Decreto Legislativo No. 211-2026 — Instrucción para Estudios Técnicos y Construcción de Vía de Acceso Bonito Oriental a Limón
Congreso Nacional
- Decreto: 211-2026
- Publicación: 20 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,274
- Categoria: Transporte
Resumen
Este decreto ordena al Ministerio de Infraestructura construir una carretera de 19 kilómetros entre Bonito Oriental y Limón para conectar dos departamentos, mejorar el comercio agrícola y ganadero, y garantizar acceso a servicios básicos. La obra incluirá estudios técnicos, diseño resiliente al clima, drenajes y puentes, con financiamiento gestionado por el Ministerio de Finanzas y coordinación con gestión de riesgos.
Considerandos
Que el Estado de Honduras reconoce la infraestructura vial como un elemento estratégico para el desarrollo económico, la integración territorial y la reducción de la pobreza, siendo indispensable la construcción, ampliación y conservación de carreteras para garantizar el progreso nacional.
Que el Municipio de Bonito Oriental a Limón es una vía estratégica de treinta y cuatro (34) kilómetros que garantiza la conectividad entre los Departamentos de Colón y Gracias a Dios, constituyéndose en un importante polo productivo agrícola y ganadero para la región.
Que la incomunicación del Municipio interrumpe las cadenas de producción y comercialización de bienes esenciales, genera pérdidas económicas significativas y limita el acceso a servicios de salud, educación y seguridad.
Que la recurrencia del daño evidencia que no se trata de una problemática susceptible de mantenimiento ordinario, sino de una falla estructural que requiere estudios técnicos especializados y una intervención integral con enfoque de resiliencia climática y gestión de riesgos.
Que es deber del Estado garantizar condiciones mínimas de conectividad segura para todos los hondureños, priorizando aquellas comunidades cuya vulnerabilidad geográfica amenaza su desarrollo sostenible.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, en el marco de sus competencias, proceda a realizar los estudios técnicos especializados, así como la planificación, diseño y c o n s t r u c c i ó n d e u n a v í a d e acceso segura y permanente en el tramo carretero que conduce del M U N I C I P I O D E B O N I T O ORIENTAL AL MUNICIPIO DE LIMÓN, LLEGANDO HASTA LA COMUNIDAD DE FRANCIA EN LIMÓN, con una longitud aproximada de diecinueve (19) kilómetros.
Para el cumplimiento del presente Decreto, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) debe coordinar las
5) Uso de materiales de alta resistencia que reduzcan la recurrencia de daños. La infraestructura deberá garantizar acceso permanente incluso durante la temporada de lluvias.
FINANCIAMIENTO Y PRIORIDAD PRESUPUESTARIA. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, identifique e incorpore las asignaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del Proyecto. Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), queda facultado para gestionar financiamiento nacional o internacional, cooperación externa, alianzas público-privadas o cualquier otro mecanismo permitido por la legislación hondureña.
EJECUCIÓN Y CONTRATACIÓN. Concluidos y aprobados los estudios técnicos y el diseño final, la Secretaría de Estado en los Despachos de I n f r a e s t r u c t u r a y Tr a n s p o r t e acciones necesarias con las instituciones siguientes:
- 1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para la asignación y gestión de recursos financieros; y,
- 2)
La dependencia del Estado encargada de la Gestión de Riesgos y Contingencias, para la incorporación de criterios de prevención y mitigación de desastres.
DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA. Con base en los resultados técnicos, la vía deberá diseñarse bajo criterios de durabilidad, seguridad vial y adaptación al cambio climático, pudiendo contemplar obras complementarias, según corresponda:
- 1)
Elevación de la rasante de la carretera;
- 2)
Construcción de bordos, muros de contención u obras de protección fluvial;
- 3)
Sistemas de drenaje mayor y menor;
- 4)
Puentes, pasos elevados o variantes d e t r a z a d o f u e r a d e z o n a s inundables; y,
(SIT) deberá iniciar los procesos de contratación, construcción y supervisión de la obra.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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