Licitación No. IPM-LPN-GC-2026-009 — Adendum No. 1 - Adquisición de Mobiliario y Equipos Varios para Instituto de Previsión Militar
Instituto de Previsión Militar
- Decreto: IPM-LPN-GC-2026-009
- Publicación: 19 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Instituto de Previsión Militar
- Gaceta: 37,224
Texto completo
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM No. 1 Licitación Pública No. IPM-LPN-GC-2026-009 denominado “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPOS VARIOS, POR LOTES, DESTINADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, CENTRO DE DÍA IPM Y LICEO MILITAR DE HONDURAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU CAPACIDAD OPERATIVA E INSTITUCIONAL” El Instituto de Previsión Militar (IPM), comunica a las empresas que han adquirido los pliegos de condiciones proceso de Licitación Pública No. IPM-LPN-GC-2026-009 denominado “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPOS VARIOS, POR LOTES, DESTINADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, CENTRO DE DÍA IPM Y LICEO MILITAR DE HONDURAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU CAPACIDAD OPERATIVA E INSTITUCIONAL”, las modificaciones al calendario y las condiciones de presentación de ofertas siendo las siguientes:
- I)
MODIFICACIÓN DE PLAZOS Y FECHAS CLAVES Se modifican los plazos originales de la licitación quedando de la forma siguiente: Fecha Límite de Presentación de Ofertas: La hora y fecha límite para la recepción de ofertas es a las 9:45 a.m. del miércoles 12 de agosto de 2026. Fecha de Apertura de Ofertas: La apertura de ofertas se realizará el miércoles 12 de agosto de 2026 a las 10:00 a.m.
- II)
DETALLES DE PRESENTACIÓN Y APERTURA Lugar y Hora de Presentación: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Licitaciones, segundo nivel del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, F.M. La hora máxima de recepción será las 9:45 a.m. del miércoles 12 de agosto de 2026. Se enfatiza que toda oferta recibida fuera de este plazo será automáticamente rechazada. Apertura de las ofertas: Se llevará a cabo en presencia de los representantes de los Oferentes, a las 10:00 a.m. del miércoles 12 de agosto de 2026. Requisito de Garantía: Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 24 de julio de 2026 GENERAL DE BRIGADA ACTUARIO Y MBA EN FINANZAS OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho marzo del año dos mil veintiséis,los Abogados Edwin Dionel Molina Vásquez y Rene Vladimir Altamirano Molina, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Alicia Nohemi Barahona Acosta, Aylin Daniela Guevara Guevara, Bayron Jesús Guerrero Jiménez, Carlos Francisco Ávila Suarez, Héctor Enrique Prieto Fuentes, Jorge Arturo Orellana Mejía, José Ramón Martínez Martínez, Melanie Michelle Rivera Ponce, Milton Josué Castejón Garcia, Pedro Dubon Ramos, Ulises Manuel Rodríguez Turcios; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 120-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de once (11) actos administrativos de carácter particular consistentes en la notificación de Acuerdos Ministeriales No. 0156-2026, de la ciudadana Alicia Nohemi Barahona Acosta, No. 0165- 2026, de la ciudadana Aylin Daniela Guevara Guevara, No. 0166-2026, del ciudadano Bayron Jesús Guerrero Jiménez, No.0170-2026, del ciudadano Carlos Francisco Ávila Suarez, No.0191-2026, del ciudadano Héctor Enrique Prieto Fuentes, No.0201-2026, del ciudadano Jorge Arturo Orellana Mejía, No.0206-2026, del ciudadano José Ramón Martínez Martínez, No.0229-2026, de la ciudadana Melanie Michelle Rivera Ponce, No.0232-2026, del ciudadano Milton Josué Castejón Garcia, No.0239-2026, del ciudadano Pedro Dubon Ramos, y No.0251-2026 del ciudadano Ulises Manuel Rodríguez Turcios, de fecha 24 de febrero del año 2026 con efectividad a partir del 27 de febrero del año 2026, San Pedro Sula, Cortés, 11 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada GLORIA MARINA MARIXSABEL VALDEZ OCHOA, representante procesal del ciudadano CARLOS ROBERTO QUESADA LOPEZ incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-01637 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional consistente en el Acuerdo No.448-SRH-2026 de fecha 24 de marzo del 2026 y notificado en el 8 de abril del 2026. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el reintegro al cargo del que fue ilegalmente cancelado o a otro de igual categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir, así como también el pago de aumentos salariales, bonificaciones, décimo tercer y cuatro mes de salario completos y proporcionales y cualquier otro derecho que el cargo del que fue ilegalmente cancelado goce durante el juicio y su ejecución. Se acompañan documentos. Se alega notificación defectuosa. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se acompaña poder para cotejo. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiséis, la señora Gabriela Lizzeth Lanza Fernandez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 459-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.0923-2026, por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, de fecha 10 de junio del año 2026, notificado el 11 de junio del año 2026 con efectividad a partir del 12 de junio del año 2026, emitido por parte de Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, y cualquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, que se condenen en costas por obrar la administración de mala fe. San Pedro Sula, Cortés 11 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Luis Miguel Pineda Coello, con orden de ingreso número 0801-2026-02937 contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Recurso Naturales y Ambiente (SERNA), incoando demanda contencioso administrativo en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), por haber sido dictado con quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder,consistente en el Acuerdo de Cancelación No.213-2026 de fecha 30 de abril del 2026 y notificado en fecha 4 de mayo del 2026. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el reintegro, al cargo del que fui ilegalmente cancelado o a otro de igual o mejor categoría, pago de salarios dejados de percibir, así como también el pago de aumentos salariales, bonificaciones, décimo tercer y cuatro mes de salario completos y proporcionales y cualquier otro derecho que el cargo del que fui ilegalmente cancelado goce durante el juicio y su ejecución, se acompañan documentos, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Va en relación al Acuerdo No. 213-2026 de fecha 30 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2026. AVISO