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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 agosto 2026Edición No. 37,223

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento oficial de Honduras contiene correcciones menores a un reglamento de programas de capital semilla, cambios en asignaciones de importación de arroz para empresas, y un nuevo reglamento que establece cómo la Empresa Nacional Portuaria otorga donaciones a instituciones sin fines de lucro. El reglamento de donaciones define procedimientos claros, montos de aprobación según autoridades, requisitos de documentación y control para garantizar que los fondos se usen correctamente.

Fe de Erratas

Fe de Erratas — Fe de Erratas al Acuerdo Ejecutivo Número 046-DP-2026

Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia

  1. 1.

    En el ARTÍCULO 9, página 6A segunda columna, donde se establece: "... Sin perjuicio de los criterios anteriores, y conforme a la naturaleza escalonada de la intervención, los montos de capital semilla por beneficiado individual dentro de un mismo programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos, cuya aplicación específica en Lempiras se determinará en cada programa o proyecto conforme a su Perfil de Proyecto ... ". Debe leerse: "... Sin perjuicio de los criterios anteriores, y conforme a la naturaleza escalonada de la intervención, los montos de capital semilla por beneficiario individual dentro de un mismo programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos, cuya aplicación específica en Lempiras ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ se determinará en cada programa o proyecto conforme a su Perfil de Proyecto...".

  2. 2.

    En el ARTÍCULO 12, página 8A segunda columna, donde se establece: ... La participación en programas y proyectos de capital semilla estará sujeta como mínimo, cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones y criterios ... ". Debe leerse: "La participación en programas y proyectos de capital semilla estará sujeta como mínimo, al cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones y criterios ... ".

  3. 3.

    En el ARTÍCULO 14, página 10A segunda columna: Se debe corregir el literal f), esto en virtud de que en lugar de literal f), debe leerse literal e).

  4. 4.

    En el ARTÍCULO 37 LITERAL C) página A 17 segunda columna, donde se establece: ... Reintegro de recursos: procede cuando se determine uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada de los fondos, mediante resolución de la Gerencia Administrativa que no establezca el monto y plazo de reintegro, con base en el informe técnico o de auditoría correspondiente, su incumplimiento habilitará las acciones de cobro y las remisiones que correspondan ... ". Debe leerse: " ... Reintegro de recursos: procede cuando se determine uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada de los fondos, mediante resolución de la Gerencia Administrativa que establezca el monto y plazo de reintegro, con base en el informe técnico o de auditoría correspondiente, su incumplimiento habilitará las acciones de cobro y las remisiones que correspondan ... ". En consecuencia, publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta", para los efectos legales correspondientes, quedando vigente el resto del contenido del ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 046-DP-2026, tal y como fue publicado originalmente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG

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Acuerdo

Acuerdo No. SAG-213-2026 — Acuerdo asignación de contingente arancelario de arroz granza

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  2. 2.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  3. 3.

    Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.

  4. 4.

    Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%); con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia.

Articulo 1

De conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, la asignación del Contingente Arancelario se hará conforme a las Compras de Arroz Granza Nacional del año 2025, por consiguiente, tomando en consideración el Informe de las Compras de Arroz Granza, presentado por la empresa AGROBOLSA (Ente Contralor) del año 2025, las empresas beneficiarias son las siguientes: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG

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Fe de Erratas

Fe de Erratas No. 001-2026 — Fe de Errata al Acuerdo No. SAG-213-2026

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

FE DE ERRATA No. 001-2026 En relación con el documento denominado Acuerdo No. SAG-213-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de julio de 2026, Edición No. 37,188, se hace constar que por un error involuntario se consignó la siguiente información: Dice: No. RTN EMPRESAS COMPRAS TOTALES QQ % Importación Tm 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/ BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 8.47 5,080.50 Debe decir: No. RTN EMPRESAS COMPRAS TOTALES QQ % Importación Tm 4 08019024605802 BENEFICIO DE ARROZ LA UNION, S.A. 37,849.52 8.47 5,080.50 La presente fe de errata se emite con el único propósito de corregir el error antes indicado, permaneciendo vigentes e inalterables las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. SAG-213-2026. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de julio de 2026. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) Empresa Nacional Portuaria ENP

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Donaciones de la Empresa Nacional Portuaria

Empresa Nacional Portuaria (ENP)

Articulo 1

Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

  • a)

    Donación: Cualquier entrega de efectivo, bienes muebles, materiales o servicios que la Empresa Nacional Portuaria otorgue a solicitud de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, o por disposición propia, siempre que dicha entrega se efectúe a título gratuito y se consigne la aceptación expresa de la parte receptora.

  • b)

    Solicitante: La institución Pública o Privada sin fines de lucro que solicita una donación.

  • c)

    Donante: La Empresa Nacional Portuaria.

  • d)

    Donatario: La institución Pública o Privada sin fines de lucro que recibe una donación.

  • e)

    Bienes Muebles: Equipo nuevo y fuera de servicio o en desuso.

  • f)

    UEC+RSE: Unidad de Estrategia y Comunicación + Responsabilidad Social Empresarial.

  • g)

    SIAFI: Sistema de Administración Financiera Integrada Capítulo II Tipos de Donaciones

Articulo 2

Se consideran donaciones: 1. Donaciones en efectivo. 2. Donaciones de Bienes y Materiales en desuso a personas Naturales o Ju Públicas y Privadas. 3. Donación de Materiales, Equipos y Activos. 4. Donación de Proyectos de Construcción y/o Servicios. Capítulo III De la Solicitud

Articulo 3

Toda solicitud de donación deberá de ir dirigida a la Gerencia General y/o Consejo Directivo.

Articulo 4

Toda Solicitud de Donación deberá ingresarse en el Libro de Solicitudes de Donación físico y digital de la Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE, en orden cronológico y con la consignación de fecha de entrada y fecha de entrega o denegación de la donación solicitada.

Articulo 5

Podrán ser beneficiarios de donaciones por parte de la Empresa Nacional Portuaria, las Instituciones de carácter público y organizaciones civiles, cuyo objetivo primordial sea desarrollar una labor social sin fines de lucro, tales como:

  • a)

    Instituciones de carácter público.

  • b)

    Asociaciones civiles, fundaciones, cuya actividad sea eminentemente de carácter social y sin fines de lucro.

  • c)

    Cualquier otra Institución cuya finalidad sea de carácter social.

  • d)

    Las establecidas en el Artículo 25 de este reglamento.

  • e)

    La Donación de bienes muebles en Desusos y debidamente descargados de los sistemas contables de la ENP, podrá hacerse a personas particulares o a empleados de ENP de bajos ingresos, a solicitud de Instituciones Públicas, Instituciones Privadas sin fines de lucro y las personas particulares de bajos recursos económicos, incluyendo a los empleados de la ENP con salario mínimo, estas solicitudes serán aprobadas por el Gerente General. Capítulo IV Convenios de Donación y/o Cooperación Especial

Articulo 6

Los Convenios de Donación y/o Cooperación Especial serán presentados a la Gerencia General, quien en las funciones de la Secretaría lo someterá a sesión del Consejo Directivo de la ENP para su aprobación o denegación.

Articulo 7

Una vez suscritos los documentos de los convenios, los originales quedarán bajo custodia de la Secretaría General quien mantendrá un archivo especial sobre dichos convenios y emitirá oficial comunicación y copia a la Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE para darle seguimiento y cumplimiento.

Articulo 8

A los convenios suscritos deberán asignárseles, en el periodo fiscal correspondiente, el presupuesto necesario para llevarlos a cabo.

Articulo 9

El tiempo de duración de los convenios no puede exceder más de un periodo de 3 años a partir de la firma del convenio.

Articulo 10

La donación o ayuda social ya aprobada podrá ser cancelada o suspendida en caso de recorte presupuestario, limitaciones impuestas por el Gobierno Central o por circunstancias extremas de desastres naturales. Estas situaciones deberán ser expresamente previstas en la suscripción de convenios. Capítulo V Solicitud de Donación y su Aprobación

Articulo 10

A: La Solicitud de Donación deberá acompañarse de:

  • a)

    Documentos de registro o de reconocimiento de la existencia de la institución solicitante, escritura pública o personería jurídica.

  • b)

    Certificación de punto de acta de la institución solicitante autorizando la solicitud;

  • c)

    Perfil de la organización y objetivos sociales.

  • d)

    En el caso de donaciones para realizar una obra civil, la solicitud deberá de acompañarse del presupuesto total de la obra, contando con la aprobación de la Unidad de Ingeniería, el sitio de ejecución y el tiempo estimado de finalización de esta y deberá efectuarse la supervisión de la misma por el Departamento de Acción Institucional.

  • e)

    Toda solicitud de donación o ayuda social debe ser presentada de forma personal por el beneficiario o encargado de la institución solicitante, en caso de no poder presentarse deben de enviar a terceras personas acompañadas de una constancia firmada y sellada que los acredite como representantes.

Articulo 11

Todas las solicitudes de donación, serán aprobadas por escrito por la Gerencia General conforme lo indicado en la tabla referida en el artículo 12, asimismo las solicitudes que deban ser aprobadas por el Consejo Directivo, serán elevados al mismo por el Gerente General y en los demás casos, serán tramitados igualmente por el Gerente General.

Articulo 12

Las donaciones en efectivo, las compras de materiales y equipo necesitarán la autorización requerida de acuerdo a la siguiente tabla: Monto en Lempiras Autorización Requerida De 1,000.00 a 150,000.00 Gerente General De 150,001.00 a 200,000.00 Gerente General y Subgerente De 200,001.00 a 300,000.00 Gerente General y 1 Miembro Consejo Directivo Más de 300,000.00 Consejo Directivo En caso de requerir una donación autorización de un miembro del Consejo Directivo, éste será escogido a discreción del Gerente General.

Articulo 13

Los montos aprobados con relación a las solicitudes de donaciones o ayudas sociales presentadas, no suponen ni requieren la contraprestación de bienes y servicios y los importes recibidos no serán reintegrados por los beneficiarios bajo ninguna modalidad o condición sin perjuicio, excepto lo dispuesto en el Artículo 6 de este reglamento.

Articulo 14

La Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE, deberá remitir las solicitudes a la Gerencia General y esta posterior a su aprobación o desaprobación, remitirá de nuevo las solicitudes a la UEC+RSE para realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando estén dentro de la asignación presupuestaria solicitada y aprobada anualmente en el Plan Operativo Anual. CAPÍTULO VI Trámite y Entrega de Donaciones

Articulo 15

La solicitud de Donación será remitida por la Unidad de Estrategia y Comunicación a la Unidad de Gestión de Riesgos, a efecto que emita el dictamen respecto a la procedencia de la donación, con relación a la conformidad con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Acta Constitutiva; 2. Autoridad de quien suscribe la solicitud de donación; 3. Suficiencia de los documentos acompañados a la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10A de este reglamento o cualquier otra disposición legal aplicable

Articulo 16

Una vez que la solicitud sea dictaminada favorablemente por parte de la Unidad de Gestión de Riesgos a través del Departamento de Seguridad Legal, esta se remitirá a la Unidad de Finanzas para asignación de código contable y disponibilidad presupuestaria; a la Unidad de Adquisición cuando sea compra de material o equipo, o prestación de algún servicio a efectos de seguir los procedimientos legales de compra señalados en la ley y a la Unidad de Ingeniería cuando sea elaboración de un proyecto de construcción o mejoras de obras civiles.

Articulo 17

Las donaciones serán entregadas mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), y previo deberá contar con firma deActa y recibo de entrega al titular de la institución que firma la solicitud, así como la firma de un Título Ejecutivo, preferentemente un Pagaré, Letra de Cambio u otra garantía legalmente reconocida por la legislación nacional a efecto de recuperar la donación vía judicial o extrajudicialmente en caso de incumplimiento por el beneficiario de la donación en el uso distinto de la misma sin contar con la debida autorización, no liquidar en el plazo de ley o cualquier otra circunstancia que contravenga lo preceptuado en el presente reglamento. A su vez el solicitante deberá de firmar un Acta de Compromiso donde acepta la obligación de presentar la documentación que acredite el uso de los fondos entregados en carácter de donación. No se procesará el pago de la donación si no se ha cumplido el requisito de presentar previamente el documento fiscal de Constancia de Donación en cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo 481-2017 de fecha 10 de agosto del año 2017, en su artículo 4 numeral 13, 23, 24. La donación no podrá ser destinada para otro fin diferente al solicitado, excepto que se solicite por escrito a la autoridad que autorizó la misma.

Articulo 18

La entrega de donación quedará registrada con fotografías u otras ayudas visuales, y será incorporada por la Unidad de Comunicación+RSE a las publicaciones periódicas en portales Digitales de La ENP y en la memoria anual.

Articulo 19

Los beneficiarios de las donaciones otorgadas, deberán ser los responsables de presentar los documentos de soporte que acrediten, el uso de la donación en los formatos establecidos por parte de la ENP, información que deberá ser presentada a la Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE, quien mantendrá un archivo cronológico de toda la documentación de las donaciones entregadas y disponibles para los entes fiscalizadores públicos.

Articulo 20

Todo proceso de donación en efectivo deberá presentar la documentación que compruebe el uso adecuado del mismo, dentro de los 45 días hábiles después de su entrega, y en casos especiales donde sean programas que comprendan mayores tiempos de ejecución, cuando haya concluido la etapa o finalización del proyecto social. En el caso del Artículo anterior y en el presente, cuando se acrediten con facturas, estás deberán de ser conforme a las Normas de la Autoridad Tributaria.

Articulo 21

En caso de vencimiento del plazo señalado en el Artículo 20 para proporcionar la documentación de soporte del uso adecuado de la donación, la Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE deberá remitir el informe a la Unidad de Gestión del Riesgo, quien a su vez deberá informar el incumplimiento a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Debiéndose notificar al Departamento de Seguridad Legal de la Unidad de Gestión de Riesgos, que realice las acciones legales para recuperar los montos económicos de la donación, solicitando la ejecución judicial o extrajudicialmente del título ejecutivo firmado por el beneficiario de la donación o la ejecución de la garantía en caso de haberse presentado para responder por el uso de la donación.

Articulo 22

La entrega de la donación será realizada por el Gerente General/Subgerente y en su ausencia por la Unidad de Estrategia y Comunicación+ RSE.

