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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 agosto 2026Edición No. 37,224

Resumen

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Este decreto declara Estado de Emergencia en 75 municipios de 6 departamentos (Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle) afectados por sequía y el fenómeno de El Niño. Autoriza al gobierno a ejecutar un plan integral de respuesta que incluye asistencia alimentaria, agua, salud y apoyo agrícola para las familias vulnerables, permitiendo contrataciones directas sin licitación para atender esta crisis. Tiene vigencia de 120 días.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2026 — Declaración de Estado de Emergencia por sequía meteorológica en 75 municipios

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la Administración General del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes.

  3. 3.

    Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 252, párrafo segundo, de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.

  5. 5.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  6. 6.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a través del Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), ha determinado que las condiciones climáticas en el territorio nacional y para el presente año 2026 están caracterizadas por un ambiente más cálido y seco de lo normal, como resultado de la transición de una fase neutra hacia el establecimiento de un evento o fenómeno de “El Niño” moderado, presente desde el mes de junio y el mismo ha venido aumentando progresivamente su intensidad.

  8. 8.

    Que debido a este retraso en el inicio de la temporada lluviosa tenemos déficit acumulados de precipitación que están afectando la disponibilidad de agua en general, incluyendo para la producción y consumo animal, lo que genera, a su vez, inseguridad alimentaria.

  9. 9.

    Que en el marco de los Artículos 3, 4, 7, 9, 14, 15 y 24 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y Artículo 9 de la Ley de Contingencias Nacionales, se conformó bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, el cual en adelante, contará con la participación del resto de instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgo, correspondiéndole a este Comité Técnico implementar el PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA POR SEQUÍA.

  10. 10.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a través del Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), contando con el análisis de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), ha determinado que, debido al irregular comportamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año, la Productividad Agropecuaria se verá seriamente afectada en los territorios con mayor incidencia del fenómeno climatológico, generando inseguridad alimentaria a nivel de la población.

  11. 11.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), de conformidad con el Artículo 41 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), desde el mes de mayo de 2026, declaró Alerta Amarilla para setenta y cinco (75) Municipios de seis (6) Departamentos del país: Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle; estimando una cantidad de 147,658 hogares potencialmente afectados en el universo de los 75 municipios y, por el aumento progresivo en la intensidad del Fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica, ha declarado la Alerta Roja que consecuentemente debe ser atendida, efectiva y oportunamente, por el Gobierno de la República, principalmente en favor de la población afectada, por medio del presente Decreto Ejecutivo.

  12. 12.

    Que se debe contribuir a la disminución de los efectos de la sequía en la producción agropecuaria y seguridadalimentariaynutricional,asícomopropiciaracciones que contribuyan con el establecimiento de condiciones y las capacidades que favorezcan (Acorto, mediano y largo plazo) a las comunidades que serán afectadas con la presencia del Fenómeno de “El Niño” y la posible Sequía Meteorológica del resto del presente año 2026, a través de mecanismos operativos interinstitucionales en apoyo a las familias más vulnerables de los municipios afectados, principalmente del Corredor Seco.

  13. 13.

    Que el Gobierno de la República debe tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía en la seguridad alimentaria y nutricional de la población y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a los productores y a las comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por el Fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica pronosticada para el resto del presente año 2026.

  14. 14.

    Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, calamidad pública u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

  15. 15.

    Que conforme al Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se prescribe en la parte conducente, lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos.- La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes….….1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley....”.

Articulo 1

En virtud y en atención de la declaratoria de Alerta Roja por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en los setenta y cinco (75) Municipios de los Departamentos de Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle, identificados por el CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS ATMOSFÉRICOS, OCEANOGRÁFICOSY SÍSMICOS (CENAOS) como afectados por el Fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica; así como en cualquier otro departamento, municipio o sector del territorio nacional que, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, sea incorporado mediante Informes Técnicos emitidos por el CENAOS, en los que se determine la existencia de condiciones de sequía, déficit hídrico o afectaciones derivadas de fenómenos climáticos que requieran la intervención del Estado. Para efectos de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia, los Informes Técnicos emitidos por el CENAOS constituirán el fundamento técnico para la incorporación de nuevas áreas geográficas afectadas, las cuales quedarán comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Ejecutivo. Corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás instituciones que correspondan, adoptar las medidas necesarias para la atención y gestión de la emergencia declarada por medio del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de GestióndeRiesgosyContingenciasNacionales(COPECO),en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y las demás instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, pondrá en ejecución el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA, el cual incluye la estimación de recursos a favor de las instituciones que integran el Comité. Dicho Plan establece las acciones de prevención, mitigación, preparación, acciones anticipatorias y respuesta para el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades afectadas, definiendo las responsabilidades de cada institución y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación. Las instituciones integrantes del COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, habilitadas para ejecutar recursos conforme al Plan, son las siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Coordinador del Comité 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 5.

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Certificación

Certificación No. 163-2026 — Certificación de Licencia de Distribuidor a Distribuidora Comercial, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional.

  5. 5.

    Que la Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 397-2026 General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimiento de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la Deuda Pública, así como los de negociación, contratación amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público.

  6. 6.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 90 que la Tesorería General de la República podrá emitir títulos y valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, debiendo ser reembolsados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. De superarse este lapso, sin ser reembolsados, se transformarán en deuda pública, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja, deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras, para fines de la política monetaria.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No.129- 2026 del 4 de febrero de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 4-2025, anteriormente vigente para el Ejercicio Fiscal 2025, autorizó hasta un máximo de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L27,599,607,796.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).

  8. 8.

    Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 del 21 de abril de 2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, el cual establece hasta un máximo de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L30,985,138,073.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).

  9. 9.

    Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece en los artículos 40 y 248 la negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario oficial "La Gaceta" el 12 de marzo de 2018 y que autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. El citado Reglamento establece en el artículo 5 que la formalización de monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, el monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

  10. 10.

    Que el artículo 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 3

A su vez, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en el ámbito de sus competencias, ejecutará las acciones necesarias para priorizar la atención a los pequeños y medianos productores. Para ello, podrá brindar asistencia técnica, facilitar el acceso a incentivos productivos e impulsar la adopción de tecnologías y prácticas de agricultura climáticamente inteligente que permitan un mejor aprovechamiento del agua, la conservación de los suelos, el establecimiento de infraestructura para almacenamiento y cosecha de agua, el fortalecimiento de los sistemas de riego y fortalecer la resiliencia del sector agropecuario frente a los efectos de la sequía.

Articulo 4

Las instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, contempladas en el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, ejecutarán de manera coordinada todas las acciones necesarias, conforme a dicho Plan, para garantizar la disponibilidad, el acceso a los alimentos, el agua, saneamiento básico, salud y nutrición.

Articulo 5

El COMITÉ TÉCNICO INTER- INSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, deberá realizar el diagnóstico, monitoreo y seguimiento permanente a la evolución de las condiciones climáticas y a sus efectos sobre la disponibilidad de agua, la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria. Para tal efecto, elaborará Informes Técnicos Periódicos que permitan orientar la toma de decisiones, priorizar las intervenciones y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas durante la vigencia de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia,

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a solicitud de las instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, realizar todas las acciones y operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, y contables que correspondan para asegurar la disponibilidad inmediata de recursos necesarios, a efectos de facilitar la disponibilidad oportuna de los recursos necesarios de conformidad a la normativa presupuestaria y financiera vigente, quedando facultada para reorientar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, así como, identificar y gestionar recursos ante la Cooperación Internacional en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). La asignación de recursos a favor de las instituciones se determinará, conforme a las estimaciones contenidas en el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA. En general, dichos recursos deberán cubrir los componentes de gasto asociados a cada uno de los medios de vida afectados por la sequía, entre ellos:

  • a)

    Agua, saneamiento e higiene;

  • b)

    Producción agropecuaria y medios de subsistencia;

  • c)

    Seguridad alimentaria y nutricional;

  • d)

    Salud; y,

  • e)

    Otros medios de vida y sectores que resulten afectados, conforme a la evaluación de daños y necesidades que realicen las instituciones competentes.

Articulo 7

Autorizar a las instituciones integrantes del COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA habilitadas para ejecutar recursos en el marco del presente Decreto, para que, amparándose en el supuesto establecido en el Numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y, mediante el procedimiento de contratación directa, atiendan las necesidades ocasionadas por el Estado de Emergencia que se ha declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Las contrataciones que se efectúen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán ser notificadas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, todas las contrataciones y adquisiciones autorizadas en virtud de este Decreto estarán sujetas a los controles, verificaciones y mecanismos de supervisión que correspondan, garantizando en todo momento los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y legalidad. Asimismo, la información relacionada con dichos procesos deberá ser de acceso público, debiendo su ejecución, administración y liquidación realizarse de conformidad con la normativa aplicable.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su fecha. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EVA LÓPEZ PERAZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER ROMMEL ARMANDO MARTÍNEZ TORREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DANIEL ALBERTO DISCUA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (4): Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 397-2026 General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimiento de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la Deuda Pública, así como los de negociación, contratación amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público. CONSIDERANDO (6): Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 90 que la Tesorería General de la República podrá emitir títulos y valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, debiendo ser reembolsados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. De superarse este lapso, sin ser reembolsados, se transformarán en deuda pública, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja, deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras, para fines de la política monetaria. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo No.129- 2026 del 4 de febrero de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 4-2025, anteriormente vigente para el Ejercicio Fiscal 2025, autorizó hasta un máximo de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L27,599,607,796.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). CONSIDERANDO (8): Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 del 21 de abril de 2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, el cual establece hasta un máximo de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L30,985,138,073.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). CONSIDERANDO (9): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece en los artículos 40 y 248 la negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario oficial "La Gaceta" el 12 de marzo de 2018 y que autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. El citado Reglamento establece en el artículo 5 que la formalización de monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, el monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos siguiente: 246, 247, 248, 321, 323 y 368 de la Constitución de la República de Honduras contenido en el Decreto No. 131; 7, 33, 36 numerales 8) y 19), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública contenido en el Decreto Legislativo No. 146-86 ; 29, 64, 65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5) y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo No. 83- 2004; 1, 7, 39, 40, 174, 248 y 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, contenido en el Decreto Legislativo No. 62-2026; 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.301-2018; 16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97 y sus reformas; y, demás normativa legal aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo No.129-2026 de fecha 4 de febrero del año 2026, los cuales se leerán de la siguiente forma: PRIMERO: Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza en el artículo 7 hasta un máximo de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L30,985,138,073.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). SEGUNDO: Con el propósito le mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, está autorizada en los artículos 248 y 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, a realizar operaciones de gestión de pasivos mediante canje o permuta. La colocación de Letras de Tesorería para atender insuficiencias estacionales de caja, emisiones que no generarán un impacto presupuestario, ni un incremento en el saldo de la deuda pública al cierre del ejercicio fiscal. Para lo anterior se establece un techo máximo de:

  • a)

    DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00) para la emisión denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) destinado a la gestión de pasivos de valores que tengan un vencimiento posterior al año 2026.

  • b)

    DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L12,500,000,000.00) para la emisión denominada Letras de Tesorería destinadas exclusivamente para atender insuficiencias estacionales de caja. Todos los demás artículos se mantienen vigentes. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO:El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS SECRETARÍA GENERAL Sección B Avisos Legales Sección “B”

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-012-2026 — Contratación para elaboración de sellos institucionales a nivel nacional para el Instituto de la Propiedad

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-012-2026 “CONTRATACIÓN PARA ELABORACIÓN DE SELLOS INSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-IP-012-2026, a presentar ofertas selladas para las “CONTRATACIÓN PARA ELABORACIÓN DE SELLOS INSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del miércoles diecinueve (19) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad,segundo nivel,Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarón enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del año 2026. Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Aviso

Aviso No. 0501-2026-00208 LAP — Demanda contencioso administrativa por Evelyn Odeth Ruiz Valenzuela y otros contra cancelación de nombramiento en SENPRENDE

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintiséis, el señor Oscar Armando Deras Ríos, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 309-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Reducción Forzosa de Personal No.SE-IP-397-2026, emitido por el Instituto de la Propiedad, de fecha 25 de marzo del año 2026, por haber sido dictado con exceso de poder y notificado en forma defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al Estado anterior consistente en el reintegro al cargo, más el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación por reducción forzosa de personal de forma ilegítima o despido, hasta la reinstalación en igual o mejor categoría que se reconozca antigüedad laboral, los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a la ilegitima cancelación que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2026 AVISO

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Aviso

Aviso — Demanda contencioso-administrativa de Karen Fabiola Díaz Domínguez y Luis Rolando Aguilar Carias contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora KAREN FABIOLA DIAZ DOMINGUEZ y LUIS ROLANDO AGUILAR CARIAS, contra el Estado de Honduras a tráves del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02232, "se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelación Número 355-2026 y 418-2026 emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores para el pleno, condiciones de trabajo como medidas restablecimiento de nuestros derechos. Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. "En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 355-2026 y 418-2026 de fecha 07 de abril del 2026 y fecha 13 de abril de1 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2026. Sección B Avisos Legales

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00429 — Demanda contencioso administrativa por trabajadores de salud contra Secretaría de Salud por resoluciones sobre incrementos salariales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal de los señores ORLIN NOTIER QUIROZ GONZALES y ISIS YAQUELIN ORTEZ AGUILERA, incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2026-00407, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, de un acto administrativo de carácter particular carácter general contenido en la resolución del ACTO PRESUNTO EN SENTIDO NEGATIVO DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO No. 1169-2024 PRESENTADO EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024.- Que se declare la nulidad de un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por contener vicios de nulidad, infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellos la reclasificación al puesto de Asesores Legales que funcionalmente han venido desempeñando mis representados.- La nivelación de salario conforme al salario devengado por otros empleados que ejercen las mismas funciones,aplicando el derecho fundamental de“igual trabajo igual salario, sin discriminación”, nivelación que debe ser ampliada al décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones, los que deben ser reconocidos de manera retroactiva desde la fecha de la presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitiva, aumentos anuales otorgados por el Gobierno Central, más los intereses legales del 6% sobre la cantidad reclamada. Se acompañan documentos. Se acredita representación. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Laura Elena Noriega Bardales. Interpone demanda con número 0501 2026-00410-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°DNPCM- 055-2026, notificado en fecha tres de junio del año dos mil veintiséis (2026) emitido por el Programa Ciudad Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se notificación del cese de las labores hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante. COSTAS. Once de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. IPM-LPN-GC-2026-009 — Adendum No. 1 - Adquisición de Mobiliario y Equipos Varios para Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM No. 1 Licitación Pública No. IPM-LPN-GC-2026-009 denominado “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPOS VARIOS, POR LOTES, DESTINADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, CENTRO DE DÍA IPM Y LICEO MILITAR DE HONDURAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU CAPACIDAD OPERATIVA E INSTITUCIONAL” El Instituto de Previsión Militar (IPM), comunica a las empresas que han adquirido los pliegos de condiciones proceso de Licitación Pública No. IPM-LPN-GC-2026-009 denominado “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPOS VARIOS, POR LOTES, DESTINADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, CENTRO DE DÍA IPM Y LICEO MILITAR DE HONDURAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU CAPACIDAD OPERATIVA E INSTITUCIONAL”, las modificaciones al calendario y las condiciones de presentación de ofertas siendo las siguientes:

