Acuerdo Ejecutivo No. 248-2025 — Orden a instituciones de la administración pública poner vehículos a disposición del CNE
Poder Ejecutivo
- Decreto: 248-2025
- Publicación: 29 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,979
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2) y 45), de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien, dentro de sus atribuciones; dirige la Política General del Estado y lo representa.
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los derechos y el cumplimiento de los deberes políticos de los ciudadanos a elegir y ser electos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones generales, para lo cual, la Presidenta Constitucional de la República, los Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado, así como, los Alcaldes Municipales deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones.
Que mediante los procesos electorales se garantiza el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en el artículo 37 de la Constitución de la República, así como, los deberes políticos, garantizando su libre ejercicio y la participación consciente y efectiva de la ciudadanía mediante la elección por medio del voto de los integrantes de los órganos Legislativo, Ejecutivo, así como, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determina la función pública.
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 248-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2) y 45), de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien, dentro de sus atribuciones; dirige la Política General del Estado y lo representa. CONSIDERANDO (02): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes,
los derechos y el cumplimiento de los deberes políticos de los ciudadanos a elegir y ser electos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones generales, para lo cual, la Presidenta Constitucional de la República, los Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado, así como, los Alcaldes Municipales deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones. CONSIDERANDO (05): Que mediante los procesos electorales se garantiza el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en el artículo 37 de la Constitución de la República, así como, los deberes políticos, garantizando su libre ejercicio y la participación consciente y efectiva de la ciudadanía mediante la elección por medio del voto de los integrantes de los órganos Legislativo, Ejecutivo, así como, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determina la función pública. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 5, 37, 51, 235, 245 numerales: 2), 11) y 45) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 2, 6, 7 y 319 de la Ley Electoral de Honduras y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Se ORDENA a todas las Instituciones de la Administración Pública dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 319 de la Ley Electoral de Honduras, poniendo para tales efectos todos los vehículos automotores de sus dependencias a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando este así lo requiera, acto que deberá ser efectivo por un periodo de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones generales a realizarse el día treinta (30) de noviembre de 2025. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del precitado artículo, si se necesitare la circulación
de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. El mecanismo para la emisión de la autorización para dichos vehículos, será determinado de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. TERCERO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, a vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO: Los titulares de cada uno de los órganos y entidades de la Administración Pública deben ordenar a todas sus dependencias a nivel nacional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO: La coordinación logística de los vehículos que cada dependencia debe poner a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), será establecida de manera conjunta entre cada institución y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia en aplicación a la competencia y función asignada en el artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 29 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,979 Sección “B” CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada TECNOCOMP S.A. DE C.V., en aplicación de lo dispuesto en sus estatutos sociales y los artículos 168, 169, 174, 177, 178, 179, 181, 182, 185, 187, 191 y 192 del Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la Asamblea General de dicha sociedad en la que se tratarán asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse el día viernes doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad en su domicilio social, sito en Avenida Circunvalación, 5ta calle frente a Parqueo del Comisariato Los Andes, Barrio Los Andes, San Pedro Sula, para tratar el siguiente orden del día:
- A)
Apertura de la sesión y verificación del Quórum
- B)
Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad TECNOCOMP S.A. DE C.V. Asuntos de caracter Ordinario:
- 1)
Informe del Consejo de Administración.
- 2)
Informe del Comisario Social.
- 3)
Presentación, discusión, aprobación o modificación del Balance General y del Estado de Resultados de la Sociedad, relativos a los ejercicios sociales correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 debidamente auditados.
- 4)
Acuerdo y Decreto de Dividendos si hubiere lugar a ello.
- 5)
Elección del Consejo de Administración.
- 6)
Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisario.
- 7)
Asuntos de caracter Extraordinario:
- 1)
Disolución y liquidación de la sociedad.
- 2)
Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos relativos a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y Protocolización e inscripción de correspondiente de la presente acta.
- 3)
Lectura y aprobación del acta. En caso de no existir quórum el día y hora antes indicado, la asamblea podrá realizarse en segunda convocatoria el día siguiente sábado trece (13) de diciembre de este mismo año (2025), en el mismo lugar, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), sin necesidad de nueva convocatoria. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 15 de octubre del año 2025. Secretario del Consejo de Administración TECNOCOMP S.A. DE C.V. 29 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 29 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,979 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado Román Pinera Mendoza, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Servicios Financieros Electrónicos S.A. DE C.V. (SEFELSA), ahora CREDOMATIC HONDURAS S.A., contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No. 0801-2025- 000018, " ..., para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo identificado como la Resolución número 138-2025, de fecha 29 de mayo del 2025 y notificada en forma electrónica en fecha 19 de junio del 2025, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La demanda se interpone ya que con el acto impugnado la demanda infringe el ordenamiento jurídico, quebranta las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene dejar sin valor ni efecto el ajuste practicado por el Estado de Honduras con valor de cuatro millones seiscientos diez mil diecinueve lempiras con doce centavos (L. 4,610.019.20), en concepto de Impuesto Adicional a pagar en concepto de Impuesto Sobre la Renta Activo Neto, Aportación Solidaria, declaraciones varias de Retención de Anticipo IRS 1% periodos fiscales 2013-2013. Se acompañan documentos. Petición Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada VANNA STEPHANY VALLADARES CACERES, en su condición de apoderado legal de la Empresa DIALISIS DE HONDURAS S.A., POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la Resolución No. 780-2025-SS de fecha 11 de junio del 2025 y la Resolución No. 381-2025-SS de fecha seis de marzo del 2025 emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, así como el reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias y se ordene el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHO LEMPIRAS (L.10,144,008.00) en concepto de servicios prestados más intereses devengados a partir de la fecha del reclamo administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00613. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor AXEL JOSUÉ AGUILERA LOZANO quien confirió poder al Abogado WILMER GEOVANY DÍAZ QUINTANILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00434 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación de Número NO. 145-INAMI-2025 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) emitido por el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha que materialice el reintegro al puesto de trabajo mediante sentencia condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, aumentos salariales, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto en mi puesto de trabajo del cual fui cancelado, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos, se delega poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 29 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,979
- 1)
- 1)