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Decreto No. SOJD-IHSS-008-2026-VII | 30 de abril de 2026 | Poder Ejecutivo

Resolución No. SOJD-IHSS-008-2026-VII — Aprobación del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Considerandos

  1. 1.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  2. 2.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.
  3. 3.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
  4. 4.Que, la eficiencia administrativa, supone planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad, y que se ha cumplido con las estipulaciones de los artículos 163 y 164 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  5. 5.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, -- 15 of 60 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
  6. 6.Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
  7. 7.Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001.
  8. 8.Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.
  9. 9.Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social de Honduras, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos.
  10. 10.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social, respecto a las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, se establece: “…5) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;…”.
  11. 11.Que en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  12. 12.Que, de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de Ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, -- 16 of 60 -- para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley.
  13. 13.Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
  14. 14.Que, el Estado de Honduras por medio de la Constitución de la República en su artículo 142 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creara instituciones de Asistencia y Previsión Social que funcionarán unificadas en un sistema unitario, estatal, con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
  15. 15.Que, Honduras desde la fecha diez (10) de mayo de 1931, es suscriptora de la Carta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmante y ratificante del Convenio 102 sobre las Normas Mínimas de Seguridad Social, por medio de la cual se compromete a cumplir con los principios y objetivos establecidos en la referida Carta, como a participar en la adopción y aplicación de normas internacionales del trabajo que promuevan la justicia social y los derechos laborales.
  16. 16.Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001.
  17. 17.Que de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley. -- 18 of 60 --
  18. 18.Que, en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  19. 19.Que, en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SOJD-IHSS-008-2026 celebrada el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS- xxx-2026-xx resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva, tomando en cuenta que la reforma ordenada bajo Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV, no cumplió con la formalidad de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulos

Articulo 1

La Junta Directiva es el órgano superior plenario y colegiado, que se constituye como la máxima autoridad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (en adelante denominado IHSS o El Instituto), a cuyo cargo está la orientación y dirección de la política superior de la Seguridad Social de Honduras. La Junta Directiva ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. Además de lo previsto en la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva regulará su funcionamiento interno conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y cualquier otra disposición que al efecto emita.

Articulo 2

El Instituto Hondureño de Seguridad Social está dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad del mismo, integrada por nueve (9) miembros, de la manera siguiente: -- 19 of 60 -- 1. Dos (2) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y en el Secretario de Estado en el Despacho de Salud; 2. Tres (3) miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3. Tres (3) miembros propietarios en representación del Sector Laboral, electos uno por cada una de las Confederaciones de Trabajadores legalmente reconocidas; y, 4. Un (1) miembro propietario en representación del Colegio Médico de Honduras, cuya titularidad recaerá en su presidente o en su sustituto legal. Los representantes titulares tendrán suplentes entendiéndose que para el Secretario de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; y, el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, lo harán los funcionarios del ramo que legalmente les sustituyan, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. En el caso de las representaciones del sector empleador y el sector laboral, los suplentes podrán sustituir legalmente a cualesquiera de los titulares de su respectivo sector; para el Colegio Médico de Honduras, la suplencia recaerá en quién haya sido designado por la Junta Directiva de esa entidad. La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, en su defecto, por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud. En ausencia de estos, presidirán los subsecretarios que los representen, de acuerdo al mismo orden. A excepción de los miembros representantes del Poder Ejecutivo, los demás miembros durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos.

Articulo 3

Sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones, consignadas en el artículo 20 de la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva tendrá las siguientes: 1. Proponer a la Presidencia de la República la terna de candidatos aprobada por la Junta Directiva para el nombramiento en los cargos del Director Ejecutivo y Subdirector del Instituto, conforme al procedimiento establecido en la Ley del Seguro Social; 2. Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento; 3. Autorizar los contratos del Instituto de acuerdo con las leyes vigentes del país; 4. Aprobar los estados financieros debidamente auditados con sus respectivas notas y publicarlos dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año económico; 5. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de ley; -- 20 of 60 -- 6. Nombrar al Secretario de la Junta Directiva; 7. Ejercer todas las demás funciones de su competencia; 8. Aprobar y presentar al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los proyectos de reforma a la Ley del Seguro Social, que considere necesarios; 9. Aprobar los reglamentos y demás disposiciones normativas que deban emitirse para la aplicación de la Ley del Seguro Social; 10. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, la contratación de empréstitos y la inversión de los fondos de acuerdo con la Ley; 11. Dar en arriendo los bienes raíces de la Institución y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de contratación; 12. Autorizar la constitución de gravámenes, garantías y enajenación de bienes del Instituto; 13. Ordenar que se practiquen periódicamente, las revisiones actuariales internas y su actualización anual; y cuando se requiera las evaluaciones externas. De acuerdo con el resultado de estas y de las correspondientes investigaciones estadísticas, el Instituto adoptará las medidas pertinentes para rectificar las bases actuariales, o modificar las prestaciones o las cotizaciones, según el caso; 14. Aprobar la Memoria Anual del Instituto; 15. Conceder permiso al Director(a) Ejecutivo(a) y/o al Subdirector(a) Ejecutivo(a) para que pueda ausentarse de sus labores; 16. Designar comisiones de trabajo y establecer sus atribuciones; 17. Aprobar el informe de liquidaciones presupuestarias para ser remitido al Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los primeros cuatro meses siguientes del cierre del ejercicio fiscal; 18. Designar un Director Médico Nacional y un Director Administrativo y Financiero del Instituto; 19. Aprobar los planes de acción del Instituto y ordenar que se ejecuten por medio de la Dirección Ejecutiva; 20. Evaluar la administración general del Instituto; 21. Garantizar el cumplimiento regulatorio y la respuesta efectiva a los entes supervisores del Estado respecto a los asuntos que incidan en la seguridad social; 22. Ordenar la remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los informes periódicos en materia de inversión del IHSS; 23. Aprobar planes de inversión anual del Instituto; 24. Resolver los recursos administrativos que por ley correspondan; 25. Contratar para un periodo de tres (3) años por medio de licitación pública una firma auditora externa que certificará los estados financieros y auditorías administrativas anuales de la Institución; -- 21 of 60 -- 26. Resolver los asuntos que en debido tiempo y forma presente la Dirección Ejecutiva y que por ley corresponda conocer a la Junta Directiva; 27. Otras, que establezcan las leyes. CAPÍTULO II: MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 4

Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son los siguientes: 1. Ser hondureño; 2. Ser de reconocida honorabilidad y competencia; 3. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos; 4. No ser empleados o funcionarios del Instituto Hondureño de Seguridad Social; 5. No ser miembros de las Juntas Directivas o Consejos Administrativos de Instituciones Bancarias, Financieras, Administradoras de Fondos de Pensiones y Aseguradoras, los gerentes, subgerentes, presidentes y vicepresidentes de las mismas, o quienes bajo cualquier título ocupen altos cargos y los socios de estas empresas que representen, por sí o por representación más del veinticinco por ciento (25%) del capital social de las mencionadas instituciones; 6. No estar ligados entre sí por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 7. No estar en mora con la Hacienda Pública o Municipal; 8. No tener demandas pendientes en contra del Instituto; 9. No ser socios de empresas que brinden bienes o servicios al IHSS; 10. No haber sido condenados mediante sentencia firme por el delito de enriquecimiento ilícito; 11. No tener reparos confirmados por el Tribunal Superior de Cuentas con motivo de cargos públicos anteriormente desempeñados; y, 12. No haber sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores mientras no fueren rehabilitados o hubieren sido gerentes, administradores o auditores durante el periodo en que se haya fijado la cesación de pagos de una sociedad mercantil declarada en quiebra.

Articulo 5

Son obligaciones de los miembros directivos: 1. Asistir a todas las sesiones puntualmente salvo excusa justificada; 2. Velar porque se cumplan los acuerdos y las resoluciones tomadas; 3. Cumplir adecuadamente las comisiones especiales que le encomiende la Junta Directiva; 4. Ejercer sus funciones de conformidad con la Ley y los reglamentos; 5. Asesorar a la Presidencia, Dirección Ejecutiva y demás miembros de la Junta Directiva y del Instituto en asuntos de su competencia profesional o gremial; 6. Asegurarse de estar en un lugar privado y de no darle acceso a terceras personas para que escuchen o presencien la sesión, cuando comparezca en modalidad virtual a esta; -- 22 of 60 -- 7. Firmar el acta de cada sesión; 8. Participar activamente, manteniendo el respeto, aportando su conocimiento y experiencia en las sesiones de la Junta Directiva; 9. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS; 10. Mantener y vigilar que se cumpla el principio de confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones de Junta Directiva.

Articulo 6

Son prohibiciones para los miembros directivos: 1. Participar en la deliberación o votación de asuntos en los que tenga interés o intervenga a título personal el representante de sector, su cónyuge o una persona con parentesco en el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad; 2. Infringir o consentir infracciones a la ley o a sus reglamentos; 3. Grabar la sesión para uso personal o de terceros al comparecer a la misma en cualquier modalidad; 4. Divulgar cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, con el fin de aprovechar cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado o de terceras personas. 5. Cualquier otra prohibición que el Pleno de Junta Directiva determine.

Articulo 7

Cesará como miembro de la Junta Directiva quien: 1. No asista a las sesiones de la Junta Directiva sin autorización ni causa justificada por dos meses consecutivos; 2. Infrinja o consienta infracciones a la Ley del Seguro Social o a sus reglamentos; y, 3. Renuncie o se encuentre física o legalmente incapacitado para el cargo; o, en el caso de los representantes del Estado, quienes hayan cesado en el ejercicio de sus funciones. En los casos referidos anteriormente y en el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, esta dará cuenta de inmediato al Poder Ejecutivo, excepto en los casos que se trate del Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y del Secretario de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 8

Las personas miembros de la Junta Directiva ejercerán sus obligaciones y atribuciones en carácter de funcionarios públicos, una vez juramentados en sus cargos, velando por los intereses de éste, con independencia de los intereses de los sectores o entidades que representan.

Articulo 9

El Secretario de la Junta Directiva deberá notificar a los Sectores Empleador, Laboral y Colegio Médico de Honduras, por lo menos con un (1) mes de anticipación, la fecha de vencimiento del mandato de cada uno de los respectivos representantes ante la Junta Directiva del Instituto para que procedan a llenar las vacantes, conforme a lo establecido en la Ley. Una vez vencido el plazo para nombrar los representantes de los sectores, sin cumplir con dicha obligación, el Secretario de Junta Directiva enviará una nueva notificación a los -- 23 of 60 -- Sectores indicando que el plazo ha vencido. Asimismo, deberá el Secretario de Junta Directiva informar en la siguiente sesión la omisión de la designación correspondiente en el plazo otorgado. Serán sustituidos definitivamente por sus respectivos suplentes, las personas miembros propietarios de los Sectores Empleador, Laboral y Colegio Médico de Honduras que dejaren de concurrir por dos (2) meses consecutivos, sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva. Cuando los miembros suplentes se ausenten en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, vacarán en sus cargos y el Presidente de la Junta Directiva comunicará al sector o sectores respectivos, a fin que acrediten nuevos representantes. Las causas justificadas para ausentarse de sesión serán aprobadas por la Junta Directiva en pleno. Las justificaciones para ausentarse de sesiones de Junta Directiva deben informarse por escrito al Presidente, por conducto del Secretario de la Junta Directiva y consignarse en el acta de la siguiente sesión. CAPÍTULO III: DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 10

Son obligaciones y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: 1. Asegurar la observancia de las Leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones, a tal efecto, puede suspender la sesión cuando lo estime necesario; 2. Convocar a sesiones conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento; 3. Iniciar, moderar, dirigir, suspender y cerrar las sesiones; 4. Someter los asuntos a debate, de conformidad al orden del día elaborado y dirigir las discusiones procurando que en su desarrollo se observe el orden debido; 5. Someter a votación los asuntos cuya discusión esté agotada; 6. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva; 7. Nombrar integrantes de las comisiones creadas por la Junta Directiva; 8. Actuar bajo los principios de diligencia, lealtad y reserva; 9. Emitir voto de calidad en caso de empate; y, 10. Las demás funciones de su competencia. CAPÍTULO IV: DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 11

La Junta Directiva del IHSS tendrá un Secretario que será nombrado en sesión ordinaria por mayoría calificada de votos, para un periodo máximo de dos años pudiendo ser reelecto y removido de la misma manera. Deberá contar con al menos los siguientes requisitos: 1. Hondureño; 2. Abogado debidamente colegiado; 3. Mayor de treinta (30) años; y, 4. De reconocida solvencia moral. La persona nombrada deberá garantizar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las responsabilidades -- 24 of 60 -- legales y administrativas de la Junta Directiva del Instituto. En caso de ausencia del Secretario será sustituido, para esa sesión, por la persona que designe por mayoría de votos del Pleno de la Junta Directiva.

Articulo 12

Son obligaciones del Secretario de la Junta Directiva: 1. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y levantar el acta correspondiente; 2. Mantener absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de dicho órgano superior; 3. Preparar y entregar paquetes de documentación relativa a los asuntos a tratar en cada sesión, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, incluyendo solicitudes y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y entes contralores del Estado; 4. Elaborar y registrar las actas de las sesiones de Junta Directiva, en las que debe constar un registro oficial de los temas tratados de acuerdo con el orden del día, dar fe de las deliberaciones adoptadas en resoluciones y acuerdos, así como llevar un registro cronológico de los ingresos y salidas de la sala de sesiones de los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva; 5. Solicitar la dispensa de la lectura o dar lectura de los documentos previamente circulados y que forman parte del orden del día; 6. Mantener un archivo actualizado de todos los documentos relevantes relacionados con la actuación de la Junta Directiva, como ser actas de sesiones, resoluciones, y otros registros legales y administrativos, mantenerlo en perfecto orden y custodiarlo con la debida reserva y seguridad, debiendo en su momento dar traslado de actas y documentación soporte de las mismas a la Unidad de apoyo de la Gestión Directiva a fin que la misma encuaderne y custodie en el archivo que se tiene para tal fin; 7. Entregar a cada sector de la Junta Directiva, una copia del acta firmada con su documentación soporte y grabación de la sesión respectiva; 8. Preparar la correspondencia a enviar, que debe ser firmada por el Presidente de la Junta Directiva o en los casos permitidos por la ley, podrán firmarse por el propio Secretario; 9. Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva toda la información que soliciten para el mejor desempeño de sus funciones; 10. Ordenar en legajos especiales los acuerdos y resoluciones que tome la Junta Directiva y elaborar el índice de los mismos y entregarlos en la primera quincena del mes siguiente; 11. Ejercer control sobre los asuntos o documentos que la Junta Directiva ordene pasar a dictamen o estudio de comisiones especiales, de funcionarios o de dependencias de la Institución; 12. Notificar o comunicar a las dependencias del Instituto y personas interesadas los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, por medios físicos o correo electrónico; -- 25 of 60 -- 13. Cumplir con las comisiones y elaborar los trabajos que la Junta Directiva o la Presidencia le encomienden; 14. Preparar, de acuerdo con la Presidencia, las convocatorias para sesiones y hacerlas llegar oportunamente a cada Miembro Directivo; 15. Elaborar el orden del día de sesiones de Junta Directiva, en atención a los procesos, solicitudes y requerimientos de la Dirección Ejecutiva del Instituto y entes contralores del Estado; 16. Mantener un registro de asistencia de las sesiones de Junta Directiva; el cual permite realizar la comprobación del quorum para la celebración de las sesiones; 17. Llevar a cabo cualquier otra tarea necesaria durante las sesiones de la Junta Directiva; 18. Asesorar respecto las leyes, reglamentos y procedimientos internos del Instituto a la Junta Directiva para su correcta aplicación; 19. Comunicar las decisiones y políticas de la Junta Directiva a otras partes interesadas, como empleados, entes reguladores u otros órganos gubernamentales y a la población en general; 20. Certificar y/o autenticar documentos que se encuentran en los registros de la Secretaria de la Junta Directiva; 21. Participar con voz en las sesiones; 22. Cronometrar el tiempo de las intervenciones de los asistentes a la sesión, para que haya oportunidad de evacuar todos los temas de agenda; 23. Aclarar algún punto de los proyectos circulados, que haya sido modificado previamente a la celebración de la sesión o requiera de mayor precisión, durante la sesión; 24. Registrar las votaciones y dar a conocer su resultado, si es por unanimidad o mayoría de votos y llevar cuenta de los votos razonados; 25. Grabar y custodiar los audios de las sesiones de Junta Directiva; 26. Coordinar e instruir con la Unidad de Apoyo a la Gestión Directiva, todos los asuntos de trabajo atenientes a la preparación de sesiones de la Junta Directiva del IHSS y las diligencias originadas de las mismas; 27. Otras funciones que le otorgue la ley y este reglamento, así como también aquellas que le sean asignadas o facultadas por el Pleno de la Junta Directiva. CAPITULO V: DE LAS SESIONES

Articulo 13

La Junta Directiva del Instituto se reunirá en sesiones privadas. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando así lo estime conveniente cualesquiera de los sectores que la integren o a solicitud de la Dirección Ejecutiva, quienes lo harán por escrito indicando el motivo de la solicitud para celebrar una sesión extraordinaria. Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en la modalidad, lugar, día y hora que se indique en la convocatoria. -- 26 of 60 -- Las sesiones se podrán celebrar de manera presencial o en forma electrónica, de conformidad con el artículo 113 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 5 del Decreto 33-2020. Estas dos modalidades podrán utilizarse de manera simultánea y en todos los casos deberán ser grabadas y custodiados los audios únicamente por el Secretario de la Junta Directiva, para efectos de levantar el acta correspondiente.

Articulo 14

El Secretario de la Junta Directiva elaborará el orden del día de las sesiones, fijado por el Presidente cuando la convocatoria fuese por iniciativa de éste. Se podrán incluir los asuntos solicitados por los representantes de los Sectores y/o el Director Ejecutivo del Instituto, en atención a los procesos, solicitudes y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y entes contralores del Estado. Las peticiones se deberán presentar dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la convocatoria.

Articulo 15

La Convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar y el orden del día, propuestos por los sectores y aprobada por el Presidente de la Junta Directiva, el Presidente deberá incluir los puntos de agenda que sean solicitados por dos sectores de manera simultánea, indicando si la sesión se llevará a cabo presencialmente o por medios electrónicos o de manera simultánea y/o híbrida. La convocatoria con la copia impresa de los documentos relativos a los asuntos a discutir en cada sesión, firmada y sellada por el Secretario de Junta Directiva, será remitida por éste al domicilio declarado por los titulares representantes de cada sector, quienes deberán dejar constancia de recepción de los mismos, al menos cinco (5) días hábiles previos a la celebración de la sesión.

Articulo 16

Podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva en calidad de Invitado Especial, cualquier persona que se estime conveniente y se le haya otorgado una cortesía de sala. Asimismo, asistirán a la sesión, los miembros directivos suplentes y por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, podrán asistir a la sesión los funcionarios o empleados de la Institución, o personas particulares, en carácter de asesores, para la presentación de informes, opiniones, presentación de procesos administrativos, licitaciones o dictámenes técnicos, cuyos nombres se designarán en las actas respectivas Los sectores que conforman la Junta Directiva, para un mejor desempeño de sus funciones, se podrán acreditar por lo menos con un asesor presente, que asista y acompañe al sector a las sesiones de Junta Directiva. Todos los anteriormente relacionados, podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto; siendo advertidos en la convocatoria al deber de mantener en reserva todos los temas tratados durante la sesión a la que asistan.

Articulo 17

El quorum para las sesiones ordinarias será con la presencia de al menos seis (6) miembros y de las sesiones extraordinarias será de al menos siete (7) miembros. -- 27 of 60 -- De no integrarse el quorum, la sesión no se abrirá y se reprogramará con la respectiva fecha y hora, debiendo el Secretario dejar constancia de lo mismo. CAPÍTULO VI: DE LOS DEBATES Y VOTACIONES

Articulo 18

El Secretario de la Junta Directiva procederá a generar un registro de la asistencia de los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva, asesores e invitados especiales. Una vez comprobado que se cumple el quorum requerido, el Presidente declara iniciada la sesión, indicando la hora. A continuación, se procederá al análisis, discusión, aprobación o modificación del orden del día. Aprobado el orden del día por la Junta Directiva, el Secretario dará lectura al acta de la sesión anterior con el fin de que los miembros de la Junta Directiva la ratifiquen, o, en su caso, introduzcan las enmiendas o reconsideraciones que consideren necesarias. Para las sesiones en forma electrónica también se aplicará el control de asistencia e identidad que deberá constar en el acta correspondiente. Durante el desarrollo de la sesión el Presidente concederá la palabra en el orden en que fuere solicitada, y podrá interrumpir al que habla por cuestiones de orden que tendrán prioridad y que deberán referirse únicamente al procedimiento y no al fondo.

Articulo 19

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá pedir reconsideración, enmienda o rectificación del Acta o de una resolución cuando considere que es contraria a la Ley, a los reglamentos y/o a los intereses del Instituto previa ratificación del acta.

Articulo 20

Todo miembro de la Junta Directiva deberá excusarse de participar en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tuvieren un conflicto de interés, debiéndose retirar de la sala de la sesión. Entiéndase por conflicto de interés toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona natural o jurídica.

Articulo 21

Quien divulgare cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado o terceras personas incurrirán en responsabilidad personal y solidaria ante el Instituto, el Estado y terceras personas, de conformidad a la Constitución de la República y demás leyes.

Articulo 22

Cuando uno o más directivos manifiesten su deseo de estudiar o documentar más a fondo un asunto, podrá aplazarse su discusión por decisión de la simple mayoría.

Articulo 23

Declarado suficientemente discutido un tema, el -- 28 of 60 -- Presidente lo someterá a votación y no permitirá reabrir el debate sobre el mismo punto. Cuando hubiere dos o más extremos o proposiciones, el Presidente determinará el orden en que se votarán. Adicionalmente, se le requerirá al Presidente que aclare las opciones antes de la votación, de considerarse necesario. Las votaciones serán nominales, es decir, cada persona deberá expresar su voto a favor o en contra, de forma pública y personal. Iniciada la votación no podrá hacer uso de la palabra sino para una moción de orden solicitando que se repita la lectura de la proposición o para razonar el voto. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en acta su voto concurrente o razonado, que lo justifique. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad, que, en su caso, puede derivarse de los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando surjan empates en la votación, el Presidente de la Junta Directiva gozará de voto de calidad. Art 24.- Las resoluciones de las sesiones ordinarias o extraordinarias se tomarán con el voto favorable de al menos cinco (5) miembros con derecho a voto; y las resoluciones referentes a casos calificados establecidos en el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, se tomarán con el voto favorable de siete (7) miembros con derecho a voto. Los casos calificados son los que a continuación se detallan: 1. Propuesta al Presidente de la República, de las ternas para la Dirección o Subdirección Ejecutiva; 2. Otorgamiento de nuevos beneficios; 3. Definición de las políticas administrativas y financieras del Instituto Hondureño de Seguridad Social; 4. Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, previo a su remisión al Congreso Nacional; 5. Aprobación de Reglamentos y sus reformas; y, 6. Otros que sean considerados por la Junta Directiva como casos calificados. 7. Nombramiento del Director Médico Nacional y Director Administrativo y Financiero. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva serán válidos y se pondrán en ejecución una vez ratificada el acta correspondiente. Sin embargo, los acuerdos o resoluciones de efecto inmediato podrá entrar en vigencia, por decisión de la mayoría calificada de los miembros, sin esperar que sea aprobada el acta de la sesión en que fueron adoptados, en cuyo caso no cabrán las reconsideraciones.

Articulo 25

Los debates, acuerdos y resoluciones se harán constar en el acta que preparará el Secretario de la Junta Directiva. El Acta contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Designación del tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria/ asistencia presencial o en forma electrónica); 2. Número correlativo de acta; 3. Lugar y fecha en que se celebra, especificando integración de quorum dependiendo la modalidad, presencial, por medios electrónicos o híbrida; -- 29 of 60 -- 4. Hora de apertura; 5. Nombre de las personas asistentes; 6. Lectura del contenido del orden del día para la sesión; 7. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; 8. Consignación de la reconsideración, rectificación o modificación, en caso de solicitarse; 9. Una relación sucinta de las discusiones; 10. Resultado de las votaciones; 11. Las resoluciones o acuerdos adoptados; 12. Cierre de la sesión; y, 13. Firma de todos los miembros presentes y del Secretario de la Junta Directiva especificando si la asistencia es presencial o por medios electrónicos o híbrida.

Articulo 26

Las actas una vez ratificadas, serán firmadas personalmente por todos los miembros de la Junta Directiva y por el Secretario. Lo anterior sin perjuicio de que el Secretario haga constar la imposibilidad de incorporar alguna de las firmas. Se archivarán en legajos especiales y por medios electrónicos, los cuales quedarán bajo la custodia de la Unidad de Apoyo a la Gestión Directiva del IHSS. Copias certificadas de las actas, firmadas por el Secretario, serán entregadas a los miembros de la Junta Directiva, en físico y por medio de respaldos electrónicos.

Articulo 27

El Presidente podrá designar Comisiones Especiales. Una comisión especial es un grupo de trabajo que se conforma por personas especializadas para abordar temas específicos que no consisten en realizar funciones institucionales ya designadas a las distintas áreas del Instituto, sino a realizar investigaciones y formular las recomendaciones pertinentes al efecto. Dichas comisiones podrán ser acompañadas por uno o varios miembros de la Junta Directiva y asesores sectoriales de la misma designados por el Presidente de esta. Las comisiones especiales se caracterizarán de la siguiente manera: 1. Podrán ser nombradas de carácter permanente o transitorio; 2. Se integrarán con un mínimo de 3 miembros propuestos por la Junta Directiva del Instituto; 3. Se podrán contratar consultores expertos externos al Instituto, previo acuerdo de pago de honorarios; 4. La Comisión Especial podrá ser integrada por empleados del IHSS, dependiendo de las necesidades y la naturaleza del tema a investigar, quienes no recibirán pago adicional por integrar comisiones especiales; 5. Se definirán claramente por la Junta Directiva los objetivos generales y específicos de la Comisión, el plazo para cumplirlos, así como las áreas de investigación, y los resultados esperados; y, 6. Se establecerán los recursos disponibles, personal de apoyo, acceso a la información y cualquier otro recurso logístico necesario para cumplir con los objetivos trazados. Estas comisiones emitirán el estudio, informe, dictamen u opinión por escrito para la identificación de problemas y deficiencias en la gestión o funcionamiento del Instituto o para la conducción de investigaciones sobre asuntos de interés del Instituto, dentro del plazo que señale la Junta Directiva. -- 30 of 60 -- Una vez entregado el informe, la Junta Directiva deberá determinar un plan de acción para ejecutar recomendaciones emitidas por la Comisión Especial.

Articulo 28

Los miembros Propietarios y Suplentes de los sectores, Laboral, Empleador y Colegio Médico de Honduras de la Junta Directiva del IHSS devengarán en concepto de dieta por cada sesión ordinaria o extraordinaria a la que asistan, una cantidad definida por resolución con voto calificado de la Junta Directiva. Lo anterior en el entendido que solo se devengará una dieta en un mismo día aun cuando se celebren dos o mas sesiones.

Articulo 29

La Junta Directiva tiene su sede en la Capital de la República, pero podrá sesionar en diferentes lugares del país, por decisión de la Junta Directiva. El Instituto sufragará los gastos de viaje y estadía en Tegucigalpa de los miembros propietarios, suplentes y de los asesores sectoriales de la Junta Directiva que residan fuera de la capital, cuando sean convocados para asistir a sesión. El Instituto sufragará los gastos de viaje y estadía cuando se acuerde celebrar la sesión en lugar del país distinto a la sede de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

La convocatoria se enviará por lo menos con cinco (5) días hábiles previos a la celebración de la sesión, por medio de mensaje de texto o correo electrónico a los miembros representantes de cada sector, debidamente firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. En caso de que la sesión se celebre por medios electrónicos deberá contener el enlace a la plataforma correspondiente. El Secretario de la Junta Directiva remitirá la copia de los documentos relativos a los asuntos a discutir en cada sesión, por medios físicos y electrónicos que incluyen, entre otros, el correo electrónico y plataformas digitales de mensajería de texto, con constancia de recibido, a más tardar cinco (5) días hábiles previos a celebración de la sesión. Las sesiones se podrán celebrar en forma electrónica dejando constancia fidedigna de la asistencia de quienes hayan participado en las mismas de conformidad a la legislación vigente. La presencia de los miembros puede ser por medios virtuales, en cuyo caso deberá dejarse evidencia de su comparecencia, utilizando la opción de cámara abierta para comprobar la identidad del miembro participante. El o los representantes de los sectores, asesores de los miembros de la Junta Directiva e invitados especiales que comparezcan a la sesión de Junta Directiva por medios electrónicos o virtuales deberán asegurarse de estar en un lugar privado y de no darle acceso a terceras personas para que escuchen o presencien la sesión. Asimismo, se prohíbe que al comparecer en modalidad virtual se grabe para uso personal o de terceros a la sesión. Al celebrarse una sesión por medios electrónicos, únicamente el Secretario de la Junta Directiva o cualquier otra persona designada por la Junta Directiva, queda autorizado para grabar la sesión como respaldo de los acuerdos y resoluciones y para redactar el acta de la sesión correspondiente. Para que las decisiones que se tomen por medios electrónicos sean consideradas válidas, debe haber un respaldo electrónico, -- 31 of 60 -- que podrá ser en audio o en vídeo, de las decisiones tomadas y actas firmadas por el Secretario de la Junta Directiva, quien ostenta el carácter de fedatario así también la firma de todos los miembros de Junta Directiva. En ausencia de una plataforma oficial establecida por la Junta Directiva, se puede hacer uso de cualquier plataforma segura comercialmente disponible. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

Articulo 31

Lo no contemplado en el presente Reglamento, se regirá por las disposiciones pertinentes en la Constitución de la República, la Ley del Seguro Social, Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Reglamento de la Ley del Seguro Social, por el Derecho Administrativo y por resolución del Pleno de la Junta Directiva del Instituto.

Articulo 32

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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