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19 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-02511 — Demanda contencioso administrativa por Nancy Lavinia Peri Mendoza y otros contra cancelación de nombramiento en Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-02511
  • Publicación: 19 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,224

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo del año 2026 comparece Abogada GINA ALEXANDRA ANTÚNEZ CARRASCO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 32078, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores NANCY LAVINIA PERI MENDOZA, NAYELI ABIGAIL ALVARADO RAMOS y WILSON JARDEL OLIVA CRUZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-02511, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de tres actos de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fueron la cancelación de servidores públicos, consistentes en los Acuerdos de Cancelación Nros. 1241-SE-2026, 1243- SE-2026 Y 1260-SE-2026 notificados en fecha 04 de mayo del 2026 y 30 de abril; emitido por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de los servidores públicos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro, señalando que el pago correspondiente que deberán devengar los intereses de ley, condena en costas. Se acompaña certificación del acto impugnado y demás documentos. Se adjunta poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada GIHANNY JIREH TOSCANO LEMUS, en su condición de representante procesal de la señora INGRID LORENA LAINEZ GALO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1128-2026, de fecha cuatro (4) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se orden el pago de las cantidades dejadas de percibir derivadas del cargo administrativo, específicamente el incremento salarial del veinticinco por ciento (25%) y demás beneficios económicos inherentes al mismo incluyendo la proyección y reconocimiento de los derechos económicos derivados de la relación laboral, tales como incrementos bienales, incrementos anuales y demás beneficios gremiales que hubieran correspondido durante dicho periodo; a partir de la vigencia del acto de cancelación del acuerdo de manera injusta a mi representada y si al momento de dictarse sentencia se hubiese vencido el periodo para el cual fue nombrada, también se ordene el pago por daños y perjuicios y a mi representado, con especial condena en costas; se acompañan documentos. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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