Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma en Aplicación del Decreto Legislativo Número 25-2015
Resumen
Este reglamento establece normas para proteger los derechos humanos de personas con VIH/SIDA en Honduras, garantizando acceso universal a atención integral de salud, confidencialidad y derechos sexuales y reproductivos. Beneficia a personas con VIH, poblaciones vulnerables y toda la ciudadanía, cumpliendo compromisos internacionales sobre derechos humanos y salud pública.
Considerandos
- 1.Que la COMISIÓN DEL BICENTENARIO, ha convocado también los Concursos de Oratoria, a realizarse en los tres niveles educativos del Sistema, con la finalidad de estimular la creatividad y las capacidades de comunicación y expresión de nuestros niños y jóvenes; así como estimular el amor patrio al desarrollar temas sobre nuestra identidad nacional; ambos concursos constituyen acciones de gran relevancia, para el conocimiento actualizado de nuestra Historia Patria y para estimular óptimas formas de expresión y elocuencia, por parte de nuestros niños y jóvenes, con particular énfasis, en la exaltación de los Valores Patrios. La COMISIÓN DEL BICENTENARIO, ha establecido una alianza estratégica con La Escuela Nacional de Bellas Artes, para la elaboración de diecisiete bustos del prócer JOSE CECILIO DEL VALLE, los que serán colocados en las cabeceras departamentales de todo el país. Corresponde a la COMISIÓN DEL BICENTENARIO, realizar la convocatoria de las actividades y concursos en el marco de la celebración del Bicentenario del Estado de Honduras. Se constituyeron a lo largo del país Comisiones Municipales y Departamentales que han tenido a su cargo las actividades de conmemoración del Bicentenario. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-114-2021 del 23 de octubre de 2021 cuyo contenido manda APROBAR EL PLAN DE INCENTIVOS EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE HONDURAS, CREADO POR LA COMISION DEL BICENTENARIO. 5 Artículos. Pp. A 11 - A 17 Términos APROBAR EL PLAN DE INCENTIVOS EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE HONDURAS, CREADO POR LA COMISION DEL BICENTENARIO. CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y CÍVICAS DE LA POBLACIÓN HONDUREÑA, OTORGÁNDOSE UN RECONOCIMIENTO PARA TAL EFECTO. ESTE PLAN DEFINE LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES: A. CONCURSO DE REDACCIÓN DE HISTORIA DE HONDURAS; B. CONCURSOS DE ORATORIA; C. ELABORACIÓN Y COLOCACIÓN EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES BUSTOS DEL PRÓCER JOSE CECILIO DEL VALLE; Y, D. RECONOCIMIENTO A HONDUREÑOS DESTACADOS EN LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO. Notas PDF No. hn1112202102 Título: MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. (MARCI) Número de Documento: TSC-Nº.02-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO ADMINISTRATIVO Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,795 Fecha de Publicación: 11 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa. Conforme el Artículo 45, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de: Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). De conformidad al Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal. El Tribunal Superior de Cuentas mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.001/2009 aprobó el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos integrado por los Principios, Preceptos y Normas Generales de Control Interno. Es necesario emitir el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) tomando como referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, conocido internacionalmente como informe COSO; comité que se ha dedicado a investigar sobre el control interno y la gestión de los riesgos aplicable a cualquier organización, pública o privada, con o sin fines de lucro y la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público, en la que se desarrollan los cinco componentes del COSO y se recomienda que sean adaptados a las realidades del Sector Público de cada país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC-Nº.02-2021 del 15 de abril de 2021 y que contiene el MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. (MARCI). 5 Artículos. Pp. 8 A - A 115 Términos MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. (MARCI). COSO COMMITTEE OF SPONSORING ORGANIZATIONS OF THE TREADWAY COMMISSION COBIT OBJETIVOS DE CONTROL PARA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CPEP COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA INTOSAI ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES ISO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN ITIL BIBLIOTECA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN MAI MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL MAE MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA Notas PDF No. hn1312202101 Título: REFORMAR POR ADICIÓN EL
Articulos
Articulo 1
