicamente en lo relativo a la denominación de la compañía beneficiaria, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “
Que la corrección de errores materiales en las disposiciones legales contribuye a la seguridad jurídica, a la adecuada interpretación y aplicación de las normas y a la actuación coordinada de las instituciones públicas responsables de su cumplimiento.
Que la reforma propuesta tiene como finalidad exclusiva corregir la denominación de la compañía beneficiaria del subsidio de energía eléctrica en Utila, manteniendo inalterados el monto autorizado, el destino de los recursos y las demás disposiciones contenidas en el Decreto No.250-2026.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. asignaciones presupuestarias disponibles dentro del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y efectúe las modificaciones, adecuaciones o transferencias presupuestarias correspondientes, hasta por un monto de ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00), destinados a subsidiar la tarifa de energía eléctrica en el Municipio de Utila, Departamento de Islas de La Bahía. CONSIDERANDO: Que la corrección de errores materiales en las disposiciones legales contribuye a la seguridad jurídica, a la adecuada interpretación y aplicación de las normas y a la actuación coordinada de las instituciones públicas responsables de su cumplimiento. CONSIDERANDO: Que la reforma propuesta tiene como finalidad exclusiva corregir la denominación de la compañía beneficiaria del subsidio de energía eléctrica en Utila, manteniendo inalterados el monto autorizado, el destino de los recursos y las demás disposiciones contenidas en el Decreto No.250-2026. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Reformar el Artículo 268-A del Decreto No.250-2026 de fecha 14 de octubre del año 2026 y publicado en el Diario Oficial
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
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