Aviso — Demanda de Orlin Notier Quiroz Gonzales e Isis Yaquelin Ortez Aguilera contra Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 19 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,224
- Categoria: Administrativo
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado la señora Nohely Margarita Callejas Martinez, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2026-00907, "... Para que se declare la nulidad de un acto de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 157-2026, de fecha 17 de marzo de 2026, recibido en fecha 24 de marzo de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios con sus incrementos, y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelada por cesantía de maneta ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder".- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el abogado RICARDO ANTONIO CASCO BRICEÑO, en su condición de representante procesal de los señores: ANA JULIA MONTOYA REYES, JOLANY CRISABEL MEJÍA LÓPEZ, BELINDA XIOMARA ELIAS RIOS, ROGER DANILO SILVA ESCAÑO, RIGOBERTO CANIZALES FUGÓN Y FERNANDO JOSÉ PONCE PALMA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01989, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter particular consistente en:ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-036-2026 de fecha seis (6) de abril del dos mil veintiséis (2026), ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-073-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN DE- 059-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-090- 2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-089-2026 Y ACUERDO DE CANCELACIÓN DE-067-2026 de fecha siete (7) de abril del dos mil veintiséis (2026), emitido por el SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter personal.- Por no ser conforme a derecho e infringir las normas jurídicas aplicables, el debido proceso y derecho a la defensa, por la violación constitucional al derecho humano al empleo y permanencia, a la no discriminación; actos materializados en los Acuerdos de Cancelación de servidores públicos.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la parte demandada a lo siguiente: 1) Al reintegro de los cargos en iguales o mejores condiciones. 2) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley. Todos cuantificados desde la fecha de cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro. 3) Declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 1, 2, 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,081 del 27 de febrero del 2026, por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en Materia de Derechos Humanos, la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4) Decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. - Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO
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