Acuerdo Ejecutivo No. 25-DGAJTC-2026 — Aprobación del Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre Honduras y Guatemala
Presidencia de la República
- Decreto: 25-DGAJTC-2026
- Publicación: 16 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 37,271
- Categoria: Internacional y Tratados
Resumen
Honduras y Guatemala aprueban un convenio para cooperar en proyectos técnicos, científicos y tecnológicos en áreas como educación, salud, agricultura y medio ambiente. Los dos países compartirán expertos, realizarán capacitaciones conjuntas e intercambiarán conocimientos, con costos repartidos según sus presupuestos. Una comisión mixta supervisará los proyectos y el acuerdo durará tres años, renovable automáticamente.
Considerandos
Que el Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras, establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
Que, de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República de Honduras, el Poder Ejecutivo está facultado para celebrar o ratificar convenios internacionales sobre materias de su exclusiva competencia, con estado extranjero u organizaciones internacionales, que el presente Acuerdo, por su naturaleza no requiere la aprobación del Congreso Nacional.
Que, el Artículo 245 de la República de Honduras, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, así como la dirección de la política y de las relaciones internacionales; asimismo, le corresponde, entre otras atribuciones, emitir acuerdos y decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, siendo competente para aprobar el presente Acuerdo.
Que los Gobiernos de la República de Honduras y de la República de Guatemala, con el objetivo de fortalecer la cooperación bilateral, han acordado promover programas y proyectos de asistencia técnica, científica y tecnológica en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas estrategias nacionales de desarrollo y fomentando el intercambio de mejores prácticas.
Articulos
Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Guatemala”, que literalmente dice: “CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominados las “Partes”; Animados por el deseo de promover la integración centroamericana, así como de estrechar los vínculos de cooperación y de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas naciones; Comprometidos con el deseo de fortalecer aún más las áreas y modalidades de cooperación entre los dos países; Conscientes de su interés común de promover y fomentar las ventajas reciprocas que resultarían de una cooperación en diversos campos, en particular a través de la Cooperación Sur – Sur y Triangular; Convienen lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO El objetivo del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, científica y tecnológica a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de mejores prácticas. Las Partes podrán celebrar, con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas. Asimismo, para la ejecución de este Convenio, así como de los acuerdos complementarios, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que lo consideren necesario. ARTÍCULO II ÁREAS DE COOPERACIÓN Las Partes desarrollarán de común acuerdo, proyectos de cooperación técnica, científica y tecnológica de conformidad con las políticas, planes y programas de desarrollo de sus respectivos Gobiernos, según sus posibilidades científicas y técnicas, en especial, en las siguientes áreas: Educación, ciencia, y tecnología, cultura, deportes, turismo, salud pública, agricultura, desarrollo e investigación agrícola, ganadería, pesca y acuicultura, medio ambiente y cambio climático, emprendimiento productivo, micro, pequeña y mediana empresa, agroindustria, desarrollo comunitario y rural, promoción comercial, seguridad ciudadana, planificación y financiamiento del desarrollo y competitividad, entre otros. ARTÍCULO III MODALIDADES DE COOPERACIÓN Los proyectos de cooperación técnica, científica y tecnológica en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades: a) Realización conjunta de cursos y diplomados. b) Conferencias, capacitaciones y talleres especializados, con fuerte componente práctico. c) Intercambio de experiencias y capacidades institucionales. d) Realización de visitas y experiencias de campo. e) Pasantías, inmersiones institucionales y becas, incluyendo hermanamientos o alianzas. f) Plataformas virtuales y uso de blogs en línea para la consulta, el aprendizaje y el intercambio. g) Ciclos de videoconferencias y estudios a distancia. h) Envío e intercambio de expertos y profesionales, investigadores y profesores universitarios. i) Desarrollo de estudios y trabajos analíticos compartidos. j) Cualquier otra modalidad acordada. ARTÍCULO IV CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA Las Partes conformarán una Comisión Mixta, la cual estará presidida por la Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional a través de la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional, en el caso de Honduras; y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), en el caso de Guatemala, en el ámbito de sus competencias. La Comisión Mixta se reunirá ordinariamente cada dos años, de forma alterna en Honduras y en Guatemala, en fechas acordadas previamente por la vía diplomática. No obstante, la Comisión Mixta podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, de manera presencial o virtual. Para el eficaz cumplimiento de las acciones de cooperación que las Partes realicen en el marco del presente Convenio, los integrantes de la Comisión Mixta mantendrán una fluida comunicación con sus respectivos entes rectores de la cooperación internacional. ARTÍCULO V FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
- a)
Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas y proyectos específicos de cooperación;
- b)
Aprobar el Programa Bilateral de Cooperación estructurado con programas y proyectos relativos a las áreas identificadas por las Partes y elaborados con base en las modalidades de financiamiento previstas en este Convenio, de modo que se apliquen efectivamente;
- c)
Evaluar los programas y proyectos que se encuentren en ejecución, los que se hayan realizados al amparo de este instrumento o de los acuerdos complementarios que emanen;
- d)
Proponer ajustes a los programas y proyectos que se presenten para su aprobación, en caso que sea necesario. ARTÍCULO VI PROGRAMA BILATERAL DE COOPERACIÓN El Programa Bilateral de Cooperación será estructurado con base en los programas y proyectos elaborados por los organismos o entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo al área de interés; la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional de Honduras y el Viceministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, encargado de Asuntos de Cooperación Internacional, verificarán si cuentan con el respectivo análisis técnico y financiero emitido por la entidad nacional correspondiente, para presentarlo a la aprobación de la Comisión Mixta. Los programas y proyectos a aprobarse deberán contar con todas las especificaciones relativas a: Objetivos, cronogramas de trabajo, tiempos de ejecución, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. ARTÍCULO VII MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO La ejecución de los programas y proyectos que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra que sea acordada por las Partes, de conformidad con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos y lo establecido por su legislación nacional.
Para la ejecución de los programas y proyectos específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de los mismo. ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan con ocasión de la interpretación del presente Convenio serán resueltas por la vía diplomática; las que se susciten con ocasión de su ejecución serán resueltas mediante consultas entre las instituciones encargadas. ARTÍCULO IX Disposiciones Finales El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones deberán ser formalizadas por escrito a través de la vía diplomática y entrarán en vigor en la misma forma en que lo establece el presente Artículo IX. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación en que las Partes se hayan comunicado por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones nacionales para su entrada en vigor. Tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables automáticamente por un periodo similar, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la Otra, por la vía diplomática, su intención de darlo por terminado. En tal sentido, este Convenio se dará por terminado seis (6) meses después de la fecha de la última notificación. La terminación del presente Convenio no afectará los programas, proyectos, acciones, procesos, estudios, talleres y demás actividades iniciadas por cualquiera de las Partes antes de la mencionada notificación, las cuales continuarán en ejecución hasta su conclusión. En fe de lo cual los abajo firmantes suscriben el presente Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el de septiembre de 2022, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Honduras EDUARDO ENRIQUE REINA Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Por el Gobierno de la República de Guatemala MARIO ADOLFO BUCARO FLORES Ministro de Relaciones Exteriores
Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los efectos del Artículo 255 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
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