La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano DENNIS ALEXANDER ESCOTO RAMIREZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 46-2026 de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00854. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Queenfecha29deabrildelaño 2026 comparece la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 24976, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor FRANCIS EDGARDO ZERON GARCIA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 02261, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número SAG- 088-2026 de fecha 06 de abril de 2026, notificado el 09 de abril de 2026.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la y para su pleno situación jurídica individualizada restablecimiento se condene al reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo a mi representado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado, así como todos los incrementos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis, el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Honey Shalom Suazo Velásquez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 330-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad totalmente un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.153-2026, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por desviación de poder, por contrariar lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el Artículo 34 literal C), E), F) de la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de la representada en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada en concepto de daños y perjuicios, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 18 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Nadia Michelle Espinoza Alvarenga, con orden de ingreso número 0801-2026-02840, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad particular administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la de un acto de carácter cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo Ministerial número 0710-2026, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido y mi cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, bonificaciones, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS), se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento, reconociendo mi antigüedad desde que ingresé a laborar para la Secretaría de Infraestructura y Transporte.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo No. 0710-2026 de fecha 6 de mayo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026. Sección B Avisos Legales