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19 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0501 2026-00272-LAP — Demanda contencioso administrativa por Maria Luisa Linares Calix y Selvin Bernardo Paz Paz contra cancelación de nombramiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 0501 2026-00272-LAP
  • Publicación: 19 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,224

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de julio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Carina Celena Lopez Sierra. Interpone demanda con número 0501 2026-00484-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de nombramiento Nº0951-2026, de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiséis (2026) y notificado diecinueve de junio del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de infraestructura y Transporte (SIT) por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se acumularan en su ausencia desde la fecha de la notificación del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo.- COSTAS. Once de agosto del año dos mil veintisés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula,Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Carmen Gabriela Medina Rápalo.- Interpone demanda con número 0501 2026-00422-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer.- Dicha demandas tiene como finalidad que declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. DNPCM-057-2026, de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Programa Presidencial Ciudad Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en los puestos de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumulen en su anuencia desde la fecha que se notificó del cese de las labores hasta la fecha de reintegro en el puesto de trabajo reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores.-COSTAS. Once de agosto del año dos mil veintisés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por los señores Maria Luisa Linares Calix y Selvin Bernardo Paz Paz.- Interpone demanda con número 0501 2026-00272-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad no ser conforme a derecho y se anule dos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación N°. ADUANAS DE-GNGTH-250-2026 Y ADUANAS-DE GNGTH-251-2026 Administración Aduanera de Honduras de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiséis notificados el veinticuatro de abril del mismo año (2026) con efectividad inmediata emitidos por la Administración Aduanera de Honduras por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se nos reintegre en nuestro trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se notificó del cese de labores hasta la fecha del reintegro en los puestos de trabajo.- COSTAS Once de agosto del año dos mil veintisés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PERO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció las señoras Evelyn Odeth Ruiz Valenzuela, Karla Lizeth Velásquez Ávila, Stefany Solanlly López García y Berta Lidia Ballesteros Ramírez, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 214-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00208 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen cuatro actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación de Nombramiento No. DE-066-2026- SENPRENDE de la señora Evelyn Odeth Ruiz Valenzuela, No.DE-074-2026-SENPRENDE de la señora Karla Lizeth Velásquez Ávila, No.DE-094-2026-SENPRENDE de la señora Stefany Solanlly López García y No.DE-060-2026- SENPRENDE de la señora Berta Lidia Ballesteros Ramírez, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), por haber sido dictados violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se les reintegre en sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se les notificó del cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en sus puestos de trabajo, además se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que iniciaron sus laborales mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, actuando en su condición de representante procesal de los señores LUISA AMANDA ROJAS MERLO, XIOMARA DEL CARMEN GARAY SANTOS, BELINDA EDUVIGES RIVERA GOMEZ, PAULA PATRICIA DERAS ESPINOZA, MIRIAM JANETH RODRIGUEZ ALEMAN, RITA SILOHE CRABAJAL ESPINAL, GUSTAVO ADOLFO ALVARADO DIDONATO, JOSE ELIAS MENDOZA RUBIO, RUBEN JUAREZ REYNAUD, JAIRO RODNEY POSAS VASQUEZ, BORLIN DANIEL GALEAS CASTILLO, JOSE MANUEL MATHEU AMAYA, NEYLY MADELINE ALANIZ LAINEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00429, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 88-2022-SS de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintidós (2022) y la Resolución No. 226-2025-SS de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) que declara sin lugar el recurso de reposición ambas emitidas en el reclamo para el otorgamiento de incrementos de salario, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme a lo que manda la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva condenatoria. Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Cotejo. HAMELIN FANUELAVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO