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16 de octubre de 2026Vigente

Edicto No. 481-2026-S.P.S / 0501-2026-00474 — Demanda contencioso-administrativa de Servicios Múltiples, S.A. contra Secretaría de Estado de Salud por daños y perjuicios

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 481-2026-S.P.S / 0501-2026-00474
  • Publicación: 16 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,271
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Antonio Reyes Reina, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada de los señores Servicios Múltiples, S.A., presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.481-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00474 LAO; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad, constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL), al no emitir ni notificar resolución sobre el "Reclamo administrativo para el reconocimiento y pago de daños y perjuicios (daño material, intereses moratorios y daño reputaciones)" derivados de las resoluciones administrativas firmes y de plena eficacia que reconocen deudas a favor de Servicios Múltiples, S.A. (SERMUSA), presentado dentro del expediente administrativo No.2257-2025 y en su caso, al no resolver la "denuncia de retraso y solicitud (exigencia) de pronta resolución" presentada en el mismo expediente, asimismo, se reconozca la situación Jurídica individualizada y, como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene a la administración dictar y notificar la resolución que en derecho corresponda, reconociendo el derecho al pago de los daños y perjuicios causados por la falta de pago oportuno del débito principal, incluyendo daño material, intereses moratorios y daño reputacional o subsidiariamente se reconozca directamente el derecho y se ordene la liquidación y pago de dichos daños y perjuicios. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 16 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271

Notas

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