Y ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 081-2021, POR…” Notas PDF No. hn1112202101 Título: APROBAR EL PLAN DE INCENTIVOS EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE HONDURAS, CREADO POR LA COMISION DEL BICENTENARIO Número de Documento: PCM-114-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 23 de octubre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,795 Fecha de Publicación: 11 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición N° 34,300 en fecha 27 de marzo del 2017, se creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA PATRIA, que tiene como finalidad la celebración durante todo el año 2021, de tan importantes efemérides, y considerando que el Decreto Ejecutivo Número PCM-014-2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,501 en fecha 29 de enero del 2021 reformó el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, para ampliar la COMISION DEL BICENTENARIO hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre otras importantes actividades, la COMISIÓN DEL BICENTENARIO, ha convocado a varios concursos, de los cuales los más relevantes son El Concurso Para La Redacción De La Historia De Nuestro País, para su aplicación en los niveles de Educación Básica, Educación Media y Educación Superior del Sistema Educativo. CONSIDERANDO: Que la COMISIÓN DEL BICENTENARIO, ha convocado también los Concursos de Oratoria, a realizarse en los tres niveles educativos del Sistema, con la finalidad de estimular la creatividad y las capacidades de comunicación y expresión de nuestros niños y jóvenes; así como estimular el amor patrio al desarrollar temas sobre nuestra identidad nacional; ambos concursos constituyen acciones de gran relevancia, para el conocimiento actualizado de nuestra Historia Patria y para estimular óptimas formas de expresión y elocuencia, por parte de nuestros niños y jóvenes, con particular énfasis, en la exaltación de los Valores Patrios. La COMISIÓN DEL BICENTENARIO, ha establecido una alianza estratégica con La Escuela Nacional de Bellas Artes, para la elaboración de diecisiete bustos del prócer JOSE CECILIO DEL VALLE, los que serán colocados en las cabeceras departamentales de todo el país. Corresponde a la COMISIÓN DEL BICENTENARIO, realizar la convocatoria de las actividades y concursos en el marco de la celebración del Bicentenario del Estado de Honduras. Se constituyeron a lo largo del país Comisiones Municipales y Departamentales que han tenido a su cargo las actividades de conmemoración del Bicentenario. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-114-2021 del 23 de octubre de 2021 cuyo contenido manda APROBAR EL PLAN DE INCENTIVOS EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE HONDURAS, CREADO POR LA COMISION DEL BICENTENARIO. 5 Artículos. Pp. A 11 - A 17 Términos APROBAR EL PLAN DE INCENTIVOS EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE HONDURAS, CREADO POR LA COMISION DEL BICENTENARIO. CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y CÍVICAS DE LA POBLACIÓN HONDUREÑA, OTORGÁNDOSE UN RECONOCIMIENTO PARA TAL EFECTO. ESTE PLAN DEFINE LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES: A. CONCURSO DE REDACCIÓN DE HISTORIA DE HONDURAS; B. CONCURSOS DE ORATORIA; C. ELABORACIÓN Y COLOCACIÓN EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES BUSTOS DEL PRÓCER JOSE CECILIO DEL VALLE; Y, D. RECONOCIMIENTO A HONDUREÑOS DESTACADOS EN LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO. Notas PDF No. hn1112202102 Título: MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. (MARCI) Número de Documento: TSC-Nº.02-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO ADMINISTRATIVO Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,795 Fecha de Publicación: 11 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa. Conforme el Artículo 45, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de: Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). De conformidad al Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal. El Tribunal Superior de Cuentas mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.001/2009 aprobó el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos integrado por los Principios, Preceptos y Normas Generales de Control Interno. Es necesario emitir el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) tomando como referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, conocido internacionalmente como informe COSO; comité que se ha dedicado a investigar sobre el control interno y la gestión de los riesgos aplicable a cualquier organización, pública o privada, con o sin fines de lucro y la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público, en la que se desarrollan los cinco componentes del COSO y se recomienda que sean adaptados a las realidades del Sector Público de cada país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC-Nº.02-2021 del 15 de abril de 2021 y que contiene el MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. (MARCI). 5 Artículos. Pp. 8 A - A 115 Términos MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. (MARCI). COSO COMMITTEE OF SPONSORING ORGANIZATIONS OF THE TREADWAY COMMISSION COBIT OBJETIVOS DE CONTROL PARA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CPEP COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA INTOSAI ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES ISO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN ITIL BIBLIOTECA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN MAI MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL MAE MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA Notas PDF No. hn1312202101 Título: REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO BRINDADO POR EL HOSPITAL MILITAR. Número de Documento: 041-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 30 de junio 