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16 de octubre de 2026Vigente

Edicto No. 0501-2026-00149-LAP — Demanda contencioso-administrativa por actos de la Dirección Nacional de Emergencias 911

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 0501-2026-00149-LAP
  • Publicación: 16 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,271
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATlVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los señores Rubén Darío Paz Arriola y Yaritza Paola Mejía, en su condición personal.- Interpone demanda con número 0501-2026- 00149-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (911), demanda que se declare no conforme a derecho se anule dos actos administrativos de carácter particular consistente en la manifestación expresa de desviación de poder con base al su arbitrario de sus facultades con una finalidad distinta prevista en la Ley de fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis (2026), realizado por la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (911) también conocida como Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno por haber sido efectuado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumulación en nuestra ausencia desde la fecha que se constato el acto separación del cargo hasta la fecha de reintegro en el puesto de trabajo se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores mediante contrato. COSTAS. Catorce de octubre del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 O. 2026.

Notas

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