  • I)

    MODIFICACIÓN DE PLAZOS Y FECHAS CLAVES Se modifican los plazos originales de la licitación quedando de la forma siguiente: Fecha Límite de Presentación de Ofertas: La hora y fecha límite para la recepción de ofertas es a las 9:45 a.m. del miércoles 12 de agosto de 2026. Fecha de Apertura de Ofertas: La apertura de ofertas se realizará el miércoles 12 de agosto de 2026 a las 10:00 a.m.

  • II)

    DETALLES DE PRESENTACIÓN Y APERTURA Lugar y Hora de Presentación: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Licitaciones, segundo nivel del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, F.M. La hora máxima de recepción será las 9:45 a.m. del miércoles 12 de agosto de 2026. Se enfatiza que toda oferta recibida fuera de este plazo será automáticamente rechazada. Apertura de las ofertas: Se llevará a cabo en presencia de los representantes de los Oferentes, a las 10:00 a.m. del miércoles 12 de agosto de 2026. Requisito de Garantía: Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 24 de julio de 2026 GENERAL DE BRIGADA ACTUARIO Y MBA EN FINANZAS OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho marzo del año dos mil veintiséis,los Abogados Edwin Dionel Molina Vásquez y Rene Vladimir Altamirano Molina, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Alicia Nohemi Barahona Acosta, Aylin Daniela Guevara Guevara, Bayron Jesús Guerrero Jiménez, Carlos Francisco Ávila Suarez, Héctor Enrique Prieto Fuentes, Jorge Arturo Orellana Mejía, José Ramón Martínez Martínez, Melanie Michelle Rivera Ponce, Milton Josué Castejón Garcia, Pedro Dubon Ramos, Ulises Manuel Rodríguez Turcios; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 120-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de once (11) actos administrativos de carácter particular consistentes en la notificación de Acuerdos Ministeriales No. 0156-2026, de la ciudadana Alicia Nohemi Barahona Acosta, No. 0165- 2026, de la ciudadana Aylin Daniela Guevara Guevara, No. 0166-2026, del ciudadano Bayron Jesús Guerrero Jiménez, No.0170-2026, del ciudadano Carlos Francisco Ávila Suarez, No.0191-2026, del ciudadano Héctor Enrique Prieto Fuentes, No.0201-2026, del ciudadano Jorge Arturo Orellana Mejía, No.0206-2026, del ciudadano José Ramón Martínez Martínez, No.0229-2026, de la ciudadana Melanie Michelle Rivera Ponce, No.0232-2026, del ciudadano Milton Josué Castejón Garcia, No.0239-2026, del ciudadano Pedro Dubon Ramos, y No.0251-2026 del ciudadano Ulises Manuel Rodríguez Turcios, de fecha 24 de febrero del año 2026 con efectividad a partir del 27 de febrero del año 2026, San Pedro Sula, Cortés, 11 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada GLORIA MARINA MARIXSABEL VALDEZ OCHOA, representante procesal del ciudadano CARLOS ROBERTO QUESADA LOPEZ incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-01637 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional consistente en el Acuerdo No.448-SRH-2026 de fecha 24 de marzo del 2026 y notificado en el 8 de abril del 2026. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el reintegro al cargo del que fue ilegalmente cancelado o a otro de igual categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir, así como también el pago de aumentos salariales, bonificaciones, décimo tercer y cuatro mes de salario completos y proporcionales y cualquier otro derecho que el cargo del que fue ilegalmente cancelado goce durante el juicio y su ejecución. Se acompañan documentos. Se alega notificación defectuosa. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se acompaña poder para cotejo. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiséis, la señora Gabriela Lizzeth Lanza Fernandez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 459-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.0923-2026, por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, de fecha 10 de junio del año 2026, notificado el 11 de junio del año 2026 con efectividad a partir del 12 de junio del año 2026, emitido por parte de Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, y cualquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, que se condenen en costas por obrar la administración de mala fe. San Pedro Sula, Cortés 11 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Luis Miguel Pineda Coello, con orden de ingreso número 0801-2026-02937 contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Recurso Naturales y Ambiente (SERNA), incoando demanda contencioso administrativo en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), por haber sido dictado con quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder,consistente en el Acuerdo de Cancelación No.213-2026 de fecha 30 de abril del 2026 y notificado en fecha 4 de mayo del 2026. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el reintegro, al cargo del que fui ilegalmente cancelado o a otro de igual o mejor categoría, pago de salarios dejados de percibir, así como también el pago de aumentos salariales, bonificaciones, décimo tercer y cuatro mes de salario completos y proporcionales y cualquier otro derecho que el cargo del que fui ilegalmente cancelado goce durante el juicio y su ejecución, se acompañan documentos, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Va en relación al Acuerdo No. 213-2026 de fecha 30 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2026. AVISO

