Certificación No. SOJD-IHSS-019-2024-XV — Política para Operar Cambio de Estado en las Cuentas Patronales del IHSS
Instituto Hondureño de Seguridad Social
- Decreto: SOJD-IHSS-019-2024-XV
- Publicación: 20 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social
- Gaceta: 37,274
- Categoria: Laboral
Considerandos
Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”.
Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
Que la necesidad de elaborar la política en referencia, surge de requerimiento emanado del Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Presidencia No. 0939/TSC/2024, de fecha diecinueve (19) de junio del 2024, suscrito por la Magistrada Presidenta.
Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
Articulos
OBJETIVO. La presente política tiene como objetivo regular y controlar las cuentas patronales por cobrar vencidas en mora, mediante la operación de la Suspensión de Oficio en el Sistema Patronal del Instituto solo para aquellas cuentas que el Patrono ha dejado de pagar y de notificar su cierre en tiempo y forma ante el Instituto, así como, el de generar el procedimiento administrativo necesario para realizar la depuración y saneamiento en la cartera de Cuentas por Cobrar al operar los cambios por: 1. Suspensión a petición del patrono: Por cierre temporal del negocio, no tener relación obrero- patronal, casos de fuerza mayor o fortuitos, desastres naturales, extorción, liquidación de la empresa, por fallecimiento del patrono y otros. 2. Suspensión de oficio por el IHSS: Por el incumplimiento del patrono en el pago de sus obligaciones obrero patronal registradas en el Sistema Patronal en un periodo de tiempo establecido de 180 días (6 meses). 3. Pasividad a petición del patrono: Notificación de cierre al IHSS por cese de operaciones de la empresa, liquidación o terminación de actividades de la empresa. 4. Reactivación de cuenta Patronal a petición del Patrono: Tiene como objetivo la activación de una cuenta obrero patronal existente en el Sistema Patronal a petición del patrono; asimismo, definir los términos y requisitos para dicha reactivación.
PROPÓSITO. Detener todas aquellas cuentas por cobrar que no registren pagos por un periodo no mayor de 180 días, para que no se genere una mora irreal en las cuentas por cobrar y no afecte los estados financieros del Instituto.
ALCANCE. La presente Política es aplicable a nivel nacional al Departamento de Control Patronal y Oficinas Regionales, siendo operada en los sistemas únicamente por el Departamento de Control Patronal en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS
DEFINICIONES Y SIGLAS. Para una mejor comprensión de la presente Política se han definido las siguientes definiciones y siglas: 1. Actualización de mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero-patronal.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 2. Cuenta Obrero-Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al Patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como Patrono cotizante ante el Instituto y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta. 3. Cuota Mensual Obrero-Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados. 4. Cuenta Individual: Detalle histórico del registro de las cotizaciones aportadas por el trabajador al Instituto durante su vida activa laboral. 5. Dirección Ejecutiva/Máxima Autoridad Ejecutora: Es la dependencia del IHSS, encargada de la administración y conducción del Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y quien asume la titularidad de esta Dirección se considera el funcionario de mayor jerarquía administrativa dentro de la Institución supeditada a la Junta Directiva del IHSS. 6. Estado Activo (A): Cuenta Obrero-Patronal a la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 7. Estado Suspendido (S/C): Cuenta Obrero-Patronal en mora que se ha desactivado temporalmente a petición del Patrono por cierre temporal del negocio, no tener relación Obrero-Patronal, casos de fuerza mayor o fortuitos, desastres naturales, extorción, r liquidación de la empresa, por fallecimiento del patrono y otros; o bien, de Oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 8. Estado Pasivo (P): Cuenta Obrero-Patronal que se encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado a petición del Patrono por haber dejado de operar en el comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio por terminación de actividades. 9. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron generadas ni registradas en el sistema de facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, las facturas se crean de manera retroactiva. 10. Datos Normativos del Patrono: Actualización de los datos del patrono y documentación de la empresa. 11. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional, quien por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 12. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. 13. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 14. Reactivación (R): Es la acción de activar una cuenta obrero-patronal del IHSS que se encuentra en estado suspendido o pasivo, debiendo realizar el proceso de actualización de mora si el estado de cuenta lo amerita o si corresponde, además de la actualización de documentación del patrono conforme a la normativa establecida. CAPÍTULO III DE LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE ESTADO DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA (A) A SUSPENDIDA (C)
OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR CAMBIOS. La Ley del Seguro Social en el Artículo 29 establece que todos los Patronos deben comunicar al Instituto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su acaecimiento, los cambios de giro comercial, traspasos totales o parciales, cambios de domicilio, suspensión de actividades y demás hechos análogos. En caso de liquidación o terminación de actividades, la notificación debe hacerse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al hecho de que se trate.
TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA CAMBIAR EL ESTADO DE UNA CUENTA ACTIVA (A) A UNA CUENTA SUSPENDIDA (S/C) A PETICIÓN DEL PATRONO. Para realizar el cambio de estado de una cuenta obrero-patronal activa con mora a suspendida por cierre temporal del negocio, no tener relación obrero-patronal, casos de fuerza mayor o fortuitos, desastres naturales, extorción, liquidación de la empresa, por fallecimiento del patrono y otros, se debe cumplir con la presentación de la siguiente documentación: • Presentar Solicitud Nota de Suspensión de la Cuenta Obrero-Patronal firmada y sellada por el Representante Legal dirigida al Departamento de Control Patronal, explicando el motivo de suspensión y a partir de qué mes solicita la misma, llenar formulario de Aseguramiento Patronal donde se debe especificar y/o adjuntar lo siguiente: 1.1. Nombre de la Empresa. 1.2. Razón Social. 1.3. Número Patronal.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 1.4. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa. 1.5. Nombre del Representante Legal. 1.6. Nombre de los Socios. 1.7. Copia de Cierre del negocio de la Alcaldía Municipal o SAR, Denuncia Policial por extorción, Certificación por casos fortuitos o cualquier otro documento que acredite el cese de operaciones de una Empresa. 1.8. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal. 1.9. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) del Representante Legal. 1.10. Copia del documento de identificación DNI y RTN de los socios. 1.11. Copia del finiquito laboral de cada trabajador. 1.12. Copia de la última planilla generada por el IHSS. 1.13. Copia de la Liquidación emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). 1.14. Completar el Formulario de Actualización de los Datos Normativos Patronal. 1.15. Estado de cuenta reciente de la cuenta obrero- patronal a suspender. 1.16. Presentar copia de contrato del convenio efectuado en la Subgerencia de Recaudación debidamente firmado y sellado por el periodo que tiene pendiente de pago. 2. Cuando la causa de la solicitud de Suspensión sea por Liquidación de la Empresa, se debe presentar todos los requisitos del numeral uno (1) y los siguientes: 2.1. Acta de disolución de la Sociedad de la Junta de Socios o Accionistas. 2.2. Aviso informe al público o Sociedad de la Liquidación Empresa (estado en que está la empresa). 2.3. Registro del Acta de la cuenta final ante la Cámara de Comercio de su localidad. 3. Cuando la solicitud de Suspensión la causa del cierre sea por Fallecimiento del Patrono y exista mora, debe presentar todos los requisitos del numeral uno (1) y los siguientes: 3.1. Acta de defunción de fallecimiento del dueño de la Empresa. Después de informar el hecho mediante la solicitud de suspensión de la cuenta obrero-patronal, la Empresa tendrá 15 días hábiles para presentar toda la documentación antes mencionada en el Departamento de Control Patronal a nivel central o en la Oficina Regional más cercana a su domicilio.
PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PRESENTADA POR EL PATRONO. La solicitud de suspensión se procesará en el Departamento de Control Patronal una vez se presenten
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 todos los requisitos por el Patrono, posteriormente el Departamento de Control Patronal realizará un Informe de la Suspensión e Investigación en las Instituciones u órganos de colaboración, con el propósito de guardar en el expediente la evidencia del cambio realizado y de certificar la veracidad de la documentación presentada por el patrono como soporte en el Expediente Patronal.
TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN (C) DE OFICIO POR EL IHSS UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA. Cuando una cuenta obrero-patronal no presente o muestre registro de pago sobre el valor adeudado en el estado de cuenta en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, el Departamento de Control Patronal mediante la revisión en los sistemas patronales, procederá de oficio a colocar en estado suspendido de manera automática todas aquellas cuentas vencidas que presenten mora, para no seguir generando o cargando en la facturación mensual obrero- patronal cuentas por cobrar sin ningún control, generando una mora irreal e incobrable.
PROCESO DE REVISIÓN DE LAS CUENTAS OBRERO-PATRONALES SUSPENDIDAS DE OFICIO. Para aquellas cuentas patronales que se suspendieron de oficio por no haber recibido pago en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, el Departamento de Control Patronal procederá a: 1. Realizar un Informe de Investigación en las Instituciones u órganos de colaboración, con el propósito de certificar el estatus de la Empresa en las diferentes instituciones y dar soporte al expediente patronal. 2. Emitir un informe de las cuentas que se suspendieron de oficio el cual se enviará a la Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Recaudación a fin de informar y que se adopten las medidas sobre los valores en mora y que se reflejan en los estados financieros. CAPÍTULO IV DE LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE ESTADO DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA (A) A PASIVA (P)
TÉRMINOS PARA COLOCAR EN ESTADO PASIVO (P) UNA CUENTA OBRERO- PATRONAL ACTIVA. Para realizar el cambio de estado de una cuenta obrero-patronal activa a pasiva, en caso de cese de operaciones, liquidación o terminación de actividades de la empresa, debe estar solvente con el pago de sus obligaciones ante el IHSS, es decir, no tener saldos pendientes de pago por cotizaciones obrero-patronal, multas, recargos, reparos, intereses, cuotas de convenio y cualquier otro documento.
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REQUISITOS PARA COLOCAR UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL ACTIVA EN ESTADO PASIVO (P). Para colocar en estado pasivo una cuenta obrero-patronal, el Patrono debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos dentro de los 30 días calendario posteriores al hecho de que se trate: 1. Presentar Solicitud Nota de Pasividad de la Cuenta Obrero-Patronal firmada y sellada por el Representante Legal dirigida al Departamento de Control Patronal, explicando el motivo de pasividad y a partir de que mes solicita la misma, se debe especificar y/o adjuntar lo siguiente: 1.1. Nombre de la Empresa. 1.2. Razón Social. 1.3. Número Patronal. 1.4. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa. 1.5. Nombre del Representante Legal. 1.6. Nombre de los Socios. 1.7. Copia de Cierre del negocio de la Alcaldía Municipal o SAR, Denuncia Policial por extorción, Certificación por casos fortuitos o cualquier otro documento que certifique el cese de operaciones de una Empresa. 1.8. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal. 1.9. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) del Representante Legal. 1.10. Copia del Documento de Identificación DNI y RTN de los socios. 1.11. Copia del finiquito laboral de cada trabajador. 1.12. Copia de la última planilla generada por el IHSS y pagada. 1.13. Copia de la Liquidación emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). 1.14. Certificación/Acreditación sobre casos fortuitos, si aplica. 1.15. Completar el Formulario de Actualización de los Datos Normativos Patronal. 1.16. Estado de cuenta reciente de la cuenta obrero- patronal a suspender. 1.17. En caso de tener más de un guión patronal y en mora, debe presentar evidencia de acercamiento con la Subgerencia de Recaudación para la regularización de la deuda.
PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE PASIVIDAD PRESENTADA POR EL PATRONO. La solicitud de pasividad se procesará en el Departamento de Control Patronal una vez se presenten todos los requisitos por el Patrono, posteriormente el Departamento de Control Patronal realizará un Informe de Pasividad e Investigación en las Instituciones u órganos de colaboración, con el propósito de guardar en el expediente la evidencia del cambio realizado y de certificar la veracidad de la documentación presentada por el patrono como soporte en el Expediente Patronal.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 CAPÍTULO V DE LA REACTIVACIÓN (R) DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL EN ESTADO SUSPENDIDO (C) O PASIVO (P)
SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL A PETICIÓN DEL PATRONO. Todo Patrono que solicite reactivar una cuenta obrero-patronal registrada en la base de datos del IHSS en estado suspendido o pasivo debe realizarlo por escrito al Departamento de Control Patronal, justificando la solicitud y presentando la documentación exigible y obligatoria determinada por el IHSS.
REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL EN ESTADO SUSPENDIDO DE OFICIO A PETICIÓN DEL IHSS. Si una cuenta obrero-patronal fue suspendida de oficio y la Subgerencia de Recaudación al realizar una gestión de cobro encuentra que el negocio está funcionando, debe notificar al Departamento de Control Patronal para que éste realice la inspección física y elabore el Informe Patronal comunicando el resultado al Patrono para proceder a reactivar la cuenta obrero-patronal debiendo realizar la actualización de mora por las facturas de cotización por el periodo suspendido hasta la fecha de reactivación, lo que también genera recargos y multas. El Departamento de Control Patronal debe notificar a la Subgerencia de Recaudación sobre la reactivación de la cuenta obrero-patronal para proceder con el cobro de los saldos que se reflejan en el estado de cuenta.
TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA LA REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL EN ESTADO SUSPENDIDA DE OFICIO A PETICIÓN DEL PATRONO. Si una empresa fue suspendida de oficio por el IHSS y el Patrono desea reactivarla, debe justificar si estuvo o no operando, en el tiempo transcurrido y que no se generó la facturación mensual por el IHSS, para lo cual es necesario que presente los siguientes requisitos: 1. Cuando el patrono siguió operando: 1.1. Solicitud de reactivación de la cuenta obrero-patronal. 1.2. Presentar Formulario de Aseguramiento Contributivo del Patrono con todos los datos actualizados de la cuenta obrero-patronal, gerente y socios y los documentos descritos en el mismo. Recibida la solicitud del Patrono y la documentación correspondiente, el Departamento de Control Patronal debe informar al Patrono que se procederá a realizar la actualización de mora generando las facturas de cotización por el periodo suspendido hasta la fecha de reactivación, lo que también genera recargos y multas. 2. Cuando el patrono no estuvo operando: 2.1. Solicitud de reactivación de la cuenta obrero-patronal.
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- a)
Finiquito de cada trabajador, incluyendo comprobantes de pago de liquidación o prestaciones.
- b)
Finalización o cancelación de contrato de trabajo certificado por la STSS o validado por Notario que se efectuó la liquidación de cada trabajador inscrito en la última planilla generada.
- c)
También debe presentar copia de DNI, teléfono fijo, celular y dirección de cada trabajador. Si, el patrono no acredita los requisitos establecidos de que no estuvo operando, el Departamento de Control Patronal informará al Patrono que su cuenta se reactivará debiendo realizar la actualización de mora generando las facturas de cotización por el periodo suspendido hasta la fecha de reactivación, lo que también genera recargos y multas.
TÉRMINOS Y REQUISITOS DE REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO- PATRONAL EN ESTADO PASIVO (P) A PETICIÓN DEL PATRONO. En caso que el Patrono haya solicitado la pasividad de la cuenta obrero-patronal y requiera su reactivación, se debe presentar al Departamento de Control Patronal con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de reactivación de la cuenta obrero- patronal. 2. Presentar Formulario de Aseguramiento Contributivo del Patrono con todos los datos actualizados de la cuenta obrero-patronal, gerente y socios y los documentos descritos en el mismo.
PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DE UNA CUENTA OBRERO-PATRONAL PRESENTADA POR EL PATRONO. La solicitud de reactivación de una cuenta obrero-patronal se procesará en el Departamento de Control Patronal una vez se presenten por el Patrono todos los términos y requisitos, para lo cual el Departamento de Control Patronal realizará un Informe Patronal para constatar la ubicación y existencia de la Empresa,
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 Actividad Económica y la verificación de los contratos de cada trabajador de la empresa.
SANCIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN FALSA PARA LA SOLICITUD PARA SUSPENSIÓN (C), PASIVIDAD (P), REACTIVACIÓN (R). Si en la presentación de la solicitud se encontrare documentación e información falsa, el Departamento de Control Patronal a través de sus Inspectores aplicará las sanciones correspondientes establecidas en la Ley del Seguro Social Artículo 84 numeral 7. En los demás casos de infracción a la ley o establecidos en los numerales anteriores, se impondrá una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos, según la gravedad de la falta y debida comprobación y calificación por la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
DISPOSCIONES FINALES. Para los efectos de la presente Política se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. La presente Política será revisada cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca o bien en las disposiciones internas del IHSS, derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación debe ser sometida para aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.
DE LA DEROGACIÓN. Toda política que haya regulado previamente el cambio de estado en las cuentas patronales “BP” queda derogada al momento de la entrada en vigencia de la presente Política.
DE LA VIGENCIA. La presente Política entra en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva del IHSS. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2024 ABOG. PERCY DURON PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA-IHSS DRA. YADIRA YAMILET ALVAREZ MORENO DIRECTORA EJECUTIVO-IHSS”.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274 SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, realizar las gestiones necesarias para la publicación de la presente política en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de efecto inmediato. NOTIFÍQUESE… PERCY MANUEL DURÓN RUBIO, Secretario de Estado por Ley en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidente de la Junta Directiva – IHSS, EVANGELINA ARGUETA C, Miembro Propietaria – CGT, RAMON MARIN AGUILERA, Miembro Suplente – CGT, JOSUE JEREMIAS ORELLANA, Miembro Propietario – CTH, RENÉ I. FUENTES GALEAS, Miembro Suplente – CTH, MARIO ROBERTO ROJAS, Miembro Propietario – CUTH, CAMILO SALOMÓN SEVILLA, Miembro Propietario COHEP, JOSE ROBERTO ESPINAL R, Miembro Propietario COHEP, GABRIEL MOLINA DELGADO, Miembro Propietario COHEP, HELUI CASTILLO HUNG, Miembro Suplente COHEP, VERA AZIZE AGUILAR, Miembro Suplente COHEP, SAMUEL F. SANTOS FUENTES, Miembro Propietario – CMH, GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR, Miembro Suplente – CMH, Abg. JUAN CARLOS MURILLO C, Secretario de Junta Directiva – IHSS”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA, librando la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). ---------------Última Línea------------------- ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta Directiva - IHSS 20 O. 2026.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,274
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