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17 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 150-2026 — Demanda Contencioso Administrativa - Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés, Poder Judicial

  • Decreto: 150-2026
  • Publicación: 17 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés, Poder Judicial
  • Gaceta: 37,222

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez de abril del año dos mil veintiséis, el señor Denis Alejandro Caballero Mancia, nacionalidad hondureña, mayor de edad, soltero, Abogado de profesión, inscrito en el honorable Colegio de Abogados de Honduras y portador del Documento Nacional de Identificación número 1606-1997-00316 con domicilio en la Residencial Villas Madero; interpone demanda contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 150-2026, en este despacho; dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-138-2026, de fecha 16 de marzo del año 2026, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por infracción del ordenamiento jurídico, o en su defecto, de manera subsidiaria, se declare la nulidad del acto por desviación de poder, asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada, y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios, se condene el pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al Régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2026-652 de fecha 12 de agosto del 2026, que por su parte contundente dice: “VISTA: Para resolver la Acción de cancelación por no uso del registro No. 154849 de la marca de fábrica denominada “VITAFER-L Y DISEÑO” clase internacional (5) a favor de la sociedad Mercantil NATURAL MEDY DISTRIBUCIONES,S.A.S., Acción presentada por el abogado MARVIN OSESAS COREA JAIME, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada AGRONEGOCIOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, interpuesta por el Abogado MARVIN OSEAS COREA JAIME, en su condición de Apoderado Legal del señor JORGE ALBERTO ROMERO SABILLON, bajo número de ingreso 2025- 006812, presentada en fecha 02 de mayo del año 2025, contra el Registro contentivo de la Marca de Fábrica denominada VITAFER-L Y DISEÑO, registro 154849, en Clase Internacional (5), presentada el 25 de marzo del año 2019, por la Sociedad Mercantil AGRONEGOCIOS DE CENTROAMERICA, S.A., por los preceptos y consideraciones legales siguientes:

  • a)

    El titular de la Marca VITAFER-L Y DISEÑO, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes.

  • b)

    Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. -El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.

  • c)

    Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, trámite.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, en su condición de representante procesal del señor LUIS MIGUEL RIVERA BARDALES, con orden de ingreso número 0801-2026- 01319 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se presenta demanda especial en materia personal para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación, que se reconozca la situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro de mi representado en el puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se efectivamente reintegrado al cargo correspondiente, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salarios mensual adicional otorgado anualmente,bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado mi representado en el cargo, aumento salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma por parte del Instituto de la Propiedad la cuota que corresponde en los referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, Representante Procesal de los señores SENDY SARAI FERRERA LANZA, KARLA MARITZA SALGADO RODRIGUEZ, ELOISA CAROLINA ESPINOZA CASTRO, ANGELICA YOLANI MARTINEZ MONCADA, ROBERTO CARLOS OQUELI GARCIA, ELIESSER ABEL MOTIÑO FLORES, JAIME ANTONIO COLINDRES PAVON, LUIS MIGUELBACAPAZ, SERGIO ENRIQUE MEJIA GARCIA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-02043, contra el Estado de Honduras, a través LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, contraída a “Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare nulo los actos de carácter particular consistente en Acuerdos de Cancelación. Se reconozca la situación jurídica individualizada infringida con el acto impugnado y como medida para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro de mis representados al cargo que desempeñaban u otro de igual categoría y jerarquía en la administración pública, reconocimiento de antigüedad, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados al cargo correspondiente, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados mis representados en el cargo u otro de iguales condiciones, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma por parte del demandado la cuota que corresponde en lo referente al pago de la Institución de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) considerando la antigüedad en la incorporación al mismo, más los salarios adeudados al momento de su cancelación. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales