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18 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 330-2026 — Aviso de demanda contencioso-administrativa presentada por Honey Shalom Suazo Velásquez contra la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 330-2026
  • Publicación: 18 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,223

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Vinicio Mejía Trochez, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Tupac Amaru Padilla Cortes, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.421-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00415 LAP, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-1074-2026, de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro del demandante al cargo de registrador adjunto en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluyendo los incrementos que se den en su ausencia, desde la fecha de la cancelación hasta su efectiva reinstalación y el reconocimiento de su antigüedad laboral. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 18 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto de 2026 AVISO