Edicto — Aviso de Título Supletorio - Marco Tulio Bueso Vásquez
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 16 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 37,271
- Categoria: Notarial y Registral
Texto completo
PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor MARCO TULIO BUESO VASQUEZ, mayor de edad, hondureño, con domicilio en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) Número (0401-1960-00584), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar Aldea Yarucin, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, que consta de un área de CERO CERO HAS MÁS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y CERO CERO MANZANAS MÁS SEIS MIL CIENTO UNO PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (00 Has+ 4,254.34 M 00 Manzanas + 6,101.82 V); de extensión superficial con las colindancias siguientes: Del punto cero (0) al uno (1) con un rumbo Norte (N) ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos treinta segundos coma noventa y tres centésimas Este (E) (N83°56'30.93" E) a una distancia de cuarenta coma novecientos ochenta y cinco metros (40.985); del punto uno (
- 1)
al dos (
- 2)
con un rumbo Sur (S) cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos coma treinta y tres centésimas Oeste (W) (S 04º45'07.33"W) a una distancia de cuarenta y uno coma cero once metros (41.011); del punto dos (2) al tres (
- 3)
con un rumbo Sur (S) dieciséis grados veinte minutos veinte segundos coma treinta y dos centésimas Oeste (W) (S 16°20'20.32" W) a una distancia de veintinueve coma novecientos noventa y nueve metros (29.999); del punto tres (3) al cuatro (
- 4)
con un rumbo Norte (N) setenta y tres grados treinta y un minutos treinta y seis segundos coma cuarenta y un centésimas Oeste (W) (N 73º31'36.41" W) a una distancia de veintidós coma novecientos noventa y tres metros (22.993); del punto cuatro (4) al cinco (
- 5)
con un rumbo Sur (S) diez grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos coma noventa y cinco centésimas Oeste (W) (S 10°16'49.95" W) a una distancia de veinticuatro coma novecientos noventa y tres metros (24.993); del punto cinco (5) al seis (
- 6)
con un rumbo Sur (S) setenta y dos grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos coma ochenta y ochenta centésimas Este (E) (S 72º33'04.88" E) a una distancia de dieciséis coma novecientos treinta y seis metros (16.936); del punto seis (6) al siete (
- 7)
con un rumbo Sur (S) once grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos coma veintiuna centésimas Oeste (W) (S 11°44'09.21" W) a una distancia de seis coma cero noventa y tres metros (6.093); del punto siete (7) al ocho (
- 8)
con un rumbo Sur (S) veintidós grados cero un minutos cuarenta y seis segundos coma setenta y seis centésimas Oeste (W) (S 22°01'46.76" W) a una distancia de trece coma ciento sesenta y ocho metros (13.168); del punto ocho (8) al nueve (
- 9)
con un rumbo Norte (N) ochenta y nueve grados treinta y tres minutos cero tres segundos coma cero nueve centésimas Oeste (W) (N 89° 33'03.09" W) a una distancia de treinta coma ochocientos ochenta y un metros (30.881); del punto nueve (9) al diez (
- 10)
con un rumbo Norte (N) un grado cero dos minutos cero cinco segundos coma setenta y seis centésimas Oeste (W) (N 01º02'05.76"W) a una distancia de doce coma setecientos once metros (12.711); del punto diez (10) al once (
- 11)
con un rumbo Norte (N) cero seis grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos coma sesenta y nueve centésimas Este (E) (N 06º26'54.69'' E) a una distancia de cuarenta coma doscientos cuarenta metros (40.240); del punto once (11) al doce (
- 12)
con un rumbo Norte (N) setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos coma veintiocho centésimas Oeste (W) (N
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,271 71°54'43.28" W) a una distancia de cuatro coma novecientos veintiún metros (4.920); del punto doce (12) al trece (
- 13)
con un rumbo Norte (N) treinta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos coma veintitrés centésimas Oeste (W) (N 33°27'57.23" W) a una distancia de un coma novecientos cuarenta metros (1.940); del punto trece (13) al catorce (
- 14)
con un rumbo Norte (N) cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos coma setenta y ocho centésimas Este (E) (N 04°59'24.78" E) a una distancia de nueve coma cuatrocientos setenta y nueve metros (9.479); del punto catorce (14) al quince (
- 15)
con un rumbo Norte (N) veinte grados veinticinco minutos quince segundos coma noventa y tres centésimas Oeste (W) (N 20º25'15.93" W) a una distancia de nueve coma setecientos quince metros (9.715); del punto quince (15) al dieciséis (
- 16)
con un rumbo Norte (N) cincuenta y ocho grados veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos coma cincuenta centésimas Este (E) (N58º25'54.50" E) a una distancia de veinticuatro coma trescientos cuarenta y siete metros (24.347), y finalmente del punto dieciséis (16) al cero (0) con un rumbo Norte (N) cero dos grados veintidós minutos treinta y cinco segundos coma cero cero centésimas Este (E) (N02°22,35.00" E) a una distancia de diecinueve coma quinientos ochenta metros (19.580), con una superficie total de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro coma trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (4,254.344 m2). Representa: Abg. RAFAEL ANTONIO BELTRAND RODRIGUEZ. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)