Aviso No. 0801-2026-02840 — Aviso de demanda contencioso-administrativa presentada por Nadia Michelle Espinoza Alvarenga contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-02840
- Publicación: 18 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,223
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MARIA TRINIDAD MURILLO FLORES, contra el Estado de Honduras a trevés del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00851, “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número 112-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos. Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido y mi cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, bonificaciones, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS), se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento recociendo mi antigüedad. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. “En relación al ACUERDO DE CANCELACION No. 112- 2026 de fecha 06 de marzo del 2026, efectividad de 10 de marzo del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2026 Sección B Avisos Legales
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