Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2026 — Declaración de Estado de Emergencia por sequía meteorológica en 75 municipios
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-016-2026
- Publicación: 19 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 37,224
Considerandos
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la Administración General del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes.
Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
Que de conformidad al Artículo 252, párrafo segundo, de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a través del Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), ha determinado que las condiciones climáticas en el territorio nacional y para el presente año 2026 están caracterizadas por un ambiente más cálido y seco de lo normal, como resultado de la transición de una fase neutra hacia el establecimiento de un evento o fenómeno de “El Niño” moderado, presente desde el mes de junio y el mismo ha venido aumentando progresivamente su intensidad.
Que debido a este retraso en el inicio de la temporada lluviosa tenemos déficit acumulados de precipitación que están afectando la disponibilidad de agua en general, incluyendo para la producción y consumo animal, lo que genera, a su vez, inseguridad alimentaria.
Que en el marco de los Artículos 3, 4, 7, 9, 14, 15 y 24 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y Artículo 9 de la Ley de Contingencias Nacionales, se conformó bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, el cual en adelante, contará con la participación del resto de instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgo, correspondiéndole a este Comité Técnico implementar el PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA POR SEQUÍA.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a través del Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), contando con el análisis de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), ha determinado que, debido al irregular comportamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año, la Productividad Agropecuaria se verá seriamente afectada en los territorios con mayor incidencia del fenómeno climatológico, generando inseguridad alimentaria a nivel de la población.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), de conformidad con el Artículo 41 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), desde el mes de mayo de 2026, declaró Alerta Amarilla para setenta y cinco (75) Municipios de seis (6) Departamentos del país: Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle; estimando una cantidad de 147,658 hogares potencialmente afectados en el universo de los 75 municipios y, por el aumento progresivo en la intensidad del Fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica, ha declarado la Alerta Roja que consecuentemente debe ser atendida, efectiva y oportunamente, por el Gobierno de la República, principalmente en favor de la población afectada, por medio del presente Decreto Ejecutivo.
Que se debe contribuir a la disminución de los efectos de la sequía en la producción agropecuaria y seguridadalimentariaynutricional,asícomopropiciaracciones que contribuyan con el establecimiento de condiciones y las capacidades que favorezcan (Acorto, mediano y largo plazo) a las comunidades que serán afectadas con la presencia del Fenómeno de “El Niño” y la posible Sequía Meteorológica del resto del presente año 2026, a través de mecanismos operativos interinstitucionales en apoyo a las familias más vulnerables de los municipios afectados, principalmente del Corredor Seco.
Que el Gobierno de la República debe tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía en la seguridad alimentaria y nutricional de la población y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a los productores y a las comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por el Fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica pronosticada para el resto del presente año 2026.
Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, calamidad pública u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
Que conforme al Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se prescribe en la parte conducente, lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos.- La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes….….1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley....”.
Articulos
En virtud y en atención de la declaratoria de Alerta Roja por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en los setenta y cinco (75) Municipios de los Departamentos de Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle, identificados por el CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS ATMOSFÉRICOS, OCEANOGRÁFICOSY SÍSMICOS (CENAOS) como afectados por el Fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica; así como en cualquier otro departamento, municipio o sector del territorio nacional que, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, sea incorporado mediante Informes Técnicos emitidos por el CENAOS, en los que se determine la existencia de condiciones de sequía, déficit hídrico o afectaciones derivadas de fenómenos climáticos que requieran la intervención del Estado. Para efectos de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia, los Informes Técnicos emitidos por el CENAOS constituirán el fundamento técnico para la incorporación de nuevas áreas geográficas afectadas, las cuales quedarán comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Ejecutivo. Corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás instituciones que correspondan, adoptar las medidas necesarias para la atención y gestión de la emergencia declarada por medio del presente Decreto Ejecutivo.
La Secretaría de Estado en los Despachos de GestióndeRiesgosyContingenciasNacionales(COPECO),en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y las demás instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, pondrá en ejecución el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA, el cual incluye la estimación de recursos a favor de las instituciones que integran el Comité. Dicho Plan establece las acciones de prevención, mitigación, preparación, acciones anticipatorias y respuesta para el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades afectadas, definiendo las responsabilidades de cada institución y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación. Las instituciones integrantes del COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, habilitadas para ejecutar recursos conforme al Plan, son las siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Coordinador del Comité 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 5.