Aviso No. 0801-2025-00429 — Demanda contencioso administrativa por trabajadores de salud contra Secretaría de Salud por resoluciones sobre incrementos salariales
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2025-00429
- Publicación: 19 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,224
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal de los señores ORLIN NOTIER QUIROZ GONZALES y ISIS YAQUELIN ORTEZ AGUILERA, incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2026-00407, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, de un acto administrativo de carácter particular carácter general contenido en la resolución del ACTO PRESUNTO EN SENTIDO NEGATIVO DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO No. 1169-2024 PRESENTADO EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024.- Que se declare la nulidad de un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por contener vicios de nulidad, infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellos la reclasificación al puesto de Asesores Legales que funcionalmente han venido desempeñando mis representados.- La nivelación de salario conforme al salario devengado por otros empleados que ejercen las mismas funciones,aplicando el derecho fundamental de“igual trabajo igual salario, sin discriminación”, nivelación que debe ser ampliada al décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones, los que deben ser reconocidos de manera retroactiva desde la fecha de la presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitiva, aumentos anuales otorgados por el Gobierno Central, más los intereses legales del 6% sobre la cantidad reclamada. Se acompañan documentos. Se acredita representación. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Laura Elena Noriega Bardales. Interpone demanda con número 0501 2026-00410-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°DNPCM- 055-2026, notificado en fecha tres de junio del año dos mil veintiséis (2026) emitido por el Programa Ciudad Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se notificación del cese de las labores hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante. COSTAS. Once de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 A. 2026 Sección B Avisos Legales