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Decreto No. 0801-2025-00807 | 24 de septiembre de 2025 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2025-00807 — Demanda Contenciosa Administrativa contra COPECO en materia de personal

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Resumen

Este documento publica avisos judiciales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Afecta a empleados públicos y entidades gubernamentales. Las demandas buscan anular despidos por cesantía, recuperar salarios no pagados y obtener reintegro laboral cuando se considera que la administración actuó ilegalmente.

Texto completo

El infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA. Representante Procesal de la señora TANYA YAMILETH CENTENO FUNEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00807, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). "Demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de cancelación por cesantía por no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro a Médico al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo junto todos los derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales originados en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia; y, 5) A las costas del juicio por.- Se anexan documentos.- Petición. Se confiere poder. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MIRIAN DANIELA ZEPEDA MENDOZA, quien confirió poder al Abogado HUGO DANILO CASTRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00028, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, dictado por el Instituto Nacional de Migración, materializado en la NOTIFICACIÓN de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se notifica la Cancelación por Cesantía del Acuerdo de Nombramiento No. 1138-2021, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en el cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta que sea reintegrada al cargo, así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia que se dicte, costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Francisco Javier Cáceres Enamorado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Corporación de Bienes y Servicios S.A. de C.V., presentando demanda contra la Municipalidad de Choloma, Departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Gustavo Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante judicial; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.34-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00032 LAO; dicha demanda tiene como finalidad la impugnación directa y nulidad de pleno derecho de disposiciones generales contenidas en el Plan de Arbitrios Municipal del año dos mil veintiséis (2026), del municipio de Choloma, Cortés. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Septiembre de 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHES, Representante Procesal de la señora LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00649 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo producido por el Instituto de la Propiedad, al no resolver dentro del plazo establecido reclamo administrativo de nivelación de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia; nivelación salarial amparado en el derecho constitucionales de "a igual trabajo igual salario", sin discriminación. Que se pague de forma retroactiva nivelación y reajuste salarial y demás derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Interes legal. Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Legal del señor Junior Francisco Izaguirre Romero y la señora Nincy Merary Arias Andino, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 90- 2025 S.P.S correlativo 0501-2026-00084 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber lesionado derecho del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda, atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia. Se condene en costas. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026. ____ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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