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,796 Fecha de Publicación: 13 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Alto Mando está constituido por el señor Presidente de la República en su carácter de Comandante General, el Secretario de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto, y que junto a los órganos y entidades de la institución dirigidas por señores Oficiales Generales ejercen sus funciones mediante las atribuciones legales para el mantenimiento de la paz, defensa, seguridad interna y soberanía de la República, siendo los encargados de ejecutar las políticas y lineamientos generales relacionados con la Defensa Nacional. El Estado reconoce los méritos que conforme a la investidura y ejercicio de sus funciones fueron realizadas por los funcionarios y servidores del Estado que ocuparon altos mandos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de Honduras, y que en retribución a sus servicios en favor de la patria deben disponer de un adecuado y oportuno acceso a atenciones médico hospitalarias en casos de afectación a su salud. El señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emitió el Acuerdo S.D.N. No. 001-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el número 34,573 de fecha 18 de febrero del 2018, que contiene el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus beneficiarios, mismo que establece el derecho a la atención médica hospitalaria a los miembros de la institución armada, así como al personal en situación de retiro. El artículo 38 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Son funciones del Estado Mayor Conjunto: …; 4) Dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. N°. 041-2021 del 30 de junio de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO BRINDADO POR EL HOSPITAL MILITAR. 2 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO BRINDADO POR EL HOSPITAL MILITAR. “Artículo 127-A. Para la atención médica hospitalaria de los afiliados que durante su servicio activo ocuparon cargos jerárquicos dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de Honduras, como ser: Secretario de Estado y Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…” Notas PDF No. hn1312202102 Título: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL MILITAR Número de Documento: 045-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 21 de julio 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,796 Fecha de Publicación: 13 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 38 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son funciones del Estado Mayor Conjunto dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El Decreto Legislativo N° 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28,742 de fecha 16 de diciembre del año 1998 crea el Hospital Militar como una dependencia de las Fuerzas Armadas, con facultades legales para celebrar contratos de colaboración con el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales, con el fin de prestar servicios médicos y hospitalarios remunerados a los servidores públicos y municipales que laboran en ellas, así como a personas particulares, incluyendo casos de humanidad o calamidad pública. Las Disposiciones Generales del Presupuesto, establecen que los ingresos propios que perciba el Hospital Militar podrán ser utilizados en un cien por ciento (100%), para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional presentará a la Secretaría de Finanzas el presupuesto y el Plan de Gastos que debe incluir programas de prevención como mecanismos de control. El Hospital Militar debe procurar el establecimiento de mecanismos de financiación para la gestión administrativa, equipamiento de áreas hospitalarias, ampliación y mejoramiento de su capacidad instalada, así como la obtención de talento humano adecuado en función de las necesidades del servicio, se encuentra en la obligación de garantizar una adecuada captación de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones institucionales. El objeto de la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados es el aprovechamiento efectivo de las capacidades hospitalarias con que cuenta el Hospital Militar para la obtención de recursos económicos adecuados para complementar el presupuesto asignado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. N°. 045-2021 del 21 de julio de 2021 que contiene el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL MILITAR. 42 Artículos Pp. A 3 - 12 A Términos REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL MILITAR. VENTA DE SERVICIOS. MÉDICO MILITAR. PACIENTE NO AFILIADO. PACIENTE CIVIL. PACIENTE PRIVADO. CONVENIO ESPECIAL. COMPAÑÍA ASEGURADORA. INTERESES. Notas PDF No. hn1312202103 Título: REGLAMENTO ESPECIAL DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL HOSPITAL MILITAR Número de Documento: 046-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 21 de julio 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,796 Fecha de Publicación: 13 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Las Fuerzas Armadas de Honduras es una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República, su Ley Constitutiva y demás normativa vigente, enmarca todas sus actuaciones en la observancia al imperio de la ley y el debido proceso, el respeto a las garantías y derechos fundamentales, contando para ello con una naturaleza jurídica definida mediante su fuero especial. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas acordó a través de Acuerdo E.M.H. No. 102 emitido en fecha 19 de octubre de 1989, el crear a partir del 21 de octubre de 1989 el Hospital Militar. El artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada para brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y derechohabientes. De conformidad al Acuerdo S.D.N N° 001-2018 de fecha 20 de febrero del año 2018, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual en su artículo 2 establece que: El órgano superior del Hospital Militar es la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, quien designa en la Junta de Vigilancia la función de supervisión, orientación, administrativa y fiscalización, así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médicos hospitalarios, el cual se regirá por su propio Reglamento. Las Fuerzas Armadas reconocen a sus miembros la asistencia médica hospitalaria, cuando su salud sea alterada por actos imputados al servicio; por tanto, la salud del personal de las Fuerzas Armadas será proveída por el sistema de Sanidad Militar, siendo el Hospital Militar parte del sistema de Sanidad Militar. La Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6) y 8) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. N°. 046-2021 del 21 de julio de 2021 que contiene el REGLAMENTO ESPECIAL DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL HOSPITAL MILITAR. 42 Artículos. Pp. A 13 - 24 A Términos REGLAMENTO ESPECIAL DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL HOSPITAL MILITAR. CONFORMACIÓN. DE LAS ATRIBUCIONES. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. DE LA ASISTENCIA Y CONVOCATORIA. DE LA LECTURA Y DISCUSIÓN DEL ACTA. DE LOS MIEMBROS DE EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Y SUS ATRIBUCIONES. Notas PDF No. hn1412202101 Título: RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-130-2021 Número de Documento: 108-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,797 Fecha de Publicación: 14 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. El Artículo 127 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo la Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación. La Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 108-2021 del 10 de diciembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-130-2021. 4 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-130-2021. OTORGAR ACUERDOS DE NOMBRAMIENTO EN CARÁCTER PERMANENTE CON RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD LABORAL, A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA. “ARTÍCULO 2.- DELEGACIÓN TEMPORAL. SE DELEGA TEMPORALMENTE EN LOS JEFES DE REGIÓN SANITARIAS, EN LOS DIRECTORES DE HOSPITALES, DE CENTROS ASISTENCIALES DE TODO EL PAÍS…” Notas PDF No. hn1412202102 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5342/BL-HO, SUSCRITO EL 15 DE OCTUBRE DE 2021, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO Número de Documento: 109-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,797 Fecha de Publicación: 14 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Préstamo N° 5342/ BL-HO suscrito el 15 de Octubre de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$118,480,000.00), tiene por objeto financiar la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras III”. El objetivo del Programa es apoyar la ejecución de reformas de políticas consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras, a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, planificación y de facilitación comercial que permita ganancias en la competitividad e integración regional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 109-2021 del 10 de diciembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos. Pp. A 9 - 84 A Términos ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. HASTA UN MONTO DE CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 118,480,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE REFORMAS DEL SECTOR TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE CARGA DE HONDURAS III”. Notas PDF No. hn1412202103 Título: “FONDO DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (FEPM)” Número de Documento: 111-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,797 Fecha de Publicación: 14 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo Nacional del Café, también conocido como el CONACAFE, que fue creado Mediante el Decreto No.145-2000 de fecha 3 de Octubre del año 2000, publicado en fecha 21 de Noviembre del 2000 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.29,333, como el órgano encargado de formular la política cafetalera del país y asesorar al Presidente de la República en asuntos relacionados con la industria del café; se constituye con miembros consejeros de todos los sectores de la cadena del café, representados a través de sus asociaciones civiles, ya que junto con el gobierno deben de consensuar el manejo y regulación de las actividades relativas a la industria del Café con los actores de la cadena del café, a fin de potenciar y desarrollar este sector, formulando, aprobando y evaluando la política del café en Honduras. Dos (2) nuevos grupos de intermediarios y exportadores de café, se ha reunido, constituido en legal y debida forma, y, cuentan con todas las acreditaciones legales que las legitiman para poder integrarse formal y legalmente al Consejo Nacional del Café, procede la incorporación legal de estas dos (2) nuevas asociaciones civiles de intermediarios denominada “Asociación Hondureña de Comercializadores de Café (AHICAFE)” y de exportadores de café denominada “Unión de Exportadores de Café de Honduras (UNECAFEH)” al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), con el fin de desarrollar, fortalecer y vigorizar la institucionalidad y la política cafetalera del país. Así también, fomentar que éstas contribuyan a través de sus asociaciones civiles, con sus experiencias, aportaciones, planteamientos, experiencia técnica o consejo, para resolver problemas relativos a la caficultura hondureña del país. Y de igual forma, para mejorar y robustecer cada vez más la importancia que representa este rubro para el soporte de la economía de Honduras. Además de una estructura representativa de los actores que integran los diferentes eslabones de la cadena productiva del café, es necesario que el fomento económico se desarrolle de manera eficiente, designando para tal fin una estructura idónea. Todas las acciones orgánicas y financieras orientadas al desarrollo del sector café, deben también tener en cuenta la necesidad de promover el desarrollo local y la preservación de los recursos naturales del país y de cada comunidad en particular. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 111-2021 del 10 de diciembre de 2021 que contiene el “FONDO DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (FEPM)”. 6 Artículos. Pp. A 85 - 88 A Términos “FONDO DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (FEPM)”. SE FACULTA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) A REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS, ASÍ COMO REORIENTACIÓN DE RECURSOS. EJERCICIO FISCAL 2021 A FIN DE ASIGNAR UN MONTO DE HASTA TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30.000,000.00) A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Notas PDF No. hn1512202101 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ADENDA NO.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N° 01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III FASE II” Y SUS ANEXOS. Número de Documento: 30-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de mayo 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,798 Fecha de Publicación: 15 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Resolución N° CIENEE-89-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 31 de Marzo del 2021, resolvió aprobar la Modificación Presupuestaria por un monto de OCHENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.83,000,000.00) para atender la suscripción de la Adenda Número 5 al Contrato N° 01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III FASE II. Mediante la Resolución N° CIENEE-116-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 07 de Mayo del 2021, Resuelve proceder a la suscripción de la Adenda No.5 al Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III FASE II con el CONSORCIO ACI-GEOCONSULT y que el período establecido para la firma de la presente Adenda será de veinticinco (25) meses, siendo la nueva fecha de terminación el treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Desde el mes de Diciembre del año 2020, se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III, la cual se encuentra generando conforme a los requerimientos de ODS de manera continua, no obstante contractualmente el Proyecto no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción, emitido el 31 de Diciembre del 2020, ya que existen una serie de trabajos pendientes, reparaciones y pruebas que el Contrato EPC/ Llave en mano establece que serán realizadas durante los dos (2) años del Período de Notificación de Defectos que es del 1 de Enero del 2021 al 31 de Diciembre del 2022, las cuales determinarán si las obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales, por lo que es indispensable mantener el mismo nivel de seguimiento, manejo y control de las obras que se han venido realizando desde el mes de Febrero del año 2017. El Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 19) establece, que corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 30-2021 del 24 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ADENDA NO.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N° 01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III FASE II” Y SUS ANEXOS. 2 Artículos. Pp. A 1 - 44 A Términos APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ADENDA NO.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N° 01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III FASE II” Y SUS ANEXOS. SUSCRITA EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS SIETE (7) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), ENTRE EL INGENIERO ROLANDO LEAN BU, COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y EL INGENIERO ROBERTO ANDINO BARAHONA, QUIEN ACTÚA EN CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO ACI- GEOCONSULT. Notas PDF No. hn1712202101 Título: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022. Número de Documento: 107-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,800 Fecha de Publicación: 17 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural. El Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 107-2021 del 10 de diciembre de 2021 que contiene el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022. 276 Artículos. Pp. A 1 - 180 A Términos PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022. APRUÉBESE COMO ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, LA SUMA DE CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.179,522,156,857.00) Notas PDF No. hn1812202101 Título: REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO "DOCTOR JESUS ORLANDO MOLINA G." (INADI) Número de Documento: 005-2017 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 de junio 2017 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,801 Fecha de Publicación: 18 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la obligación a la protección de la Salud; es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República. La Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, A fin de obtener niveles óptimos en la salud; la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2017 del 16 de junio de 2017 y que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO "DOCTOR JESUS ORLANDO MOLINA G." (INADI). 46 Artículos. Pp. A 1 - 14 A Términos REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO "DOCTOR JESUS ORLANDO MOLINA G." (INADI). EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO COMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO, CREADO Y ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO Nº. 144-2013. ESTA ENTIDAD SE IDENTIFICARÁ EN FORMA ABREVIADA CON LAS SIGLAS "INADI” O SIMPLEMENTE COMO "INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO”, CON EL CÍRCULO COLOR AZUL CELESTE. Notas PDF No. hn2012202101 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 7, 10 Y 11 DE LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX- FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO Número de Documento: 106-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,802 Fecha de Publicación: 20 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Existen funcionarios del Estado, que, por su alto grado de responsabilidad y naturaleza de sus funciones, así como aquellos funcionarios operadores de justicia que, como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su familia; por lo que es necesario la protección por parte del Estado durante el ejercicio de sus cargos y en ciertos casos aun después de haber cesado en los mismos. Es necesario que el Estado cuente con un cuerpo especial, que brinde servicios de protección y seguridad de forma adecuada, profesional, técnica, segura y previo análisis de cada caso concreto, a aquellos funcionarios que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de sus servicios a la República. La sociedad experimenta cambios constantes en los comportamientos sociales que ponen en riesgo la vida de hombres y mujeres, por ende, es necesario contar con mecanismos de protección apegados a estos cambios, los cuales denotan la obligatoriedad inmediata de reformas en la legislación nacional vigente. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO No. 106-2021 del 10 de diciembre de 2021 y mediante cuyo contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 7, 10 Y 11 DE LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX- FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 7, 10 Y 11 DE LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX- FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO. “ARTÍCULO 3.- LOS FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS SUJETOS A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO Y A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY…” “ARTÍCULO 5. PARA EFECTOS DE GARANTIZAR EL PERÍODO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE ESTABLECE: A) CATEGORÍA UNO (1): DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE MANERA PERMANENTE, UNA VEZ CESADO EN EL CARGO; ENTENDIÉNDOSE LA APLICACIÓN DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL EN SU ENTORNO FAMILIAR…” Notas PDF No. hn2112202101 Título: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2021 EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. Número de Documento: 2617-2021. GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACION Fecha de Emisión: 20 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,803 Fecha de Publicación: 21 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo Número 10-2021 de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2021, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta número 35,611, el Consejo Nacional Electoral convocó a la ciudadanía hondureña para la realización de elecciones generales el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputados Propietarios al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en los dieciocho departamentos; y, doscientas noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de Municipios del país. l día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiunos (2021) se celebraron las Elecciones Generales en los niveles Presidencial y Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en dieciocho mil doscientos noventa y tres (18,293) Juntas Receptoras de Votos instaladas en cinco mil setecientos treinta y cinco (5,735) centros de votación establecidos en los dieciocho departamentos del país y el D-19. El Consejo Nacional Electoral debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta previa la determinación del número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y votos nulos. Para la elección del Presidente y Designados a la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral debe declarar electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos. Para la declaratoria de elección de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicará el mismo procedimiento de integración establecido en la Ley Electoral de Honduras para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Dentro del Sistema de Escrutinio General, tres mil ciento cuarenta y un actas (3,141) de los tres niveles electivos, han sido sometidas al proceso de reconteo voto por voto y marca por marca a través de las juntas especiales de verificación y recuento, para asegurarnos garantizar la integridad del proceso, y a la fecha se ha terminado el cien por ciento del nivel electivo presidencial y en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales, también hemos concluido con los departamentos de Santa Bárbara, Valle, La Paz e Islas de la Bahía, y estamos concluyendo con la última maleta electoral también el Departamento de Francisco Morazán; sin perjuicio de los resultados de las impugnaciones presentadas en tiempo y forma. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACION 2617-2021 del 20 de diciembre de 2021 cuyo contenido manda EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2021 EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. Pp. A 1 - A 7 Términos EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2021 EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. DECLARA ELECTA COMO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR EL PERÍODO DE CUATRO (4) AÑOS, QUE SE INICIA EL VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Y FINALIZA EL VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LA CIUDADANA: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO… COMO DESIGNADOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SE DECLARA: A LOS CIUDADANOS SALVADOR ALEJANDRO CÉSAR NASRALLA SALUM; DORIS ALEJANDRINA GUTIÉRREZ Y RENATO FLORENTINO PINEDA.COMO DIPUTADOS PROPIETARIOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO SE DECLARA A LOS CIUDADANOS: Notas PDF No. hn241202101 Título: CONDONAR DE MANERA TOTAL LA DEUDA CONTRAÍDA POR EL PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DE LA ALDEA LA CRIBA, MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, POR UN MONTO DE SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (L.674,323.68), ADQUIRIDA CON LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)/ EMPRESA DE ENERGÍA HONDURAS (EEH). Número de Documento: 99-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 noviembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,806 Fecha de Publicación: 24 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El auxilio directo a los ciudadanos que lo necesiten es una manera del Poder Legislativo de tutelar Derechos Humanos fundamentales establecidos de manera expresa en la Constitución de la República, como es el derecho de acceso al agua potable, el cual está relacionado directamente con el derecho a la salud. El Proceso Legislativo es un elemento esencial del Estado de derecho, la construcción permanente de democracia y del fomento y defensa de los Derechos Humanos, por tal razón, este debe regirse siempre por los principios de transparencia y legalidad. El Artículo 221 de la Constitución de la República establece que “La Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte (20) días de terminada su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, siendo esta publicación el último eslabón del proceso legislativo. La Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) es el órgano administrativo encargado de administrar el buen funcionamiento del Diario Oficial “La Gaceta”, por lo que deviene en la obligación de ajustar su conducta administrativa al principio de legalidad establecido en el Artículo 321 de la Constitución de la República, siendo esto necesario para revestir de seguridad jurídica la publicación de las leyes como etapa última del proceso legislativo. La históricamente al Congreso Nacional requerimientos de pago por tasas de publicación, tal como es el caso del requerimiento de pago remitido en el año 2021, mismo que igual que los anteriores, no está comprendido en ninguna norma vinculante que obligue o atribuya al Congreso Nacional la obligación de realizar los referidos pagos de tasas por publicación. Para sanear la situación antes mencionada es pertinente ejecutar la función legislativa, orientándola a condonar de manera total toda obligación pecuniaria que se atribuya al Congreso Nacional por concepto de tasas por publicación, a favor de la anterior, la Constitución de la República también establece que: “El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional”. Así como el acceso a la vivienda, la recreación por medio de la práctica deportiva también es un derecho exigible, sobre todo por los más jóvenes, conforme lo establecido en el Artículo 174 de la Constitución de la República, que establece que: “El Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes”. Los habitantes de la aldea La Caucara, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, han solicitado la Tradición de Dominio mediante donación, de un inmueble de dos (2) manzanas de extensión, cuya titularidad corresponde a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y que el mismo inmueble es idóneo para satisfacer las necesidades habitacionales de aquella comunidad, así como la habilitación de una cancha deportiva. Los bienes estatales deben orientarse a cumplir los fines del Estado, así como a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, por lo tanto, corresponde autorizar la donación a favor de la aldea La Caucara, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, del inmueble antes mencionado. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 99-2021 del 18 de noviembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda CONDONAR DE MANERA TOTAL LA DEUDA CONTRAÍDA POR EL PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DE LA ALDEA LA CRIBA, MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, POR UN MONTO DE SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (L.674,323.68), ADQUIRIDA CON LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)/ EMPRESA DE ENERGÍA HONDURAS (EEH). 6 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos CONDONAR A LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL PAGO DE UNA DEUDA QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)/EMPRESA ENERGÍA HONDURAS (EEH). CONDONAR EL MONTO DE SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA LEMPIRAS (L.696,530.00), POR CONCEPTO DE PUBLICACIÓN DE LEYES A CARGO DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA ANTE LA Notas PDF No. hn2712202101 Título: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Número de Documento: 084-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,807 Fecha de Publicación: 27 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Por razones antes expuestas, resulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones legales vigentes en la materia para tutelar los derechos de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo y la generación de reglas claras, efectivas y trasparentes en el mercado. El artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en 4 La Gaceta A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JUNIO DEL 2021 N° 35,637 el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 084-2021 del 27 de diciembre de 2021 que contiene REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 29 Términos REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. CANASTA BÁSICA. PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES. A CTIVIDADES PARA DESARROLLAR POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN. INSCRIPCION. Notas PDF No. hn2712202102 Título: AUTORIZACIÓN DEL COBRO DE TARIFA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA DE CONTENEDORES. Número de Documento: 113-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,807 Fecha de Publicación: 27 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece el Uso de Controles no Intrusivos o no Invasivos. Esta norma señala que cuando los servicios aduaneros ejerzan el control utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deben aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio. La Administración Aduanera de Honduras podrá implementar equipos de inspección no intrusiva o invasiva que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías, y propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de Comercio Exterior y de Seguridad Nacional. La modernización, eficiencia, tecnificación y transparencia en las operaciones aduaneras y logísticas realizadas en los puertos de Honduras son un elemento fundamental para posicionar al país como un destino atractivo y competitivo para las inversiones y en particular para las actividades de Comercio Internacional. La labor de modernización permanente de la actividad de Inspección Aduanal no Intrusiva en la Aduana de Puerto Cortés requiere de la asignación de fondos para su implementación y ejecución. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 113-2021 del 17 de diciembre de 2021 cuyo contenido entraña la AUTORIZACIÓN DEL COBRO DE TARIFA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA DE CONTENEDORES. 7 Artículos. Pp. A 27 - 32 A Términos AUTORIZACIÓN DEL COBRO DE TARIFA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA DE CONTENEDORES. TARIFA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. CONTRATO DE CAMIONES Y MOTORES. INCORPORACIÓN DE FONDOS. Notas PDF No. hn2712202103 Título: PRORROGAR HASTA EL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), LA INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES. Número de Documento: 124-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 23 diciembre 2021 Publicacion : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,807 Fecha de Publicación: 27 diciembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de febrero del 2022. De conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país. Ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reeducador para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad N° 020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 124-2021 del 23 de diciembre de 2021 cuyo contenido manda PRORROGAR HASTA EL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), LA INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES. 6 Artículos. Pp. A 33 - 36 A Términos PRORROGAR HASTA EL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), LA INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENO