Acuerdo No. SEDS-615-2026 — Creación del Sistema de Carrera Docente de la Dirección de Educación Policial
Poder Ejecutivo
- Decreto: SEDS-615-2026
- Publicación: 4 de julio de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,185
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo crea el Sistema de Carrera Docente de la Policía Nacional de Honduras, estableciendo normas para que los maestros policiales se profesionalicen, especialicen y avancen en su carrera. Beneficia a los docentes policiales al garantizar evaluación justa, promoción por mérito, formación continua y certificación oficial de sus logros profesionales.
Considerandos
Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia".
Que el artículo 163 de la Constitución de la República establece que se entenderá como Docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio.
Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [ ... ] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ... ".
Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras reconocen al Directorio Estratégico Policial como órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y super- visión operativa conjunta, con funciones de análisis y recomendación para la toma de decisiones institucionales, así como para la formulación de propuestas técnicas vinculadas al desarrollo de la misión policial.
Que el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras establece: El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso. La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
Que de conformidad al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes".
Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRA- TÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta."
Que mediante Recomendación Técnica DGPN-DEP No. 012- 2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, aprueba la creación del SISTEMA DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIAL, dependiente de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras.
Que la Política Educativa Número 9 de la Policía Nacional de Honduras contempla la profesionalización, especialización e institucio- nalización de la docencia como un campo laboral con sentido de desarrollo profesional de carrera.
Que el Estatuto de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras regula el ingreso y régimen de contratación del personal docente.
Que la Universidad Nacional de la Policía de Honduras cuenta con un Reglamento de Contratación de Personal Docente, el cual establece las normas y procedimientos para la selección, contratación y evaluación del personal académico, constituyendo un instrumento fundamental para la gestión del talento humano docente.
Que el Plan Estratégico de la Dirección de Educación Policial con enfoque por resultados 2021-2030, en la intervención tres, producto final 3, producto intermedio 1, define el proyecto de institucionalización de la Carrera Docente Policial.
Que se ha elaborado el "Programa de Desarrollo Profesional del Docente Policial" (PDPDP) como instrumento para la formación continua y especializada del personal docente.
Que se han formulado las "Normas para la Institucionalización de la Carrera Docente Policial" que establecen los lineamientos para el ingreso, desempeño, evaluación, promoción y egreso de la docencia policial.
Que se ha desarrollado la "Guía para la Evaluación del Desempeño Docente" como herramienta para garantizar la mejora continua y la calidad educativa.
Que el sistema de carrera docente debe ser dinámico y adaptativo, permitiendo la creación de nuevos procesos formativos que respondan a las necesidades emergentes y a la evolución de la docencia policial, así como la actualización o descontinuación de aquellos que ya no resulten pertinentes, garantizando en todo caso los derechos de los docentes que se encuentren en proceso de cursarlos.
Que el presente Sistema de Carrera Docente, es un instrumento que articula el programa de formación docente, los lineamientos para la institucionalización de la carrera docente, la guía de evaluación docente y el reglamento de contratación, como herramientas complementarias que deben asegurar una gestión integral y coherente del talento humano docente, desde su ingreso, desarrollo, promoción y certificación profesional.
Texto completo
ACUERDO SEDS NÚMERO 615-2026 EL OCOT AL, FRANCISCO MORAZAN, 18 DE MAYO DEL 2026 CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia". CONSIDERANDO: Que el artículo 163 de la Constitución de la República establece que se entenderá como Docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio. CONSIDERANDO: Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [ ... ] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ... ". CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar
las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial". CONSIDERANDO: Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras reconocen al Directorio Estratégico Policial como órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y super- visión operativa conjunta, con funciones de análisis y recomendación para la toma de decisiones institucionales, así como para la formulación de propuestas técnicas vinculadas al desarrollo de la misión policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras establece: El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso. La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe
requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes". CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRA- TÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta." CONSIDERANDO: Que mediante Recomendación Técnica DGPN-DEP No. 012- 2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, aprueba la creación del SISTEMA DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIAL, dependiente de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Política Educativa Número 9 de la Policía Nacional de Honduras
contempla la profesionalización, especialización e institucio- nalización de la docencia como un campo laboral con sentido de desarrollo profesional de carrera. CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras regula el ingreso y régimen de contratación del personal docente. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de la Policía de Honduras cuenta con un Reglamento de Contratación de Personal Docente, el cual establece las normas y procedimientos para la selección, contratación y evaluación del personal académico, constituyendo un instrumento fundamental para la gestión del talento humano docente. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de la Dirección de Educación Policial con enfoque por resultados 2021-2030, en la intervención tres, producto final 3, producto intermedio 1, define el proyecto de institucionalización de la Carrera Docente Policial. CONSIDERANDO: Que se ha elaborado el "Programa de Desarrollo Profesional del Docente Policial" (PDPDP) como instrumento para la formación continua y especializada del personal docente. CONSIDERANDO: Que se han formulado las "Normas para la Institucionalización de la Carrera Docente Policial" que establecen los lineamientos para el ingreso, desempeño, evaluación, promoción y egreso de la docencia policial. CONSIDERANDO: Que se ha desarrollado la "Guía para la Evaluación del Desempeño Docente" como herramienta para garantizar la mejora continua y la calidad educativa. CONSIDERANDO: Que el sistema de carrera docente debe ser dinámico y adaptativo, permitiendo la creación de nuevos procesos formativos que respondan a las necesidades emergentes y a la evolución de la docencia policial, así como la actualización o descontinuación de aquellos que ya no resulten pertinentes, garantizando en todo caso los derechos de los docentes que se encuentren en proceso de cursarlos. CONSIDERANDO: Que el presente Sistema de Carrera Docente, es un instrumento que articula el programa de formación docente, los lineamientos para la
institucionalización de la carrera docente, la guía de evaluación docente y el reglamento de contratación, como herramientas complementarias que deben asegurar una gestión integral y coherente del talento humano docente, desde su ingreso, desarrollo, promoción y certificación profesional. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 1, 15, 16, 163, 247 y 293 de la Constitución de la República; 29 numeral 10), 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 7 numeral 4), 44 y 47 numeral 2, 5 y 10, 54, 56, 57, 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 9, 69 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional. ACUERDA: PRIMERO: "CREAR EL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIAL, EL SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICÍA DE HONDURAS", como el conjunto de normas, procesos, estructuras y políticas que regulan el desarrollo profesional integral del personal docente en la Policía Nacional de Honduras. SEGUNDO: El Sistema de Carrera Docente tiene como finalidad la profesionalización, especialización e institucionalización de la docencia policial, garantizando la producción y reproducción del conocimiento policial especializado mediante un cuerpo docente altamente calificado, evaluado y certificado, en un marco de flexibilidad curricular y desarrollo profesional continuo. TERCERO: Son objetivos del Sistema de Carrera Docente:
- 1)
Establecer normas claras y transparentes para el ingreso, desempeño, evaluación, promoción y egreso de la docencia policial.
- 2)
Profesionalizar y especializar al personal docente a través del Programa de Desarrollo Profesional Docente Policial (PDPDP). Asegurando la pertinencia y actualización permanente de la oferta formativa, adaptándola a las necesidades cambiantes de la institución y a la evolución de las ciencias policiales y pedagógicas.
- 3)
Implementar un modelo de evaluación del desempeño docente multidimensional y por competencias.
- 4)
Certificar oficialmente los niveles de carrera alcanzados por los docentes, con los correspondientes beneficios profesionales.
- 5)
Garantizar la calidad educativa del Sistema de Educación Policial. CUARTO: La Rectoría de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras es la máxima autoridad del Sistema de Carrera Docente, responsable de su dirección estratégica, aprobación de políticas generales y ratificación de las certificaciones de las categorías docentes. QUINTO: Créase el Comité de Carrera Docente como órgano colegiado de coordinación, planificación y supervisión del Sistema. Este Comité estará integrado por Rector de la UNPH, quien lo presidirá, el Vicerrector Académico, quien actuará como Secretario, el Vicerrector de Investigación y Postgrado, el Vicerrector de Cooperación y Asuntos Internacionales, los Directores de los Centros de Educación Policial, un representante de los docentes, electo por sus pares para un período de dos años y los Directores de la UNPH, con voz, pero sin voto, en calidad de asesores técnicos. Su organización y funcionamiento se desarrollará en el reglamento del presente acuerdo. SEXTO: La carrera docente se estructura en las categorías, los criterios para la asignación y promoción entre categorías se basarán en la puntuación obtenida en la evaluación integral del desempeño y el cumplimiento de los programas de formación, de conformidad con lo establecido en las "Normas para la Institucionalización de la Carrera Docente Policial". La promoción será el resultado de un proceso de evaluación del mérito y la capacidad. SÉPTIMO: Se institucionaliza el "Programa de Desarrollo Profesional del Docente Policial" (PDPDP) como el instrumento de formación continua y especializada que deberá cursar y aprobar todo el personal docente del Sistema de Educación Policial para su desarrollo y promoción en la carrera. OCTAVO: La formación docente se regirá por el principio de flexibilidad curricular. Los docentes podrán cursar los diferentes procesos formativos que componen el programa de acuerdo con sus propias posibilidades de tiempo, intereses profesionales y aspiraciones en la carrera policial. NOVENO: Se institucionaliza el modelo de evaluación del desempeño docente contenido en la “Guía para la Evaluación del Desempeño Docente”, como el instrumento oficial para medir, acompañar y mejorar la práctica profesional del personal docente.
del Sistema de Carrera Docente, que desarrollará y detallará los procedimientos aquí establecidos, incluyendo los criterios y mecanismos para la creación, modificación y descontinuación de procesos formativos del programa de formación docente. DECIMO- Instruir a las vicerrectorías, direcciones de la UNPH, direcciones de Centros de Educación Policial, correspondientes para que, en el ámbito de sus competencias, gestionen y asignen los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros necesarios para la implementación y funcionamiento del Sistema de Carrera Docente. DECIMO- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS DÉCIMO: La certificación docente es el acto formal mediante el cual el Sistema de Carrera Docente reconoce y acredita oficialmente que un docente ha cumplido con todos los requisitos de formación, evaluación y méritos para acceder a una categoría docente. La certificación será emitida por la Rectoría de la UNPH, a propuesta del Comité de Carrera Docente en función del reglamento de este acuerdo. UNDÉCIMO: El Comité de Carrera Docente, con el apoyo de todas las vicerrectorías, direcciones de la UNPH y Direcciones de Centros de Educación Policial del Sistema, diseñará e implementará un plan de transición para la incorporación gradual del personal docente activo al Sistema de Carrera, respetando los derechos adquiridos y reconociendo la formación y experiencia previa de los docentes. Este plan deberá incluir mecanismos de convalidación de procesos formativos anteriores. DUO- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la creación del presente acuerdo, el Comité de Carrera Docente, a través de la Vicerrectoría Académica, presentará para aprobación de Rectoría el Reglamento General DÉCIMO: CUARTO: TERCERO:
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad