Código No. SOJD-IHSS-105-2024-V — Código de Buenas Prácticas en Conducta de Mercado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS
Resumen
Este código establece normas éticas y de conducta que deben seguir todos los empleados del IHSS en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Busca garantizar transparencia, trato justo y respeto de derechos al atender pensionados y afiliados, mediante procedimientos claros, manejo adecuado de quejas y capacitación continua del personal.
Articulos
Articulo 1
ALCANCE. .............................................................................. 31
Articulo 2
FINALIDAD ............................................................................ 31
Articulo 3
RESPONSABLES. ................................................................... 31 CAPÍTULO II DEFINICIONES, ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Articulo 4
DEFINICIONES, ABREVIATURAS, SIGLAS y ACRÓNIMOS. .................................................................................................. 31 CAPÍTULO III PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Articulo 5
VALORES ÉTICOS INSTITUCIONALES. ........................... 35
Articulo 6
PRINCIPIOS DE CONDUCTA DE MERCADO. .................. 36 CAPÍTULO IV BUENAS PRÁCTICAS EN CONDUCTA DE MERCADO.
Articulo 7
PRÁCTICAS DE CONDUCTA DE MERCADO DE CARÁCTER GENERAL. ................................................................................. 37
Articulo 8
PRÁCTICAS CON RELACIÓN A LOS PROCESOS. ........... 38
Articulo 9
PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. .. 38
Articulo 10
TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN ..................... 38
Articulo 11
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN............... 39
Articulo 12
RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS FINANCIEROS. ................................................................................................ 39 CAPÍTULO V MECANISMOS PARA ATENDER RECLAMOS Y QUEJAS
Articulo 13
DE LOS MECANISMOS PARA ATENDER RECLAMOS Y QUEJAS. ........................................................................................................... 39 CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL RÉGIMEN DE IVM PARA LOGRAR BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTIÓN DE LA CONDUCTA DE MERCADO
Articulo 14
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. ................................... 40
Articulo 15
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ........................................................................................................................... 40 -- 27 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 INTRODUCCIÓN El Código de Buenas Prácticas en la Conducta de Mercado constituye un elemento fundamental en la administración y funcionamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Este Código representa el firme compromiso del IHSS hacia la integridad, equidad y transparencia en todas sus interacciones y operaciones con los usuarios financieros del Régimen de IVM. Su implementación es una respuesta directa a lo estipulado en la Resolución GRD No. 767/05- 12-2022, que establece las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, la Conducta de Mercado y la Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”. El objetivo de este Código es establecer un conjunto de lineamientos y principios éticos que guíen la conducta de mercado del personal del Régimen de IVM. Estos principios están diseñados para asegurar que las operaciones se lleven a cabo bajo los más altos estándares de profesionalismo y ética, centrados en la protección de los derechos de los usuarios financieros, la promoción de una cultura financiera transparente e inclusiva y el manejo adecuado de reclamaciones, quejas, gestión de solicitudes y consultas. El alcance de este Código abarca a todo el personal del Régimen de IVM a nivel nacional, estableciendo la necesidad de una orientación constante hacia las directrices y normas dictadas por el Manual del Sistema de Atención al Usuario del Régimen de IVM, la Política de Conducta de Mercado y el Código de Conducta Ética, entre otros documentos y normativas vigentes. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de los estándares propuestos, promoviendo un entorno de atención que priorice la inclusión financiera y una conducta de mercado ética y transparente. Este Código constituye un marco legal dentro del cual se espera que todo el personal actúe no solo en cumplimiento de las normativas vigentes, sino también con un sentido de responsabilidad y compromiso hacia la construcción de un entorno de atención y servicio más justo, inclusivo y transparente. Su implementación y seguimiento son cruciales para el fortalecimiento de la confianza pública en el Régimen de IVM y, por extensión, en el IHSS. CAPÍTULO VII DIVULGACIÓN
Articulo 16
DIVULGACIÓN. ................................................................... 41 CAPÍTULO VIII SANCIONES
Articulo 17
SANCIONES.......................................................................... 41 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 18
DISPOSICIONES FINALES. ................................................ 42 CAPÍTULO X VIGENCIA
Articulo 19
VIGENCIA. ............................................................................ 42 INTRODUCCIÓN El Código de Buenas Prácticas en la Conducta de Mercado constituye un elemento fundamental en la administración y funcionamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Este Código representa el firme compromiso del IHSS hacia la integridad, equidad y transparencia en todas sus interacciones y operaciones con los usuarios financieros del Régimen de IVM. Su implementación es una respuesta directa a lo estipulado en la Resolución GRD No. 767/05-12-2022, que establece las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, la Conducta de Mercado y la Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”. El objetivo de este Código es establecer un conjunto de lineamientos y principios éticos que guíen la conducta de mercado del personal del Régimen de IVM. Estos principios están diseñados para asegurar que las operaciones se lleven a cabo bajo los más altos estándares de profesionalismo y ética, centrados en la protección de los derechos de los usuarios financieros, la promoción de una cultura financiera transparente e inclusiva, y el manejo adecuado de reclamaciones, quejas, gestión de solicitudes y consultas. El alcance de este Código abarca a todo el personal del Régimen de IVM a nivel nacional, estableciendo la necesidad de una orientación constante hacia las directrices y normas dictadas por el Manual del Sistema de Atención al Usuario del Régimen de IVM, la Política de Conducta de Mercado, y el Código de Conducta Ética, entre otros documentos y normativas vigentes. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de los estándares propuestos, promoviendo un entorno de atención que priorice la inclusión financiera y una conducta de mercado ética y transparente. Este Código constituye un marco legal dentro del cual se espera que todo el personal actúe no solo en cumplimiento de las normativas vigentes, sino también con un sentido de responsabilidad y compromiso hacia la construcción de un entorno de atención y servicio más justo, inclusivo y transparente. Su implementación y seguimiento son cruciales para el fortalecimiento de la confianza pública en el Régimen de IVM y, por extensión, en el IHSS. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN CONDUCTA DE MERCADO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DEL IHSS -- 28 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN CONDUCTA DE MERCADO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DEL IHSS CAPÍTULO I ALCANCE, FINALIDAD Y RESPONSABLES DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN CONDUCTA DE MERCADO DEL RÉGIMEN DE IVM DEL IHSS
Articulo 1
ALCANCE. El Código de Buenas Prácticas en Conducta de Mercado aplica a todo el personal del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte a nivel nacional. Todos deben orientar sus actividades diarias por las directrices y normas establecidas en el Manual del Sistema de Atención al Usuario Financiero del Régimen de IVM, la Política de Conducta de Mercado, Código de Conducta Ética de los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como las normativas vigentes. El objetivo primordial es garantizar el cumplimiento de los estándares propuestos, promoviendo un ambiente de atención que priorice la inclusión financiera y adopte una conducta de mercado ética y transparente.
Articulo 2
FINALIDAD. La finalidad del presente Código es contar con lineamientos complementarios que los trabajadores del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte deben seguir en la atención a los usuarios, en relación a las prestaciones y servicios ofrecidos, la claridad y precisión en la información proporcionada, así como en la gestión de reclamaciones y solicitudes de los usuarios; a fin de promover una cultura financiera transparente, inclusión financiera y una conducta de mercado enmarcada en el cumplimiento de los principios y valores éticos del IHSS como en los principios de conducta de mercado aplicables para el Régimen de IVM.
Articulo 3
RESPONSABLES. Todos los empleados y funcionarios del Instituto Hondureño de Seguridad Social a través del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte a nivel nacional son responsables de cumplir de manera obligatoria con lo dispuesto en el presente Código. CAPÍTULO II DEFINICIONES, ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Articulo 4
DEFINICIONES, ABREVIATURAS, SIGLAS y ACRÓNIMOS. Para efectos y entendimiento de este documento se ha definido las siguientes definiciones, abreviaturas y acrónimos: 27. MAI: Máxima Autoridad Institucional 28. MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva 29. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 30. GPUF: Gerencia de Protección al Usuario Financiero, dependencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 31. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 32. UAI: Unidad de Auditoría Interna 33. UGR: Unidad de Gestión de Riesgos 34. Régimen de IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte -- 29 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 35. SAUF: Sistema de Atención al Usuario Financiero. 36. SARQI: Sistema de Administración de Reclamos, Quejas e Incidencias. 37. Áreas de Atención de los Reclamos: Son aquellas áreas que el IHSS ha definido y habilitado para atender las consultas, solicitudes de gestiones, quejas y reclamos de los usuarios financieros, las cuales podrán ser compartidas con otras áreas y deberán permanecer debidamente señalizadas. 38. Atención al Usuario Financiero: Es la metodología que proporciona el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para relacionarse con sus usuarios financieros, la cual está estrechamente ligada con las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”, Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado, entre otras políticas y normativa que se establezca por el Régimen de IVM o ente regulador relacionado a este tema. 39. Conducta de Mercado en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS: Se refiere al conjunto de normas y directrices en materia de regulación y transparencia que el IHSS debe adoptar, estas normas están enfocadas en garantizar la protección de los derechos de los usuarios financieros, tanto activos como potenciales y abarcan aspectos críticos como el trato justo, transparencia en la publicidad de prestación de servicios y beneficios de los afiliados a este Régimen. La conducta de mercado no solo se limita a la interacción con los usuarios financieros, sino que también se extiende a la cultura organizacional del Régimen, implicando a todos los niveles jerárquicos internos, a los afiliados y al ente supervisor. Este marco de conducta está alineado con mejores prácticas y estándares internacionales y se adapta específicamente a las operaciones y características únicas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS; de esta manera, el IHSS se esfuerza por mantener un ambiente de integridad y confianza con todas las partes interesadas, incluyendo al público en general. 40. Consulta: Cualquier duda que tenga el usuario financiero relacionada con las características de los servicios y prestaciones de naturaleza financiera que ofrece Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como con la operatividad de éstos; la cual, al derivar en una queja o un reclamo debe ser atendida por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de conformidad al “procedimiento administrativo para la atención de quejas y reclamos de los usuarios financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, alineado a lo establecido en las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”. 41. Educación Financiera en el Contexto del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS: Este es un proceso continuo que tiene como objetivo potenciar la comprensión de los usuarios financieros, tanto activos como potenciales sobre los servicios y prestaciones, como de conceptos financieros específicos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. A través de la distribución de información precisa, capacitación especializada y asesoramiento objetivo, se -- 30 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 busca equipar a la población cotizante con las habilidades y la confianza necesaria para entender la forma y alcance de las prestaciones económicas. Además, este programa educativo abarca la identificación y comprensión de los riesgos financieros y las oportunidades asociadas con el Régimen de IVM; se orienta en cómo acceder a recursos y asistencia dentro del IHSS y promueve acciones proactivas para mejorar el bienestar financiero de los usuarios, todo ello en línea con las operaciones y políticas específicas del Régimen de IVM. 42. Hoja de Reclamación: Formulario donde el usuario financiero describe y presenta su reclamo ante el IHSS en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y en el caso que proceda, posteriormente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 43. Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado que ejerce un cargo o desempeña un trabajo para el IHSS, recibiendo una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. 44. Titular de la Sección de Atención al Usuario Financiero (Oficial de Atención al Usuario Financiero): Es el empleado o funcionario que el IHSS ha designado como encargado de velar por la implementación, cumplimiento y coordinación del funcionamiento de todos los procesos y procedimientos detallados en el presente Manual, cumpliendo con las responsabilidades directas o indirectas que emanen de éste. El jefe tendrá dependencia directa de la Gerencia del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y es el enlace directo con la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la CNBS. 45. Libro de Quejas: Instrumento por medio del cual el IHSS documentará las insatisfacciones de los usuarios financieros y del público en general, con relación a la calidad de los servicios y prestaciones de naturaleza financiera adquiridos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; el libro de quejas deberá ser puesto a la disposición de los usuarios y del público en general en un lugar visible en cada una de sus Regionales. 46. Queja: Una queja es cualquier manifestación del usuario financiero distinta a un reclamo, formalizada en forma física a través del Libro de Quejas o por los canales habilitados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. En ella, el usuario financiero puede expresar su inconformidad con cualquier aspecto del servicio brindado por el Régimen de IVM, ya sea relacionado con elementos internos o externos, estas quejas deben ser resueltas por el IHSS conforme a la Resolución GRD No. 767/05-12-2022, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 47. Responsables de Atender a los Usuarios Financieros: Son los empleados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que en sus funciones está establecido atender las consultas quejas y reclamaciones de los usuarios financieros. Los empleados responsables de la atención a los usuarios financieros deben diferenciar cuando un usuario financiero realiza una consulta, presenta una solicitud de gestión, queja -- 31 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 o un reclamo; en los casos posibles deben dar respuesta inmediata o, remitirlas a la Sección de atención al usuario financiero y estar en comunicación permanente con este; según lo que establece el código de buenas prácticas para la atención del usuario financiero y el “procedimiento administrativo para la atención de quejas y reclamos de los usuarios financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”. 48. Reclamo: En el marco del IHSS en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, un reclamo es una manifestación formal de insatisfacción que un usuario financiero registra mediante la hoja de reclamación sobre una situación concreta que este siente que le afecta y que corresponde resolver al Régimen de IVM; los usuarios financieros, únicamente pueden plantear como objeto del reclamo el hecho por el que se consideren afectados, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del Régimen de IVM, calidad insuficiente en los servicios brindados o cuando sientan que sus derechos han sido vulnerados. Cada reclamo debe ser específico a un servicio y/o prestación del Régimen de IVM, ya sea afiliado al Régimen de IVM o no; sin embargo, la acumulación de reclamos para múltiples servicios y/o prestaciones es permisible cuando exista una relación entre ellos, de acuerdo con el Artículo 25, párrafo cuarto, de la Resolución GRD No. 767/05-12-2022. Para manejar estos reclamos de manera eficaz y transparente, el Régimen de IVM pondrá a disposición de los usuarios varios canales de comunicación, tanto físicos como electrónicos, para facilitar el proceso de reclamación; adicionalmente, el Régimen se compromete a emitir respuestas y soluciones pertinentes dentro del plazo estipulado por el Artículo 27, de la Resolución GRD No. 767/05-12-2022 de la CNBS, con el objetivo de atender las preocupaciones y restaurar la confianza del usuario en el sistema. 49. Sección de Atención al Usuario Financiero: La Sección de Atención al Usuario Financiero es una dependencia del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS. Su objetivo principal es proporcionar a los usuarios financieros información precisa y oportuna para mejorar su comprensión de los servicios, prestaciones y responsabilidades de naturaleza financiera del Régimen de IVM. Esta sección está encargada de atender los reclamos, quejas y consultas de los usuarios financieros, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13, párrafo primero, de la Resolución GRD No. 767/05-12-2022, emitida por la CNBS. Para cumplir con su objetivo la SAUF implementa procesos, procedimientos, código de conducta de mercado e instructivos que sustentan un sistema eficaz de atención al usuario financiero; también, se encarga de la ejecución de mecanismos y acciones que permitan tanto el adecuado funcionamiento del servicio como la satisfacción del usuario alineándose con la misión del IHSS. De esta forma se mitigan riesgos legales y reputacionales que puedan surgir a partir de los servicios y prestaciones brindadas por el Régimen de IVM; la estructura de esta área de atención está diseñada para ser acorde al tamaño, complejidad, operaciones y necesidades de atención de los usuarios financieros. El Oficial de Atención al Usuario Financiero cuenta con el apoyo de las autoridades del IHSS, incluyendo el Órgano de Administración Superior y la Gerencia del Régimen de IVM, -- 32 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 y dispone de la asignación adecuada de personal y recursos económicos/logísticos para cumplir con sus obligaciones. 50. Servicios y Prestaciones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte: Es el conjunto de servicios y prestaciones tanto sociales como económicas ofrecidos a los afiliados y a una gama más amplia de beneficiarios, estos están diseñados para proporcionar apoyo en situaciones de vulnerabilidad, tales como invalidez, envejecimiento y fallecimiento. Los beneficiarios directos son los afiliados al régimen, pero en caso de su fallecimiento, los derechos se transfieren a beneficiarios colaterales y descendientes. Específicamente, el derecho recae en primer lugar sobre la viuda o viudo y los hijos huérfanos y en su ausencia, a los padres del afiliado. Entre las prestaciones que brinda el Régimen de IVM se encuentran los siguientes: − Pensión por Invalidez: Se considera que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o una enfermedad no profesional, debiendo llenar las condiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley del Seguro Social. − Pensión por Vejez: Es la que se otorga al asegurado que: a) Haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad para el hombre y sesenta (60) años de edad para la mujer; y b) Acreditar por lo menos ciento ochenta (180) cotizaciones mensuales. − Pensión por Viudez: Es la que se otorga cuando fallece alguna de las siguientes personas: − El asegurado que cumpla con los requisitos para obtener pensión por invalidez o vejez; b) El pensionado por invalidez, incapacidad permanente derivada de un riesgo profesional vejez. − Pensión por Orfandad: Es la que se otorga a los hijos menores de catorce (14) años, o inválidos de cualquier edad incapaces de valerse por sí mismo en las situaciones básicas de subsistencia del asegurado o pensionado y que dependa de este. − Pensión de Sobrevivencia: Es la que se otorga cuando no existe cónyuge o compañero(a) de hogar, mi huérfano, por lo que se otorgará la pensión a los padres. Entre los servicios que brinda el Régimen de IVM se muestra: − Ayuda Funeraria: Es la que se otorga cuando fallece un cotizante activo o pensionado por cualquier riesgo, dando derecho a que el IHSS de una ayuda funeral única, al familiar o persona natural que se hubiere hecho cargo de los arreglos y gastos de sepelio. 51. Solicitud de Gestión: Esta se refiere a cualquier petición que un usuario financiero presenta ante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que no constituye ni un reclamo ni una queja. Estas solicitudes pueden ser atendidas a través de los mecanismos y canales específicos que el Régimen de IVM tiene habilitados para tal fin. 52. Usuario Financiero: Toda persona natural o jurídica que haga uso de los derechos, servicios y prestaciones otorgados por Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, entendiéndose entre estos los beneficios que otorga la Ley y los servicios colaterales a estos y cualquier otro servicio asociado a la gestión financiera de los recursos del sistema. -- 33 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 Asimismo, es toda persona asegurada cotizante o que haya cotizado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS en las distintas etapas de la vida de aseguramiento. CAPÍTULO III PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Articulo 5
VALORES ÉTICOS INSTITUCIONALES. A continuación, se establecen los Principios y Valores Éticos fundamentales que guían la actuación de los funcionarios y empleados del IHSS. Dichos preceptos se encuentran formalizados y son de estricto cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Código de Conducta Ética de los funcionarios y empleados del IHSS. Es imperativo que cada miembro del Régimen de IVM se adhiera a estos lineamientos, reflejando la integridad, profesionalismo y compromiso que caracterizan a nuestro IHSS. 1. Lealtad: Ser leales al IHSS guardando la reputación del mismo y de sus funcionarios y empleados, siendo fieles a los principios y valores éticos que permitan alcanzar el cumplimiento de las metas institucionales en beneficio de los derechohabientes y del propio IHSS. 2. Respeto: Brindar a las autoridades, los compañeros de trabajo, derechohabientes y a las personas ajenas al IHSS un trato digno, cortés cordial y tolerante. 3. Solidaridad: Apoyar incondicionalmente las necesidades de las demás personas, especialmente en aquellas situaciones complicadas o difíciles pero que están dentro del marco de la legalidad y de las buenas costumbres, teniendo la voluntad de ayudar a los que lo necesitan buscando alternativas de solución a la situación que se presente. 4. Responsabilidad: Cada persona es responsable de sus acciones u omisiones relativas al desempeño de sus funciones, deberá actuar como buen ciudadano cumpliendo las leyes, políticas, reglamentos y procedimientos vigentes, cuidando los recursos del IHSS y asumiendo las tareas asignadas. 5. Integridad: Actuar con rectitud y apego a los principios morales haciendo siempre lo correcto, aun cuando nadie lo esté observando. 6. Equidad: Distribuir los recursos y/o prestar los servicios de forma que lleguen a todas las personas por igual, sin favorecer a alguien, ni perjudicar a otros. 7. Honestidad: Actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, garantizando el respeto a las buenas costumbres a través de la armonía de las palabras con los hechos. 8. Justicia: Tratar de manera justa a todas las personas debiendo conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. 9. Prudencia: Los funcionarios y empleados del IHSS deben proceder con la diligencia de unos buenos administradores. Deben abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos institucionales, así como hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la -- 34 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 información privilegiada que obtengan como resultado de sus funciones. 10. Cumplimiento de leyes, políticas, reglamentos y procedimientos: En el ejercicio de sus funciones, observar la sujeción a la Constitución de la República, leyes, políticas, reglamentos, procedimientos y normas internas emanadas de la Máxima Autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. 11. Confidencialidad: Guardar reserva con respecto a hechos, acciones o informaciones de los cuales se tenga conocimiento con motivo del ejercicio de las funciones laborales y que cuya divulgación pueda traer un daño a los intereses del IHSS. No podrá divulgar información de las operaciones realizadas por los derechohabientes, patronos y proveedores a personas ajenas a la institución, salvo aquellos casos en que lo establezca la Ley.
Articulo 6
PRINCIPIOS DE CONDUCTA DE MERCADO. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución GRD No. 767/05-12-2022, contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, la Conducta de Mercado y la Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”, el Régimen de IVM está comprometido a mantener una conducta de mercado ejemplar en cada interacción con los usuarios. Esta conducta se fundamenta y es reflejo de los siguientes principios de conducta de mercado que lo rigen: 8. Trato Justo a los Usuarios Financieros: El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS garantizará un trato justo y transparente a los usuarios financieros en todas las etapas de su relación con el IHSS. Nos comprometemos a ofrecer atención ágil, oportuna y eficaz a consultas, solicitudes de gestiones, quejas y reclamos a través de los canales de comunicación establecidos. Asimismo, velaremos por que los usuarios financieros reciban servicios y prestaciones del Régimen de IVM conforme a derecho, proporcionando en todo momento asesoramiento e información clara, íntegra y veraz; esta atención y asesoría están en conformidad con las directrices dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y se enfocan en responder de manera pertinente a los reclamos, quejas y consultas de los usuarios financieros. 9. Correcta Gestión de Negocios: Se asegurará que la gestión de negocios cumpla con las mejores prácticas internacionales, promoviendo la sana competencia y el cumplimiento de condiciones pactadas, todo en conformidad con las leyes y normas vigentes. 10. Transparencia de la Información: Se fomentará la transparencia de la información, manteniendo canales de comunicación claros, accesibles y eficientes. Se proveerán áreas debidamente señalizadas y equipadas para la atención de consultas, solicitudes de gestiones, quejas o reclamaciones de los usuarios financieros, para asegurar un proceso adecuado y adecuadamente estructurado, que posibilite la generación de soluciones oportunas -- 35 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 y pertinentes, siempre con la meta de proporcionar un servicio de máxima calidad. 11. Atención de Reclamos, Quejas y Consultas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte: Se proporcionará una atención ágil, oportuna, comprensible, íntegra y veraz a todos los reclamos, quejas y consultas recibidos. Para garantizar un manejo eficiente de las gestiones comprendidas en el sistema de atención al usuario financiero, contamos con personal capacitado en atención al usuario financiero, quienes son también expertos en la utilización del Sistema de Administración de Quejas, Reclamos e Incidencias (SARQI). Este equipo se encargará del adecuado trámite de todas las inquietudes recibidas, desde su recepción inicial hasta la verificación del cumplimiento de las resoluciones emitidas. Adicionalmente, se priorizará la integración de nuevas prácticas en la atención de quejas y consultas con el fin de elevar de manera constante la calidad del servicio ofrecido. 12. Adecuada Gestión de Conflictos de Intereses: Se implementarán medidas rigurosas para una efectiva gestión de conflictos de intereses, siguiendo las directrices establecidas en el Reglamento Interno y Código de Conducta Ética de los funcionarios y empleados del IHSS. Estas medidas estarán diseñadas para prevenir cualquier operación que pueda generar conflictos por parte de los miembros del Órgano de Administración Superior, funcionarios y empleados que tengan acceso a información privilegiada. 13. Protección de la información personal de los usuarios financieros: Se implementarán protocolos para la protección de los datos personales de los usuarios financieros, asegurando su tratamiento legítimo, controlado e informado. Se obtendrá el consentimiento y aprobación del usuario financiero previo a compartir, revelar o transmitir su información personal con cualquier entidad pública o privada. 14. Educación Financiera y Capacitación: Se implementará y desarrollará programas de educación financiera para el usuario y capacitaciones al personal del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para fomentar la cultura financiera, las buenas prácticas internacionales, la conducta de mercado y el servicio al usuario financiero, en armonía con los servicios y prestaciones ofrecidos por el Régimen de IVM con el fin de asesorar de forma adecuada a los usuarios para que puedan tomar decisiones más informadas y efectivas. CAPÍTULO IV BUENAS PRÁCTICAS EN CONDUCTA DE MERCADO.
Articulo 7
PRÁCTICAS DE CONDUCTA DE MERCADO DE CARÁCTER GENERAL. En el contexto del Régimen de IVM, y en alineación con el Código de Buenas Prácticas en Conducta de Mercado, el personal del Régimen de IVM debe adherirse a los siguientes lineamientos enfocados en la conducta de mercado y la inclusión financiera: 1. Cumplir con los Protocolos de Atención al usuario del Régimen de IVM y las disposiciones contenidas en las normas, políticas, procedimientos e instructivos para la ejecución -- 36 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 de las actividades relacionadas con la implementación del Sistema de Atención al Usuario Financiero y Política de Conducta de Mercado. 2. Garantizar un trato cortés, respetuoso y diligente hacia todas las personas, mostrándose siempre accesible y disponible para el usuario financiero, sin transmitir la sensación de otra ocupación prioritaria. 3. Mantener las Áreas de Atención al Usuario Financiero permanentemente atendidas, incluso durante los horarios de almuerzo, asegurando la accesibilidad física y visual del personal, facilitando el acercamiento al usuario. 4. Señalización clara y efectiva en las instalaciones del IHSS para orientar eficientemente a los usuarios, facilitandoles de este modo la realización de los trámites, sin perjuicio de ofrecer ayuda a los usuarios financieros que se muestren desorientados, expectantes o deambulando por las instalaciones. 5. Erradicar cualquier tipo de discriminación fundada en la raza, sexo, género, estado civil, edad, discapacidad, creencia u orientación política, o cualquier otra característica que no tenga un vínculo directo con las operaciones. 6. Asumir y gestionar de manera eficaz las necesidades y problemas planteados por el usuario, con el objetivo de proporcionar soluciones satisfactorias y pertinentes. 7. Asistir a las capacitaciones del sistema de atención al usuario financiero enfocado en conducta de mercado, así como desarrollar las evaluaciones correspondientes, para realizar las mejoras necesarias en aras de mantener y elevar los estándares de servicio.
Articulo 8
PRÁCTICAS CON RELACIÓN A LOS PROCESOS. En lo referente a los diferentes procesos que se ejecuten en el Régimen de IVM deberán observarse las siguientes prácticas: 1. Los procedimientos deben ser diseñados atendiendo criterios de simplicidad y agilidad, debida diligencia, reduciendo trámites, demoras o requisitos no imprescindibles. 2. Poner a disposición de los usuarios financieros en forma gratuita, los formularios a ser utilizados en los trámites y solicitudes, los cuales deben ser sencillos y fácil de completar/ llenar los campos, brindando las instrucciones precisas sobre su uso. 3. Comunicar al usuario cuales son los requisitos básicos que el Régimen de IVM establece para acceder a una prestación, incluyendo el plazo estimado de respuesta. 4. Actuar de forma inmediata cuando se detecten errores en los sistemas informáticos de gestión de las prestaciones, considerando cualquier eventualidad de este tipo como prioridad a ser atendida por el Régimen de IVM. 5. Sobre el usuario no deben recaer o repercutir las consecuencias o las particularidades de procedimientos internos y sistemas de trabajo del Régimen de IVM.
Articulo 9
PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. Este procedimiento se llevará a cabo según el procedimiento de “Comunicación con el -- 37 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 derechohabiente del Régimen de IVM”, además se debe cumplir con las siguientes prácticas: 1. Informar a los usuarios de forma oportuna y precisa sobre las modificaciones que sufran las prestaciones del Régimen de IVM, debido a cambios en las Leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes aplicables al Régimen de IVM. 2. Informar a los usuarios sobre cualquier modificación de los deberes y obligaciones relacionados con los servicios y prestaciones que brinda el Régimen de IVM. 3. Informar a los usuarios de manera oportuna sobre cualquier requisito adicional que se implemente en los trámites que en uso de sus derechos deba realizar ante el Régimen de IVM.
Articulo 10
TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN. En relación a la transparencia de la información sobre los servicios y prestaciones que ofrece el Régimen de IVM se debe cumplir con las siguientes prácticas: 1. Brindar a través de los canales de comunicación del Régimen de IVM, información confiable, clara, veraz, íntegra y consistente, a fin de que los usuarios financieros actuales y potenciales a nivel nacional, conozcan las características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables de los servicios y prestaciones ofrecidos por el Régimen de IVM. Excepto aquella clasificada como de carácter reservada, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicha información deberá contener las características esenciales de cada servicio y todos los cargos que correspondan. 2. Asegurar que la publicidad sea clara y accesible a todos los usuarios financieros actuales y potenciales a nivel nacional.
Articulo 11
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El IHSS guardará estricta reserva de la información sobre las solicitudes de gestión, reclamaciones, quejas y/o consultas que presenten los usuarios, por lo que se establece las siguientes prácticas: 3. En adición al principio de confidencialidad establecido en el Código de Conducta Ética de los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el IHSS en todo momento tratará la información personal del usuario financiero, incluyendo los reclamos, quejas, solicitud de gestión y/o consultas presentadas con la mayor prudencia y confidencialidad, de acuerdo a lo que establezca la legislación nacional vigente. 4. La información personal solo se dará a conocer a terceros si existe una obligación legal para el IHSS o existiera una autorización por escrito del usuario financiero en cuestión. 5. Resguardar la confidencialidad de la información clasificada como reservada o confidencial de conformidad a las disposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Articulo 12
RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS FINANCIEROS. Los empleados y funcionarios del IHSS tienen la obligación de conocer, respetar y hacer que se respeten los derechos concedidos -- 38 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 a los usuarios financieros, en el marco de las disposiciones que aplican, en especial, de la Constitución de la República, la Ley de Protección al Consumidor, las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, la Conducta de Mercado y la Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas emitidas por la CNBS, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilado y demás aplicables respecto a la atención del usuario financiero. CAPÍTULO V MECANISMOS PARA ATENDER RECLAMOS Y QUEJAS
Articulo 13
DE LOS MECANISMOS PARA ATENDER RECLAMOS Y QUEJAS. El Régimen de IVM dispondrá de los mecanismos y medios necesarios para canalizar y atender reclamos, quejas, solicitudes de gestión y las consultas que presenten los usuarios, observando las siguientes prácticas: 1. Informar en las Áreas de Atención al Usuario Financiero, en comunicaciones periódicas en la página web del IHSS, la facultad que tienen para interponer reclamos y quejas, los mecanismos y las instancias a las que pueden recurrir (personal, sitio de Internet o por correo electrónico). 2. Poner a disposición de los usuarios financieros por diferentes medios (Áreas de Atención al Usuario Financiero, Pagina Web del IHSS, etc.), las “Hojas de Reclamación” (establecidas por la CNBS), formatos de consultas, solicitud de gestión y quejas y difundir sobre su utilización. 3. Recibir y responder en forma comprensible y sencilla, diligente dentro de los plazos establecidos y con apego a las leyes y reglamentos correspondientes, cualquier reclamo, queja, consulta o solicitud de gestión. 4. Mantener actualizado en la página web del IHSS, información sobre el mecanismo de reclamos, quejas, consultas, solicitudes de gestión, deberes y derechos del usuario y sus beneficiarios del Régimen de IVM; así como los procedimientos generales a seguir en la atención de los mismos. CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL RÉGIMEN DE IVM PARA LOGRAR BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTIÓN DE LA CONDUCTA DE MERCADO
Articulo 14
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. El Titular de la Sección de Atención al Usuario Financiero con apoyo de la Gerencia del Régimen de IVM, implementará un programa de capacitación periódica a los funcionarios y empleados sobre las políticas y procedimientos del Sistema de Atención al Usuario Financiero, Política de Conducta de Mercado y la aplicación del presente Código, así como sobre las normativas, la protección al usuario financiero y demás comprendidas en el marco legal vigente. -- 39 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685
Articulo 15
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. Dentro de los programas que se desarrollen a efectos de capacitar al personal en los temas aplicables en materia de conducta de mercado, se consideraran los siguientes aspectos: 1. Desarrollo de funciones del personal que atiende a los usuarios financieros referidos a: - Informar a los usuarios de manera veraz, objetiva, adecuada, completa, integra y precisa, el funcionamiento de las prestaciones y servicios que el Régimen de IVM ofrece, que permita a los usuarios tomar decisiones más informadas y efectivas. - Recibir y dar respuesta de manera diligente a cualquier consulta, queja, reclamo, solicitud de gestión y/o sugerencia que se presente ante el Régimen de IVM, mediante sistemas de recepción para su adecuada gestión. - Informar a los usuarios sobre los canales alternativos de atención previstos para su atención. - Supervisión sobre el estado de las consultas, queja, reclamo, solicitud de gestión y/o sugerencias presentadas a fin de asegurar una pronta y efectiva respuesta. 2. Prestaciones y/o Servicios - Características de las prestaciones y servicios que pública el Régimen de IVM a través de sus diversos canales de atención, los cuales cumplen con las disposiciones indicadas en materia de conducta de mercado. - Requisitos básicos que el Régimen de IVM exige para acceder a prestaciones y servicios, incluyendo el plazo estimado de resolución. - Deberes y derechos de los usuarios en el Régimen de IVM. 3. Marco Normativo sobre Conducta de Mercado a) Transparencia de Información - Se desarrollará temas relacionados a la normativa vigente sobre Gestión de Conducta de Mercado y de Protección del Consumidor. - Características y condiciones que se deben cumplir en la publicidad de los servicios y prestaciones del Régimen de IVM que se efectúen mediante comunicaciones dirigidas a los usuarios. - Aspectos relevantes para proporcionar de manera transparente, información clara, oportuna y suficiente sobre las prestaciones y servicios que se ofrecen. - Confidencialidad de la información de los usuarios. - Medios utilizados por el Régimen de IVM a fin de comunicar cambios en los requisitos o beneficios de las servicios y prestaciones del Régimen de IVM. b) Gestión de Reclamos, Quejas, Solicitud de Gestión y Consultas - Canales disponibles de atención y recepción de reclamos, quejas, consultas o solicitudes de gestiones, brindando información del procedimiento a seguir según corresponda al caso. - Lineamientos para el proceso de atención de reclamos, quejas, consultas y/o solicitud de gestión en cumplimiento de las disposiciones regulatorias de la CNBS mediante Resolución GRD No. 767/05-12-2022, contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de -- 40 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 la Transparencia, la Cultura Financiera, la Conducta de Mercado y la Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas” y normativa interna en materia de gestión de conducta de mercado y protección y del consumidor. - Registro de los reclamos y requerimientos en el Aplicativo correspondiente, a fin de realizar el seguimiento de los mismos, y brindar información de su estado al usuario que lo requiera, así como los plazos de ley establecidos para su atención, en la Resolución GRD No. 767/05-12- 2022 de la CNBS. CAPÍTULO VII DIVULGACIÓN
Articulo 16
DIVULGACIÓN. El presente Código estará disponible en la página web del IHSS a efecto de facilitar la consulta por parte de cualquier interesado. Los funcionarios y empleados responsables de las Áreas de Atención al Usuario Financiero recibirán una copia impresa de este Código, debiendo notificarse oportunamente las actualizaciones, revisiones o modificaciones que fueran incorporadas, ante nuevas necesidades que surjan de su aplicación. CAPÍTULO VIII SANCIONES
Articulo 17
SANCIONES. Las Sanciones para los trabajadores del Régimen de IVM por incumplimiento de este Código serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS, el Código de Trabajo, y demás normativas aplicables. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES DIVERSAS
Articulo 18
DISPOSICIONES DIVERSAS. Para los efectos del presente Código se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. Para lo no dispuesto en el presente Código será supletoria las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, la Conducta de Mercado y la Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas” y cualquier otra norma que emita la CNBS. 2. El presente Código será revisado por lo menos una (1) vez al año cuando apliquen cambios en las políticas internas del IHSS o bien cuando apliquen cambios según las regulaciones aplicables del ente regulador. 3. Toda modificación al presente Código debe contar con el visto bueno de la Gerencia del Régimen de -- 41 of 42 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,685 IVM, Máxima Autoridad Ejecutiva y finalmente debe ser sometido a aprobación a la Máxima Autoridad Institucional. CAPÍTULO X VIGENCIA
Articulo 19
VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de febrero de 2024. … SEGUNDO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. TERCERO: La presente resolución es de aplicación inmediata”. La resolución antes indicada se encuentra en el Acta de Sesión Ordinaria No. SOJD-IHSS-105-2024, suscrita por: “LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidenta de la Junta Directiva IHSS; EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, Miembro Propietario-CGT; RAMON MARIN AGUILERA, Miembro Suplente-CGT; MARIO ROBERTO ROJAS, Miembro Propietario-CUTH; MAURO JOEL DOMÍNGUEZ, Miembro Suplente-CUTH; JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA, Miembro Propietario-CTH; RENÉ I. FUENTES GALEAS, Miembro Suplente-CTH; CAMILO SALOMÓN SEVILLA, Miembro Propietario- COHEP; JOSÉ ROBERTO ESPINAL, Miembro Propietario-COHEP; GABRIEL MOLINA DELGADO, SOJD-IHSS-105-2024-V Página 42 de 43 2. El presente Código será revisado por lo menos una (1) vez al año cuando apliquen cambios en las políticas internas del IHSS o bien cuando apliquen cambios según las regulaciones aplicables del ente regulador. 3. Toda modificación al presente Código debe contar con el visto bueno de la Gerencia del Régimen de IVM, Máxima Autoridad Ejecutiva y finalmente debe ser sometido a aprobación a la Máxima Autoridad Institucional. CAPÍTULO X VIGENCIA
Articulo 19
VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de febrero de 2024. HISTORIAL DE VERSIONES Versión No. Fecha Documento con que se aprueba la versión Actualizado Por: Observacion es Versión 29 de febrero de 2024 en Resolución No. SOJD- IHSS-105-2024-V de fecha 29 de febrero de Sección de Atención al Usuario Financiero … SEGUNDO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. TERCERO: La presente resolución es de aplicación inmediata”. La resolución antes indicada se encuentra en el Acta de Sesión Ordinaria No. SOJD-IHSS-105-2024, suscrita por: “LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidenta de la Junta Directiva IHSS; EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA Miembro Propietario-CGT; RAMON MARIN AGUILERA Miembro Suplente-CGT; MARIO ROBERTO ROJAS Miembro Propietario-CUTH; MAURO JOEL DOMÍNGUEZ Miembro Suplente-CUTH; JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA Miembro Propietario-CTH; RENÉ I. FUENTES GALEAS Miembro Suplente-CTH; CAMILO SALOMÓN SEVILLA Miembro Propietario-COHEP; JOSÉ ROBERTO ESPINAL Miembro Propietario-COHEP; GABRIEL MOLINA DELGADO Miembro Propietario-COHEP; HELUI CASTILLO HUNG Miembro Suplente- COHEP; VERA AZIZE AGUILAR Miembro Suplente-COHEP; SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES Miembro Propietario C.M.H.; GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR Miembro Propietario C.M.H.”. DE LOS ANTERIORES Miembro Propietario-COHEP; HELUI CASTILLO HUNG, Miembro Suplente-COHEP; VERA AZIZE AGUILAR, Miembro Suplente-COHEP; SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES, Miembro Propietario C.M.H.; GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR, Miembro Propietario C.M.H.”. DE LOS ANTERIORES EXTRACTOS SE DA FE, SIENDO QUE SON CONFORMES A SU ORIGINAL CON EL QUE SE CONFRONTAN. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S. 9 N. 2024 -- 42 of 42 --