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14 de abril de 2026 | Poder Judicial
Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - Rony Fabricio Cabus Puerto
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Resumen
Estos avisos notifican dos demandas ante juzgados de lo contencioso administrativo: una contra la Secretaría de Desarrollo Social por cancelación injusta de un empleado público, pidiendo su reintegro y pago de salarios; otra contra la Secretaría de Salud por incumplimiento de resoluciones administrativas. Ambas buscan anular actos administrativos ilegales y obtener reparación de daños.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo
de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Rony Fabricio
Cabus Puerto, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con
orden de ingreso No.0801-2026-00733, " ..., para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 137-
SEDESOL-2026, de fecha 05 de marzo del 2026, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el
que no se encuentra ajustado a derecho por haberse infringido el
ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como
medida para su pleno restablecimiento y reconocimiento de sus
derechos se adopten las medidas necesarias del caso condenado a
la parte demandada a que se le reintegre o restituya en el cargo, o
a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir que le corresponden
desde la fecha de cancelación o separación hasta la fecha que
sea reintegrado por ser despedido sin causa justificada conforme
a lo establecido en la Constitución de la República y Ley de
Servicio Civil y sus Reglamentos más el pago de los derechos
adquiridos, como ser décimo tercer mes y proporcional, décimo
cuarto mes y proporcional, el pago de vacaciones causadas y las
proporcionales, se le reconozcan los aumentos que se autoricen
durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la
nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de
su cargo, con condena en costas, se acompañan documentos.- Se
otorga poder".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
28 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula;
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de 1o Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha veintiséis de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), el Abogado Eduardo Antonio Reyes Reina,
en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil
Servicios Múltiples, Sociedad Anónima (SERMUSA).
Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-
00140-LAO, contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República, Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estados
en los Despacho de Salud. Demanda en materia ordinaria para
que se declare la nulidad de ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en un acto administrativo por
silencio negativa por la Secretaría de Estado en los Despacho de
Salud (SESAL) al no resolver en los plazos establecidos en la
Ley de Procedimientos Administrativo el reclamo administrativo
constituido para el cumplimiento y ejecución de las siguientes
Resoluciones Administrativas 1) Resolución No. 203-2021-ss (de
fecha 26 de octubre de 2021); 2) Resolución No. 227-2021-ss (de
fecha 22 de noviembre de 2021); 3) Resolución No. 543-2023-ss
(de fecha 25 de agosto de 2023); 4) Resolución No. 262-2016-ss
(de fecha 6 de diciembre del 2016); 5) Resolución No. 529-2023-
ss (de fecha 21 de agosto de 2023); 6) Resolución No. 1244-2024-ss (de
fecha 25 de noviembre de 2024); 7) Resolución No. 758-2024-
ss (de fecha 30 de julio de 2024); 8) Resolución No. 18-2018-ss
(de fecha 18 de enero de 2018); 9) Resolución No. 169-2020-ss
(de fecha 30 de septiembre del año 2020); Resoluciones firmes
y de plena eficacia; reclamo presentado por Servicios Múltiples,
S.A. (SERMUSA) en fecha cuatro (4) de diciembre del año dos
mil veinticinco (2025), dentro del Expediente Administrativo No.
2257-2025; y, en su caso, al no resolver la "denuncia de retraso
y solicitud (exigencia) de pronta resolución" presentada en fecha
veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) dentro el
mismo expediente, procediéndose al levantamiento de acta
notarial el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) para el
agotamiento de la vía administrativa.- Se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, se ordene a la administración dictar y notificar
la resolución que en derecho corresponda, dando cumplimiento y
ejecución a las resoluciones firmes referidas, para efecto del pago
reconocido. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se
acompañan documentos.
Veintitrés de abril del año dos mil veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
28 M. 2026.
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