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17 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2025-00619 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación de empleada

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00619
  • Publicación: 17 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,222

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 23 de julio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la ciudadana ANA CAROLINA SANDOVAL PERDOMO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00619 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de cancelación por cesantía del Acuerdo de Nombramiento número 459-B-2007 de fecha tres de septiembre del año 2007, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ahora el Instituto Nacional de Migración. Por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de forma de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su artículo 33 párrafo segundo, utilizado el exceso de poder, así como por tener vicios de nulidad por no seguir el procedimiento establecido. Que se reconozca, la situación jurídica, individualizada. Y como medida necesaria para el derecho objetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al trabajo al cargo de Delegado de Migración III, Institución 45, Programa 11,Actividad 02 Servicios de Migración número de puesto 220, grupo 002 nivel 7 en iguales o mejores condiciones. Pagos de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo reconociendo los respectivos incrementos salariales en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos como décimo tercer mes décimo cuarto mes, de salario y vacaciones y bonificación. Costas. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales

AVISO DE