Articulo 23

La ENP se reservará el derecho de aceptar nuevas Gestiones de Donación o renovación de convenios de cooperación a quienes no hayan cumplido con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 y lo requerido en los convenios de cooperación ya suscritos. CAPÍTULO VII Otras Consideraciones

Articulo 24

La Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE incluirá en la memoria anual de la Empresa Nacional Portuaria entre otros, los impactos sociales de las donaciones efectuadas durante el período fiscal, a efecto de fortalecer la cultura de rendición de cuentas.

Articulo 25

Las donaciones podrán ser otorgadas a solicitud de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, por iniciativa propia de la Gerencia General de la ENP o por formulación de proyectos sociales generados a través del Departamento de Acción Institucional en coordinación con la Dirección de la Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE. En todo caso, las donaciones serán autorizadas por la autoridad que corresponda según el presente reglamento, debiendo siempre cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y la suscripción del título ejecutivo o la presentación de la correspondiente garantía, para responder por el uso de la donación o su liquidación en el plazo señalado en este reglamento.

Articulo 26

Una vez finalizados los procesos de donación con su finiquito, los documentos originales serán remitidos a la Secretaría General para su archivo. CAPÍTULO VIII Disposiciones Generales

Articulo 27

Esta versión íntegra fue aprobada por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria en sesión ordinaria número 883-2018 del 16 de agosto del año 2018 y sesión ordinaria número 912-2022 del 7 de diciembre del año 2022 y entrará en vigencia a partir de la emisión de la certificación de Resolución de Consejo Directivo (12 de diciembre del 2022).

Articulo 27

A: El Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia General, podrá modificar el presente reglamento en cualquier momento con el propósito de mejoramiento continuo de sus políticas de responsabilidad social empresarial.

Articulo 28

Quedan derogados todos los Lineamientos, Reglamentos, Disposiciones y Políticas de Donaciones aprobadas anteriores a la vigencia de este Reglamento. Como ser: Los Lineamientos para el Otorgamiento de Donaciones, Aprobado por el Consejo Directivo en el Acta # 623 del 9 de mayo de 1996 y el Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de las Donaciones en Efectivo, Aprobado por el Consejo Directivo en el Acta # 764 del 14 de diciembre de 2007. Sección B Avisos Legales Sección “B”

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-010-2026 — Contratación de Servicios de Internet y Canales de Datos para el Instituto de la Propiedad Año 2027

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-010-2026 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027” 1.EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,invitaalasempresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-010-2026, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del martes dieciocho (18) de agosto del dos mil veintiséis (2026) de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo Cdel Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.De igual manera,podrán serexaminadosenlapáginawebwww.hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2026 Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-011-2026 “ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TONERS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-IP-011-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TONERS PARAELINSTITUTO DE LAPROPIEDAD”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del martes dieciocho (18) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto del año 2026. Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 10 de agosto del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO

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Aviso

Aviso No. 330-2026 — Aviso de demanda contencioso-administrativa presentada por Honey Shalom Suazo Velásquez contra la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Vinicio Mejía Trochez, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Tupac Amaru Padilla Cortes, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.421-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00415 LAP, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-1074-2026, de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro del demandante al cargo de registrador adjunto en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluyendo los incrementos que se den en su ausencia, desde la fecha de la cancelación hasta su efectiva reinstalación y el reconocimiento de su antigüedad laboral. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 18 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto de 2026 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02840 — Aviso de demanda contencioso-administrativa presentada por Nadia Michelle Espinoza Alvarenga contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MARIA TRINIDAD MURILLO FLORES, contra el Estado de Honduras a trevés del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00851, “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número 112-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos. Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido y mi cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, bonificaciones, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS), se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento recociendo mi antigüedad. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. “En relación al ACUERDO DE CANCELACION No. 112- 2026 de fecha 06 de marzo del 2026, efectividad de 10 de marzo del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2026-02261 — Aviso de demanda contencioso-administrativa presentada por Francis Edgardo Zeron Garcia contra la Secretaría de Agricultura y Ganadería

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de marzo del año 2026 comparece la señora DINA ESTHER AMADOR GARCIA, quien delegó poder en el Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO,interpuso demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00528, contra el Estado de Honduras, a través DEL INSTITUTO DE MIGRACIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 096 de fecha seis (06) de marzo del 2026 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder,quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se conozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 18 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-00854 — Aviso de demanda contencioso-administrativa presentada por Dennis Alexander Escoto Ramirez contra la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano DENNIS ALEXANDER ESCOTO RAMIREZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 46-2026 de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00854. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Queenfecha29deabrildelaño 2026 comparece la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 24976, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor FRANCIS EDGARDO ZERON GARCIA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 02261, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número SAG- 088-2026 de fecha 06 de abril de 2026, notificado el 09 de abril de 2026.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la y para su pleno situación jurídica individualizada restablecimiento se condene al reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo a mi representado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado, así como todos los incrementos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis, el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Honey Shalom Suazo Velásquez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 330-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad totalmente un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.153-2026, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por desviación de poder, por contrariar lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el Artículo 34 literal C), E), F) de la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de la representada en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada en concepto de daños y perjuicios, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 18 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Nadia Michelle Espinoza Alvarenga, con orden de ingreso número 0801-2026-02840, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad particular administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la de un acto de carácter cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo Ministerial número 0710-2026, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido y mi cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, bonificaciones, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS), se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento, reconociendo mi antigüedad desde que ingresé a laborar para la Secretaría de Infraestructura y Transporte.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo No. 0710-2026 de fecha 6 de mayo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-2018 — Registro de Nombre Comercial INDISA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2018 Fecha de presentación: 2026-03-26 Fecha de emisión: 24 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DISCOVERY, S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard del Norte, Trocha de Norte a Sur, Colonia Prieto, entre 5 y 6 calle, contiguo a Supermercado Colonial número 2, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDONEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, diseño, ensamble, restauración, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de muebles y artículos de carpintería en madera, metal, melamina, y otros materiales, tanto para uso residencial, comercial, institucional u oficinas, compra venta de materia prima, accesorios, herramientas, maquinaria e insumos relacionados con la industria del mueble, así como la prestación de servicios de instalación, mantenimiento, asesoría y diseño de mobiliario interior y exterior, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026 _________

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Aviso No. 2025-3058 — Registro de Marca de Fábrica Superwire

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3058 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KM REPRESENTACIONES S. DE R.L. Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS 23 AVENIDA, 9 CALLE, CASA No.80 SAN PEDRO SULA, MUNICIPIO DE CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE RODRIGO RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Superwire

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Superwire" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA LILY ALVARADO PADILLA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora EMY JEANNETTE ALVARADO PADILLA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 01309, “Demanda para se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Red Solidaria, se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que ha sido objeto mi representada.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser:

    • a)

      Restitución al cargo, y

    • b)

      Pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el pago del sueldo pagado a los veinte (20) días de cada mes, pago de décimo tercer y catorceavo salario y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de Decretos y Acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por la Comisión Técnica Liquidadora y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompañan documentos”. En relación al ACUERDO N.° CL-A-RS-062-2026, notificado en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

      PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ AVISO JUDICIAL

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Aviso — Aviso judicial de reposición de certificado de depósito a plazo fijo

Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá

La suscrita Secretaria, por Ley del Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este juzgado mediante auto fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026); compareció ante este despacho judicial el señor ANGEL GUEVARA SANCHEZ, solicitando una reposición de certificado de depósito a plazo fijo por la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil lempiras exactos (L.496,000.00), bajo el número 144686, extendido a favor de Banco de Occidente, S.A. de la Ciudad de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, en virtud de haber sido extraviado y que aún no se ha recuperado. La Esperanza, Intibucá 30 de junio del año 2026 ABOGADA KAREN YAMILETH CABRERA SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 ________

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Aviso No. 2025-860 — Registro de Marca de Fábrica SANDISK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-860 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel: pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plástico y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026

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Aviso No. 2026-3656 — Registro de Marca de Servicio FOODY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3656 Fecha de presentación: 2026-05-29 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELMY JUDITH MONDRAGON FLORES Domicilio: Colonia Enmanuel, Kilómetro 3, salida al Sur, Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOODY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOODY" y la apariencia de la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafetería y bar; servicio de catering para banquetes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026 _________ Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2025-1040 — Registro de Marca de Fábrica DON'T STOP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1040 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC. Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 93359 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON'T STOP" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipos de procesamiento de datos y computadoras, dispositivos de memoria semiconductores, a saber; circuitos integrados; tarjetas de circuitos electrónicos y cartuchos, y tarjetas de memoria rápida, cartuchos, adaptadores, convertidores, controladores, tocadiscos, lectores; módulos de almacenamiento, y periféricos de ordenador; unidades de grabación y almacenamiento de datos portable y digital, y software para el control y operativo de dispositivos de memoria semiconductores y dispositivos portables digitales; tarjetas de memoria flash vírgenes; memorias usb vírgenes; unidades de disco de computadoras y dispositivos de almacenamiento conectados la red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube; unidades de disco vendidas en blanco o con cifrado de datos, utilidad, y gestión de software, hardware y software descargable para la gestión de almacenamiento de datos, hardware, firmware utilizado para el control óptimo del rendimiento de los sistemas y componentes de los ordenadores; memorias de ordenador, dispositivo de memorias de ordenador, a saber; dispositivos de memoria no volátiles en la naturaleza de hardware de memoria de ordenador; unidades de estado sólido y unidades de almacenamiento de memoria integrada, todos vendidos en blanco o con cifrado de datos, utilidad, y gestión de software; periféricos de ordenador; unidades de almacenamiento de datos para ordenadores; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, a saber, aparatos utilizados para el análisis y optimización del sistema de ordenadores; aparato de análisis, a saber; sistema integrado de hardware, firmware y software para la gestión de centros de datos a gran escala, y utilizado para el análisis de datos, almacenamiento de datos y rendimiento del sistema de almacenamiento, no para uso médico; tarjetas de circuitos integrados vírgenes; interfaces para ordenadores; microprocesadores; transmisores de señales electrónicas; unidades flash vírgenes; obleas para circuitos integrados; softwares descargables para acceder a vídeos y datos almacenados en dispositivos de almacenamiento informático distribuidos; programas informáticos para el análisis y la optimización de softwares; dispositivos de almacenamiento en red de ordenadores, a saber; dispositivos de memoria de ordenador para el almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; reproductores digitales de audio; software descargable para comprimir datos, software descargable para reproductores de música digital multimedia para gestionar archivos de música digital; tarjetas de circuitos electrónicos; tarjetas de circuitos integrados; reproductores mp3; tarjeta de memoria digital segura vendida en blanco o con software de datos cifrados; utilidad y gestión de software; software descargable para cifrar datos; software descargable para gestionar datos y almacenamiento de datos, para almacenamiento en red basado en la nube, y para uso en la aceleración del rendimiento y la escalabilidad de las plataformas informáticas; software descargable para la sincronización, copia de seguridad y cifrado y descifrado de archivos digitales; software descargable para dispositivos móviles para el análisis y la optimización de sistemas informáticos; memorias electrónicas vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; memorias electrónicas; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjetas de memoria vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; dispositivos de memoria semiconductores; unidades de estado sólido vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; unidades de estado sólido; estuches de transporte para equipos informáticos; estuches para teléfonos móviles, carcasas y estuches protectores para teléfonos inteligentes, tabletas, y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber; unidades de estado sólido y unidades flash USB vírgenes; estuches y carcasas protectoras para unidades de almacenamiento de datos informáticos y teléfonos móviles; cascos auriculares; auriculares de botón; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de baterías; fuentes de alimentación de baja tensión; conductos eléctricos; alfombrillas de ratón; equipos portátiles de fotografía, a saber; trípodes, soportes para teléfonos móviles; soportes para cámaras, pies y soportes de iluminación; y bolsas especialmente adaptadas para estas mercancías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. DON´T STOP

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Aviso No. 2024-6425 — Registro de Marca de Fábrica OLIV BELLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6425 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intellectual Holdings, S.A. Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, Edificio Unicentro, Nivel 8, Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIV BELLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. _____

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Aviso No. 2025-5862 — Registro de Marca de Fábrica OZIMED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5862 Fecha de presentación: 2025-08-29 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de uso médico para regular los niveles de glucosa en sangre en algunos pacientes con diabetes tipo 2 y ayudar con la pérdida de peso en ciertas personas con obesidad o sobrepeso que presentan problemas médicos relacionados con el peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. OZIMED Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-6325 — Registro de Marca de Fábrica CACATUA URBAN LOOK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6325 Fecha de Presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosí, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle Principal, desvío al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACATUA URBAN LOOK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CACATUA URBAN LOOK" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballeros, damas y niños, como ser: Pantalones, blusas, camisas, camisetas, ropa interior, calzones, calzoncillos, calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. _____

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Aviso No. 2024-2023 — Registro de Marca de Fábrica SANTA MIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2023 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SANTA MIA" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sangría, sidra, vino, cócteles, margaritas, mojitos, licores y cremas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. SANTA MIA

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Aviso No. 2025-8184 — Registro de Marca de Fábrica CLAVE DE SOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8184 Fecha de Presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Miriam Elizabeth Perez Zelaya Domicilio: Marcala, La Paz, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Paris Eduardo Dubon Acosta

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAVE DE SOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLAVE DE SOL" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras por separado, se otorga protección de la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café tostado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. _____

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Aviso No. 2025-1855 — Registro de Marca de Servicio VANDRE CORPORACION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1855 Fecha de Presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANDRE CORPORACION, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRMA GRISSEL AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ó LA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión comercial y administración de tiendas físicas y/o virtuales de uso compartido, destinados a que diversos emprendedores, productores y comerciantes puedan exhibir, promocionar y vender sus productos al público, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-1256 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GERMAN IVAN HERRERA SIMON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1256 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GERMAN IVAN HERRERA SIMON Domicilio: COLONIA FIGUEROA, 27 Ave, 10 Calle, S.O. #5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN IVAN HERRERA SIMON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para potenciar el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 __________

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Aviso No. 2025-7320 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - AMERICAN BUSINESS - KIDOX

Registro de la Propiedad Industrial

KIDOX Número de Solicitud: 2025-7320 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMERICAN BUSINESS Domicilio: COLONIA FIGUEROA, 27 AVE, 10 CALLE, S.O. #5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON, EN CAUSA PROPIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIRESA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación"DIRESA" y la aparaciencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-5436 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Grupo Monarca - CASSIANO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5436 Fecha de presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Monarca, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Terravista Plaza I, Piso 6, Barrio Río de Piedras, 10 calle, 23 avenida, S.O. 21104, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Antonio José Guillen Villegas

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASSIANO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 __________

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Aviso No. 2025-2956 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BIG BET - bigbet

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2956 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIG BET, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Trejo, 10 calle, 23 avenida, edificio Panadería Extra, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Antonio Jose Guillen Villegas

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bigbet

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación"BIGBET" y la aparaciencia de su etiqueta tal como fue consignada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento (destinados a divertir o entretener), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-7245 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Red Abierta Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7245 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Red Abierta Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Red Abierta

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación tal cual se presenta en esta solicitud, sin darle exclusividad de uso a las palabras Red o Abierta de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software informático; software descargable; servidores de comunicación [hardware]; software de sistemas operativos informáticos; hardware de comunicación de datos; monitores [hardware]; ordenadores [computadoras]; ordenadores móviles; ordenadores transportables; sistemas operativos informáticos de ordenador; programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes informáticas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 ________

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Aviso No. 2025-7129 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BINNOVO - BIO-ZINK BINNOVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7129 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Carretera La Antigua, 0-23, zona 2, San Lucas Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-ZINK BINNOVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIO-ZINK BINNOVO" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para cerrar, tratar y proteger heridas en la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-6717 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Yiwu Aotian Digital Technology - JOJO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6717 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yiwu Aotian Digital Technology Co.. Ltd. Domicilio: Room 309, No. 999, Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province China 322000, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOJO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de papelería; hojas de papel [artículos de papelería]; cintas correctoras [artículos de oficina]; libretas; colas de papelería o para uso doméstico; recados de escribir; instrumentos de escritura; grapadoras [artículos de papelería]; portalápices; gomas de borrar; reglas de dibujo; tintas; material de dibujo; pinceles; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; adhesivos [artículos de papelería]; telas entintadas para duplicadores [multicopistas]; carpetas para documentos; plumieres; transparencias [artículos de papelería]; tiralíneas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 ________

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Aviso No. 2026-1390 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - Almacén Temporal Atlántida - atasa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1390 Fecha de presentación: 2026-03-04 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Almacén Temporal Atlántida, S.A. de C.V. (ATASA) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Anillo Periférico, Aldea La Cañada, 100 metros de la gasolinera Texaco Nuevo Mundo, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN atasa

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de distribución de paquetes; transporte de paquetes; depósito de documentos; servicios de transporte de documentos; almacenamiento físico de documentos; información sobre almacenamiento; alquiler de almacenaje; recogida, transporte y entrega de documentos y paquetes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-5614 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Rs Inversiones - CLASA HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5614 Fecha de Presentación: 2025-08-18 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rs Inversiones Asesorías Legales Deportivas y de Entretenimiento S.A. Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Morazán, Torre 2, Local 19, piso 12, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Ricardo Sierra Hernández

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLASA HONDURAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra HONDURAS, no se protegen los demás elementos denominativos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asesoría jurídica, representación legal, consultoría en materia de derecho corporativo, elaboración de contratos y demás gestiones legales propias del ejercicio profesional del derecho, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2026-3282 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - PEGAPRINT DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3282 Fecha de Presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEGAPRINT DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: 24 calle, 20 Avenida S.E., Segundo Anillo Circunvalación, frente a ZIP San José Cortés, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA IRENE GUDIEL ARDON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡ETIQUETAS QUE IMPULSAN TU MARCA!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la Marca de Servicio "Pegaprint" No. de Solicitud 2026-003281.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de impresión de etiqueta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 ____________

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Aviso No. 2025-5146 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Inversiones Café Miramundo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5146 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Café Miramundo Domicilio: Copán Ruinas, Departamento de Copán, Honduras, CP 41101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANKLIN ALCIDES MADRID

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Café Miramundo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CAFÉ MIRAMUNDO" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café en grano (tostado, verde) café molido para filtro, expreso, café instantáneo o soluble en polvo o granulado, café descafeinado molido, instantáneo, en grano, mezclas aromatizadas de café con especias, cacao, sabores especiales, extractos o concentrados de café líquidos o en polvo para bebidas, infusiones de café, mezclas con café, preparados instantáneos de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-7993 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPERACIONES QUÍMICAS - MAXULTRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7993 Fecha de Presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Final 3a. Calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXULTRA!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MUXULTRA y la apariencia de su etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Limpiadores en polvo, lavaplatos líquidos, sólidos y en crema, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3,18 A y 2 S. 2026 ____________ Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2023-8000 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Loterías Electrónicas de Honduras - LOTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8000 Fecha de Presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Edificio LOTO, Boulevard Centro América, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOTO" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga protección sobre los demás elementos denominativos presentes en la viñeta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de casino; servicios de juego de azar o apuestas; servicios de juego disponible en línea por red informática, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026 ____________

