VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00807 | 24 de septiembre de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00807 — Demanda Contenciosa Administrativa contra COPECO en materia de personal
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este documento publica avisos judiciales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Afecta a empleados públicos y entidades gubernamentales. Las demandas buscan anular despidos por cesantía, recuperar salarios no pagados y obtener reintegro laboral cuando se considera que la administración actuó ilegalmente.
Texto completo
El infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este el Abogado JOSE ALFREDO
BRICEÑO ZEPEDA. Representante Procesal de la señora
TANYA YAMILETH CENTENO FUNEZ, interponiendo
demanda Contenciosa Administrativa en materia especial de
personal, con número de ingreso 0801-2025-00807, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO). "Demanda en materia de
personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de
unos actos administrativos de cancelación por cesantía por
no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se ordene: 1) El reintegro a Médico al
cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños
y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella
en que sea restituida en el cargo junto todos los derechos
adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo
cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales
originados en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto
de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; 4) Que se
hagan las aportaciones tanto patronales como personales al
INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y
derechos adquiridos en ausencia; y, 5) A las costas del juicio
por.- Se anexan documentos.- Petición. Se confiere poder.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
ocho (8) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció
a este Juzgado la señora MIRIAN DANIELA ZEPEDA
MENDOZA, quien confirió poder al Abogado HUGO
DANILO CASTRO, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2026-00028, contra el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN. Para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular de
la administración pública, dictado por el Instituto Nacional
de Migración, materializado en la NOTIFICACIÓN de
fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
mediante el cual se notifica la Cancelación por Cesantía del
Acuerdo de Nombramiento No. 1138-2021, por haberse
emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser
conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y
como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre
o restituya en el cargo de igual o mejor categoría, más el
pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden
a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta que sea
reintegrada al cargo, así como los aumentos de salarios que
se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute
la sentencia que se dicte, costas, se acompañan documentos,
poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del
mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció el Abogado Francisco Javier Cáceres
Enamorado, actuando en su condición de Apoderado
Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Corporación
de Bienes y Servicios S.A. de C.V., presentando demanda
contra la Municipalidad de Choloma, Departamento
de Cortés, representado legalmente por el señor Gustavo
Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde
Municipal y por ende representante judicial; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.34-2026
S.P.S correlativo 0501-2026-00032 LAO; dicha demanda
tiene como finalidad la impugnación directa y nulidad de
pleno derecho de disposiciones generales contenidas en
el Plan de Arbitrios Municipal del año dos mil veintiséis
(2026), del municipio de Choloma, Cortés.
En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Septiembre de 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el Abogado WILSON
VENANCIO LAINEZ SANCHES, Representante
Procesal de la señora LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00649
vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de
Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
se interpone demanda ordinaria para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en un acto presunto por silencio
negativo producido por el Instituto de la Propiedad, al no
resolver dentro del plazo establecido reclamo administrativo
de nivelación de salario. Se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesaria para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia; nivelación salarial amparado
en el derecho constitucionales de "a igual trabajo igual
salario", sin discriminación. Que se pague de forma
retroactiva nivelación y reajuste salarial y demás derechos
laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial. Interes legal. Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
13 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del
mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha
siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),
compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero,
en su condición de Apoderada Legal del señor Junior
Francisco Izaguirre Romero y la señora Nincy Merary
Arias Andino, interponiendo demanda contra el Estado de
Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General
de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 90- 2025
S.P.S correlativo 0501-2026-00084 LAP; dicha demanda
tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
particular de la administración pública, dictado con infracción
del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales para su formación, asimismo, se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber lesionado
derecho del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago
de los salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda, atendiendo al principio de alternabilidad que
existe en esta materia. Se condene en costas.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026.
____
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
Leyes relacionadas
Edicto No. 0801-2025-00731 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Darnell Adalid Vazquez Acosta contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Un juzgado recibió una demanda contra el Instituto Hondureño de Geología y Minas por el despido de una empleada. La demanda solicita que se declare nulo el despido, se reintegre a la trabajadora a su puesto y se paguen los salarios no percibidos, argumentando que el despido violó el debido proceso y no fue notificado correctamente.
Decreto 0801-2025-00731 | 2026
Edicto No. 0801-2024-00808 — Demanda ordinaria - Juan Ángel Lupiac Rodríguez, Leonel Ávila Padilla, Cheldon Horacio Ordoñez Rubio y José Walter Zapata Mejía contra Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario
Este edicto es una demanda judicial donde cuatro exoficiales penitenciarios reclaman al Estado de Honduras el pago retroactivo de aumentos salariales del 2023 (9.80%) que les corresponden según la ley de inflación y reajustes obligatorios, además de indemnización por daños. El juzgado ordenó que se reconozcan estos derechos salariales pendientes.
Decreto 0801-2024-00808 | 2025
Edicto No. 0801-2026-00068 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Delmer Josue Lopez Escoto contra Administración Aduanera de Honduras
Estos avisos publican demandas laborales contra entidades del Estado hondureño. Trabajadores despedidos o cancelados reclaman ante juzgados que se anulen sus despidos ilegales y se les reintegre con pago de salarios adeudados, prestaciones laborales y daños. También se incluye una demanda contra CONATEL por resoluciones ilegales relacionadas con telecomunicaciones.
Decreto 0801-2026-00068 | 2026
Edicto No. 0404-2025-036 — Extracto de Título Supletorio de Dominio - Bresly Gavisol Canan Madrid
Estos edictos publican solicitudes de títulos supletorios de dominio, que permiten a personas que han poseído terrenos por más de diez años obtener documentos legales de propiedad sin necesidad de escrituras previas. También incluyen avisos de demandas laborales contra instituciones públicas por despidos considerados injustos, donde trabajadores reclaman reintegro al cargo y pago de salarios adeudados.
Decreto 0404-2025-036 | 2025
Edicto No. 09556 — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
Este edicto notifica sobre demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Dos empleadas públicas demandan la nulidad de sus despidos y exigen reinstatución con salarios adeudados; Cable Color S.A. cuestiona arbitrios municipales de San Pedro Sula. Los afectados buscan que se declaren nulos los actos administrativos que consideran ilegales.
Decreto 09556 | 2025