Certificación No. 163-2026 — Certificación de Licencia de Distribuidor a Distribuidora Comercial, S.A.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 163-2026
- Publicación: 19 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 37,224
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional.
Que la Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 397-2026 General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimiento de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la Deuda Pública, así como los de negociación, contratación amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público.
Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 90 que la Tesorería General de la República podrá emitir títulos y valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, debiendo ser reembolsados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. De superarse este lapso, sin ser reembolsados, se transformarán en deuda pública, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja, deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras, para fines de la política monetaria.
Que mediante Acuerdo No.129- 2026 del 4 de febrero de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 4-2025, anteriormente vigente para el Ejercicio Fiscal 2025, autorizó hasta un máximo de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L27,599,607,796.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).
Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 del 21 de abril de 2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, el cual establece hasta un máximo de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L30,985,138,073.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).
Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece en los artículos 40 y 248 la negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario oficial "La Gaceta" el 12 de marzo de 2018 y que autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. El citado Reglamento establece en el artículo 5 que la formalización de monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, el monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
Que el artículo 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulos
A su vez, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en el ámbito de sus competencias, ejecutará las acciones necesarias para priorizar la atención a los pequeños y medianos productores. Para ello, podrá brindar asistencia técnica, facilitar el acceso a incentivos productivos e impulsar la adopción de tecnologías y prácticas de agricultura climáticamente inteligente que permitan un mejor aprovechamiento del agua, la conservación de los suelos, el establecimiento de infraestructura para almacenamiento y cosecha de agua, el fortalecimiento de los sistemas de riego y fortalecer la resiliencia del sector agropecuario frente a los efectos de la sequía.
Las instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, contempladas en el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, ejecutarán de manera coordinada todas las acciones necesarias, conforme a dicho Plan, para garantizar la disponibilidad, el acceso a los alimentos, el agua, saneamiento básico, salud y nutrición.
El COMITÉ TÉCNICO INTER- INSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, deberá realizar el diagnóstico, monitoreo y seguimiento permanente a la evolución de las condiciones climáticas y a sus efectos sobre la disponibilidad de agua, la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria. Para tal efecto, elaborará Informes Técnicos Periódicos que permitan orientar la toma de decisiones, priorizar las intervenciones y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas durante la vigencia de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia,
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a solicitud de las instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, realizar todas las acciones y operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, y contables que correspondan para asegurar la disponibilidad inmediata de recursos necesarios, a efectos de facilitar la disponibilidad oportuna de los recursos necesarios de conformidad a la normativa presupuestaria y financiera vigente, quedando facultada para reorientar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, así como, identificar y gestionar recursos ante la Cooperación Internacional en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). La asignación de recursos a favor de las instituciones se determinará, conforme a las estimaciones contenidas en el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA. En general, dichos recursos deberán cubrir los componentes de gasto asociados a cada uno de los medios de vida afectados por la sequía, entre ellos:
- a)
Agua, saneamiento e higiene;
- b)
Producción agropecuaria y medios de subsistencia;
- c)
Seguridad alimentaria y nutricional;
- d)
Salud; y,
- e)
Otros medios de vida y sectores que resulten afectados, conforme a la evaluación de daños y necesidades que realicen las instituciones competentes.
Autorizar a las instituciones integrantes del COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA habilitadas para ejecutar recursos en el marco del presente Decreto, para que, amparándose en el supuesto establecido en el Numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y, mediante el procedimiento de contratación directa, atiendan las necesidades ocasionadas por el Estado de Emergencia que se ha declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Las contrataciones que se efectúen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán ser notificadas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, todas las contrataciones y adquisiciones autorizadas en virtud de este Decreto estarán sujetas a los controles, verificaciones y mecanismos de supervisión que correspondan, garantizando en todo momento los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y legalidad. Asimismo, la información relacionada con dichos procesos deberá ser de acceso público, debiendo su ejecución, administración y liquidación realizarse de conformidad con la normativa aplicable.
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su fecha. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EVA LÓPEZ PERAZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER ROMMEL ARMANDO MARTÍNEZ TORREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DANIEL ALBERTO DISCUA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (4): Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 397-2026 General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimiento de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la Deuda Pública, así como los de negociación, contratación amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público. CONSIDERANDO (6): Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 90 que la Tesorería General de la República podrá emitir títulos y valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, debiendo ser reembolsados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. De superarse este lapso, sin ser reembolsados, se transformarán en deuda pública, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja, deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras, para fines de la política monetaria. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo No.129- 2026 del 4 de febrero de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 4-2025, anteriormente vigente para el Ejercicio Fiscal 2025, autorizó hasta un máximo de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L27,599,607,796.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). CONSIDERANDO (8): Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 del 21 de abril de 2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, el cual establece hasta un máximo de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L30,985,138,073.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). CONSIDERANDO (9): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece en los artículos 40 y 248 la negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario oficial "La Gaceta" el 12 de marzo de 2018 y que autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. El citado Reglamento establece en el artículo 5 que la formalización de monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, el monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos siguiente: 246, 247, 248, 321, 323 y 368 de la Constitución de la República de Honduras contenido en el Decreto No. 131; 7, 33, 36 numerales 8) y 19), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública contenido en el Decreto Legislativo No. 146-86 ; 29, 64, 65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5) y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo No. 83- 2004; 1, 7, 39, 40, 174, 248 y 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, contenido en el Decreto Legislativo No. 62-2026; 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.301-2018; 16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97 y sus reformas; y, demás normativa legal aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo No.129-2026 de fecha 4 de febrero del año 2026, los cuales se leerán de la siguiente forma: PRIMERO: Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza en el artículo 7 hasta un máximo de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L30,985,138,073.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). SEGUNDO: Con el propósito le mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, está autorizada en los artículos 248 y 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, a realizar operaciones de gestión de pasivos mediante canje o permuta. La colocación de Letras de Tesorería para atender insuficiencias estacionales de caja, emisiones que no generarán un impacto presupuestario, ni un incremento en el saldo de la deuda pública al cierre del ejercicio fiscal. Para lo anterior se establece un techo máximo de:
- a)
DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00) para la emisión denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) destinado a la gestión de pasivos de valores que tengan un vencimiento posterior al año 2026.
- b)
DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L12,500,000,000.00) para la emisión denominada Letras de Tesorería destinadas exclusivamente para atender insuficiencias estacionales de caja. Todos los demás artículos se mantienen vigentes. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO:El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS SECRETARÍA GENERAL Sección B Avisos Legales Sección “B”