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Aviso

Aviso — Demanda de Orlin Notier Quiroz Gonzales e Isis Yaquelin Ortez Aguilera contra Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado la señora Nohely Margarita Callejas Martinez, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2026-00907, "... Para que se declare la nulidad de un acto de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 157-2026, de fecha 17 de marzo de 2026, recibido en fecha 24 de marzo de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios con sus incrementos, y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelada por cesantía de maneta ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder".- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el abogado RICARDO ANTONIO CASCO BRICEÑO, en su condición de representante procesal de los señores: ANA JULIA MONTOYA REYES, JOLANY CRISABEL MEJÍA LÓPEZ, BELINDA XIOMARA ELIAS RIOS, ROGER DANILO SILVA ESCAÑO, RIGOBERTO CANIZALES FUGÓN Y FERNANDO JOSÉ PONCE PALMA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01989, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter particular consistente en:ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-036-2026 de fecha seis (6) de abril del dos mil veintiséis (2026), ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-073-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN DE- 059-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-090- 2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-089-2026 Y ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-067-2026 de fecha siete (7) de abril del dos mil veintiséis (2026), emitido por el SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter personal.- Por no ser conforme a derecho e infringir las normas jurídicas aplicables, el debido proceso y derecho a la defensa, por la violación constitucional al derecho humano al empleo y permanencia, a la no discriminación; actos materializados en los Acuerdos de Cancelación de servidores públicos.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la parte demandada a lo siguiente:

  • 1)

    Al reintegro de los cargos en iguales o mejores condiciones.

  • 2)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley. Todos cuantificados desde la fecha de cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro.

  • 3)

    Declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 1, 2, 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,081 del 27 de febrero del 2026, por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en Materia de Derechos Humanos, la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • 4)

    Decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. - Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Aviso

Aviso No. 0501 2026-00272-LAP — Demanda contencioso administrativa por Maria Luisa Linares Calix y Selvin Bernardo Paz Paz contra cancelación de nombramiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de julio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Carina Celena Lopez Sierra. Interpone demanda con número 0501 2026-00484-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de nombramiento Nº0951-2026, de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiséis (2026) y notificado diecinueve de junio del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de infraestructura y Transporte (SIT) por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se acumularan en su ausencia desde la fecha de la notificación del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo.- COSTAS. Once de agosto del año dos mil veintisés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula,Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Carmen Gabriela Medina Rápalo.- Interpone demanda con número 0501 2026-00422-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer.- Dicha demandas tiene como finalidad que declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. DNPCM-057-2026, de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Programa Presidencial Ciudad Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en los puestos de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumulen en su anuencia desde la fecha que se notificó del cese de las labores hasta la fecha de reintegro en el puesto de trabajo reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores.-COSTAS. Once de agosto del año dos mil veintisés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por los señores Maria Luisa Linares Calix y Selvin Bernardo Paz Paz.- Interpone demanda con número 0501 2026-00272-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad no ser conforme a derecho y se anule dos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación N°. ADUANAS DE-GNGTH-250-2026 Y ADUANAS-DE GNGTH-251-2026 Administración Aduanera de Honduras de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiséis notificados el veinticuatro de abril del mismo año (2026) con efectividad inmediata emitidos por la Administración Aduanera de Honduras por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se nos reintegre en nuestro trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se notificó del cese de labores hasta la fecha del reintegro en los puestos de trabajo.- COSTAS Once de agosto del año dos mil veintisés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PERO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció las señoras Evelyn Odeth Ruiz Valenzuela, Karla Lizeth Velásquez Ávila, Stefany Solanlly López García y Berta Lidia Ballesteros Ramírez, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 214-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00208 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen cuatro actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación de Nombramiento No. DE-066-2026- SENPRENDE de la señora Evelyn Odeth Ruiz Valenzuela, No.DE-074-2026-SENPRENDE de la señora Karla Lizeth Velásquez Ávila, No.DE-094-2026-SENPRENDE de la señora Stefany Solanlly López García y No.DE-060-2026- SENPRENDE de la señora Berta Lidia Ballesteros Ramírez, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), por haber sido dictados violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se les reintegre en sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se les notificó del cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en sus puestos de trabajo, además se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que iniciaron sus laborales mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, actuando en su condición de representante procesal de los señores LUISA AMANDA ROJAS MERLO, XIOMARA DEL CARMEN GARAY SANTOS, BELINDA EDUVIGES RIVERA GOMEZ, PAULA PATRICIA DERAS ESPINOZA, MIRIAM JANETH RODRIGUEZ ALEMAN, RITA SILOHE CRABAJAL ESPINAL, GUSTAVO ADOLFO ALVARADO DIDONATO, JOSE ELIAS MENDOZA RUBIO, RUBEN JUAREZ REYNAUD, JAIRO RODNEY POSAS VASQUEZ, BORLIN DANIEL GALEAS CASTILLO, JOSE MANUEL MATHEU AMAYA, NEYLY MADELINE ALANIZ LAINEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00429, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 88-2022-SS de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintidós (2022) y la Resolución No. 226-2025-SS de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) que declara sin lugar el recurso de reposición ambas emitidas en el reclamo para el otorgamiento de incrementos de salario, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme a lo que manda la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva condenatoria. Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Cotejo. HAMELIN FANUELAVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02511 — Demanda contencioso administrativa por Nancy Lavinia Peri Mendoza y otros contra cancelación de nombramiento en Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo del año 2026 comparece Abogada GINA ALEXANDRA ANTÚNEZ CARRASCO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 32078, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores NANCY LAVINIA PERI MENDOZA, NAYELI ABIGAIL ALVARADO RAMOS y WILSON JARDEL OLIVA CRUZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-02511, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de tres actos de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fueron la cancelación de servidores públicos, consistentes en los Acuerdos de Cancelación Nros. 1241-SE-2026, 1243- SE-2026 Y 1260-SE-2026 notificados en fecha 04 de mayo del 2026 y 30 de abril; emitido por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de los servidores públicos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro, señalando que el pago correspondiente que deberán devengar los intereses de ley, condena en costas. Se acompaña certificación del acto impugnado y demás documentos. Se adjunta poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada GIHANNY JIREH TOSCANO LEMUS, en su condición de representante procesal de la señora INGRID LORENA LAINEZ GALO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1128-2026, de fecha cuatro (4) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se orden el pago de las cantidades dejadas de percibir derivadas del cargo administrativo, específicamente el incremento salarial del veinticinco por ciento (25%) y demás beneficios económicos inherentes al mismo incluyendo la proyección y reconocimiento de los derechos económicos derivados de la relación laboral, tales como incrementos bienales, incrementos anuales y demás beneficios gremiales que hubieran correspondido durante dicho periodo; a partir de la vigencia del acto de cancelación del acuerdo de manera injusta a mi representada y si al momento de dictarse sentencia se hubiese vencido el periodo para el cual fue nombrada, también se ordene el pago por daños y perjuicios y a mi representado, con especial condena en costas; se acompañan documentos. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026. Sección B Avisos Legales

Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2024-5064 — Registro de Marca de Servicio Cuenta Ideal - Banco de América Central Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5064 Fecha de Presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo Bac Credomatic, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Cuenta Ideal", sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026 Cuenta Ideal

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Aviso

Aviso No. 2024-4875 — Registro de Marca de Servicio Viaje BAC - Banco de América Central Honduras (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4875 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo Bac Credomatic, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de VIAJE de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad de viajes, administración de programas de viajero frecuente, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026 Viaje BAC _______

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Aviso

Aviso No. 2024-3431 — Registro de Marca Mixta ODORIZA - Inversiones y Representaciones Edmart

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3431 Fecha de Presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 25 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES EDMART S de R.L. Domicilio: Col. Villa Florencia, C.A. 21, Ave. 6 y 7, Casa 613, NE. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras., CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN RAMON MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODORIZA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-7970 — Registro de Marca de Fábrica CACES DE ORO - Comercializadora Caces de Oro

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7970 Fecha de Presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA CACES DE ORO S.A Domicilio: 100 Mts Oeste, Plaza Deportes, Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica., Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACES DE ORO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales: Salsas. pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-1786 — Registro de Marca de Servicio Mixta Chis Pollo - Chili Pollo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1786 Fecha de Presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 1 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHILI POLLO Domicilio:BARRIO TORONDÓN,COMAYAGUA,FRENTEASUPERMERCADO LA COLONIA DEL CENTRO, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIGIA MARINA VALERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Chis Pollo

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "Chis Pollo" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra "POLLO" se protege el diseño de la etiqueta, no así los elementos denominativo "PICOSITO Y SABROSO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1522 — Registro de Nombre Comercial Chis Pollo - Chili Pollo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1522 Fecha de Presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 1 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: "CHILI POLLO" Domicilio:BARRIO TORONDÓN,FRENTEASUPERMERCADOSLACOLONIA, DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CP 504, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LIGIA MARINA VALERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "Chis Pollo" en su forma conjunta, sin dar exclusividad del término "pollo".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 _______ Chis Pollo

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Aviso

Aviso No. 2026-2268 — Registro de Marca de Servicio Mixta Jardín del Edén - Jardín del Edén S de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2268 Fecha de Presentación: 2026-04-10 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JARDÍN DEL EDÉN S. DE R.L. Domicilio: PUENTE SAN JOSÉ, VILLA DE SAN ANTONIO, COMAYAGUA, CP 504, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIGIA MARINA VALERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JARDIN DEL EDEN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación JARDIN DEL EDEN en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-6129 — Registro de Marca de Servicio Mixta Expo Salud HMC - Hospitales de Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6129 Fecha de Presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HOSPITALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Avenida Juan Lindo, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO SALUD HMC

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: El logo se protege en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra Expo Salud.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de salud y atención médica preventiva; organización de ferias de salud; asesoramiento médico, evaluaciones sanitarias; servicios de bienestar físico y mental; servicios de diagnóstico médico; y actividades relacionadas con la promoción de la salud y el bienestar durante el evento, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-4876 — Registro de Marca de Servicio Viaje BAC - Banco de América Central Honduras (Clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4876 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corpotativo Bac Credomatic, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Viaje BAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se proteje la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra VIAJE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de viajes, organizar viaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3522 — Registro de Marca de Fábrica Mixta Santa Lucia - Purificadora Aguas de Santa Lucia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3522 Fecha de Presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PURIFICADORA AGUAS DE SANTA LUCIA S, DE R.L. Domicilio: KM 13 CARRETERA AL MUNICIPIO DE VALLE DE ANGELES, F.M., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WALTER RENIERY FINO CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTA LUCIA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-4877 — Registro de Marca de Servicio Viaje BAC - Banco de América Central Honduras (Clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4877 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corpotativo Bac Credomatic, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Viaje BAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se proteje la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra VIAJE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Reservas de habitación de hotel por agencias, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-5058 — Registro de Marca de Servicio Mi Viaje BAC - Banco de América Central Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5058 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corpotativo Bac Credomatic, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mi Viaje BAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se proteje la denominación “MI Viaje BAC” únicamente en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras “Mi Viaje” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad de viajes, administración de programas de viajero frecuente, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-7371 — Registro de Marca de Fábrica FERSON - Farmacéutica Industrial Ferson

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7371 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V. Domicilio: Parque Industrial El Rinconcito, Km. 28 ½ carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERSON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales en formas sólidas, líquidas, semisólidas y estériles de tipo neurotropas, relajantes musculoesqueléticos, antiinflamatorios no esteroideos, antiinflamatorios esteroides, antihemorrágicos, antimicóticos, antibacterianos, antiinflamatorios, hipoglicemiantes, hipolipemiantes, suplementos minerales, antihipertensivos, multivitamínicos, aminoácidos, anestésicos locales y óticos, tocolíticos, amebicidas luminales y extraintestinales, antigiardiásicos, antialcohólicos, fungicidas, fungistáticos, bactericidas, antiprotozoarios, estimulantes del apetito, antianémicos, antivirales, antihistamínicos, descongestionantes, antipiréticos, mucolíticos, antiasténicos, emolientes, cicatrizantes, reconstituyentes, jabones medicados, analgésicos, queratolíticos, antimicrobianos, catárticos, tricomonicidas, descongestivos nasales, expectorantes, antitusivos, suplementos vitaminicos, suplementos de calcio, antipruritos, antidiarréicos, antiácidos y antisépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-2426 — Registro de Marca de Fábrica C.S.7 - Almacén Fiscal P

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2426 Fecha de presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C.S.7

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, sin dar exclusividad de uso a las palabras y número de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino rojo de fresas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso No. 2024-5068 — Registro de Marca de Fábrica RUFINO'S - Almacén Fiscal P

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5068 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUFINO'S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), específicamente licor de papa, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3075 — Registro de Marca de Servicio Mixta Plaza Ciudad Nueva - Gutiérrez y Asociados

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3075 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUTIERREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA CIUDAD NUEVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PLAZA CIUDAD NUEVA”, en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; arrendamiento de locales comerciales; arrendamiento de propiedad inmobiliaria; alquiler de locales comerciales; alquiler de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-1790 — Registro de Marca de Fábrica Mixta INOAR - EC Inversiones

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1790 Fecha de Presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EC INVERSIONES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WILBER ALEXIS MORENO LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INOAR

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamientos hidratantes, tratamientos alaciantes, tratamientos para rizos, tratamientos antifriz, tratamiento colágeno, queratinas convencionales, queratinas veganas, botox liftin capilar, tintes, decolorantes, peróxidos, plex, otros tratamientos de aplicación profesional, óleos de hidratación, reconstrucción, fortaleza, antifriz para el cabello, shampoo y acondicionador

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Aviso

Aviso No. 2025-6904 — Solicitud de registro de nombre comercial - Productos para hidratación capilar

Registro de la Propiedad Industrial

para hidratación capilar, shampoo y acondicionador para reparación capilar, shampoo y acondicionador para reconstrucción capilar, shampoo y acondicionador para antifriz, shampoo y acondicionador para cabellos rizados, cabellos lisos, shampoo y acondicionador para cabellos matizantes, shampoo y acondicionador para control de pérdida de cabello, shampoo y acondicionador anticaspa, shampoo y acondicionador control de grasa, shampoo y acondicionador para seborrea, shampoo y acondicionador para estimulación de crecimiento, shampoo y acondicionador para pigmentación de canas y rubios, shampoo y acondicionador para aportación de queratina, tratamiento y mascarillas hidratación capilar, tratamiento y mascarillas reparación capilar, tratamiento y mascarillas reconstrucción capilar, tratamiento y mascarillas antifriz, tratamiento y mascarillas para cabellos rizados, cabellos lisos, tratamiento y mascarillas para cabellos matizantes, tratamiento y mascarillas para control de pérdida de cabello, tratamiento y mascarillas anticaspa, tratamiento y mascarillas para control de grasa, seborrea, tratamiento y mascarillas estimulación de crecimiento, tratamiento y mascarillas para pigmentación de canas y rubios, tratamiento y mascarillas para aportación de queratina hidratación, reparación, protección térmica, alaciante, ampolla capilar para mejorar la condición del cabello, productos veganos botánicos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 20 J., 4 y 19 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-417 — Registro de Marca de Fábrica Mixta AMASA - Agencia Aduanera Adán Velásquez

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-417 Fecha de Presentación: 2026-01-23 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGENCIA ADUANERA ADAN VELASQUEZ. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Néstor Fernando Valerio Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMASA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AMASA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tortillas de plátano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-5059 — Registro de Marca de Servicio Mi Viaje BAC - Banco de América Central Honduras (Clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5059 Fecha de Presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo Bac Credomatic, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, si dar exclusividad de los términos "MI VIAJE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de viajes, organizar viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026. ____ Mi Viaje BAC

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Aviso

Aviso No. 2026-380 — Solicitud de registro de marca de servicio - Mi Viaje BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-380 Fecha de Presentación: 2026-01-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo Bac, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras FINANZAS Y PLATEADAS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transacciones financieras; pagos de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026. Finanzas Plateadas BAC

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Aviso

Aviso No. 2026-381 — Solicitud de registro de marca de servicio - Finanzas Plateadas BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-381 Fecha de Presentación: 2026-01-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo Bac, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras FINANZAS Y VERDES.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; marketing; promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026. ____ Finanzas Verdes BAC

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Aviso

Aviso No. 2024-1780 — Solicitud de registro de marca de servicio - Pyme Store BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1780 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Pyme Store BAC", sin otorgar exclusividad de las palabras "Pyme Store".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026. Pyme Store BAC Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-382 — Solicitud de registro de marca de servicio - Finanzas Verdes BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-382 Fecha de Presentación: 2026-01-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo BAC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Finanzas Verdes BAC

  • G)
  • H)

    Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras Finanzas y verdes.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transacciones financieras; y pagos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026. __________

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Aviso

Aviso No. 2026-366 — Solicitud de registro de marca de servicio - Finanzas Plateadas BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-366 Fecha de Presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo BAC, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Finanzas Plateadas BAC

  • G)
  • H)

    Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras "FINANZAS PLATEADAS"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; marketing; promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-1781 — Solicitud de registro de marca de servicio - Regalo Inolvidable BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1781 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Regalo Inolvidable BAC

  • G)
  • H)

    Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Regalo Inolvidable BAC", sin dar exclusividad de las palabras "Regalo Inolvidable".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026. __________

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Aviso

Aviso No. 2024-1785 — Solicitud de registro de marca de servicio - Regalo Inolvidable BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1785 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Regalo Inolvidable BAC

  • G)
  • H)

    Reservas Limitaciones: Se protege la denominación "Regalo Inolvidable BAC" en forma conjunta, sin dar exclusividad de uso las palabras "Regalo Inolvidable".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y transacciones financieras; gestión e investigación financiera; servicios de financiación y de crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2026.

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