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Aviso

Aviso No. 2026-405 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - WORKS-SERVICES DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-405 Fecha de Presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: WORKS-SERVICES DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORKS SERVICES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras de forma separada

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de monitoreo y control de flotas vehiculares, ventas de dispositivos GPS y telemetría, compra y venta de equipos informativos, desarrollo y comercialización de software, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026

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Aviso No. 2024-8165 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA - MISION NAVIDAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8165 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA S.A. Domicilio: BOULEVAR SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, HONDURAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISION NAVIDAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MISION NAVIDAR" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026 ____________

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Aviso No. 2026-3268 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FARMAVIA LIFESCIENCES - DEXOVIAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3268 Fecha de Presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMAVIA LIFESCIENCES PRIVATE LIMITED. Domicilio: Shop No. 10, Building No-02, Thakur Housing, Kanchan Universe, Mahim Road, Palghar (W), Maharashtra, 401-404, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXOVIAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico y antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-4963 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Geneva Laboratories Limited - BIO-OIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4963 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Geneva Laboratories Limited Domicilio: Palm Grove House, Box 438, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-OIL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIO-OIL" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone Naranja 021.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador; preparaciones para la higiene bucal; perfumería y fragancias; preparaciones de limpieza corporal y para el cuidado de la belleza; lociones, cremas y aceites tópicos no medicinales para la piel y el cuerpo para el cuidado de la piel preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; maquillaje; jabones y geles para el cuidado de la piel; hidratantes, aceites y lociones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos capilares no medicinales; preparaciones para la depilación y el afeitado; aceites esenciales y extractos aromáticos para el cuidado de la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado y la protección de la piel contra la radiación UV, incluidos los filtros solares y las cremas y lociones para después del sol; bálsamos y acondicionadores labiales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-8440 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS - NEXXT HOME SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8440 Fecha de Presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, Torre 2000, Piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXXT HOME SOLUTIONS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "NEXXT HOME SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de iluminación con energía solar, lámparas solares, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6217 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY - ALUNA TOWER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6217 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27, Oficina 2702, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUNA TOWER

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra TOWER.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; venta de inmuebles, apartamentos y viviendas; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-3083 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ADDIUVA ENTERPRISES - SOPHI BY ADDIUVA ENTERPRISES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3083 Fecha de Presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADDIUVA ENTERPRISES LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOPHI BY ADDIUVA ENTERPRISES

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores blanco, azul rey, morado, rosado y amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos mediante una plataforma tecnológica basada en inteligencia artificial para el análisis, gestión y provisión de información empresarial personalizada, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-6219 — Solicitud de registro de EMBLEMA - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6219 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento dedicado a actividades de negocios inmobiliarios; venta de inmuebles, incluyendo apartamentos y viviendas; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-2346 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NB MÁQUINAS LTDA - NOGUEIRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2346 Fecha de Presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NB MÁQUINAS LTDA Domicilio: Rua Santa Terezinha, 921, ZIP Code: 13970-000 City of Itapira - State of São Paulo, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOGUEIRA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; guadañadoras; enfardadoras de heno; desintegradores; prensas de embutir; máquinas para moler; sembradoras [máquinas]; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; apisonadores [máquinas] de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-834 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY - VISTA TOWER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-834 Fecha de Presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 J., 3 y 18 A. 2026 VISTA TOWER _______

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Aviso No. 2024-575 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY - VISTA TOWER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-575 Fecha de Presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial compuesto por un complejo de apartamentos para vivienda, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 J., 3 y 18 A. 2026 VISTA TOWER Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-6218 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY - Figurativa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6218 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, piso No. 27, Oficina 2702, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; venta de inmuebles, incluyendo apartamentos y viviendas; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8441 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS - KLIPXTREME

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8441 Fecha de Presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 22 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles, escritorios, sillas ergonómicas tipo gamer, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______ KLIPXTREME

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Aviso No. 2025-4655 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Buc-ee's, Ltd. - BUC-EE'S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4655 Fecha de Presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Buc-ee's, Ltd. Domicilio: 327 FM 2004 Rd, Lake Jackson, Texas 77566, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger:Balonesypelotasdejuego;juegos de cartas;rompecabezas [puzles]; juegos; juguetes antiestrés; tablas de bodyboard; juguetes acuáticos; pelotas de playa; flotadores de tubo hinchables, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 BUC-EE՚S

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Aviso

Aviso No. 2025-4654 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Buc-ee's, Ltd. - BUC-EE'S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4654 Fecha de Presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Buc-ee's, Ltd. Domicilio: 327 FM 2004 Rd, Lake Jackson, Texas 77566, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tazas; neveras portátiles no eléctricas; fundas aislantes para bebidas; bolsas con aislamiento término; vasos para aguardiente; vasos altos; portaviandas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______ BUC-EE՚S

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