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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 agosto 2026Edición No. 37,222

Resumen

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Este documento publica múltiples acuerdos ejecutivos del Presidente de Honduras que nombran funcionarios públicos en diversos cargos de gobierno, instituciones financieras y entidades descentralizadas. Los nombrados deben prestar promesa de ley, presentar declaración jurada ante el Tribunal de Cuentas en 30 días, cumplir el Código de Ética del Servidor Público y leyes de transparencia.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 353-2026 — Modificación de nombramiento de Leana Rebeca Martinez Caceres como Subsecretaria de Obras Públicas Ad-Honorem

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana HAYDEE GABRIELA LOPEZ FUENTES, en el cargo de Subdirectora Administrativa de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

  2. 2.

    La ciudadana LOPEZ FUENTES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana HAYDEE GABRIELA LOPEZ FUENTES, en el cargo de Subdirectora Administrativa de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

Articulo 2

La ciudadana LOPEZ FUENTES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 280-2026 — Nombramiento de Subdirector Técnico Interino de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano ARMANDO MARTINEZ RUEDA, en el cargo de Subdirector Técnico Interino de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

  2. 2.

    El ciudadano MARTINEZ RUEDA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano ARMANDO MARTINEZ RUEDA, en el cargo de Subdirector Técnico Interino de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

Articulo 2

El ciudadano MARTINEZ RUEDA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 281-2026 — Nombramiento de Representante de AHIBA ante el Fondo de Seguros de Depósitos

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano EVIN ARMANDO ANDRADE LARA, en el cargo de Representante de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ante el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).

  2. 2.

    El ciudadano ANDRADE LARA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano EVIN ARMANDO ANDRADE LARA, en el cargo de Representante de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ante el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).

Articulo 2

El ciudadano ANDRADE LARA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 282-2026 — Nombramiento de representante de AHIBA ante el Fondo de Seguros de Depósitos

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano CARLOS ERNESTO CANIZALES SOLANO, en el cargo de representante de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ante el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).

  2. 2.

    El ciudadano CANIZALES SOLANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano CARLOS ERNESTO CANIZALES SOLANO, en el cargo de representante de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ante el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).

Articulo 2

El ciudadano CANIZALES SOLANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 286-2026 — Nombramiento de Directora General de Desarrollo para Personas con Discapacidad

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana YADIRA PATRICIA MATUTE VARGAS, en el cargo de Directora General de Desarrollo para Personas con Discapacidad, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social.

  2. 2.

    La ciudadana MATUTE VARGAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  4. 4.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana YADIRA PATRICIA MATUTE VARGAS, en el cargo de Directora General de Desarrollo para Personas con Discapacidad, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social.

Articulo 2

La ciudadana MATUTE VARGAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 287-2026 — Nombramiento de Gobernadora Política del Departamento de Intibucá

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana HODALMA LISSETH BENITEZ ERAZO, en el cargo de Gobernadora Política del Departamental de Intibucá.

  2. 2.

    La ciudadana BENITEZ ERAZO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana HODALMA LISSETH BENITEZ ERAZO, en el cargo de Gobernadora Política del Departamental de Intibucá.

Articulo 2

La ciudadana BENITEZ ERAZO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 288-2026 — Nombramiento de Directora General del Adulto Mayor

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana JOSELYN MARISOL ARDON MUNGUIA, en el cargo de Directora General del Adulto Mayor, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social.

  2. 2.

    La ciudadana ARDON MUNGUIA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana JOSELYN MARISOL ARDON MUNGUIA, en el cargo de Directora General del Adulto Mayor, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social.

Articulo 2

La ciudadana ARDON MUNGUIA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 289-2026 — Nombramiento de Directora de Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afro Hondureños

Presidencia de la República

  1. 1.

    NombraralaciudadanaGLORIAESPERANZA LOPEZ COREA, en el cargo de Directora de Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afro Hondureños, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social.

  2. 2.

    La ciudadana LOPEZ COREA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

NombraralaciudadanaGLORIAESPERANZA LOPEZ COREA, en el cargo de Directora de Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afro Hondureños, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social.

Articulo 2

La ciudadana LOPEZ COREA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 295-2026 — Nombramiento de Directora General de Conservación Vial

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana MARIA EUGENIA NUÑEZ RAUDALES, en el cargo de Directora General de Conservación Vial, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

  2. 2.

    La ciudadana NUÑEZ RAUDALES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana MARIA EUGENIA NUÑEZ RAUDALES, en el cargo de Directora General de Conservación Vial, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 2

La ciudadana NUÑEZ RAUDALES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 296-2026 — Nombramiento de Subdirector General de Conservación Vial

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar el ciudadano OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA, en el cargo de Subdirector General de Conservación Vial, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

  2. 2.

    El ciudadano RODRIGUEZ RIVERA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar el ciudadano OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA, en el cargo de Subdirector General de Conservación Vial, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 2

El ciudadano RODRIGUEZ RIVERA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 297-2026 — Nombramiento de Directora General de Infraestructura Nacional

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana IRMA CONCEPCION FLORES DIAZ, en el cargo de Directora General de Infraestructura Nacional, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

  2. 2.

    La ciudadana FLORES DIAZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  4. 4.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana IRMA CONCEPCION FLORES DIAZ, en el cargo de Directora General de Infraestructura Nacional, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 2

La ciudadana FLORES DIAZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 298-2026 — Nombramiento de Subdirectora General de Infraestructura Nacional

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana MIRIAN WALESKA QUIÑONEZ ROJAS, en el cargo de Subdirectora General de Infraestructura Nacional, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

  2. 2.

    La ciudadana QUIÑONEZ ROJAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana MIRIAN WALESKA QUIÑONEZ ROJAS, en el cargo de Subdirectora General de Infraestructura Nacional, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 2

La ciudadana QUIÑONEZ ROJAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 299-2026 — Nombramiento de Secretaria General de la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana LIGIA ELIZABETH MUÑOZ MEJÍA, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Vivienda y Asentamientos Humanos.

  2. 2.

    La ciudadana MUÑOZ MEJÍA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana LIGIA ELIZABETH MUÑOZ MEJÍA, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Vivienda y Asentamientos Humanos.

Articulo 2

La ciudadana MUÑOZ MEJÍA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 300-2026 — Nombramiento de Gerente Administrativo de la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana ANA RUTH SARMIENTO MATAMOROS, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Vivienda y Asentamientos Humanos.

  2. 2.

    La ciudadana SARMIENTO MATAMOROS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana ANA RUTH SARMIENTO MATAMOROS, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Vivienda y Asentamientos Humanos.

Articulo 2

La ciudadana SARMIENTO MATAMOROS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 303-2026 — Nombramiento de Subsecretaria de Recursos Naturales de SERNA

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana CECILIAGABRIELA LAZO PADILLA, en el cargo de Subsecretaria de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

  2. 2.

    La ciudadana LAZO PADILLA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana CECILIAGABRIELA LAZO PADILLA, en el cargo de Subsecretaria de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

Articulo 2

La ciudadana LAZO PADILLA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 304-2026 — Nombramiento de Subsecretaria de Promoción y Mercadeo de la Secretaría de Turismo

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana REBECA ANGELINA AVILA BACA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.

  2. 2.

    La ciudadana AVILA BACA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana REBECA ANGELINA AVILA BACA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.

Articulo 2

La ciudadana AVILA BACA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 305-2026 — Nombramiento de Vicepresidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano MARIO MEDARDO ZALDAÑA OLMEDO, en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, (BANADESA).

  2. 2.

    El ciudadano ZALDAÑA OLMEDO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  4. 4.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano MARIO MEDARDO ZALDAÑA OLMEDO, en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, (BANADESA).

Articulo 2

El ciudadano ZALDAÑA OLMEDO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 306-2026 — Nombramiento de Subdirectora Interina del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Poder Ejecutivo

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana NEYDI IVETT CALIX ALVAREZ, en el cargo de Subdirectora Interina del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).

  2. 2.

    La ciudadana CALIX ALVAREZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana NEYDI IVETT CALIX ALVAREZ, en el cargo de Subdirectora Interina del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).

Articulo 2

La ciudadana CALIX ALVAREZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 308-2026 — Nombramiento de Gerente Administrativo del Fondo Hondureño de Inversión Social

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana FRANCIA IVONNE GALEANO SANTOS, en el cargo de Gerente Administrativo del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).

  2. 2.

    La ciudadana GALEANO SANTOS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana FRANCIA IVONNE GALEANO SANTOS, en el cargo de Gerente Administrativo del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).

Articulo 2

La ciudadana GALEANO SANTOS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 309-2026 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, en el cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

  2. 2.

    El ciudadano LAVAIRE FUENTES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, en el cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Articulo 2

El ciudadano LAVAIRE FUENTES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 310-2026 — Nombrar a Ronald Andres Martinez Rodriguez como Secretario General de CONSUCOOP

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano RONALD ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ, en el cargo Secretario General del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

  2. 2.

    El ciudadano MARTINEZ RODRIGUEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano RONALD ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ, en el cargo Secretario General del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Articulo 2

El ciudadano MARTINEZ RODRIGUEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 316-2026 — Nombrar a Heiby Lizzeth Mendoza Ordoñez como Directora Ejecutiva del INAMI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana HEIBY LIZZETH MENDOZA ORDOÑEZ, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).

  2. 2.

    La ciudadana MENDOZA ORDOÑEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  3. 3.

    Nombrar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BERTRAND CALDERÓN, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).

  4. 4.

    El ciudadano BERTRAND CALDERÓN, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  5. 5.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana HEIBY LIZZETH MENDOZA ORDOÑEZ, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).

Articulo 2

La ciudadana MENDOZA ORDOÑEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 317-2026 — Nombrar a Rodolfo Alvarez Mejia como Subdirector de Administración Aduanera

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano RODOLFO ALVAREZ MEJIA, en el cargo Subdirector de Administración Aduanera de Honduras.

  2. 2.

    El ciudadano ALVAREZ MEJIA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano RODOLFO ALVAREZ MEJIA, en el cargo Subdirector de Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 2

El ciudadano ALVAREZ MEJIA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 320-2026 — Nombrar a Basilio Fuschich Hawit como Miembro Titular de Junta Directiva del CNI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano BASILIO FUSCHICH HAWIT, como Miembro Titular de la Junta Directiva Ad- honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

  2. 2.

    El ciudadano FUSCHICH HAWIT, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano BASILIO FUSCHICH HAWIT, como Miembro Titular de la Junta Directiva Ad- honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

Articulo 2

El ciudadano FUSCHICH HAWIT, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 322-2026 — Nombrar a Anabel Gallardo Ponce como Miembro Suplente de Junta Directiva del CNI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana ANABEL GALLARDO PONCE, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo, como Miembro Suplente de la Junta Directiva en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), Ad honorem.

  2. 2.

    La ciudadana GALLARDO PONCE, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana ANABEL GALLARDO PONCE, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo, como Miembro Suplente de la Junta Directiva en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), Ad honorem.

Articulo 2

La ciudadana GALLARDO PONCE, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 323-2026 — Nombrar a Manuel Antonio Hernandez Aguilar como Miembro Suplente de Junta Directiva del CNI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ AGUILAR, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

  2. 2.

    El ciudadano HERNANDEZ AGUILAR, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ AGUILAR, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

Articulo 2

El ciudadano HERNANDEZ AGUILAR, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 324-2026 — Nombrar a Helui Castillo Hung como Miembro Suplente de Junta Directiva del CNI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana HELUI CASTILLO HUNG, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

  2. 2.

    La ciudadana CASTILLO HUNG, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 325-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana HELUI CASTILLO HUNG, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

Articulo 2

La ciudadana CASTILLO HUNG, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 325-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 346-2026 — Cancelación por renuncia de Allan Joel Flores Galo del cargo de Secretario General de la OABI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  2. 2.

    Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”.

  3. 3.

    Que mediante nota de renuncia suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS CORTES CARDONA, notifica al Presidente Constitucional de la República, su decisión de renunciar al cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), concluyendo sus funciones hasta el once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Articulo 25

del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”. CONSIDERANDO: Que mediante nota de renuncia suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS CORTES CARDONA, notifica al Presidente Constitucional de la República, su decisión de renunciar al cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), concluyendo sus funciones hasta el once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 331-2026 — Cancelar por renuncia a Luis Carlos Cortes Cardona en cargo de Subsecretario de SENAF

Presidencia de la República

  1. 1.

    Cancelar por renuncia al ciudadano LUIS CARLOS CORTES CARDONA,en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Niñez,Adolescencia y Familia (SENAF), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar al ciudadano MARIO CELIN SIMON PERLA, en el cargo de Director Interino del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) Ad-Honorem.

  5. 5.

    El ciudadano SIMON PERLA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia

Articulo 1

Cancelar por renuncia al ciudadano LUIS CARLOS CORTES CARDONA,en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Niñez,Adolescencia y Familia (SENAF), a quien se le agradece por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 332-2026 — Nombrar a Mario Celin Simon Perla como Director Interino de FOSOVI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ ERAZO, en el cargo de Secretario General del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) Ad-Honorem.

  2. 2.

    El ciudadano HERNÁNDEZ ERAZO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la

Articulo 1

Nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ ERAZO, en el cargo de Secretario General del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) Ad-Honorem.

Articulo 2

El ciudadano HERNÁNDEZ ERAZO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 333-2026 — Nombrar a Carlos Humberto Hernández Erazo como Secretario General de FOSOVI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  3. 3.

    Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”.

Articulo 25

del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”. POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Cancelar al ciudadano MARIO RENE ROJAS RAMIREZ, en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a quien se le agradece por los servicios prestados.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 334-2026 — Cancelar a Mario Rene Rojas Ramirez en cargo de Secretario General del INAMI

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 335-2026 — Cancelar a Karla Patricia Padilla Lazo en cargo de Gerente Administrativo Ciudad Mujer

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio Excluido.

  2. 2.

    Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”.

Articulo 25

del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”. POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Cancelar a la ciudadana KARLA PATRICIA PADILLA LAZO, en el cargo de Gerente Administrativo Programa Presidencial Ciudad Mujer, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana HAZEL ALEJANDRA ESCOBAR RAMIREZ,enelcargode Gerente Administrativo Programa Presidencial Ciudad Mujer. SEGUNDO: La ciudadana ESCOBAR RAMIREZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 336-2026 — Nombrar a Hazel Alejandra Escobar Ramirez como Gerente Administrativo Ciudad Mujer

Presidencia de la República

Articulo 1

Nombrar al ciudadano RAUL ANTONIO SANCHEZ PINEDA, en el cargo de Secretario General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 337-2026 — Nombrar a Raul Antonio Sanchez Pineda como Secretario General del Cuerpo de Bomberos

Presidencia de la República

  1. 1.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ____________

  2. 2.

    El ciudadano SANCHEZ PINEDA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la Republica: “Prometo ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar a la ciudadana MARÍA PAULINA BEJARANO, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario (INA).

  5. 5.

    La ciudadana MARÍA PAULINA BEJARANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público.

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana MARÍA PAULINA BEJARANO, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario (INA).

Articulo 2

La ciudadana MARÍA PAULINA BEJARANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 338-2026 — Nombrar a María Paulina Bejarano como Subdirectora Ejecutiva del INA

Presidencia de la República

  1. 1.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Nombrar al ciudadano RONY FRANCISCO PACHECO ELVIR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas.

  3. 3.

    El ciudadano PACHECO ELVIR, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano RONY FRANCISCO PACHECO ELVIR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas.

Articulo 2

El ciudadano PACHECO ELVIR, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 343-2026 — Nombrar a Rony Francisco Pacheco Elvir como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  2. 2.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 223-2026 de fecha dos (2) de febrero de dos mil dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano ALLAN JOEL FLORES GALO, en el cargo de Secretario General de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

  3. 3.

    Que mediante nota de renuncia suscrita por el ciudadano ALLAN JOEL FLORES GALO, notifica su decisión de renunciar al cargo de Secretario General de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), concluyendo sus funciones hasta el cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026).

  4. 4.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  5. 5.

    Que, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 017-DP-2026, de fecha dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026), publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República delegó en el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES, con rango de Secretario de Estado y adscrito a la Presidencia de la República, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Nombramiento y Cancelación en las Secretarías de Estado y, cuando corresponda, en las ACUERDO EJECUTIVO No. 351-2026 Poder Ejecutivo demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, así como otras acciones de personal que deban ser firmadas por el Presidente de la República, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables.

  6. 6.

    Que, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 281-2026, fue nombrado el ciudadano EVIN ARMANDO ANDRADE LARA, en el cargo de representante de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ante el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).

  7. 7.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  8. 8.

    Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio Excluido.

  9. 9.

    Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”.

Articulo 25

del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”. POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDO EJECUTIVO No. 354-2026 Poder Ejecutivo La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Anaely Escarleth Guillen Corrales, en el cargo de Subsecretaria Ejecutiva de la Administración Nacional de Servicio Civil. SEGUNDO: La ciudadana Guillen Corrales, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. ACUERDO EJECUTIVO No. 355-2026 Poder Ejecutivo ACUERDA PRIMERO: Cancelar al ciudadano HORUS VELÁSQUEZ IRÍAS, en el cargo de Subsecretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VALLADARES, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercialy Tratade Personas(CICESCT). SEGUNDO: La ciudadana RODRIGUEZ VALLADARES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. ACUERDO EJECUTIVO No. 356-2026 Poder Ejecutivo La declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un (1) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE RAMON LEON MADRID, en el cargo de Subdirector de Información e Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano LEON MADRID, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. ACUERDO EJECUTIVO No. 359-2026 Poder Ejecutivo La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: Se le reconocerán los gastos de representación, viáticos nacionales e internacionales y demás conforme a las funciones inherentes de su cargo. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁSDELOQUEIMAGINASSOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.la gaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Denis Orlando Castillo Quintanilla

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL ​ AVISO TÍTULO SUPLETORIO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor DENIS ORLANDO CASTILLO QUINTANILLA, hondureño, mayor de edad, soltero, con domicilio enAldea Los Naranjos de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1977-01679; con el debido respeto comparezco ante usted a solicitar se me conceda TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Ubicado en La Crucita, Aldea El Rosario, hoy Aldea Los Naranjos de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo S 62°47'59''E, con una distancia de veintiuno punto ochenta y cinco metros (21.85mts); del lado dos al lado tres rumbo N 23°27'06''E, con una distancia de ocho punto cero un metros (8.01mts), colinda con propiedad de Aura Sabillon; del lado tres al lado cuatro rumbo S 63°00'53''E, con una distancia de diecisiete metros (17.00mts), colinda con propiedad de Eduardo Flores; del lado cuatro al lado cinco rumbo S 45°24'01''W, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros (6.67mts), colinda con propiedad de Rene López; del lado cinco al lado seis rumbo N 56°21'36''W, con una distancia de seis punto setenta metros (6.70mts); del lado seis al lado siete rumbo S 44°24'50''W, con una distancia de veintidós punto cero un metros (22.01 mts), colinda con propiedad de Maribel Medina; del punto siete al punto ocho rumbo S 58°57'51''E, con una distancia de seis punto ochenta y nueve metros (6.89mts), colinda con propiedad de Maribel Medina; del punto ocho al punto nueve rumbo S 44°24'44''W, con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros (34.69mts), colinda con propiedad de Maribel Medina y Víctor Bueso; del punto nueve al punto diez rumbo N 54°28'44''W, con una distancia de doce punto quince metros (12.15mts), colinda con propiedad de Víctor Bueso; del punto diez al punto uno rumbo N 18°34 12''E, con una distancia de cincuenta punto noventa y seis metros (50.96mts), colinda con propiedad de Feliciano Rivera, con un área de MIL DOSCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1207.67mts2), equivalente a MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS (1732.11vrs2).- Dicha propiedad la he poseído desde el trece de febrero del dos mil dieciocho,posesión pública,pacíficaeininterrumpida del inmueble anteriormente referido, y en vista de que no he tenido escritura debidamente registrada, y en razón es que vengo a solicitar Título Supletorio de dicho lote de terreno y con el fin de cumplir con los requisitos establecidos o exigidos por la Ley, al afecto propongo la información testifical de los señores MARIBEL MEDINA BARAHONA, con domicilio en esta Ciudad de Santa Rosa de Copán y EDUARDO JOSE FLORES CRUZ, con domicilio en la Aldea Los Naranjos, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, en tránsito por esta ciudad, ambos mayores de edad, hondureños, quienes afirmaran ser cierto, por ser la verdad y constares personalmente, que el señor DENIS ORLANDO CASTILLO QUINTANILLA, ha estado en posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, de un solar ubicado en La Crucita, Aldea El Rosario, hoy Aldea Los Naranjos de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán. ​ Santa Rosa de Copán, 13 de abril del año dos mil 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 17 J. 17 J. y 17 A. 2026 Sección “B” Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Jose Adolfo Guerra Leon

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: El señor JOSE ADOLFO GUERRA LEON, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1981-01003, ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO un lote de terreno ubicado en la comunidad de El Ocote, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, que consta de TREINTA y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES MANZANAS (31.93MZA), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Lemuel Pérez; al SUR, colinda con la propiedad del señor Lemuel Pérez, carretera por medio, David Mejía; al ESTE, colinda con la propiedad de la señora Dorotea Esquivel y la señora Fidelina García; al OESTE, colinda con la propiedad del señor Adolfo Guerra, Armando Vásquez, camino por medio.- El cual está cercado con posteadura por todos sus lados.- Dicho lote de terreno fue remedido por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Copán Ruinas, Departamento de Copán y el mismo fue identificado en2ubicaciones diferentes,una franja en el lugar denominado Comunidad de Las Brisas, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, y el otro en la Comunidad de El Ocote, jurisdicción de Copán Ruinas, Departamento de Copán, tal como se acredita con los planos que acompaña a la presente solicitud, quedando de la manera siguiente: 1. Un Lote de terreno ubicado en la Comunidad de El Ocote, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, del Departamento de Copán, con un área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (227,031.76 M2), equivalente a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Eusebia Flores Pavon

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA ​ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO ​ La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada KARINA GISSELLE BURGOS MARADIAGA, quien actúa en Representación Procesal de la señora EUSEBIA FLORES PAVON, mayor de edad, casada, hondureña, con Documento

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Edicto

Edicto — Solicitud de Título Supletorio de inmueble en Aldea Tapatoca, Choluteca

Juzgado de Letras de Choluteca

Nacional de Identificación número 0601-1961-00261, con domicilio en el Caserío Tapatoca Río Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en Aldea Tapatoca, jurisdicción del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-14 extensión del predio. 0 HAS, 09 AS, 78.93 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIVADO.- COLINDANCIAS.- NORTE, PABLO ANTONIO CERRATO, Río Tapatoca de por medio con BONIFACIO SANCHEZ; al SUR, salón comunal, calle de por medio con SUYAPA MOLINA;ESTE,salón comunal, Río Tapatoca de por medio con BONIFACIO SANCHEZ; OESTE, PABLO ANTONIO CERRATO, calle de por medio con SUYAPA MOLINA. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (30) años consecutivos de poseerlo. ​Choluteca, 16 de febrero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 17 J. y 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (325,621.89 V2), equivalente a TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (32.56 MZ), con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la estación dos, rumbo N 55ºE, con una distancia de ciento noventa y tres punto cero cuatro metros (193.04m), colinda con David Mejía; de la estación dos a la estación tres, rumbo N 33ºE, con una distancia de ciento setenta y dos punto cincuenta y uno metros (172.51m), colinda con David Mejía; de la estación tres a la estación cuatro, rumbo S 59ºE, con una distancia de ciento veintidós punto ochenta metros (122.80m), colinda con Rolando Ramos; de la estación cuatro a la estación cinco, Rumbo N 31ºE, con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y nueve metros (66.89m), colinda con Rolando Ramos; de la estación cinco a la estación seis, rumbo S 67ºE, con una distancia de ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros (164.54m), colinda con Fidelina Gonzales; de la estación seis a la estación siete, rumbo N 19ºE, con una distancia de cuarenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros (45.54m), colinda con Fidelina Gonzales; de la estación siete a la estación ocho, rumbo N 56°E, con una distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros (61.29m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación ocho a la estación nueve, rumbo N 67ºE, con una distancia de ciento cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros (143.54m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación nueve a la estación diez, rumbo N 78°E, con una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y siete metros (46.87m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación diez a la estación once, Rumbo S 24°E, con una distancia de sesenta y dos punto sesenta y cinco metros (62.65m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación once a la estación doce, rumbo S 57ºE, con una distancia de treinta y nueve punto doce metros (39.12m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación doce a la estación trece, rumbo S 45ºE, con una distancia de veintiuno punto veintiuno metros (21.21m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación trece a la estación catorce, rumbo S 12ºO, con una distancia de noventa y seis punto diez metros (96.10m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación catorce a la estación quince, rumbo S 70°O, con una distancia de cincuenta y cinco punto cero tres metros (55.03m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación quince a la estación dieciséis, rumbo S 02ºO, con una distancia de veintisiete punto cero dos metros (27.02m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación dieciséis a la estación diecisiete, rumbo S 58ºO, con una distancia de setenta y ocho punto cincuenta y cinco metros (78.55m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación diecisiete a la estación dieciocho, rumbo N 43ºO, con una distancia de setenta y uno punto cuarenta y cinco metros (71.45m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación dieciocho a la estación diecinueve, rumbo S 20°O, con una distancia de noventa y dos punto setenta metros (92.70m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación diecinueve a la estación veinte, rumbo S 32ºE, con una distancia de veintiséis punto cero ocho metros (26.08m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación veinte a la estación veintiuno, rumbo S 03ºO, con una distancia de dieciséis punto cero tres metros (16.03m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación veintiuno a la estación veintidós, rumbo S 40ºO, con una distancia de nueve punto veintidós metros (9.22m), colinda con calle por medio con Lemuel Pérez; de la estación veintidós a la estación veintitrés, rumbo S 06ºE, con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros (26.17m), colinda con calle por medio con Lemuel Pérez; de la estación veintitrés a la estación veinticuatro, rumbo S 34°O, con una distancia de cuarenta punto veintidós metros (40.22m), colinda con calle por medio con Lemuel Pérez; de la estación veinticuatro a la estación veinticinco, rumbo S 11°O, con una distancia de sesenta y dos punto diecisiete metros (62.17m), colinda con quebrada por medio con Lilo León; de la estación veinticinco a la estación veintiséis, rumbo S 70°O, con una distancia de cincuenta y seis punto treinta metros (56.30m), colinda con quebrada por medio con Lilo León; de la estación veintiséis a la estación veintisiete, rumbo S 82°O, con una distancia de noventa y cuatro punto noventa metros (94.90m), colinda con quebrada por medio con Lilo León; de la estación veintisiete a la estación veintiocho, rumbo N 78°O, con una distancia de sesenta y siete punto cuarenta y siete metros (67.47m), colinda con Dorotea Torres; de la estación veintiocho a la estación veintinueve, rumbo N 31ºE, con una Sección B Avisos Legales

distancia de sesenta y siete punto setenta y cuatro metros (67.74m), colinda con Dorotea Torres; de la estación veintinueve a la estación treinta, rumbo N 84°O, con una distancia de trescientos treinta y dos punto noventa y cinco metros (332.95m), colinda con Dorotea Torres; de la estación treinta a la estación uno, rumbo N 55ºO, con una distancia de ciento treinta y cinco punto cuarenta y uno metros (135.41m), colinda con José Adolfo Guerra León.- 2. Un Lote de terreno ubicado en la Comunidad de Las Brisas, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, del Departamento de Copán, con un área total de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (68,312.75M2), equivalente a NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS (97,978.04V2), equivalente a NUEVE PUNTO OCHENTA MANZANAS (9.80MZ), con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la estación dos, rumbo (N 67ºE), con una distancia de cuatrocientos nueve punto treinta y cinco metros (409.35m), colinda con José Adolfo Guerra León; de la estación dos a la estación tres, rumbo (S 18°E), con una distancia de diez punto cero cero metros (10.00m), colinda con Dorotea Torres; de la estación tres a la estación cuatro, rumbo (S 01ºE), con una distancia de cincuenta y uno punto cero uno metros (51.01m), colinda con Dorotea Torres; de la estación cuatro a la estación cinco, rumbo (S 62ºO), con una distancia de cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77m), colinda con Dorotea Torres; de la estación cinco a la estación seis, rumbo, (S 08°O), con una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y ocho metros (59.68m), colinda con Dorotea Torres; de la estación seis a la estación siete, rumbo (S 40°O), con una distancia de ciento noventa y ocho punto sesenta metros (198.60m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación siete a la estación ocho, rumbo (S 49°O), con una distancia de sesenta y ocho punto setenta y siete metros (68.77m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación ocho a la estación nueve, rumbo (S 68°O), con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y siete metros (35.47m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación nueve a la estación diez,rumbo(N83°O),con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros (26.17m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación diez a la estación once, rumbo (S 70°O), con una distancia de once punto setenta y un metros (11.71m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación once a la estación doce, rumbo (S 51°O), mide diecisiete punto ochenta metros (17.80m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación doce a la estación trece, rumbo (N 36°O), con una distancia de sesenta y dos punto veinte metros (62.20m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación trece a la estación catorce, rumbo (N 24°O), con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y dos metros (47.42m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación catorce a la estación quince, rumbo (N 20ºE), mide ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación quince a la estación dieciséis, rumbo (N 11°O), con una distancia de sesenta y dos punto diecisiete metros (62.17m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación dieciséis a la estación uno, rumbo (N 06°E), con una distancia de cuarenta y cinco punto veintiocho metros (45.28m), colina con calle por medio, con Eliú Calderón.- Y en vista de que su representado no posee Escritura Pública debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad, por tal razón es que comparece a solicitar TÍTULO SUPLETORIO DE DOS BIENES INMUEBLES de los cuales su representado es poseedor POR MÁS DE VEINTIÚN AÑOS DE MANERA QUIETA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDAMENTE.-

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Edicto

Edicto — Solicitud de Título Supletorio de dos bienes inmuebles en Copán Ruinas

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal la Abogada MARIA ELENA MOLINA FUENTES. Copán Ruinas, Copán 03 de junio del año 2026. ABOGADA NORMA ELIZABETH LÓPEZ DÍAZ SECRETARIA, POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, COPÁN 17 J., 17 A. y 17 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de bien inmueble en El Morrito, Sensenti, Ocotepeque

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado del Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ROBERTO ISAIAS SALAZAR REYES, ha solicitado un Título Supletorio de UN BIEN INMUEBLE, ubicado en El Morrito, Municipio de Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con un área de TRECE MANZANAS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (13.66 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Municipalidad de La Labor, Beneficio San Marcos, S.A. de C.V. y quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez; AL SURESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez y María Concepción Rivera Rivera; AL NOROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL) y calle pública; AL SUROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, María Concepción Rivera Rivera y Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL), el cual he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 10 años.- Representante Legal Abogada REINA TERESA VALLE SANTOS. Ocotepeque, 12 de febrero del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 J., 17 J. y 17 A. 2026. _______

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01339 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación en Sistema Nacional de Emergencias 911

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano OCTAVIO ALFREDO MONTES MOLINA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N.º 397- SRH-96-2026, de fecha 24 de marzo del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso N.º 0801-2026-01259. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada, con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2026 _________

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00619 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación de empleada

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 23 de julio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la ciudadana ANA CAROLINA SANDOVAL PERDOMO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00619 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de cancelación por cesantía del Acuerdo de Nombramiento número 459-B-2007 de fecha tres de septiembre del año 2007, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ahora el Instituto Nacional de Migración. Por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de forma de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su artículo 33 párrafo segundo, utilizado el exceso de poder, así como por tener vicios de nulidad por no seguir el procedimiento establecido. Que se reconozca, la situación jurídica, individualizada. Y como medida necesaria para el derecho objetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al trabajo al cargo de Delegado de Migración III, Institución 45, Programa 11,Actividad 02 Servicios de Migración número de puesto 220, grupo 002 nivel 7 en iguales o mejores condiciones. Pagos de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo reconociendo los respectivos incrementos salariales en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos como décimo tercer mes décimo cuarto mes, de salario y vacaciones y bonificación. Costas. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

AVISO DE

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Licitación

Licitación No. LPN 100-003-2026 — Suministro, instalación y ampliación de ocho subestaciones eléctricas de distribución (ENEE)

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN 100-003-2026 “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DE OCHO (8) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN (ENEE)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DE OCHO (8) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN (ENEE)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 12 de octubre del 2026, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 12 de octubre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026 LIC. GUILLERMO PEÑA PANTING EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de inmueble en El Zapote, Aldea Ojos de Agua, Cucuyagua, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora MARIA LASTENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1955-00192, es dueña de un inmueble que se describe así: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Zapote, Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: al Norte, mide 21.50mts, colinda con calle libre; al Sur, mide 15.00mts, colinda con Nery Rodríguez; al Este, mide 175.00mts, colinda con terreno de Teresa Rodríguez; y, al Oeste, mide 175.00mts, colinda con Petrona Rodríguez Rodríguez.- Con un área total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.193.00 M2). Representa: Abogada DEYSI NOEMI RECONCO DUBON. Santa Rosa de Copán, 08 de octubre del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 17 A. y 17 S. 2026 _____

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Resolución

Resolución No. 2026-652 — Cancelación de Marca de Fábrica VITAFER-L Y DISEÑO por No Uso

Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad

  1. 1.

    RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO

  2. 2.

    CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del Registro No.46490 de la marca de fábrica denominada "EUFORIL" en clase (5) a favor de la sociedad LABORATORIOS QUÍMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.; acción presentada por la Abogada MARIA LOURDES PERALTA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada MARKATRADE INC, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de fábrica "EUFORIL" clase internacional (5), vigente hasta el 31 de julio del 2026, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.-(S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DPTO. LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del año 2025 DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo de la dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor SAID SAMIR VILLEDA TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-02768, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO ENTE DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DNBE-027-2026 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) notificado en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Oficinista II, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago se salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones bonificación por concepto de vacaciones quinquenios, sin perjuicios del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Se confiere poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor VICTOR MANUEL LOPEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01339, en contra del Estado de Honduras a través del SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE UNO UNO (911), contraída a solicitar. "Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso nulo el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se dispuso la cancelación de mi nombramiento en el cargo que desempeñaba dentro del Sistema Nacional de Emergencia 911 de Honduras, por haber sido emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente; y como consecuencia de ello, se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, declarando la continuidad de la relación de servicio que mantenía con la administración pública, ordenándose mi reintegro al puesto que veía desempeñando o a otro de igual categoría y jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el efectivo reintegro, así como todos los derechos laborales colaterales que hubiera devengado durante dicho periodo, tales como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, bonificaciones, vacaciones y aumentos salariales, ordenándose además a la institución demandada el pago de las aportaciones patronales correspondientes al sistema previsional ante el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo durante todo el tiempo de la separación ilegal. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2026 _____ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH — Mejoramiento Edificio No. 1 y Construcción de Edificio de Aulas y Área Administrativa, Campus UNAH-CURC, Comayagua - Presentación y Apertura de Ofertas

Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Universidad Nacional Autónoma de Honduras

RA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 08- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Edificio No. 1 y Construcción de Edificio de Aulas y Área Administrativa, Campus UNAH- CURC, Comayagua Empresas precalificadas en las Categorías 1 y 2 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del día lunes diecisiete (17) de agosto de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: martes veinte (20) de octubre de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 y 2 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”, ubicado en el Centro Universitario Regional del Centro UNAH-CURC, en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. El proyecto consiste en la construcción del edificio de aulas y área administrativa con un área de 2,469 m2, que está conformado por un sistema estructural de marcos rígidos de concreto armado, paredes de bloque de concreto repelladas, pulidas y pintadas. El edificio contará con 12 aulas, área administrativa y para maestros, dos salones de cómputo, un salón de usos múltiples con capacidad para 168 personas, módulos de baños para mujeres y hombres, cuarto eléctrico y de datos. Se realizarán instalaciones especiales: sistema de ventilación mecánica y paneles fotovoltaicos, sistemas convencionales y sistemas de innovación, elevador panorámico, sistema sanitario que incluye abastecimiento de agua potable y núcleo de servicios sanitarios. La construcción cumple con reglamentos de seguridad ocupacional y ambiente. En el Edificio No. 1 se realizará el mejoramiento de espacios académicos y administrativos en un área de 3,198.19 m2, que incluye el cambio de ventanas, remodelación de módulos de servicios sanitarios, suministro e instalación de ventiladores y cielo falso. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 08- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Edificio No. 1 y Construcción de Edificio de Aulas y Área Administrativa, Campus UNAH- CURC, Comayagua Empresas precalificadas en las Categorías 1 y 2 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del día lunes diecisiete (17) de agosto de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: martes veinte (20) de octubre de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. Sección B Avisos Legales

Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno,previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día jueves tres (3) de septiembre de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al estacionamiento vehicular, frente al Edificio No. 1 del Centro Universitario Regional del Centro UNAH-CURC, en la Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT” No. LPN-CNBS-008-2026 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la

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Licitación

Licitación No. LPN-CNBS-008-2026 — Renovación de productos y servicios Microsoft

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-008-2026 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 14 de agosto de 2026. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ubicada en el segundo piso del edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de agosto de 2026 NICOLÁS J. GARCÍA PINEDA Comisionado Presidente 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-002-SECAPPH-2026 — Adquisición de Kit Instrumental de Bandas de Guerra, para Fortalecer la Identidad Cultural y Artística Hondureña

Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS INVITA A LAS EMPRESAS INTERESADAS EN PARTICIPAR: PÚBLICA NACIONAL No. LPN-002-SECAPPH-2026 “ADQUISICIÓNDEKITINSTRUMENTALDEBANDAS DE GUERRA, PARA FORTALECER LA IDENTIDAD CULTURAL Y ARTÍSTICA HONDUREÑA”

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa: Lic. Rony López; en la dirección de correo electrónico compras@secapph.gob.hn , o en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Barrio Guadalupe, antiguo edificio Mónica, esquina opuesta a Supermercado Delikatessen, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. el 09 de octubre del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. el 09 de octubre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. PhD. Yasser Handal Secretario de Estado de SECAPPH Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2026 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ, quien actúa en su condición de representante procesal del señor CESAR YAHIR CACERES LEMUS, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 01950, “Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0924-SE-2026, emitido el 23 de marzo de 2026 y notificado en fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, folio número entre ellas el reintegro al cargo funcional como interventor psicosocial del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría, así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia, se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de petición de la presente demanda, se acompañan documentos, se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Poder. En relación al ACUERDO N°0924-SE-2026, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2026

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Edicto

Edicto No. 150-2026 — Demanda Contencioso Administrativa - Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés, Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez de abril del año dos mil veintiséis, el señor Denis Alejandro Caballero Mancia, nacionalidad hondureña, mayor de edad, soltero, Abogado de profesión, inscrito en el honorable Colegio de Abogados de Honduras y portador del Documento Nacional de Identificación número 1606-1997-00316 con domicilio en la Residencial Villas Madero; interpone demanda contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 150-2026, en este despacho; dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-138-2026, de fecha 16 de marzo del año 2026, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por infracción del ordenamiento jurídico, o en su defecto, de manera subsidiaria, se declare la nulidad del acto por desviación de poder, asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada, y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios, se condene el pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al Régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2026-652 de fecha 12 de agosto del 2026, que por su parte contundente dice: “VISTA: Para resolver la Acción de cancelación por no uso del registro No. 154849 de la marca de fábrica denominada “VITAFER-L Y DISEÑO” clase internacional (5) a favor de la sociedad Mercantil NATURAL MEDY DISTRIBUCIONES,S.A.S., Acción presentada por el abogado MARVIN OSESAS COREA JAIME, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada AGRONEGOCIOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, interpuesta por el Abogado MARVIN OSEAS COREA JAIME, en su condición de Apoderado Legal del señor JORGE ALBERTO ROMERO SABILLON, bajo número de ingreso 2025- 006812, presentada en fecha 02 de mayo del año 2025, contra el Registro contentivo de la Marca de Fábrica denominada VITAFER-L Y DISEÑO, registro 154849, en Clase Internacional (5), presentada el 25 de marzo del año 2019, por la Sociedad Mercantil AGRONEGOCIOS DE CENTROAMERICA, S.A., por los preceptos y consideraciones legales siguientes:

  • a)

    El titular de la Marca VITAFER-L Y DISEÑO, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes.

  • b)

    Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. -El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.

  • c)

    Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, trámite.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, en su condición de representante procesal del señor LUIS MIGUEL RIVERA BARDALES, con orden de ingreso número 0801-2026- 01319 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se presenta demanda especial en materia personal para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación, que se reconozca la situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro de mi representado en el puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se efectivamente reintegrado al cargo correspondiente, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salarios mensual adicional otorgado anualmente,bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado mi representado en el cargo, aumento salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma por parte del Instituto de la Propiedad la cuota que corresponde en los referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, Representante Procesal de los señores SENDY SARAI FERRERA LANZA, KARLA MARITZA SALGADO RODRIGUEZ, ELOISA CAROLINA ESPINOZA CASTRO, ANGELICA YOLANI MARTINEZ MONCADA, ROBERTO CARLOS OQUELI GARCIA, ELIESSER ABEL MOTIÑO FLORES, JAIME ANTONIO COLINDRES PAVON, LUIS MIGUELBACAPAZ, SERGIO ENRIQUE MEJIA GARCIA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-02043, contra el Estado de Honduras, a través LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, contraída a “Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare nulo los actos de carácter particular consistente en Acuerdos de Cancelación. Se reconozca la situación jurídica individualizada infringida con el acto impugnado y como medida para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro de mis representados al cargo que desempeñaban u otro de igual categoría y jerarquía en la administración pública, reconocimiento de antigüedad, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados al cargo correspondiente, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados mis representados en el cargo u otro de iguales condiciones, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma por parte del demandado la cuota que corresponde en lo referente al pago de la Institución de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) considerando la antigüedad en la incorporación al mismo, más los salarios adeudados al momento de su cancelación. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en Sitio Sampile, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, Poder Judicial

PODER JUDICIAL ​ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO ​La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO PORTILLO LOUCEL, quien actúa en Representación Procesal de la señora ANA MARIELA MIDENCE CHAVEZ, mayor de edad, casada, comerciante, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1975-01775, con domicilio en la Ciudad de Choluteca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en el Sitio Sampile del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC-41 Extensión del predio. 0 HAS, 22 AS, 16.67 CAS, equivalente a 0 MZ más 3179.27 VARAS CUADRADAS Naturaleza Jurídica PRIVADO SITIO- SAMPILE. - COLINDANCIAS.- NORTE, Carretera Panamericana de por medio con Residencial Palmeras; SUR, Aeronáutica Civil, Rosa Maria Midence Chávez; ESTE, Suyapa Albertina Midence Chávez, Aeronáutica Civil; OESTE, Rosa Maria Midence Guevara, Carretera Panamericana de por medio con Residencial Palmeras. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. ​Choluteca, 25 de mayo del año 2026 ​ ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 17 J., y 17 A. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2023-1425 — Registro de Marca de Servicio AHORRO FEST - Educación y Formación Financiera

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Certificación

Certificación No. 2026-475 — Registro de Marca de Fábrica RECORDA - Medicamento

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2026-475 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECORDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2026-1010 — Registro de Marca de Fábrica POSTBIOME - Suplemento Nutricional

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2026-1010 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSTBIOME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano que consiste en un postbiótico inmunologico respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2025-8 — Registro de Marca de Servicio UNLOCKING HN - Dirección de Actividades Comerciales

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2025-8 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNLOCKING HN Domicilio: Barrio Plaza de Armas, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, 14101 Honduras, CP 14101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDILSON DAVID SORTO BUESO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNLOCKING HN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de dirección de actividades comerciales de una empresa comercial, como ser, membresías de servicios de entretenimiento, herramientas de comercio en línea, e inversiones múltiples; comercialización de servicios de informática, asesorías, cursos, licencias de software, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026. _____

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Certificación

Certificación No. 2025-9 — Registro de Marca de Servicio UNLOCKING HN - Servicios de Protección de Datos

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2025-9 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNLOCKING HN Domicilio: Barrio Plaza de Armas, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, 14101 Honduras, CP 14101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDILSON DAVID SORTO BUESO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNLOCKING HN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de protección de datos, obtención de claves para uso de servicio de antivirus, diseño web y calibración, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2024-6621 — Registro de Marca de Servicio EL DORADO GALERIA - Arrendamiento de Locales

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026. _____

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Certificación

Certificación No. 2025-6069 — Registro de Marca de Servicio D´OPALS - Compra y Venta de Materiales de Bisutería

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2025-6069 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: D´OPALS Domicilio: EDIFICIO COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE HONDURAS, SEGUNDO NIVEL, COLONIA TRES CAMINOS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL INGRID JOHANA MARTINEZ MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D´OPALS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "D'OPALS " en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de materiales y artículos de bisutería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2026-250 — Registro de Marca de Fábrica ALIFRESCO - Productos Enlatados y Conservas

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2026-250 Fecha de presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 4 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO CONTIGUO A LA SUZUKI, PREMIER CORPORATE PARK, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIFRESCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cebollas en conserva; champiñones en conserva / hongos en conserva / setas en conserva; concentrado de tomate; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; guisantes en conserva / arvejas en conserva / chícharos en conserva; habas en conserva / alubias en conserva / frijoles en conserva / judías en conserva / porotos en conserva; jugos vegetales para uso culinario; maíz dulce procesado; puré de tomate; sopas/ consomés; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres procesadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 ______

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Certificación

Certificación No. 2024-1455 — Registro de Marca de Fábrica TIC TAC - Bebidas Alcohólicas

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2024-1455 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIC TAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cocteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Certificación

Certificación No. 2023-7043 — Registro de Marca de Servicio FINANZAS POSITIVAS - Servicios Educativos y Culturales

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2023-7043 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BOULEVARD SUYAPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINANZAS POSITIVAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FINANZAS POSITIVAS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras Finanzas y Positivas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios culturales, educativos y recreativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 ______

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Certificación

Certificación No. 2024-4089 — Registro de Marca de Servicio Feria Show del Hogar - Venta de Artículos para Hogar

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2024-4089 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala Domicilio: Managua, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Feria Show del Hogar

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Feria Show del Hogar" de forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de artículos y suministros para cocina, procesadores de alimentos, decoradores, muebles de cocina, neveras, estufas, purificadores de agua, productos de aseo, pisos, aplicaciones de luz, grifería, artículos de belleza, lociones capilares, masajeadores, fajas, prendas de adelgazamiento, artículos ortopédicos, muebles, muebles decorativos, colchones, almohadas, lámparas, obras de arte, tapetes, alfombras, vestido y calzado, herramientas de construcción, equipo de pintura, electrodomésticos de cocina, accesorios para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 J y 17 A, 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2026-3089 — Registro de Marca de Servicio CHAMBEA - Servicios de Construcción y Reparación

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2026-3089 Fecha de presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUILLERMO ANTONIO MATUTY WATSON Domicilio: Residencial Alessa, Calle Los Alcaldes, casa 1, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ANTONIO REINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAMBEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de electricistas; reparación de líneas eléctricas; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; colocación de cables; instalación de servicios públicos en obras de construcción; trabajos de fontanería / plomería; instalación y reparación de dispositivos de riego; reparación de bombas; perforación de pozos; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; limpieza y reparación de calderas; mantenimiento y reparación de quemadores; instalación de equipos de cocinas; instalación y reparación de hornos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; albañilería; colocación de ladrillos (albañilería); trabajos de pintura para interiores y exteriores; trabajos de barnizado; trabajos de yesería; colocación de papel pintado / papel tapiz; impermeabilización de construcciones; servicios de aislamiento(construcción);servicios de techado;instalación de puertas y ventanas; servicios de carpintería estructural; construcción; limpieza de edificios (interiores); limpieza de edificios (fachadas); limpieza de ventanas / cristales de ventana; desinfección; desratización; exterminación de animales dañinos (no agrícola); servicios de control de plagas (no agrícola); conservación de muebles; restauración de mobiliario; reparación de tapicerías; acolchado de muebles; reparación de cerraduras; mantenimiento de piscinas / albercas de natación; información sobre construcción; información sobre reparaciones;consultoría sobre construcción;instalación y reparación de teléfonos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-8282 — Registro de Marca de Fábrica - Tapones Metálicos para Botellas

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

Número de Solicitud: 2025-8282 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. Domicilio: KM. 1, BLVD. DEL NORTE, C25 CALLE, CONTIGUO A ALPA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas, cierres metálicos para botellas, cierres metálicos para recipientes, tapas de rosca metálicas para botellas, tapones metálicos para insertar en botellas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026. _____

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Certificación

Certificación No. 2025-8305 — Registro de Marca de Fábrica PLIHSA - Productos de Materias Plásticas

Registro de la Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

PLIHSA Número de Solicitud: 2025-8305 Fecha de presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. Domicilio: KM. 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERAA PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLIHSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Decoraciones de materias plásticas para alimentos, tapones de botella, palés de carga no metálicos, escaleras de madera o materias plásticas, rótulos de madera o materias plásticas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, cierres no metálicos para recipientes, palés de manipulación no metálicos, palés de transporte no metálicos, cierres no metálicos para botellas, letreros de madera o materias plásticas, etiquetas de materias plásticas, pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas, cajas de madera o de materias plásticas, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos, tapones que no sean de cristal, metal o caucho para insertar en botellas/tapones que no sean de vidrio, metal o caucho para insertar en botellas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-1776 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Pyme Store BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1776 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC,Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Pyme Store BAC", sin otorgar exclusividad de las palabras "Pyme Store".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Pyme Store BAC ______

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Aviso

Aviso No. 2024-1777 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Pyme Store BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1777 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa Edificio Corporativo BAC,Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Pyme Store BAC", sin otorgar exclusividad de las palabras "Pyme Store".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y transacciones financieras; gestión e investigación financiera; servicios de financiación y de crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Pyme Store BAC

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Aviso

Aviso No. 2023-4838 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Hit BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4838 Fecha de Presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, SOBRE AVENIDA COSTA RICA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMÍN HERNÁNDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Hit BAC"; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing y promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Hit BAC

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Aviso

Aviso No. 2025-7199 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PAY-VOLUTION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7199 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC| CREDOMATIC) Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAY-VOLUTION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores presentes en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de eventos de capacitación y formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 ______ Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-641 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - 4EVER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-641 Fecha de Presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora Istmania S.A. de C.V. Domicilio: Col. Aldea La Cañada, Anillo Periférico en el Corporate Premier Park, Tegucigalpa., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 4EVER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas de mesa, gaseosas, carbonatadas, minerales; bebidas de frutas, isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, polvos para la elaboración de bebidas a base de frutas; sodas, aperitivos sin alcohol, cócteles sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-247 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SUPERIOR 70

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-247 Fecha de Presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, PREMIER CORPORATE PARK, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERIOR 70

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Aguas; aguas de mesa; aguas gaseosas/aguas carbonatadas; aguas minerales; bebidas de frutas sin alcohol/bebidas de jugos de frutas sin alcohol/ bebidas de zumos de frutas sin alcohol; aperitivos sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cervezas; cócteles sin alcohol/cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2023-7643 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Golden Ticket

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7643 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Golden Ticket" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, servicios de relaciones públicas, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket

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Aviso

Aviso No. 2026-2423 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BELO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2423 Fecha de Presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino de naranjas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 BELO ______ Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2023-7544 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - De Familia a Familia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7544 Fecha de Presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "De Familia a Familia" en su conjunto sin dar exclusividad de uso al término "FAMILIA".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y transacciones financiera; gestión e investigación financiera; financiación y crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 De Familia a Familia ______

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Aviso

Aviso No. 2024-724 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Golden Ticket BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-724 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. (Bac|Credomatic) Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GOLDEN TICKET de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket BAC

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Aviso

Aviso No. 2024-725 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Golden Ticket BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-725 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC) Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GOLDEN TICKET de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y de transacciones financieras; la gestión y la investigación financieras: servicios de financiación y de crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket BAC ______

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Aviso No. 2023-7645 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Golden Ticket

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7645 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, TEGUCIGALPA, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMÍN HERNÁNDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Golden Ticket" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y de transacciones financieras, servicios de gestión e investigación financieras, servicios de financiación y de crédito, servicios de verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-1008 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LIPOBEMP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1008 Fecha de Presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para la hipercolesterolemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 LIPOBEMP

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Aviso No. 2026-1009 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KIFEREN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1009 Fecha de Presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para enfermedad renal crónica asociada a pacientes con diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 KIFEREN ______

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Aviso No. 2024-2298 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORION JET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2298 Fecha de Presentación: 2024-04-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras., CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORION JET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Orion Jet" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Jet".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas de grabado, máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial, máquinas de grabado laser portátiles, máquinas de imprimir de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2026-3088 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CHAMBEA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3088 Fecha de Presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUILLERMO ANTONIO MATUTY WATSON Domicilio: Residencial Alessa, Calle Los Alcaldes, casa 1, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ANTONIO REINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; marketing / mercadotecnia; promoción de ventas para terceros; servicios de intermediación comercial; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; contabilidad; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios de comparación de precios; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; gestión de procesos de negocio; estudios de mercado; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; administración de programas de fidelización de consumidores; consultoría sobre organización y dirección de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 CHAMBEA Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-4483 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SELAH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4483 Fecha de Presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ALDAMIR S. de R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Los Periodistas, cuarta calle, frente a SOINSA, bodega número dos, avenida América 11101, de la Ciudad de Tegucigalpa., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTH ERNESTO VARELA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELAH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, agua carbonatada, agua ozonifícada, agua mineral y jugos a base de frutas, bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3336 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZEMETHIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3336 Fecha de Presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agrovet Market, S.A. Domicilio: AV. CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, PERÚ, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico veterinario para el tratamiento y prevención de náuseas y vómito, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026 _______ ZEMETHIS

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Aviso

Aviso No. 2025-1301 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VRAYLAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1301 Fecha de Presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Allergan Pharmaceuticals International Limited Domicilio: Clonshaugh Business & Technology Park Dublin, D17 E400, Irlanda, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas, principalmente antipsicóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026 _______ VRAYLAR

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Aviso

Aviso No. 2026-778 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LOFTYLACE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-778 Fecha de Presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 19 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CREO BY VRD Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: Barrio Suyapa, 6 calle, 13 avenida, Plaza Fesmar, Ciudad de San Pedro Sula, Municipio del Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR EMILIO SANCHEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOFTYLACE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOFTYLACE" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que conforman la denominación de acuerdo al ejemplar de etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, incluyendo ropa interior como ajustadores, bodis, bragas, corsés, fajas, ligas y sujetadores, sombrerería abarcando gorras y viseras, calzado especialmente para señoras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 17 A. y 1 S. 2026

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